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Plan de pagos o liquidación: cómo se elige y si se puede cambiar

La elección depende de lo que tengas y de lo que ganes. Si no tienes bienes que vender, la vía es la liquidación (en la práctica, el concurso sin masa). Si tienes bienes que quieres conservar o ingresos por encima de lo inembargable, el plan de pagos suele ser la vía. Hay un momento límite para pedir el plan, y el cambio solo funciona en un sentido: del plan a la liquidación, no al revés.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La ley ofrece dos modalidades de exoneración: con plan de pagos, sin vender los bienes, o con liquidación de la masa activa (artículo 486 de la Ley Concursal).
  • El concurso sin masa se trata como una exoneración con liquidación. El Tribunal Supremo ha dicho en 2026 que en él no cabe el plan de pagos (sentencia 1275/2026).
  • El plan de pagos se puede pedir hasta que el juez acuerde la liquidación (artículo 495.2). En la práctica, eso suele ser poco después del informe del administrador concursal.
  • Del plan se puede pasar a la liquidación (artículo 500 bis). De la liquidación al plan, no.
  • El plan tiene que destinar a las deudas exonerables lo que ganes por encima de lo inembargable y de lo que necesitas para vivir. Si no es así, un acreedor puede impugnarlo (artículo 498 bis).
  • Pedir la modalidad equivocada puede salir caro: en 2026 una Audiencia ha llegado a denegar la exoneración a quien solo había pedido el plan en un concurso sin masa.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Una decisión que se toma pronto y pesa durante años

Quien pide la Segunda Oportunidad tiene que decidir, al principio o poco después, cómo quiere llegar a la exoneración. No es un trámite: decide si se venden tus bienes, si vas a pagar algo durante tres o cinco años y cuándo quedas libre de las deudas.

Las situaciones más habituales son estas:

  • No tienes bienes de valor y ganas poco. Una nómina o una pensión que no supera mucho el salario mínimo, sin casa ni ahorros. Es el terreno del concurso sin masa.
  • Tienes una vivienda que quieres conservar. O un coche, o un negocio del que vives. El plan de pagos permite mantenerlos, con condiciones.
  • Ganas bastante más de lo inembargable. Aunque no tengas bienes, la parte embargable del sueldo cuenta. Una Audiencia ha devuelto un concurso al punto de partida porque nadie había tenido en cuenta un salario de unos 36.000 euros al año.
El equipo de Empezar de Nuevo reunido en su oficina
La elección entre plan de pagos y liquidación depende de los bienes, de los ingresos y del momento del procedimiento en que se tome.
Qué dice la ley

Dos modalidades, y el concurso sin masa va con la liquidación

«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.»

Artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El concurso sin masa no es una tercera vía. La ley lo equipara a la exoneración con liquidación (artículo 501.1), y el Tribunal Supremo lo ha confirmado. En la sentencia 1275/2026, de 22 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3314), dice: «La modalidad de exoneración mediante un plan de pagos no es aplicable a los concursos sin masa o en los casos de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa». La ley, añade, «parte de la ficción de que hubo liquidación».

En ese caso, un deudor con su vivienda hipotecada por encima de su valor proponía un plan a cinco años que solo calendarizaba las cuotas de la hipoteca. El Supremo confirmó que eso no era un plan de pagos: el plan tiene que fijar el calendario de pago de los créditos exonerables (artículo 496.1).

Qué tiene que tener un plan para que se apruebe

Cualquier acreedor afectado puede impugnar el plan, y el juez no lo aprueba, entre otros casos, en estos:

«Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.»

Artículo 498 bis.1.1.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.»

Artículo 498 bis.1.4.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Dicho de otro modo: el plan tiene que dar a cada acreedor al menos lo que cobraría si se vendieran tus bienes, y tiene que destinar a las deudas exonerables lo que ganes por encima de lo inembargable y de lo que necesitas para vivir y pagar las deudas que no se exoneran. Dura tres años, o cinco si conservas tu vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de tus ingresos (artículo 497). Lo desarrollamos en la exoneración con plan de pagos.

Cómo se elige

Qué mirar para decidir

Tu situaciónVía que suele corresponderPor qué
Sin bienes de valor e ingresos que no superan lo inembargableLiquidación (concurso sin masa)No hay nada que vender ni ingresos que repartir. El Supremo excluye aquí el plan de pagos.
Vivienda con valor por encima de la hipoteca que quieres conservarPlan de pagosEn la liquidación la vivienda se vendería. Con el plan la conservas, pagando lo que exija el plan.
Vivienda cuya hipoteca supera su valorDependePuede haber concurso sin masa y conservarla mientras pagues la hipoteca. Lo vemos en vivienda habitual e hipoteca.
Ingresos claramente por encima de lo inembargable, sin bienesPlan de pagos, o liquidación con retención del sueldoLa parte embargable del salario forma parte de la masa. Según la Audiencia de Cádiz, no debería tratarse como un concurso sin masa.
Autónomo que quiere seguir con su actividadPlan de pagos, en muchos casosPermite conservar lo necesario para la actividad.

El sueldo cuenta como un bien

La Audiencia Provincial de Cádiz, en la sentencia 487/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1878), revisó el caso de una trabajadora con unos ingresos de unos 36.000 euros al año. Se había pedido la conclusión del concurso por falta de bienes sin haber liquidado nada, y el informe del administrador recogía un sueldo de 1.200 euros que no era el real. La Audiencia anuló la exoneración y ordenó volver atrás: el administrador debía completar su informe con el salario y la deudora tendría un plazo para pedir un plan de pagos. Si no lo hacía, había que vender lo que tenía y someter el salario a un periodo de retención razonable. La Audiencia recuerda que el salario, en la parte embargable, forma parte del activo del concurso.

Para hacer el cálculo de lo embargable puedes usar la calculadora de embargo de nómina.

Hasta cuándo

El momento límite para pedir el plan de pagos

«La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.»

Artículo 495.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La liquidación se abre, si no hay convenio y no se ha abierto antes, dentro de los quince días siguientes al informe del administrador concursal (artículo 296 bis). Por eso, en la práctica, el plan de pagos se juega en ese plazo. La Audiencia de Cádiz, en la sentencia citada, lo dice así: transcurridos esos quince días «precluye» la posibilidad de pedirlo.

Lo que pasa si se te escapa el plazo

No todos los tribunales lo tratan igual. La Audiencia Provincial de Cantabria, en el auto 95/2026, de 24 de abril (ECLI:ES:APS:2026:674A), revisó el caso de un deudor que al pedir el concurso había anunciado que presentaría un plan «en su momento», pero no lo presentó. A los quince días del informe del administrador, el juzgado abrió de oficio la liquidación. La Audiencia reconoció que la ley no obliga a avisar al deudor, pero dejó sin efecto la liquidación y ordenó darle un plazo expreso de diez días para presentar el plan. Sus razones: los plazos son confusos, abrir la liquidación es irreversible para el deudor y ni el administrador ni los acreedores se habían opuesto. Cita en ese sentido la guía del Consejo General del Poder Judicial sobre la exoneración, de marzo de 2026, y una resolución de la Audiencia de Valencia. Recuerda también que la Audiencia de Zaragoza resolvió lo contrario en 2023.

La conclusión práctica: el plan se puede presentar desde la propia solicitud del concurso. Esperar a la lista provisional de acreedores tiene sentido, como dice la Audiencia de Cantabria, pero no conviene dejarlo para el último día.

Cambiar de vía

Del plan a la liquidación sí; al revés, no

«El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a lo previsto en la subsección siguiente. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.»

Artículo 500 bis del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Si empiezas con un plan de pagos y después no puedes cumplirlo, puedes dejarlo sin efecto y pedir la exoneración con liquidación. También puedes pedirla si te revocan la exoneración provisional o si al final no procede la definitiva. Si tu situación económica cambia de forma significativa, también se puede pedir una modificación del plan, una sola vez (artículo 499 bis); lo explicamos en si mi situación económica cambia después.

El camino contrario no está previsto. Abierta la liquidación, ya no se puede pedir el plan de pagos.

Elegir mal puede costar la exoneración

La Audiencia Provincial de Córdoba, en la sentencia 585/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:APCO:2026:1020), resolvió el caso de un matrimonio en concurso sin masa que pidió la exoneración solo con plan de pagos. El juzgado rechazó el plan, porque en un concurso sin masa no había previsión razonable de cumplirlo, pero les concedió la exoneración como si la hubieran pedido con liquidación. Un banco recurrió. La Audiencia revocó y denegó la exoneración: el juez puede modificar el plan, pero no suprimirlo y convertir la solicitud en otra distinta, y el cambio del artículo 500 bis exige haber obtenido antes la exoneración provisional. Los deudores nunca habían pedido la modalidad con liquidación, ni siquiera al contestar al banco. La sentencia admite recurso de casación.

Si te deniegan el plan, el recurso es la reposición

Contra los autos del juez del concurso, la regla es que solo cabe recurso de reposición, salvo que la ley conceda apelación (artículo 546). La Audiencia Provincial de Álava, en el auto 229/2026, de 16 de julio (ECLI:ES:APVI:2026:791A), lo aplicó a un deudor al que el juzgado había denegado la exoneración con plan de pagos. No recurrió en reposición, el auto quedó firme y se abrió la liquidación. Cuando quiso discutirlo apelando la apertura de la liquidación, la Audiencia lo rechazó con costas y habló de «claro intento de fraude procesal».

Leída junto a la del Supremo sobre el concurso sin masa, la enseñanza es pedir la modalidad que corresponde a tu situación y, si hay dudas razonables, plantear la otra de forma subsidiaria.

Con cautela

Lo que depende del caso y del juzgado

  • El límite de los quince días. Unas Audiencias lo aplican de forma estricta y otras dan un plazo adicional al deudor que había anunciado el plan. Depende de dónde se tramite tu concurso.
  • Cuánto hay que pagar en el plan. La ley fija criterios, no una cifra. Lo que se considera «razonable» para vivir varía de un juzgado a otro.
  • La vivienda con la hipoteca por encima de su valor. El Supremo ha dicho que en el concurso sin masa no se aplica el recálculo de la hipoteca del artículo 492 bis.2. Hay una cuestión pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este tipo de casos.
  • Los concursos anteriores a la reforma de 2022. El Supremo no exige el límite del artículo 495.2 en los concursos consecutivos a un acuerdo extrajudicial de pagos de personas no empresarias declarados con la ley anterior.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales al elegir entre plan de pagos y liquidación

¿Qué es mejor, el plan de pagos o la liquidación?

Depende de lo que tengas. Si no tienes bienes ni ingresos por encima de lo inembargable, la vía es la liquidación, normalmente como concurso sin masa. Si quieres conservar bienes o ganas más de lo inembargable, suele corresponder el plan de pagos.

¿En un concurso sin masa se puede pedir plan de pagos?

El Tribunal Supremo dijo en la sentencia 1275/2026 que no: el concurso sin masa se equipara a la exoneración con liquidación. Se puede conservar lo que no se liquida, pero no acogerse a un plan de pagos.

¿Hasta cuándo puedo pedir el plan de pagos?

Hasta que el juez acuerde la liquidación (artículo 495.2 de la Ley Concursal). Como la liquidación se abre dentro de los quince días siguientes al informe del administrador concursal, en la práctica ese es el plazo que hay que vigilar.

¿Puedo cambiar de plan de pagos a liquidación?

Sí. El artículo 500 bis permite dejar sin efecto la exoneración provisional con plan de pagos y pedir la exoneración con liquidación. También cuando se revoca la provisional o no procede la definitiva.

¿Y de liquidación a plan de pagos?

No está previsto. Una vez abierta la liquidación ya no se puede pedir el plan. Alguna Audiencia ha anulado la apertura de la liquidación para dar al deudor un plazo, pero no todas las Audiencias lo hacen.

¿Cuánto tengo que pagar en el plan de pagos?

No hay una cifra fija. El plan debe dar a cada acreedor al menos lo que cobraría en una liquidación y destinar a las deudas exonerables lo que ganes por encima de lo inembargable y de lo necesario para vivir.

¿Cuánto dura el plan de pagos?

Tres años con carácter general, y cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la evolución de tus ingresos (artículo 497).

¿Qué pasa si pido la modalidad equivocada?

Puede costar la exoneración. En 2026 la Audiencia de Córdoba la denegó a un matrimonio que solo pidió el plan de pagos en un concurso sin masa. Si hay dudas, conviene plantear la otra modalidad de forma subsidiaria.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 296 bis, 486, 495 a 501 y 546. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 1275/2026, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3314.
  • Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, sentencia 487/2026, de 15 de julio, ECLI:ES:APCA:2026:1878.
  • Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4.ª, auto 95/2026, de 24 de abril, ECLI:ES:APS:2026:674A.
  • Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, sentencia 585/2026, de 19 de mayo, ECLI:ES:APCO:2026:1020.
  • Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, auto 229/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:APVI:2026:791A.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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