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La sentencia de calificación: inhabilitación, pérdida de créditos y cobertura del déficit

Si el concurso se declara culpable, la sentencia identifica a las personas afectadas y a los cómplices y puede imponerles varias consecuencias: inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona, pérdida de sus créditos contra la sociedad, devolución de lo que obtuvieron indebidamente e indemnización de daños. Si la sección se abrió por la liquidación, los administradores pueden ser condenados además a cubrir el déficit, pero solo en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia. La inhabilitación firme hace cesar automáticamente al administrador en la sociedad concursada.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La sentencia declara el concurso fortuito o culpable y, si es culpable, expresa la causa (artículo 455.1).
  • Inhabilitación de dos a quince años, según la gravedad, el perjuicio y otras inhabilitaciones anteriores (artículo 455.2.2.º).
  • Pérdida de los créditos de afectados y cómplices, devolución de lo obtenido indebidamente e indemnización de daños (artículo 455.2.3.º a 5.º).
  • Si la sección se abrió por la liquidación, posible condena a cubrir el déficit en la medida de la contribución a la insolvencia, individualizada por persona (artículo 456).
  • Las inhabilitaciones de varios concursos se suman, y la firmeza hace cesar al administrador inhabilitado (artículos 458 y 459).
  • La sentencia es apelable, se inscribe en el Registro público concursal y la ejecuta el administrador concursal (artículos 457, 460 y 461).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Lo que te puede costar un concurso culpable

La sentencia de calificación culpable no es una multa ni una pena de cárcel, pero tiene efectos muy reales: durante años no podrás administrar sociedades ni representar a nadie, perderás lo que la sociedad te debía y, en los casos más graves, tendrás que pagar con tu patrimonio parte de lo que no cobren los acreedores.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en una sala común del despacho
La condena al déficit debe justificar en qué medida la conducta agravó la insolvencia.
Qué dice la ley

Qué puede decir la sentencia

PronunciamientoAlcanceArtículo
Personas afectadas y cómplicesAdministradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales y quienes lo fueron en los dos años anteriores; la condición de hecho debe motivarse455.2.1.º
InhabilitaciónDe dos a quince años; excepcionalmente, con convenio y si lo pidió el administrador concursal en su informe, el juez puede autorizar que siga al frente de la empresa mientras se cumple el convenio o durante menos tiempo455.2.2.º
Pérdida de créditosCualquier derecho como acreedor concursal o de la masa455.2.3.º
DevoluciónDe lo obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa455.2.4.º
IndemnizaciónDe los daños y perjuicios causados, con o sin solidaridad455.2.5.º
Cobertura del déficitSi la sección se abrió por la liquidación, total o parcial, en la medida en que la conducta generó o agravó la insolvencia456

«Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez, en la sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial, del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.»

Artículo 456.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Hay déficit cuando el valor del inventario es inferior a la suma de los créditos reconocidos (artículo 456.2). Si hay varios condenados, la sentencia debe individualizar lo que paga cada uno según su participación (artículo 456.3).

En la práctica

Cuánto se paga y cuántos años

El déficit por pedir tarde el concurso

La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia 102/2026, de 19 de marzo (ECLI:ES:APM:2026:4853), confirmó la condena al administrador de una televisión a dos años de inhabilitación y a cubrir el déficit en unos 4,5 millones de euros. El concurso se declaró culpable porque la insolvencia existía desde finales de 2013 y no se pidió hasta marzo de 2015. La cifra era el aumento del pasivo exigible entre el cierre de 2013 y el de 2014. La Audiencia recordó que esta responsabilidad indemniza solo en la medida de la contribución a la insolvencia y que, en los retrasos, es razonable medirla por el pasivo que creció mientras tanto.

Diez años de inhabilitación

El Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección Mercantil, en la sentencia 147/2026, de 6 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:212), inhabilitó durante diez años al administrador de derecho y a un administrador de hecho de una sociedad, por salidas de fondos ocultas de más de dos millones de euros, un entramado de más de cincuenta sociedades instrumentales para simular operaciones, no mencionar en la solicitud una inspección de Hacienda que acabó siendo casi todo el pasivo e irregularidades contables relevantes. Les condenó además a devolver lo extraído, en parte junto con los cómplices, y les hizo perder sus créditos.

Cómo se arregla

Cómo limitar las consecuencias

  1. Discute la causa y la persona: si no hay culpabilidad, o no eres persona afectada, no hay efectos.
  2. Discute la cuantía: la condena al déficit debe medirse por lo que tu conducta agravó la insolvencia, no por todo lo impagado.
  3. Pide la individualización si sois varios condenados (artículo 456.3).
  4. Valora una transacción sobre el contenido económico. Lo vemos en llegar a un acuerdo en la calificación.
  5. Revisa la Segunda Oportunidad para la deuda personal que pueda quedarte. Lo vemos en la Segunda Oportunidad del administrador.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Las cantidades que se cobren al ejecutar la sentencia van a la masa activa del concurso (artículo 461.2).
  • Si el administrador concursal no ejecuta, pueden hacerlo los acreedores que se lo pidieran por escrito, pasado un mes (artículo 461.1).
  • La calificación no vincula a los jueces penales ni a la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 462).
  • Con convenio, el juez puede excepcionalmente autorizar al inhabilitado a seguir al frente de la empresa durante el cumplimiento del convenio o menos tiempo, si lo pidió el administrador concursal en su informe de calificación (artículo 455.2.2.º).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la sentencia de calificación

¿Cuánto dura la inhabilitación por concurso culpable?

De dos a quince años. El juez la fija según la gravedad de los hechos, el perjuicio causado y si ya hubo otras inhabilitaciones.

¿Qué significa estar inhabilitado?

No poder administrar bienes ajenos ni representar a ninguna persona durante ese tiempo. Se comunica al Registro Mercantil y al de la Propiedad para que conste, y la sentencia se inscribe en el Registro público concursal.

¿Tengo que pagar las deudas de la sociedad si el concurso es culpable?

No como tales. La condena a cubrir el déficit solo cabe si la sección se abrió por la liquidación, y en la medida en que tu conducta generó o agravó la insolvencia. Además, la sentencia puede condenarte a devolver lo que obtuviste indebidamente y a indemnizar daños.

¿Cómo se calcula la condena al déficit cuando se pidió tarde el concurso?

Según la Audiencia de Madrid, es razonable medirla por el aumento del pasivo entre la fecha de insolvencia y la solicitud.

¿Pierdo lo que me debía la sociedad?

Sí. La sentencia culpable hace perder a afectados y cómplices sus créditos contra la sociedad.

¿Se suman las inhabilitaciones de varios concursos?

Sí. Si una persona es inhabilitada en dos o más concursos, los periodos se suman.

¿Se puede recurrir la sentencia de calificación?

Sí, en apelación, por quienes fueron parte en la sección.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 455 a 462. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, sentencia 102/2026, de 19 de marzo (ECLI:ES:APM:2026:4853).
  • Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Mercantil, plaza 10, sentencia 147/2026, de 6 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:212).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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