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Hacienda o la Seguridad Social me reclaman la deuda de mi sociedad: la derivación de responsabilidad
Hacienda y la Seguridad Social pueden dirigirse contra el administrador para cobrar deudas de la sociedad mediante un procedimiento llamado derivación de responsabilidad. Hacienda lo hace en los casos de la Ley General Tributaria: por ejemplo, si la sociedad cesó en su actividad dejando impuestos sin pagar y el administrador no hizo lo necesario para pagarlos, o si presentó de forma reiterada autoliquidaciones de IVA o retenciones sin ingresarlas. La Seguridad Social puede apoyarse, entre otras vías, en la responsabilidad del administrador que no convocó la junta ante una causa de disolución. En ambos casos hay un expediente con audiencia y se puede recurrir.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Salvo que la ley diga otra cosa, la responsabilidad tributaria es subsidiaria y alcanza la deuda en periodo voluntario, no las sanciones salvo excepciones (artículo 41 de la Ley General Tributaria).
- Para la subsidiaria, antes hay que declarar fallida a la sociedad y dictar un acto de derivación con audiencia (artículos 41.5 y 176).
- Responden subsidiariamente los administradores si la sociedad cesó en su actividad con impuestos pendientes y no hicieron lo necesario para pagarlos (artículo 43.1.b).
- También si, mientras seguía en actividad, la sociedad presentó de forma reiterada autoliquidaciones de IVA o retenciones sin ingreso, sin intención real de pagar (artículo 43.2).
- La Seguridad Social puede declarar responsables a quienes lo sean por una norma con rango de ley, como el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (artículo 18.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Para derivar por esa vía, según el Tribunal Supremo citado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no basta la insolvencia: hay que acreditar una causa de disolución.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Una carta a tu nombre por una deuda que no es tuya
La sociedad dejó de pagar el IVA, las retenciones o las cuotas. Hacienda o la Tesorería intentaron cobrar, no encontraron bienes y ahora te notifican el inicio de un expediente de derivación a ti, como administrador. Es uno de los momentos más angustiosos para un empresario, pero tiene reglas: requisitos que la Administración debe acreditar, plazos para alegar y recursos.

Los supuestos más frecuentes
| Supuesto | Tipo | Norma |
|---|---|---|
| Causar o colaborar activamente en una infracción tributaria | Solidaria, incluye la sanción | Ley General Tributaria, 42.1.a |
| Infracciones de la sociedad por no hacer lo necesario, consentirlas o adoptar acuerdos que las posibilitaron | Subsidiaria, incluye sanciones | Ley General Tributaria, 43.1.a |
| Cese de actividad con deudas tributarias pendientes, sin hacer lo necesario para pagarlas | Subsidiaria | Ley General Tributaria, 43.1.b |
| Autoliquidaciones reiteradas sin ingreso de IVA o retenciones, con la actividad en marcha y sin intención real de pagar | Subsidiaria | Ley General Tributaria, 43.2 |
| No convocar la junta ante una causa de disolución (deudas de Seguridad Social posteriores) | Solidaria | Ley General de la Seguridad Social, 18.3, y Ley de Sociedades de Capital, 367 |
«Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.»
Artículo 43.1.b de la Ley General Tributaria de la Ley General Tributaria · ver en el BOE
Las aportaciones de socios que no eran patrimonio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia 910/2025, de 20 de noviembre (ECLI:ES:TSJM:2025:13811), confirmó la derivación al administrador único de una agencia de publicidad de unos 222.000 euros de cuotas impagadas desde enero de 2016. Las cuentas de 2015 mostraban un patrimonio neto positivo, pero porque incluían unos 122.000 euros de aportaciones de la socia. Como no se acreditó que fueran a fondo perdido, se contaron como deuda, y el patrimonio neto quedaba en negativo: había causa de disolución.
El tribunal recordó que no basta con que la sociedad sea insolvente: la Seguridad Social debe acreditar la causa de disolución. Que el plazo de dos meses cuenta desde que el administrador conoció o debió conocer esa causa, y un administrador único debía conocerla por las declaraciones trimestrales, sin esperar a las cuentas. Y, citando al Supremo, que esta responsabilidad prescribe como la deuda garantizada, de modo que lo que interrumpe la prescripción frente a la sociedad también le afecta.
Cómo defenderte de una derivación
- Alega en el trámite de audiencia: es el momento de aportar pruebas, no después.
- Comprueba los requisitos: si es subsidiaria, que la sociedad y los responsables solidarios fueron declarados fallidos; si se basa en la causa de disolución, que esta existía y desde cuándo.
- Revisa las fechas: solo responden las deudas posteriores a la causa de disolución o al supuesto concreto.
- Acredita lo que hiciste para pagar o para disolver: convocatorias, solicitudes de concurso, pagos.
- Recurre en plazo y valora pedir la suspensión. Si la deuda te supera, lo vemos en la Segunda Oportunidad del administrador.
Lo que depende del caso
- Las aportaciones de socios, según el TSJ de Madrid, que sigue una resolución del ICAC de 2019, solo cuentan como patrimonio si se acredita que se hicieron a fondo perdido.
- Las sanciones solo se derivan en los supuestos en que la ley lo prevé (artículo 41.4 de la Ley General Tributaria).
- Si la sociedad está en concurso, hay que ver cómo afecta a la deuda y a la acción contra el administrador. Lo vemos en acciones de responsabilidad durante el concurso.
- Quien paga como responsable tiene derecho de reembolso frente a la sociedad (artículo 41.6 de la Ley General Tributaria).
- Una derivación no te cierra por sí sola la Segunda Oportunidad: según el Tribunal Supremo (sentencias 262/2026 y 264/2026, de 18 de febrero), solo la impide si deriva de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. Lo vemos en la Segunda Oportunidad del administrador.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre la derivación de responsabilidad al administrador
¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de mi sociedad?
Sí, en los supuestos de la Ley General Tributaria, mediante un acto de derivación de responsabilidad, con audiencia previa.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad solidaria y subsidiaria?
En la solidaria pueden reclamarte directamente. En la subsidiaria, antes deben declarar fallida a la sociedad y a los responsables solidarios.
¿Me derivan también las sanciones?
Solo en los casos en que la ley lo prevé, como cuando se causa o colabora en la infracción.
¿Puede la Seguridad Social reclamarme las cuotas impagadas de la sociedad?
Sí, si eres responsable según una norma con rango de ley, como el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital por no actuar ante una causa de disolución.
¿Basta con que la sociedad no pueda pagar para que me deriven?
Por la vía del artículo 367, no: según el Tribunal Supremo, citado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hay que acreditar una causa legal de disolución.
¿Las aportaciones de los socios cuentan como patrimonio?
Según el TSJ de Madrid, solo si se acredita que se hicieron a fondo perdido. Si no, se tratan como deuda.
¿Puedo pedir la Segunda Oportunidad si me han derivado deudas?
Sí. Según el Tribunal Supremo, la derivación solo impide la exoneración si se debe a una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, y la deuda derivada se exonera con el límite del crédito público.
¿Desde cuándo respondo de las cuotas?
De las posteriores a la causa de disolución, que cuenta desde que la conociste o debiste conocerla.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 41, 42, 43 y 176. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 18. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 363, 365 y 367. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencias 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero.
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, sentencia 910/2025, de 20 de noviembre (ECLI:ES:TSJM:2025:13811).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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