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Me deben dinero o tengo un contrato con alguien en concurso: qué hacer para cobrar lo máximo posible
Cuando tu cliente, tu inquilino o tu deudor entra en concurso, ya no puedes reclamarle como antes: tu crédito pasa por el concurso. Lo primero es comunicarlo al administrador concursal en el mes siguiente a la publicación en el BOE, porque llegar tarde puede convertirlo en subordinado. Después, revisa cómo te lo reconocen y clasifican, y defiende tu posición si no estás de acuerdo. Según tu caso, puede que tengas otras armas: una garantía real, la compensación con lo que tú le debes, la recuperación de bienes tuyos o del IVA de las facturas impagadas. Y si el deudor es una persona que pide la Segunda Oportunidad, tienes derecho a oponerte si falta algún requisito.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los acreedores deben comunicar sus créditos en un mes desde el día siguiente a la publicación del concurso en el BOE (artículos 28.1.4.º y 255 de la Ley Concursal).
- Los créditos comunicados tarde y reconocidos se clasifican, en general, como subordinados (artículo 268.2).
- La lista de acreedores puede impugnarse en diez días desde su inserción en el Registro público concursal (artículo 297).
- Las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad del deudor no pueden iniciarse, y las ya iniciadas sobre cualquier bien de la masa se suspenden (artículo 145).
- Declarado el concurso, solo cabe compensar créditos y deudas de la misma relación jurídica, salvo que los requisitos existieran antes (artículo 153).
- Los acreedores de un deudor que obtiene la exoneración no pueden reclamarle las deudas exoneradas, salvo pedir la revocación (artículo 490).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu cliente o deudor ha entrado en concurso
Te llega un correo del administrador concursal, ves el edicto en el BOE o tu cliente deja de contestar. Tienes facturas pendientes, un contrato en marcha, una garantía o bienes tuyos en sus instalaciones. Cada una de esas situaciones tiene su regla y sus plazos, y casi todos empiezan a correr el día de la publicación del concurso.

Los plazos que no puedes dejar pasar
«Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.»
Artículo 255 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Qué | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Comunicar el crédito | Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE | 28.1.4.º y 255 |
| Alegaciones para la calificación culpable | El mismo mes, por correo al administrador concursal | 447 |
| Recuperar el IVA de facturas impagadas | Dos meses desde el fin del plazo para comunicar créditos | Ley del IVA, 80.Tres |
| Pedir correcciones del proyecto de lista | Hasta tres días antes del informe del administrador | 289 |
| Impugnar la lista de acreedores | Diez días desde su inserción en el Registro público concursal | 297 |
Por dónde seguir según tu situación
| Si lo que te preocupa es… | Empieza por |
|---|---|
| Cómo y cuándo reclamar lo que te deben | Comunicar el crédito y en qué plazo |
| Ya ha pasado el mes | La comunicación fuera de plazo |
| Saber qué cobrarás y en qué orden | Reconocimiento y clasificación del crédito |
| La lista de acreedores no recoge bien tu crédito | Impugnar la lista de acreedores |
| Tienes una hipoteca, prenda o leasing | El acreedor con garantía real |
| Le debes y te debe | La compensación en el concurso |
| Ingresaste el IVA de facturas que no te pagó | Recuperar el IVA |
| Tiene bienes tuyos | El derecho de separación |
| Tienes un contrato en vigor con él | Los contratos en el concurso |
| Te piden votar un convenio o un plan | Votar un convenio o un plan de reestructuración |
| Quieres comprar bienes o el negocio | Comprar en un concurso |
| Crees que vaciaron la empresa | El acreedor en la calificación |
| El administrador concursal te perjudicó | Responsabilidad del administrador concursal |
| Tu deudor es una persona que pide la Segunda Oportunidad | Qué puede hacer el acreedor |
Los primeros pasos
- Localiza el concurso en el BOE o en el Registro público concursal y anota la fecha de publicación.
- Reúne tus documentos: facturas, contratos, garantías, albaranes, correos.
- Comunica tu crédito al administrador concursal y guarda la prueba del envío.
- Revisa el IVA de las facturas impagadas y, si sospechas irregularidades, envía alegaciones para la calificación en el mismo mes.
- Revisa el proyecto de lista y la lista de acreedores, y actúa en plazo si no estás de acuerdo.
Lo que depende del caso
- Las facturas posteriores a la declaración no se comunican: son créditos contra la masa y se pagan a su vencimiento.
- Si avalaste a alguien en concurso, tu situación es otra. Lo vemos en soy avalista, cónyuge o heredero de alguien con deudas.
- Si el deudor está negociando con sus acreedores antes del concurso, rigen las reglas de la reestructuración. Lo vemos en los efectos de la comunicación de negociaciones.
- Los créditos de trabajadores y de Administraciones públicas tienen reglas propias de reconocimiento y clasificación.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales del acreedor de alguien en concurso
¿Puedo seguir reclamando a mi cliente en concurso?
No por la vía ordinaria: tu crédito se reclama en el concurso, comunicándolo al administrador concursal.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar mi crédito?
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
¿Voy a cobrar algo?
Depende de la clasificación de tu crédito y de lo que haya en el concurso. Los privilegiados cobran antes; los ordinarios, a prorrata; los subordinados, al final.
¿Puedo recuperar el IVA de las facturas impagadas?
Sí, emitiendo una factura rectificativa en un plazo corto, que con carácter general vence unos tres meses después de la publicación del concurso.
¿Qué pasa con mi contrato con la empresa en concurso?
En general sigue vigente. Lo vemos en la página sobre los contratos en el concurso.
¿Y si mi deudor es una persona que pide la Segunda Oportunidad?
Puedes oponerte si falta algún requisito, seguir reclamando a sus avalistas y, por las deudas no exonerables, al propio deudor.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 28, 145, 153, 255, 268, 289, 297, 447 y 490. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 80. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
