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El FOGASA en el concurso de mi empresa: qué paga, con qué límites y cómo se pide

Si tu empresa está en concurso y no puede pagarte, el Fondo de Garantía Salarial adelanta salarios e indemnizaciones, con límites. En salarios, paga hasta el doble del salario mínimo diario, con prorrata de pagas extra, por un máximo de 120 días. En indemnizaciones de empresas en concurso, las calcula a veinte días por año, con un máximo de una anualidad y el mismo tope de salario diario, aunque en el concurso se haya pactado más. Para pedirlo, el juez del concurso tiene que haber citado al FOGASA, y tu crédito debe figurar en la lista de acreedores o estar reconocido como crédito contra la masa, y tienes un año desde que se reconoció la deuda. Lo que la empresa ya te haya pagado de la indemnización se descuenta del límite.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El FOGASA abona los salarios pendientes por insolvencia o concurso, hasta el doble del SMI diario con prorrata de pagas extra y un máximo de 120 días (artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • En el concurso, las indemnizaciones a su cargo se calculan a veinte días por año, con un máximo de una anualidad y salario diario de hasta el doble del SMI, con independencia de lo pactado (artículo 33.3, regla segunda).
  • Si la empresa ya pagó parte de la indemnización, el límite del FOGASA se reduce en esa cantidad (artículo 33.3, regla tercera).
  • El crédito debe figurar en la lista de acreedores o estar reconocido como deuda de la masa (artículo 33.3, regla primera).
  • El derecho prescribe al año desde el acto, sentencia o resolución que reconozca la deuda (artículo 33.7).
  • La subrogación del FOGASA no cambia la clasificación de los créditos en el concurso (artículo 243 de la Ley Concursal).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La empresa no tiene dinero para pagarte

Tu empresa está en concurso y no hay liquidez para pagar las nóminas atrasadas o la indemnización por despido. El FOGASA existe precisamente para esto: garantiza una parte de lo que te deben y después lo reclama en el concurso. Pero no paga todo, y los límites son distintos según se trate de salarios o de indemnizaciones.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo atiende una llamada con auriculares en el despacho
El FOGASA adelanta salarios e indemnizaciones con límites legales.
Qué dice la ley

Límites del FOGASA en el concurso

«Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.»

Artículo 33.3, regla segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores · ver en el BOE
ConceptoLímiteEstatuto de los Trabajadores
Salarios pendientesDoble del SMI diario, con prorrata de pagas extra, por un máximo de 120 días33.1
Indemnizaciones en el concurso20 días por año, máximo una anualidad, salario diario hasta el doble del SMI33.3, regla segunda
Pagos ya hechos por la empresaSe descuentan del límite de la indemnización33.3, regla tercera
CitaciónEl juez del concurso debe citar al FOGASA; sin ese requisito, no asume el pago33.3, párrafo primero
RequisitoCrédito incluido en la lista de acreedores o reconocido como deuda de la masa33.3, regla primera
PlazoUn año desde el reconocimiento de la deuda; se interrumpe, entre otras formas, al pedir el reconocimiento del crédito en el concurso33.7
ResoluciónTres meses; el silencio es positivo dentro de los límites33.11
En la práctica

Lo que paga la empresa se descuenta

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Pleno, en la sentencia 541/2026, de 16 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2814), resolvió el caso de un trabajador que había obtenido por sentencia la extinción de su contrato, con una indemnización de unos 61.500 euros. Su empresa no estaba en concurso: fue declarada insolvente en la ejecución, después de haberle pagado unos 21.000 euros. El FOGASA le abonó los salarios pendientes, pero nada de la indemnización, porque lo que ya había pagado la empresa superaba su límite. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo condenó a pagar unos 20.500 euros más.

El Supremo dio la razón al FOGASA: la deuda indemnizatoria es una sola, el Fondo responde de forma subsidiaria y lo pagado por la empresa se descuenta de su límite. Recordó que en el concurso así lo dice expresamente el Estatuto de los Trabajadores (artículo 33.3, regla tercera) y mantuvo el mismo criterio, que ya había fijado en 2017, para las empresas insolventes sin concurso. Tres magistrados firmaron un voto particular: a su juicio, sin concurso no debería descontarse.

Cómo se arregla

Cómo pedir la prestación del FOGASA

  1. Asegúrate de que tu crédito figura en la lista de acreedores o está reconocido por el administrador como crédito contra la masa.
  2. Reúne la documentación que acredite tu crédito y su reconocimiento en el concurso, como la lista de acreedores o una certificación de la administración concursal.
  3. Presenta la solicitud al FOGASA con la documentación, dentro del año desde que se reconoció la deuda.
  4. Si en tres meses no hay respuesta, se entiende estimada dentro de los límites legales.
  5. Si la deniegan, puedes demandar ante el juzgado de lo social en dos meses.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Lo que el FOGASA no cubra lo sigues reclamando en el concurso, con la clasificación de tu crédito. Lo vemos en los salarios en el concurso.
  • Si te pagan más de lo reconocido en la lista definitiva, tendrás que reducir la solicitud o devolver la diferencia.
  • Si venden la empresa, el juez puede excluir de la subrogación del comprador lo que asuma el FOGASA. Lo vemos en la sucesión de empresa.
  • El cálculo exacto depende del SMI vigente, tu antigüedad y tu salario; conviene revisarlo.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el FOGASA en el concurso

¿Cuánto me paga el FOGASA de salarios?

Hasta el doble del salario mínimo diario, con la parte proporcional de pagas extra, por un máximo de 120 días.

¿Y de indemnización?

En empresas en concurso, veinte días por año de servicio, con un máximo de una anualidad y un salario diario de hasta el doble del SMI.

¿Si pacté una indemnización mayor, la paga el FOGASA?

No por encima de sus límites legales: en el concurso calcula la indemnización con independencia de lo que se haya pactado.

¿Me descuentan lo que ya me pagó la empresa?

Sí. Lo pagado por la empresa reduce el límite de la indemnización a cargo del FOGASA.

¿Qué necesito para pedirlo?

Que tu crédito figure en la lista de acreedores o esté reconocido como crédito contra la masa, y presentar la solicitud con la documentación.

¿Cuánto tiempo tengo?

Un año desde el acto, la sentencia o la resolución que reconoce la deuda; la reclamación en el concurso interrumpe el plazo.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 33. Texto consolidado en el BOE.
  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 224 y 243. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia 541/2026, de 16 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2814).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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