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He heredado deudas: aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Las deudas de quien fallece no pasan automáticamente a sus hijos ni a sus familiares. Solo las heredas si aceptas la herencia. Si la aceptas pura y simplemente, respondes de las deudas con los bienes de la herencia y también con los tuyos. Si la aceptas a beneficio de inventario, solo respondes hasta donde alcancen los bienes heredados. Y si renuncias ante notario, no heredas ni bienes ni deudas. Cuidado con los actos que pueden suponer una aceptación tácita y con el requerimiento notarial para que decidas: si no contestas en treinta días naturales, se entiende que aceptas pura y simplemente, salvo en territorios con derecho civil propio que lo regulan de otra forma.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario (artículo 998 del Código Civil).
- Con la aceptación pura y simple, el heredero responde de las cargas de la herencia también con sus propios bienes (artículo 1003).
- Con el beneficio de inventario, solo responde hasta donde alcancen los bienes de la herencia (artículo 1023).
- La renuncia debe hacerse ante notario en instrumento público (artículo 1008).
- Cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al llamado; si no contesta en treinta días, se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005).
- La aceptación tácita exige actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar; los actos de mera conservación no la implican (artículo 999).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu padre o tu madre ha fallecido y tenía deudas
Además del duelo, llegan las cartas: del banco, de una financiera, de Hacienda. Muchas personas creen que tienen que pagar las deudas de su familiar fallecido, o que no pueden hacer nada hasta pagarlas. No es así. Tienes tiempo para decidir, y la ley te da tres opciones. Lo importante es no hacer nada que pueda entenderse como aceptar la herencia antes de saber qué contiene.

Tres opciones ante una herencia con deudas
| Opción | Qué pasa con las deudas | Código Civil |
|---|---|---|
| Aceptar pura y simplemente | Respondes con los bienes heredados y con los tuyos | 1003 |
| Aceptar a beneficio de inventario | Solo respondes hasta donde alcancen los bienes heredados | 1010 a 1034 |
| Renunciar | No heredas ni bienes ni deudas; debe hacerse ante notario | 1008 |
| Pedir inventario para deliberar | Decides después de conocer bienes y deudas; tienes treinta días desde que se concluye el inventario para manifestarlo ante notario, y si no lo haces se entiende que aceptas pura y simplemente | 1010 y 1019 |
«Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.»
Artículo 999 del Código Civil del Código Civil · ver en el BOE
Defenderse en un juicio no es aceptar la herencia
El Tribunal Supremo, en la sentencia 1311/2025, de 25 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4314), resolvió el caso de una viuda que reclamaba a dos de los hijos de su marido unos 35.600 euros de gastos y deudas que había pagado tras el fallecimiento. Tres hijos habían renunciado; los otros dos ni aceptaban ni renunciaban. La Audiencia de Granada entendió que, al contestar la demanda sin renunciar, habían aceptado tácitamente.
El Supremo lo rechazó respecto del hijo que recurrió. Para que haya aceptación tácita hacen falta actos que revelen de forma clara e inequívoca la voluntad de aceptar, y defenderse alegando que no se ha aceptado no lo es. Además, desde 2015 el requerimiento para que el llamado acepte o renuncie, con la advertencia de que su silencio supone aceptar, solo puede hacerlo un notario, y no puede sustituirse por la notificación de una demanda.
Qué hacer si heredas deudas
- No dispongas de los bienes del fallecido ni pagues sus deudas con tu dinero antes de decidir.
- Infórmate de lo que hay: certificado de últimas voluntades, saldos, préstamos, avales y deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Si dudas, pide al notario el inventario para deliberar, o acepta a beneficio de inventario.
- Si las deudas superan claramente a los bienes, valora renunciar ante notario o pedir el concurso de la herencia.
- Si te llega un requerimiento notarial, contesta dentro de los treinta días: el silencio supone aceptar pura y simplemente.
Lo que depende del caso
- Si tienes la herencia en tu poder y quieres el beneficio de inventario o deliberar, debes comunicarlo ante notario y pedir el inventario, con citación de acreedores y legatarios, en los treinta días siguientes a saber que eres heredero (artículo 1014). Si no la tienes en tu poder, el plazo cuenta desde que vence el del requerimiento notarial o desde que actúes como heredero (artículo 1015).
- Si renuncias, tu parte puede pasar a otros herederos o familiares, que tendrán que decidir a su vez si aceptan. Y si tienes deudas propias y renuncias en su perjuicio, tus acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en tu nombre, hasta cubrir lo que les debes (artículo 1001).
- En Cataluña, Aragón y otras comunidades con derecho civil propio hay reglas distintas; por ejemplo, según el Supremo, en Cataluña el silencio tras el requerimiento equivale a repudiar, salvo en menores. Lo vemos en el concurso de la herencia.
- Si la herencia no tiene bienes suficientes, puede pedirse el concurso de la herencia mientras no se haya aceptado pura y simplemente.
- El beneficio de inventario se pierde si ocultas bienes a sabiendas o vendes bienes sin autorización antes de pagar (artículo 1024).
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Dudas habituales sobre heredar deudas
¿Tengo que pagar las deudas de mi padre fallecido?
Solo si aceptas la herencia. Si la aceptas pura y simplemente, respondes también con tus bienes; a beneficio de inventario, solo con los heredados.
¿Cómo renuncio a una herencia con deudas?
Ante notario, en instrumento público.
¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?
Aceptar respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin mezclarlos con los tuyos.
¿Qué actos suponen aceptar la herencia sin decirlo?
Los que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que solo podría hacer un heredero, como vender o ceder tu derecho a la herencia. Los actos de mera conservación no.
¿Pueden obligarme a decidir?
Cualquier interesado puede pedir al notario que te requiera. Si no contestas en treinta días, se entiende que aceptas pura y simplemente.
Me han demandado como heredero sin haber aceptado, ¿qué hago?
Defenderte alegando que no has aceptado no supone aceptar, según el Tribunal Supremo. Conviene decidir cuanto antes con asesoramiento.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Código Civil, artículos 988 a 1034 y 1084. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 1311/2025, de 25 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:4314).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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