Mapa de la insolvencia › Deudas, bienes o acreedores en otro país

193 reseñas reales · 5/5 en Google

Tengo deudas, bienes o acreedores en otro país: dónde se pide el concurso, qué ley se aplica y qué vale fuera

Cuando una insolvencia toca más de un país, lo primero es saber dónde está el centro de tus intereses principales: allí se abre el concurso principal, que abarca tus bienes estén donde estén. Dentro de la Unión Europea, salvo Dinamarca, se aplica el Reglamento (UE) 2015/848: el concurso abierto en un Estado se reconoce en los demás sin trámites y produce los efectos que le da la ley de ese Estado, con excepciones para garantías, inmuebles, contratos de trabajo y otros supuestos. Fuera de la Unión, la Ley Concursal española exige un reconocimiento judicial, el exequátur, y lo que vale en otro país depende de su propia ley. Puede haber además procedimientos paralelos en varios países a la vez.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El concurso se abre donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales: el lugar donde administra de modo habitual y reconocible por terceros sus intereses (artículo 45 de la Ley Concursal y artículo 3 del Reglamento europeo).
  • El concurso principal declarado en España tiene alcance universal: incluye los bienes situados dentro y fuera de España (artículo 47).
  • Si el deudor solo tiene en España un establecimiento, el concurso español es territorial y se limita a los bienes situados aquí (artículo 49).
  • La Ley Concursal se aplica sin perjuicio del Reglamento (UE) 2015/848 y de otras normas europeas o convenios (artículo 721.1).
  • Dentro de la Unión, la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconoce en los demás Estados miembros sin trámite alguno (artículos 19 y 20 del Reglamento).
  • Fuera de la Unión, las resoluciones extranjeras de apertura se reconocen en España mediante exequátur (artículo 742).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Tu situación no cabe en un solo país

Vives en España con deudas de cuando trabajabas en Alemania. O vives fuera y tienes aquí un piso con hipoteca. O tu empresa tiene un cliente extranjero que ha entrado en quiebra en su país. En todos estos casos, antes de hablar de plan de pagos, liquidación o exoneración, hay que responder a tres preguntas: en qué país se abre el procedimiento, qué ley se aplica a cada bien o contrato y si lo que decida el juez valdrá en el otro país.

El equipo de Empezar de Nuevo reunido en el despacho
En una insolvencia internacional, lo primero es saber en qué país se abre el procedimiento.
Qué dice la ley

Las reglas básicas

«1. Las normas de este libro se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia y demás normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia.»

Artículo 721.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
PreguntaReglaNorma
¿Dónde se abre el concurso?Donde está el centro de intereses principales del deudorLey Concursal, 45; Reglamento, 3
¿Qué bienes incluye?El principal, todos, estén donde estén; el territorial, solo los del país47 y 49
¿Qué ley se aplica?En general, la del país donde se abre, con excepciones722 a 731; Reglamento, 7 a 18
¿Vale en otro país de la Unión?Sí, sin trámites, salvo contrariedad manifiesta al orden públicoReglamento, 19, 20, 32 y 33
¿Vale un procedimiento de fuera de la Unión en España?Tras el exequátur, si se cumplen los requisitos742 a 748
¿Y si hay procedimientos en dos países?Se coordinan: principal y territorial o secundario749 a 752; Reglamento, 34 a 52

El Reglamento europeo se aplica a los procedimientos abiertos después del 26 de junio de 2017 (artículo 84) y no vincula a Dinamarca (considerando 88).

Tu recorrido

Por dónde seguir según tu situación

Si lo que te preocupa es…Empieza por
Saber en qué país puedes pedir el concursoEl centro de intereses principales
Qué pasa con tu casa, tu hipoteca o tus contratos en otro paísQué ley se aplica
Si tu exoneración española vale fueraLa exoneración en otros países
Un concurso abierto en otro país que afecta a bienes o deudas en EspañaEl reconocimiento en España
Procedimientos abiertos en dos países a la vezProcedimientos paralelos
Una reestructuración con acreedores o filiales en otros paísesLa reestructuración internacional
Deudas o procedimientos en el Reino UnidoEl Reino Unido después del Brexit
Vives fuera de España o eres extranjero residente aquíSegunda oportunidad y residencia
Eres acreedor y vives fuera de EspañaAcreedores extranjeros
Cómo se arregla

Los primeros pasos

  1. Haz un mapa de tu situación: dónde vives y trabajas, dónde tienes bienes, cuentas y deudas, y en qué país está cada acreedor.
  2. Fecha tus cambios de domicilio: un traslado reciente puede cambiar dónde se abre el concurso o generar dudas sobre la competencia.
  3. Distingue la Unión Europea del resto del mundo: las reglas de reconocimiento son muy distintas.
  4. Reúne los documentos extranjeros: contratos, escrituras, sentencias y extractos, con traducción si los vas a usar en España.
  5. Consulta antes de mover bienes o cambiar de país: el Reglamento contiene salvaguardias para evitar foros de conveniencia fraudulentos o abusivos (considerandos 29 a 31).
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si tienes bienes fuera de la Unión, que el concurso español los incluya no significa que el otro país reconozca el procedimiento: depende de su ley.
  • Si el otro país es Estado miembro, puede negarse a reconocer un procedimiento o a ejecutar una resolución cuando produzca efectos claramente contrarios a su orden público (artículo 33 del Reglamento).
  • Las garantías reales sobre bienes situados en otro Estado miembro no quedan afectadas por la apertura del procedimiento (artículo 8 del Reglamento). Lo vemos en la ley aplicable.
  • Sin reciprocidad o ante una falta sistemática de cooperación de un Estado extranjero, no se aplican en España las reglas de reconocimiento y coordinación respecto de sus procedimientos (artículo 721.2).

¿Tus deudas o tus bienes están en más de un país? Te orientamos

Un abogado del despacho revisa sin coste dónde puedes pedir el concurso, qué ley se aplica a tus bienes y si la exoneración te servirá en el otro país.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre insolvencias con varios países

¿En qué país se pide el concurso?

En el país donde está el centro de tus intereses principales: el lugar donde administras de modo habitual y reconocible por terceros tus intereses.

¿El concurso español incluye mis bienes en el extranjero?

Si es un concurso principal, sí: la masa activa comprende los bienes situados dentro y fuera de España. Otra cuestión es que el otro país lo reconozca.

¿Qué es el Reglamento europeo de insolvencia?

El Reglamento (UE) 2015/848, que reparte la competencia entre los Estados miembros, fija la ley aplicable y hace que los procedimientos se reconozcan en toda la Unión, salvo Dinamarca.

¿Necesito un trámite para que un concurso de otro país de la Unión valga en España?

No. La apertura se reconoce sin trámite alguno desde que produce efectos en el Estado de apertura.

¿Y si el procedimiento es de un país de fuera de la Unión?

Hace falta el exequátur: un reconocimiento judicial en España que exige, entre otros requisitos, que la resolución no sea contraria al orden público.

¿Puede haber dos concursos a la vez?

Sí. Puede haber un procedimiento principal en un país y otro territorial o secundario en otro, limitado a los bienes situados allí.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 45, 47, 49 y 721 a 752. Texto consolidado en el BOE.
  • Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, considerandos 29 a 31 y 88 y artículos 3, 7 a 20, 32 a 52 y 84 (DOUE L 141, de 5 de junio de 2015). Texto en el BOE.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil