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Incidentes y recursos: cómo se discute dentro del concurso El incidente concursal y la apelación
Dentro del concurso, casi cualquier desacuerdo que no tenga un cauce propio en la Ley Concursal se discute mediante un incidente concursal: un pequeño juicio ante el propio juez del concurso que se tramita como un juicio verbal, con demanda por escrito, contestación en diez días y sentencia; en los casos que prevé la ley, el juez puede resolver sin vista. El incidente no detiene el concurso, aunque el juez puede suspender las actuaciones que puedan verse afectadas. No sirve para discutir si un acto de administración es oportuno. Contra las providencias y los autos del juez, en general, solo cabe recurso de reposición; contra las sentencias, apelación ante la Audiencia Provincial; y contra algunas sentencias de la Audiencia, casación ante el Tribunal Supremo. Las impugnaciones de las medidas laborales colectivas acordadas en el concurso tienen un incidente y unos recursos propios.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Las cuestiones que surjan durante el concurso sin otra tramitación prevista, y las acciones que deban ejercitarse ante el juez del concurso, se tramitan por el incidente concursal (artículo 532.1 de la Ley Concursal).
- No se admiten incidentes para pedir actos de administración concretos ni para impugnarlos por razones de oportunidad (artículo 532.2).
- El incidente no suspende el concurso, aunque el juez puede suspender las actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución (artículo 533).
- Se tramita como un juicio verbal: demanda como la del juicio ordinario, contestación en diez días y sentencia, con o sin vista (artículos 535, 536 y 540).
- Contra las providencias y los autos del juez del concurso cabe, en general, recurso de reposición; contra las sentencias, recurso de apelación (artículos 546 y 547).
- El artículo 550 menciona el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal contra ciertas sentencias de la Audiencia Provincial; hoy se trata del recurso de casación en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que desde las reformas de 2023 también permite alegar infracciones procesales (artículo 550 de la Ley Concursal y artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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No estás de acuerdo con algo del concurso
El administrador concursal no ha reconocido tu crédito como esperabas, se discute si un bien es necesario para tu actividad, quieres reclamar algo al concursado o el juez ha dictado una resolución que te perjudica. Quieres saber por qué vía se plantea ese desacuerdo, cuánto se parece a un juicio normal y si puedes recurrir lo que decida el juez.

Qué se discute por incidente y qué recursos caben
«1. Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación, así como las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso, se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
2. No se admitirán aquellos incidentes concursales que tengan por objeto solicitar la realización de determinados actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.»
Artículo 532 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Resolución o trámite | Qué prevé la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Auto que inadmite el incidente | Cabe recurso de apelación | 536.2 |
| Resoluciones del letrado de la Administración de Justicia | Los recursos de la Ley de Enjuiciamiento Civil | 544 |
| Providencias y autos del juez del concurso | Reposición, salvo que la ley excluya todo recurso o dé apelación contra el auto | 546 |
| Sentencias del juez del concurso | Apelación ante la Audiencia Provincial, con tramitación preferente | 547 y 548 |
| Sentencias de la Audiencia sobre convenio, calificación, conclusión o acciones de las secciones tercera y cuarta | Casación, en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que desde las reformas de 2023 también permite alegar infracciones procesales | 550 (y 477 LEC) |
| Auto sobre medidas laborales colectivas y sentencias de incidentes laborales | Suplicación y demás recursos de la jurisdicción social | 551 |
Un juicio rápido dentro del concurso
El incidente se tramita como un juicio verbal, con las especialidades de la Ley Concursal (artículo 535). La demanda se presenta como la de un juicio ordinario; si el juez la considera impertinente o sin entidad suficiente, la inadmite por auto apelable y, si procede, le da la tramitación que corresponda; si la admite, las demás partes personadas tienen diez días para contestar (artículo 536). Las pruebas se proponen en esos escritos, y no hace falta volver a aportar documentos que ya consten en el concurso si se identifican y se dice en qué trámite se presentaron (artículo 539).
El incidente termina por sentencia. En los casos que prevé la ley (artículo 540.2), el juez puede resolver sin vista: cuando no hay contestación o no se discuten hechos relevantes y no se ha admitido prueba, cuando la única prueba admitida son documentos ya aportados y no impugnados, o cuando solo hay informes periciales y nadie pide ni el juez considera necesaria la presencia de los peritos. Si hay vista, se celebra como en el juicio verbal, con conclusiones orales al final (artículo 540). Las costas se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil y son exigibles en cuanto la sentencia sea firme, esté como esté el concurso (artículo 542.1). La sentencia firme produce efecto de cosa juzgada (artículo 543).
En el concurso son parte, sin necesidad de comparecer en forma, el deudor que haya comparecido y la administración concursal (artículo 509.1). Los acreedores y demás interesados actúan con procurador y abogado para presentar demandas, intervenir en incidentes o recurrir (artículo 512). Cualquier persona comparecida en el concurso puede intervenir en un incidente ya abierto (artículo 534.2).
Cómo plantear o defenderte en un incidente
- Comprueba si tu cuestión tiene un cauce propio. Por ejemplo, la impugnación del inventario o de la lista de acreedores tiene sus reglas. Lo vemos en la impugnación de la lista de acreedores.
- Si no lo tiene, prepara la demanda incidental con tu procurador y tu abogado, con lo que pides, los hechos y las pruebas.
- Si te demandan, contesta en los diez días desde el emplazamiento y propón entonces tu prueba (artículos 536.3 y 539.1).
- Si el incidente puede afectar a otras actuaciones, valora pedir al juez que las suspenda mientras se resuelve (artículo 533.2).
- Si la resolución te perjudica, identifica de qué tipo es (providencia, auto o sentencia) para saber qué recurso cabe y en qué plazo, que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 545).
Lo que depende del caso
- El incidente no sirve para discutir la oportunidad de un acto de administración ni para pedir al juez que ordene uno concreto (artículo 532.2). Lo que haga el administrador lo vemos en el administrador concursal.
- Recurrir en apelación no para el concurso por sí solo. Al admitir la apelación, el juez puede suspender motivadamente las actuaciones que puedan verse afectadas, y esa decisión puede revisarla la Audiencia Provincial si se pide en cinco días (artículo 549).
- Las medidas laborales colectivas (modificación sustancial, traslado, despido, suspensión o reducción de jornada) se tramitan por sus propias reglas dentro del concurso cuando tienen carácter colectivo (artículo 169). Lo que va por el incidente concursal en materia laboral son las acciones de los trabajadores o del Fondo de Garantía Salarial contra el auto que decide esas medidas, y las del personal de alta dirección contra la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender su contrato, con un plazo de un mes para demandar (artículo 541). Lo vemos en el trabajador de una empresa en concurso.
- La casación no es automática: solo cabe contra las sentencias de la Audiencia que enumera el artículo 550 y requiere interés casacional, conforme al artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Si te preocupan los juicios que ya tenías antes del concurso, lo vemos en los juicios y arbitrajes en marcha.
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Dudas habituales sobre el incidente concursal y los recursos
¿Qué es el incidente concursal?
El cauce para resolver ante el juez del concurso las cuestiones que surgen durante el concurso y no tienen otra tramitación prevista, y las acciones que deben ejercitarse ante ese juez.
¿Quién puede plantearlo?
Quien sea parte o comparezca en el concurso: el deudor, la administración concursal, los acreedores y otros interesados, actuando con procurador y abogado cuando la ley lo exige.
¿El incidente para el concurso?
No. El concurso sigue, aunque el juez puede suspender las actuaciones que puedan verse afectadas por la resolución del incidente.
¿Hay juicio oral en todos los casos?
No necesariamente. En los casos que prevé la ley, el juez puede resolver sin vista, por ejemplo si la única prueba admitida son documentos ya aportados y no impugnados.
¿Puedo recurrir un auto del juez del concurso?
En general, solo en reposición, salvo que la ley excluya el recurso o prevea expresamente apelación contra ese auto.
¿Y una sentencia?
Las sentencias del juez del concurso pueden recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial, que la tramita con carácter preferente.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 169, 509, 512 y 532 a 551; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 477. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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