Mapa de la insolvencia › Tengo una empresa y no puedo pagar › Deuda con Hacienda y Seguridad Social
Hacienda y la Seguridad Social en el concurso de la empresa: qué cobran, cuándo y cuánto se puede negociar
En el concurso, las deudas de la empresa con Hacienda y la Seguridad Social anteriores a la declaración se clasifican así: las retenciones tienen privilegio general por entero; del resto, la mitad tiene privilegio general y la otra mitad es crédito ordinario; los recargos, intereses y multas son subordinados. Los acreedores públicos pueden adherirse a un convenio con sus propias reglas. En un plan de reestructuración, en cambio, apenas se puede tocar esa deuda: solo si la empresa está al corriente, la deuda tiene menos de dos años y se paga entera en doce meses, sin quita.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Las retenciones tributarias y de Seguridad Social tienen privilegio general por su importe (artículo 280.2.º).
- El resto del crédito público tiene privilegio general solo en un 50 %; lo demás es ordinario (artículo 280.4.º).
- Los recargos, intereses y multas son créditos subordinados, salvo los recargos e intereses de créditos con garantía real, hasta donde alcance la garantía (artículo 281.1.3.º y 4.º).
- Los créditos públicos recurridos se reconocen sometidos a condición resolutoria, y los que puedan resultar de una inspección, como contingentes (artículo 265).
- Los embargos administrativos anteriores al concurso pueden seguir si el juez declara que el bien no es necesario para la actividad, y el juez no puede levantarlos (artículos 143.2 y 144).
- En un plan de reestructuración, el crédito público solo puede aplazarse, nunca reducirse, y con requisitos estrictos (artículos 616 y 616 bis).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El acreedor que más pesa y el que menos negocia
En muchas empresas en crisis, la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social es de las primeras en crecer: se deja de ingresar el IVA o las cuotas para poder pagar nóminas y proveedores. En el concurso, esa deuda tiene un trato propio. Una parte cobra antes que los demás acreedores, pero otra parte se iguala a la de cualquier proveedor. Y a la hora de negociar, los acreedores públicos tienen reglas mucho más rígidas que un banco.

Cómo se clasifica la deuda pública
| Concepto | Clasificación en el concurso | Artículo |
|---|---|---|
| Retenciones tributarias y de Seguridad Social | Privilegio general por todo su importe | 280.2.º |
| Resto de deuda tributaria, de Seguridad Social y demás de derecho público | Privilegio general en un 50 %; el resto, ordinario | 280.4.º |
| Recargos e intereses | Subordinados, salvo los de créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía | 281.1.3.º |
| Multas y sanciones | Subordinadas | 281.1.4.º |
| Deudas recurridas al declararse el concurso | Sometidas a condición resolutoria | 265.1 |
| Deudas que puedan resultar de una inspección | Contingentes hasta que se cuantifiquen | 265.2 |
| Deudas nacidas de la actividad tras la declaración | En general, créditos contra la masa | 242.1.11.º |
«Los créditos tributarios, los créditos de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general del número 2.º de este artículo. Respecto de los créditos públicos señalados, el privilegio general a que se refiere este número solo alcanzará al cincuenta por ciento del importe de los respectivos créditos, deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general conforme al número 2.º de este mismo artículo y los créditos subordinados.
5.º Los créditos por responsabilidad civil extracontractual por daños causados antes de la declaración de concurso distintos de aquellos a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 242, las liquidaciones vinculadas a delito contra la Hacienda Pública reguladas en el Título VI de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea la fecha de la resolución judicial que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.»
Artículo 280.4.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
No solo Hacienda: también los préstamos públicos
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, en la sentencia 3/2025, de 8 de enero (ECLI:ES:JMSS:2025:125), consideró crédito de derecho público un préstamo del Instituto Vasco de Finanzas concedido a un interés bonificado dentro de las ayudas de la pandemia. Lo trató como el de Hacienda: la mitad con privilegio general y la otra mitad ordinario, y en una clase separada del plan de reestructuración. Añadió que, como la ley impone a los créditos públicos un trato distinto (sin quitas ni conversiones), no se puede comparar su trato con el de las demás clases. Al final, no homologó el plan porque no ofrecía una perspectiva razonable de viabilidad.
La propia sentencia cita resoluciones de las Audiencias de A Coruña y Barcelona que llegaron a conclusiones parecidas con préstamos del CDTI y del Institut Català de Finances. Por eso conviene revisar uno por uno los préstamos de entidades públicas antes de clasificarlos.
Convenio, plan de reestructuración y embargos
En el convenio
Los acreedores públicos se adhieren a un convenio conforme a sus propias normas (artículo 357). Hacienda puede firmar acuerdos o convenios y pactar condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para la empresa que las del convenio (artículo 164.4 de la Ley General Tributaria). Su parte privilegiada solo queda vinculada si se adhiere o si se alcanzan las mayorías de su clase (artículo 397).
En el plan de reestructuración
Solo se puede incluir la deuda pública si la empresa está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social al comunicar la negociación y al pedir la homologación, y si la deuda tiene menos de dos años, contados desde su devengo hasta la comunicación de la apertura de negociaciones (artículo 616.2). Aun así, no se puede reducir ni convertir, y hay que pagarla entera en doce meses desde la homologación (seis si ya estaba aplazada) y nunca más allá de dieciocho meses desde la comunicación (artículo 616 bis).
Los embargos
Declarado el concurso, se suspenden las ejecuciones. Pero un embargo administrativo anterior puede seguir adelante si el juez del concurso declara que ese bien no es necesario para la actividad, y el juez no puede levantar los embargos administrativos (artículos 143.2 y 144.1.2.º).
Qué hacer con la deuda pública
- Haz el inventario completo: qué parte son retenciones, qué parte cuotas, recargos, intereses y sanciones.
- Revisa los préstamos de organismos públicos y las subvenciones que debas devolver: pueden tener tratamiento de crédito público.
- Si vas a un plan de reestructuración, comprueba antes si puedes estar al corriente; si no, la deuda pública quedará fuera del plan.
- Si vas a un convenio, negocia pronto con Hacienda y la Seguridad Social: tienen procedimientos y plazos internos propios. Lo vemos en las adhesiones y mayorías del convenio.
- Vigila los embargos sobre bienes necesarios para la actividad.
Lo que depende del caso
- El 50 % se calcula después de descontar los créditos con privilegio especial, las retenciones y los subordinados (artículo 280.4.º).
- Las deudas por delito fiscal tienen reglas propias de reconocimiento y clasificación (artículos 265.3, 265.4 y 280.5.º).
- Los administradores pueden responder de deudas tributarias o de Seguridad Social de la sociedad por derivación de responsabilidad, con sus propias reglas.
- Si eres persona física, la exoneración de deudas públicas tiene límites específicos.
Para seguir con tu caso
¿Tu empresa debe a Hacienda o a la Seguridad Social? Te decimos qué margen tienes
Un abogado del despacho revisa sin coste tu deuda pública y te dice cómo se trataría en un concurso, un convenio o un plan de reestructuración.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre la deuda pública en el concurso de la empresa
¿Cobra Hacienda antes que los demás en el concurso?
En parte. Las retenciones tienen privilegio general por entero; del resto de la deuda pública, la mitad tiene privilegio general y la otra mitad es crédito ordinario.
¿Qué pasa con los recargos y los intereses de la deuda con Hacienda?
En general son créditos subordinados: cobran después de los ordinarios. La excepción son los de créditos con garantía real, hasta donde alcance esa garantía.
¿Y las sanciones?
Las multas y sanciones también son créditos subordinados.
¿Puede Hacienda seguir embargando durante el concurso?
Las ejecuciones se suspenden, pero un embargo administrativo anterior al concurso puede seguir si el juez declara que el bien no es necesario para la actividad.
¿Se puede incluir la deuda con Hacienda en un plan de reestructuración?
Solo si la empresa está al corriente al comunicar la negociación y al pedir la homologación, y la deuda tiene menos de dos años. Aun así, no admite quitas y debe pagarse en doce meses desde la homologación, o seis si ya estaba aplazada, y en todo caso en dieciocho meses desde la comunicación de negociaciones.
¿Puede Hacienda firmar un convenio?
Sí, conforme a sus propias normas, y puede pactar condiciones singulares de pago que no sean más favorables para la empresa que las del convenio.
¿Es crédito público un préstamo de un organismo público?
Puede serlo. Un juzgado de Donostia-San Sebastián lo consideró así con un préstamo bonificado del Instituto Vasco de Finanzas dentro de las ayudas de la pandemia.
¿Qué pasa con los impuestos que se generan después de declararse el concurso?
Si nacen de la actividad de la empresa tras la declaración, son en general créditos contra la masa y deben pagarse a su vencimiento.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 143, 144, 242, 265, 280, 281, 357, 397, 616, 616 bis y 624 bis. Texto consolidado en el BOE.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 164. Texto consolidado en el BOE.
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián, sentencia 3/2025, de 8 de enero (ECLI:ES:JMSS:2025:125).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
