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El plan de continuación: qué tiene que llevar y cómo se tramita
El plan de continuación es la propuesta para seguir con el negocio pagando menos o más tarde. Lo presenta el deudor o los acreedores con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura; si no se presenta, el procedimiento pasa a liquidación si hay insolvencia actual. Tiene que recoger los créditos afectados, las quitas o esperas, las clases de acreedores, un calendario de pagos, los medios para cumplirlo y por qué la empresa es viable. Después hay quince días hábiles de alegaciones y otros quince de votación por escrito.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Pueden presentarlo el deudor o los acreedores, con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura (artículo 697.1).
- Si no se presenta en plazo, el procedimiento se convierte en liquidación, salvo que el deudor no esté en insolvencia actual (artículo 697.2).
- El letrado de la Administración de Justicia revisa los requisitos formales en tres días hábiles; los defectos se subsanan en otros tres (artículo 697 bis.1).
- Admitido, el deudor tiene tres días hábiles para comunicarlo a los acreedores; si no lo hace a tiempo, se puede convertir en liquidación (artículo 697 bis.2 y 3).
- Tiene un contenido mínimo de diez apartados, entre ellos las clases de acreedores, el calendario de pagos y una memoria de viabilidad (artículo 697 ter).
- Alegaciones en quince días hábiles y votación por escrito en otros quince; quien no alega sobre su crédito lo acepta (artículo 697 quinquies).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El documento del que depende que la empresa siga
Si eliges la continuación, todo gira alrededor del plan. Es el documento que tendrán delante los acreedores para votar y el juez para homologar. Un plan que no cuadra con la contabilidad, que promete pagos que el negocio no genera o que mezcla acreedores que no se parecen tiene muchas papeletas de fracasar, y el fracaso lleva a la liquidación.

Qué tiene que contener el plan
| Contenido | Detalle |
|---|---|
| Créditos afectados | Relación nominal y cuantía |
| Efectos | Quitas, esperas o ambas, conversión en préstamos participativos o capitalización; y, si afecta a los socios, el valor nominal de sus participaciones |
| Clases | Los créditos se agrupan según su valor económico, por su clasificación en el concurso |
| Plan de pagos | Cuantías y plazos durante toda la duración del plan |
| Contratos | Los que vayan a quedar afectados |
| Medios | Cómo se va a cumplir, incluida la financiación prevista |
| Garantías | Las que aseguren la ejecución, si las hay |
| Reestructuración operativa | Medidas, duración y flujos de caja, conectados con el plan de pagos |
| Memoria de viabilidad | Condiciones del éxito y por qué ofrece una perspectiva razonable de viabilidad a medio plazo |
| Trabajadores | Medidas de información y consulta adoptadas o previstas |
Es el artículo 697 ter. Si hay medidas laborales u operativas, se rigen por sus propias normas y los conflictos van a la jurisdicción que corresponda (artículo 697 ter.2). Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados cuando lo prevea la legislación laboral (artículo 697 quater).
Lo que el plan no puede tocar
No puede afectar a los créditos de alimentos, a los derivados de daños extracontractuales, a los laborales, salvo los de alta dirección, ni a la parte privilegiada del crédito público. Tampoco a ciertas cuotas de la Seguridad Social (artículo 698.3). Lo vemos en Hacienda y Seguridad Social en el procedimiento.
De la presentación a la votación
«La falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá plantear oposición conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 693. La resolución del juez estimando la oposición del deudor supondrá la conclusión del procedimiento especial.»
Artículo 697.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Paso | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Presentación | Con la solicitud o en los 10 días hábiles siguientes a la apertura | 697.1 |
| Revisión formal | 3 días hábiles; si hay defectos, 3 días hábiles para subsanar | 697 bis.1 |
| Comunicación a los acreedores | 3 días hábiles, la hace el deudor | 697 bis.2 |
| Inclusión de créditos olvidados | 20 días hábiles desde la apertura | 697 quinquies.5 |
| Alegaciones | 15 días hábiles | 697 quinquies.2 |
| Votación por escrito | 15 días hábiles desde que el deudor comunica su inicio | 697 quinquies.6 |
| Resolución de alegaciones sobre créditos | El juez, en 15 días hábiles | 697 quinquies.7 |
Quien no alega sobre la cuantía, la naturaleza o la clase de su crédito lo acepta y no podrá impugnarlo después (artículo 697 quinquies.4). Si las alegaciones no se resuelven en quince días hábiles y hay mayoría suficiente, el plan se aprueba provisionalmente (artículo 697 sexies).
Un caso sobre el plazo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el auto 17/2025, de 24 de abril (ECLI:ES:TSJCAT:2025:1200A), inadmitió la querella por prevaricación que una sociedad presentó contra la magistrada de su procedimiento. Los hechos: el juzgado le amplió el plazo para presentar el plan, lo presentó el último día del plazo ampliado y el letrado de la Administración de Justicia lo admitió. Después, a petición de un acreedor, el juzgado convirtió el procedimiento en liquidación por entender que el plan había llegado tarde. La sociedad recurrió en reposición fuera de los cinco días, y el juzgado desestimó el recurso por extemporáneo aunque reconoció que el plan estaba en plazo. El Tribunal Superior entendió que desestimar un recurso tardío era ajustado a Derecho, y el error quedó firme.
Cómo preparar un plan con opciones
- Empieza por los flujos de caja. El calendario de pagos tiene que salir de lo que el negocio puede generar, con margen.
- Forma las clases con criterio. Se agrupan por clasificación en el concurso. De ellas dependen las mayorías. Lo explicamos en votación y homologación del plan.
- Prepáralo antes de pedir el procedimiento o durante las negociaciones del artículo 690, pero preséntalo con la solicitud del procedimiento especial o después: el que se presenta durante las negociaciones no se admite. Diez días hábiles dan para poco.
- Comunícalo a tiempo a todos los acreedores. Si no, se puede abrir la liquidación.
- Vigila cada resolución y sus plazos de recurso. Un error del juzgado que no se recurre a tiempo puede quedarse firme.
Lo que depende del caso
- Si hay varias propuestas, se tramita primero la del deudor y luego las de los acreedores por orden de presentación (artículo 697 bis.4).
- La ampliación del plazo de diez días no está prevista en la ley; en el caso de Cataluña el juzgado la concedió. No conviene contar con ello.
- Si hay alegaciones sobre el valor de los medios que puedan influir en el voto, el juez puede suspender el inicio de la votación (artículo 697 quinquies.6).
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Dudas habituales sobre el plan de continuación
¿Cuándo hay que presentar el plan de continuación?
Con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento.
¿Qué pasa si no lo presento a tiempo?
El procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo que no estés en insolvencia actual. En ese caso puedes oponerte y, si el juez te da la razón, el procedimiento concluye.
¿Pueden presentar el plan los acreedores?
Sí. Si hay varias propuestas, se tramita primero la del deudor.
¿Qué tiene que incluir el plan?
Los créditos afectados, las quitas o esperas, las clases de acreedores, el calendario de pagos, los contratos afectados, los medios y garantías, las medidas operativas, una memoria de viabilidad y las medidas de consulta con los trabajadores.
¿Qué deudas no puede tocar el plan?
Los alimentos, los daños extracontractuales, los créditos laborales salvo los de alta dirección, la parte privilegiada del crédito público y ciertas cuotas de la Seguridad Social.
¿Cómo se vota?
Por escrito, con formulario, en quince días hábiles. Quien no vota cuenta como voto a favor.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con cómo aparece mi crédito?
Tienes que alegarlo en los quince días hábiles de alegaciones. Si no lo haces, se entiende que lo aceptas y no podrás impugnarlo después.
¿Me pueden ampliar el plazo para presentar el plan?
La ley no lo prevé. Algún juzgado lo ha hecho, pero no conviene contar con ello.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 697 a 697 sexies y 698. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, auto 17/2025, de 24 de abril (ECLI:ES:TSJCAT:2025:1200A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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