Mapa de la insolvencia

Entendiendo la insolvencia. Todo lo que le puede pasar a una persona o a una empresa que no puede pagar sus deudas, explicado con palabras normales y con la ley delante. Elige la situación que más se parece a la tuya.

¿Dónde vives? La ley es la misma en toda España, pero cada provincia tiene su juzgado y sus criterios. Mira la Segunda Oportunidad en tu provincia →

¿Cuál es tu situación?

Cada recorrido responde a cuatro preguntas: qué me pasa, qué me ofrece la ley, cómo se arregla y qué viene después.

Puerta 1

No puedo pagar mis deudas

Particulares y familias. Empieza por aquí →

Puerta 2

Soy autónomo y no puedo pagar

Deudas del negocio, cuotas e impuestos. Empieza por aquí →

Puerta 3

Tengo una microempresa y no puedo pagar

El procedimiento especial para microempresas. Empieza por aquí →

Puerta 4

Tengo una empresa y no puedo pagar

Reestructuración, concurso, convenio y liquidación. Empieza por aquí →

Puerta 5

Soy administrador o socio de una empresa con deudas

Responsabilidad, calificación, derivaciones y avales. Empieza por aquí →

Puerta 6

Soy avalista, cónyuge o heredero de alguien con deudas

Qué puede alcanzarte de las deudas de otra persona. Empieza por aquí →

Puerta 7

Me deben dinero o tengo un contrato con alguien en concurso

Cómo reclamar y qué puedes esperar cobrar. Empieza por aquí →

Puerta 8

Trabajo en una empresa en concurso

Salarios, despidos y FOGASA. Empieza por aquí →

Puerta 9

Tengo deudas, bienes o acreedores en otro país

Dónde se tramita y qué vale fuera de España. Empieza por aquí →

Para todos

Cómo funciona un concurso

Las fases, los plazos y quién decide, de la solicitud al cierre. Ver el recorrido →

Todas las respuestas del mapa

168 respuestas. Cada una cita el artículo de la ley que la sostiene y enlaza al texto oficial del BOE.

Preguntas frecuentes y mitos sobre la Segunda Oportunidad

Lo que más nos preguntan en la primera consulta, con el artículo de la ley que lo responde.

¿La Segunda Oportunidad es automática?

No. La exoneración la concede el juez después de comprobar que cumples los requisitos de la ley, y los acreedores pueden oponerse si creen que no los cumples (artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal). Por eso importa preparar bien la documentación desde el principio. ¿Qué pasa si un acreedor se opone? →

¿Se cancelan todas las deudas?

Casi todas, pero no todas. El artículo 489 deja fuera, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves y la parte de la deuda cubierta por una hipoteca u otra garantía real. Las deudas que no se cancelan →

¿Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social nunca se perdonan?

Se perdonan en parte. Con Hacienda puede exonerarse hasta 10.000 euros: los primeros 5.000 enteros y, a partir de ahí, la mitad. Con la Seguridad Social, lo mismo y por el mismo importe. Esto solo se aplica la primera vez que obtienes la exoneración (artículo 489.1.5.º y 489.3). Hacienda y Seguridad Social →

¿Si me acojo, pierdo siempre mi casa?

No necesariamente. Con un plan de pagos puedes conservar la vivienda habitual; en ese caso el plan dura cinco años en lugar de tres (artículo 497.2.1.º). Si hay hipoteca, la parte cubierta por la garantía no se exonera. La vivienda habitual y la hipoteca →

¿Mi exoneración libera a quien me avaló?

No. La exoneración no afecta a lo que el acreedor puede reclamar a tus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, que no pueden invocarla (artículo 492.1). Qué pasa con la persona que me avaló →

¿Puedo volver a acogerme más adelante?

Sí, pero con esperas: dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos y cinco años desde la resolución si fue con liquidación. En la nueva exoneración, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no se cancelan en ninguna cuantía (artículo 488). La segunda exoneración →

¿Y si me olvido de declarar un bien o un ingreso?

Es un riesgo serio. Un acreedor puede pedir que se revoque la exoneración si se acredita que ocultaste bienes, derechos o ingresos, durante los tres años siguientes (artículo 493). Ante la duda, declara. ¿Me pueden retirar la exoneración? →

¿Después podré salir de ASNEF y volver a tener cuentas o préstamos?

La exoneración cancela la deuda, pero no borra sola tu nombre de los ficheros de morosos: puedes exigir la cancelación con un testimonio de la resolución. Ninguna ley te impide abrir cuentas o pedir crédito; lo que pesa es tu historial a partir de ahí. ASNEF, CIRBE y volver a pedir un préstamo →