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¿Me perdonan la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?
En parte, sí. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta 10.000 euros de deuda con cada administración. Aparte se cancelan los recargos, los intereses y las sanciones que no sean muy graves. Lo que pase de esos límites se sigue debiendo.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La deuda pública no se cancela entera. La ley fija un límite en el artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal.
- Se cancelan completos los primeros 5.000 euros y la mitad de lo que pase de esa cifra, hasta un máximo de 10.000 euros cancelados. Ese máximo se alcanza con 15.000 euros de deuda.
- Desde febrero de 2026, el Tribunal Supremo aplica ese límite por separado a cada administración: Hacienda, Seguridad Social, comunidad autónoma, diputación o ayuntamiento. Lo confirmó en octubre de 2026 (sentencia 1557/2026) para una Diputación.
- Los recargos, los intereses y las sanciones que no sean muy graves se cancelan aparte, sin gastar ese límite.
- Una sanción grave, tributaria o de Seguridad Social, ya no impide la exoneración: lo declaró el Tribunal Supremo en octubre de 2026 (sentencia 1551/2026 y sentencia 1552/2026). Las muy graves no pagadas, sí.
- Solo vale la primera vez. En una segunda exoneración no se cancela deuda pública.
- Lo que no se cancela se sigue debiendo, y la administración puede seguir reclamándolo.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Una deuda que crece sola y que se cobra sin pasar por el juzgado
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social funcionan de otra manera que las del banco. La administración no necesita ganar un juicio para embargar: ella misma dicta la providencia de apremio y embarga la cuenta o la nómina. Cada plazo que pasa añade recargos e intereses, y la deuda aumenta aunque no hagas nada.
Lo vemos sobre todo en tres situaciones:
- Eres o has sido autónomo y arrastras cuotas, IVA o IRPF de los últimos años de actividad.
- Fuiste administrador de una sociedad y la administración te reclama a ti lo que debía la empresa.
- Debes dinero a tu ayuntamiento o a tu comunidad autónoma: IBI, impuesto de circulación, plusvalía, tasas o multas.
Casi nadie llega solo con deuda pública. Lo normal es que haya también préstamos, tarjetas o avales. La Ley de Segunda Oportunidad trata cada tipo de deuda de forma distinta, y la deuda pública es la que tiene las reglas más estrictas.
El artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal
La regla general de la Ley de Segunda Oportunidad es que se cancelan todas las deudas que no se han podido pagar. La deuda pública es una de las excepciones, pero la misma norma deja un margen. Este es el texto:
«Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.»
Artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
En palabras normales
- Los primeros 5.000 euros se cancelan enteros.
- De lo que pase de 5.000 euros se cancela la mitad.
- Lo cancelado no supera 10.000 euros. A ese máximo se llega cuando la deuda es de 15.000 euros o más.
- Lo que se cancela se descuenta empezando por las deudas que cobrarían las últimas en el concurso y, dentro de cada grupo, por las más antiguas.
| Deuda con una administración (sin recargos, intereses ni sanciones) | Se cancela | Se sigue debiendo |
|---|---|---|
| 3.000 € | 3.000 € | 0 € |
| 5.000 € | 5.000 € | 0 € |
| 8.000 € | 6.500 € | 1.500 € |
| 12.000 € | 8.500 € | 3.500 € |
| 15.000 € | 10.000 € | 5.000 € |
| 30.000 € | 10.000 € | 20.000 € |
Cálculo hecho con la regla del artículo 489.1.5.º. El resultado para deudas de 15.000 euros o más coincide con el que aplicó el Tribunal Supremo en la sentencia 260/2026, que explicamos a continuación.
Lo que cambió el Tribunal Supremo en febrero de 2026
Hasta 2026, varios juzgados y Audiencias entendían que el máximo de 10.000 euros era uno solo para toda la deuda pública de la persona. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en la sentencia 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436), lo interpretó de otra forma. Ese mismo día dictó otras sentencias sobre la Segunda Oportunidad, entre ellas la 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), que aplica la misma regla a las deudas de una persona con Hacienda, la Seguridad Social y su ayuntamiento.
1. El límite se aplica a cada administración por separado
Según la sentencia, los 5.000 euros completos y la mitad del resto hasta 10.000 euros se calculan para cada acreedor público. Quien debe a Hacienda y a la Seguridad Social tiene un límite con cada una.
2. Vale para cualquier deuda de Derecho público
El artículo solo nombra a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. El Supremo entiende que la misma regla alcanza a todas las deudas de Derecho público, las recaude quien las recaude: Estado, comunidad autónoma, diputación o ayuntamiento. Lo confirmó el 5 de octubre de 2026 en la sentencia 1557/2026, en un caso en el que el juzgado y la Audiencia de Valencia habían declarado no exonerable toda la deuda con la Diputación de Valencia por no recaudarla la Agencia Tributaria.
3. Recargos, intereses y sanciones se cancelan aparte
En un concurso, los recargos, los intereses y las multas y sanciones se clasifican como créditos subordinados (artículo 281 de la Ley Concursal). El Supremo considera que la protección especial de la deuda pública no está justificada para esa parte. Por eso se cancela entera, y el límite de 10.000 euros se aplica solo al resto. Quedan fuera las sanciones administrativas muy graves y las multas penales, que la ley declara no exonerables en el artículo 489.1.6.º.
4. La resolución tiene que decir qué se cancela y por cuánto
La sentencia exige que el juzgado identifique las deudas canceladas. No basta una declaración general. Por eso conviene pedir a cada administración un certificado con el desglose de la deuda antes de solicitar la exoneración.
El caso que resolvió el Supremo
Una mujer debía dinero a la Seguridad Social y a la Diputación de Valencia. El juzgado y la Audiencia le habían cancelado 10.000 euros de deuda pública en total. El Supremo rehízo el cálculo:
| Deuda | Importe | Se cancela | Se sigue debiendo |
|---|---|---|---|
| Seguridad Social, parte subordinada | 16.845,66 € | 16.845,66 € | 0 € |
| Seguridad Social, resto de la deuda | 33.985,69 € | 10.000,00 € | 23.985,69 € |
| Diputación de Valencia | 2.433,07 € | 2.433,07 € | 0 € |
| Total | 53.264,42 € | 29.278,73 € | 23.985,69 € |
Con la interpretación anterior se le cancelaban 10.000 euros. Con la del Supremo, 29.278,73 euros.

Haz una primera cuenta con tus cifras
Escribe lo que debes a cada administración. Separa el importe principal de los recargos, intereses y sanciones: lo encontrarás desglosado en el certificado de deuda o en la providencia de apremio.
Es una estimación con la regla del artículo 489.1.5.º y el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo 260/2026. No sustituye al estudio del caso: el resultado real depende de cómo certifique la deuda cada administración, de si existe alguna causa que impida la exoneración y de lo que resuelva el juzgado.
Lo que no se cancela y lo que puede cerrar la puerta
Sanciones muy graves y multas penales
El artículo 489.1.6.º excluye de la exoneración las multas impuestas en un proceso penal y las sanciones administrativas muy graves. Las demás sanciones siguen la regla de los créditos subordinados que hemos visto.
Solo la primera vez
La deuda pública se cancela únicamente en la primera exoneración que obtiene una persona. Si años después vuelve a acogerse a la Segunda Oportunidad, la nueva exoneración no alcanza a la deuda pública (artículos 488.3 y 489.3).
Conductas que impiden la exoneración de todas las deudas
El artículo 487 enumera los casos en los que no se concede la exoneración. Tres tienen que ver con Hacienda y la Seguridad Social:
- Haber sido sancionado en los diez años anteriores, por resolución firme, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
- Tener en ese mismo plazo un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
- En las infracciones graves, que la sanción supere la mitad de la cuantía que puede exonerarse frente a la Agencia Tributaria.
En los tres casos la ley deja una salida: haber pagado íntegramente esa responsabilidad antes de pedir la exoneración. También queda excluido quien haya sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos, entre ellos los cometidos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, con las condiciones que detalla el artículo 487.1.1.º.
Esto no está cerrado. Durante 2026 el Tribunal Supremo y varias Audiencias Provinciales han matizado cómo se aplican estas causas, sobre todo la derivación de responsabilidad y las sanciones. Los juzgados no resuelven todos igual. Si tienes una derivación o una sanción, conviene estudiar la resolución concreta antes de dar nada por perdido. Lo tratamos en detalle aquí:
Un procedimiento abierto puede afectar después
Si al pedir la exoneración hay en marcha un procedimiento penal o administrativo de los que menciona el artículo 487, y en los tres años siguientes termina con condena o sanción firme, un acreedor puede pedir que se revoque la exoneración (artículo 493).
Qué pasa con la parte que no se cancela
La deuda pública que queda fuera de la exoneración se sigue debiendo. La administración conserva sus acciones para cobrarla (artículo 490). Hay dos caminos para ordenar ese pago, y a veces se combinan:
- Aplazamiento o fraccionamiento. Hacienda y la Seguridad Social tienen sus propios procedimientos para pagar a plazos. Una vez canceladas las demás deudas, la cuota suele ser más fácil de asumir.
- Exoneración con plan de pagos. Quien conserva bienes o ingresos puede pedir la exoneración con un plan de pagos de tres o cinco años. El plan debe detallar con qué recursos se atenderán las deudas no exonerables (artículo 496.2), y durante ese tiempo esas deudas no generan intereses, salvo las que tengan garantía real (artículo 496 bis).
Cuál conviene depende de la cantidad que quede pendiente, de tus ingresos y de si tienes bienes que quieres conservar.
Los pasos, en orden
Saber cuánto debes y de qué
Pedimos el certificado de deuda a cada administración, con el principal separado de recargos, intereses y sanciones.
Comprobar que no hay obstáculos
Revisamos sanciones, derivaciones y procedimientos abiertos para saber si alguna causa del artículo 487 puede afectarte.
Elegir la vía
Sin bienes, con liquidación o con plan de pagos. Cada una trata de forma distinta la vivienda, los ingresos y la deuda que queda.
Presentar el concurso
La solicitud se presenta ante el juzgado mercantil que corresponde a tu domicilio, con toda la documentación de tus deudas, tus bienes y tus ingresos.
Pedir la exoneración con detalle
Identificamos cada deuda pública y la cuantía que debe cancelarse, como exige el Tribunal Supremo.
Hacerla efectiva
Con la resolución, se pide a cada administración que dé de baja la deuda cancelada y se ordena el pago del resto.
Lo que depende del juzgado o todavía no está resuelto
- Qué parte de tu deuda es subordinada. La separación entre principal, recargos, intereses y sanciones sale del certificado de la administración y de la clasificación que se haga en el concurso. Un desglose distinto cambia el resultado.
- Derivaciones de responsabilidad y sanciones graves. Los criterios se están afinando sentencia a sentencia y varían entre juzgados y Audiencias.
- Deudas que no figuraban en la solicitud. El Supremo pide que la resolución identifique las deudas canceladas. Los juzgados no coinciden sobre qué ocurre con las que no se incluyeron.
- El derecho europeo. El Tribunal Supremo considera que el límite español es compatible con la Directiva (UE) 2019/1023, apoyándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23). Es una cuestión que algunos juzgados siguen discutiendo.
Por eso no damos una cifra cerrada sin ver los documentos. Lo que sí podemos decirte tras estudiarlos es qué parte de tu deuda pública tiene opciones razonables de cancelarse y qué parte no.
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Dudas habituales sobre la deuda pública
¿El máximo de 10.000 euros es por persona o por cada administración?
La ley dice «por deudor». El Tribunal Supremo, en la sentencia 260/2026, lo aplica a cada administración acreedora por separado. Quien debe a Hacienda, a la Seguridad Social y a su ayuntamiento tiene un límite frente a cada una.
¿Los recargos y los intereses cuentan dentro de ese máximo?
Según esa misma sentencia, no. Los recargos, los intereses y las sanciones que no sean muy graves son créditos subordinados y se cancelan aparte. El límite se aplica al resto de la deuda.
¿Se cancelan las cuotas de autónomos que debo?
Son deuda con la Seguridad Social y siguen la regla general: los primeros 5.000 euros completos y la mitad del resto, hasta 10.000 euros cancelados, más los recargos e intereses.
¿Y lo que debo al ayuntamiento, como el IBI o el impuesto de circulación?
El Supremo entiende que el artículo 489.1.5.º se aplica a toda deuda de Derecho público, sea cual sea la administración que la recauda. La deuda municipal tiene, por tanto, su propio límite. Las multas siguen el régimen de las sanciones.
Me han derivado la deuda de mi sociedad. ¿Puedo acogerme?
La ley incluye el acuerdo firme de derivación entre las causas que impiden la exoneración. Los tribunales han matizado en 2026 esa regla y no la aplican siempre de forma automática. Hay que estudiar el acuerdo de derivación y la conducta que lo motivó.
¿Puedo cancelar deuda pública una segunda vez?
La ley no lo permite. La deuda pública solo se cancela en la primera exoneración; en las siguientes no se cancela ningún importe (artículos 488.3 y 489.3).
¿Siguen los embargos de Hacienda mientras dura el concurso?
La declaración de concurso limita el inicio y la continuación de embargos, también los administrativos, con las excepciones que recogen los artículos 142 a 144 de la Ley Concursal. Lo que ocurra con un embargo concreto depende de su fecha y del bien embargado.
¿Qué pasa con la deuda pública que no se cancela?
Se sigue debiendo. Puede pagarse con un aplazamiento ante la propia administración o preverse dentro de un plan de pagos, según el caso.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 281, 487, 488, 489, 490, 493, 496, 496 bis y 497. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 260/2026, de 18 de febrero (recurso 10/2024), ECLI:ES:TS:2026:436.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 264/2026, de 18 de febrero (recurso 3528/2024), ECLI:ES:TS:2026:440. Las sentencias del Tribunal Supremo se han consultado a texto íntegro en el CENDOJ.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 1557/2026, de 5 de octubre (recurso 5171/2024), ECLI:ES:TS:2026:4013; sentencias 1551/2026 (recurso 1300/2026, ECLI:ES:TS:2026:4011) y 1552/2026 (recurso 10121/2024, ECLI:ES:TS:2026:4049), de 2 de octubre.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 7 de noviembre de 2024, asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23.
- Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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