Mapa de la insolvencia › Tengo una empresa y no puedo pagar › El experto en la reestructuración

193 reseñas reales · 5/5 en Google

El experto en la reestructuración: cuándo hace falta y quién lo paga

El experto en la reestructuración es un profesional que nombra el juez para ayudar al deudor y a los acreedores a negociar y preparar el plan, y para informar al juez. No es obligatorio en todos los casos: se nombra si lo pide el deudor o acreedores con más de la mitad del pasivo afectado, si el juez lo ve necesario al acordar una suspensión general de ejecuciones, o si se quiere imponer el plan a una clase de acreedores o a socios que no lo votaron. Lo paga quien lo pide, salvo que el plan homologado diga otra cosa.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Se nombra si lo pide el deudor, si lo piden acreedores con más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado, si el juez lo considera necesario ante una suspensión general de ejecuciones o si se va a arrastrar a una clase o a los socios que no votaron a favor (artículo 672.1).
  • Si no lo hay, acreedores con al menos el 35 % de ese pasivo pueden pedir uno, justificando por qué hace falta; el deudor puede oponerse (artículo 673).
  • Lo propone quien lo pide y lo nombra el juez en dos días, si reúne las condiciones (artículos 672.3 y 676).
  • No puede serlo quien haya asesorado al deudor en la reestructuración en los dos últimos años, ni quien esté incurso en incompatibilidad de auditoría (artículo 675).
  • Asiste en la negociación y en la elaboración del plan e informa al juez, con diligencia, independencia e imparcialidad (artículos 679 y 680).
  • Responde de los daños que cause y debe tener seguro de responsabilidad civil (artículo 681).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Una figura que solo hace falta en algunos casos

A diferencia del administrador concursal, el experto en la reestructuración no aparece en todos los casos. Muchas reestructuraciones se negocian y se homologan sin él. Pero hay situaciones en las que la ley lo exige, y otras en las que conviene porque da credibilidad al plan ante los acreedores y ante el juez. Su papel es más de facilitador que de controlador.

Una mujer del equipo de Empezar de Nuevo trabaja con varias pantallas en el despacho
El informe del experto es imprescindible para imponer el plan a una clase que votó en contra.
Qué dice la ley

Cuándo se nombra

«El nombramiento de experto en la reestructuración solo procederá en los siguientes casos:

1.º Cuando lo solicite el deudor.

2.º Cuando lo soliciten acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En la solicitud, los acreedores, o algunos de ellos, deberán asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si en el plan de reestructuración homologado por el juez se previera expresamente que la retribución del experto fuera a cargo del deudor.

3.º Cuando, solicitada por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de esa suspensión, el juez considerase, y así lo razonara, que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión.

4.º Cuando el deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan.»

Artículo 672.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La solicitud debe ir con un escrito que justifique que el experto reúne las condiciones, su aceptación del cargo y de la retribución pactada y la copia de su seguro de responsabilidad civil (artículo 672.2).

Quién puede ser experto

«El nombramiento de experto deberá recaer en la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley. Cuando la reestructuración que se pretende conseguir tuviera particularidades, bien por el sector en el que opera el deudor, bien por las dimensiones o la complejidad del activo o del pasivo, bien por la existencia de elementos transfronterizos, estas particularidades deberán ser tenidas en cuenta para el nombramiento del experto.»

Artículo 674 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El trámite

Nombramiento, sustitución y retribución

CuestiónReglaArtículo
PropuestaEl juez nombra a la persona que propone quien lo pide; si no reúne las condiciones, pide una terna en dos días676
PlazoAuto en dos días desde la solicitud; se publica en el Registro público concursal672.3
Minoría de acreedoresCon al menos el 35 % del pasivo que pudiera quedar afectado, si no hay experto; el deudor puede oponerse o proponer otro, pagándolo673
SustituciónAcreedores con más del 50 % de ese pasivo pueden pedir sustituir al nombrado a petición del deudor o de una minoría678
ImpugnaciónSi no reúne las condiciones, es incompatible o no tiene seguro, en cualquier momento, por incidente concursal677
Quién pagaSi lo piden acreedores, ellos, salvo que el plan homologado lo ponga a cargo del deudor672.1.2.º, 673.2 y 678.2
En la práctica

El peso de su informe

Cuando el plan se quiere imponer a clases que votaron en contra con el voto de una sola clase que cobraría algo en una valoración de la empresa en funcionamiento, la solicitud de homologación tiene que ir con un informe del experto sobre ese valor (artículo 639.2.º). En el caso que resolvió la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980), el juzgado homologó con ese informe un plan que solo había aprobado la clase de pymes. La Audiencia lo declaró ineficaz después por falta de viabilidad, a la vista de las cuentas reales, mucho peores que las previstas en el plan. El informe del experto abre la puerta a la homologación, pero no la blinda.

Lo vemos en la homologación judicial del plan.

Cómo se arregla

Cómo elegir y trabajar con el experto

  1. Decide pronto si lo necesitas: si prevés arrastrar clases disidentes o socios, es obligatorio.
  2. Elige a alguien sin relación previa con la empresa en materia de reestructuración en los dos últimos años.
  3. Pacta la retribución por escrito y deja claro en el plan quién la asume.
  4. Dale información completa y prudente: su informe será revisado si hay impugnación.
  5. Si eres acreedor mayoritario y no confías en el experto propuesto por el deudor, puedes pedir su sustitución.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • El experto no gestiona la empresa: el deudor conserva la administración.
  • Si el juez elige al experto de una terna, la aceptación es voluntaria y puede rechazarse sin consecuencias (artículo 676.3).
  • En comunicaciones o planes conjuntos de varias sociedades, puede nombrarse el mismo experto para todas (artículo 672.4).
  • Su responsabilidad se exige por el cauce del incidente concursal (artículo 681.3).

¿Necesitas un experto en la reestructuración o discutir el nombrado? Te ayudamos

Un abogado del despacho revisa sin coste tu caso y te dice si el experto es obligatorio, cómo proponerlo y qué cuesta.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el experto en la reestructuración

¿Es obligatorio nombrar un experto en la reestructuración?

Solo en algunos casos: si lo pide el deudor o acreedores con más de la mitad del pasivo que pudiera quedar afectado, si el juez lo ve necesario al suspender ejecuciones con carácter general, o si se quiere imponer el plan a una clase o a socios que no lo votaron.

¿Quién elige al experto?

Lo propone quien pide el nombramiento y lo nombra el juez si reúne las condiciones legales.

¿Quién paga al experto?

Si lo piden los acreedores, ellos, salvo que el plan homologado ponga su retribución a cargo del deudor.

¿Puede ser experto mi asesor habitual?

No, si te ha prestado servicios relacionados con la reestructuración en los dos últimos años.

¿Qué hace el experto?

Asiste al deudor y a los acreedores en la negociación y en la elaboración del plan, y presenta al juez los informes que exige la ley o que el juez le pida.

¿Puede cambiarse al experto?

Sí. Acreedores con más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado pueden pedir su sustitución, y cualquier interesado puede impugnar su nombramiento si no reúne las condiciones.

¿Responde el experto si se equivoca?

Responde de los daños causados al deudor o a los acreedores por falta de diligencia, independencia o imparcialidad, y debe tener seguro.

¿Sustituye al administrador de la empresa?

No. La empresa sigue gestionada por sus administradores.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 639 y 672 a 681. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, sentencia 460/2026, de 27 de abril (ECLI:ES:APB:2026:1980).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil