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Mi cliente está en concurso y no me pagó las facturas: cómo recuperar el IVA que ya ingresé
Si tu cliente no te ha pagado facturas por las que ya ingresaste el IVA y después ha sido declarado en concurso, puedes reducir la base imponible y recuperar ese IVA. El plazo es corto: la ley del IVA da dos meses desde que termina el plazo para comunicar créditos, que hoy es de un mes desde la publicación del concurso en el BOE. Tienes que emitir una factura rectificativa, enviarla al cliente y una copia al administrador concursal en ese plazo, y comunicarla a la Agencia Tributaria por vía electrónica en el mes siguiente a su expedición. Guarda la prueba del envío: el Supremo considera la remisión un requisito sustancial, y probarla te corresponde.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La base imponible puede reducirse cuando el destinatario no ha pagado las cuotas repercutidas y, después del devengo, se declara su concurso (artículo 80.Tres de la Ley del IVA).
- La modificación no puede hacerse después de dos meses desde el fin del plazo para comunicar créditos, que hoy es de un mes desde la publicación en el BOE (artículo 80.Tres de la Ley del IVA y 28.1.4.º de la Ley Concursal).
- Hay que expedir y remitir una factura rectificativa al destinatario y una copia a la administración concursal en el mismo plazo (artículo 24.1 del Reglamento del IVA).
- La modificación se comunica electrónicamente a la Agencia Tributaria en un mes desde la expedición de la factura rectificativa (artículo 24.2 del Reglamento del IVA).
- No cabe, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, en los créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por seguro de crédito o caución; tampoco entre vinculadas, en los créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni, en general, si el cliente no está establecido en España, Canarias, Ceuta o Melilla (artículo 80.Cinco, reglas 1.ª y 2.ª).
- Según el Supremo, la remisión de la rectificativa al deudor es un requisito sustancial y puede probarse por cualquier medio.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Pagaste a Hacienda un IVA que tu cliente nunca te pagó
Emitiste las facturas, ingresaste el IVA en tu declaración trimestral y tu cliente no pagó. Ahora está en concurso y lo más probable es que cobres poco o tarde. La ley del IVA te permite recuperar ese impuesto, pero solo si actúas en un plazo muy corto desde la publicación del concurso. Es uno de los derechos que más se pierden por no saber que existe.

Requisitos y plazos para recuperar el IVA
«En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo.»
Artículo 24.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · ver en el BOE
| Paso | Qué hacer | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Requisito previo | La factura original estaba emitida y anotada en tu libro registro, y el concurso se declaró después del devengo | — | Ley del IVA, 80.Tres; Reglamento, 24.2 |
| Factura rectificativa | Emitirla y enviarla al cliente en concurso | Dos meses desde el fin del plazo para comunicar créditos | Ley del IVA, 80.Tres; Reglamento, 24.1 |
| Copia al administrador concursal | Enviarle una copia de la rectificativa | En el mismo plazo | Reglamento, 24.1 |
| Comunicación a Hacienda | Formulario en la sede electrónica, con copia de las rectificativas | Un mes desde la expedición de la rectificativa | Reglamento, 24.2 |
| Exclusiones | Garantía real, aval de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca, seguro de crédito o caución (en la parte cubierta); vinculadas; deudas de entes públicos o avaladas por ellos; clientes no establecidos en España, Canarias, Ceuta o Melilla | — | Ley del IVA, 80.Cinco |
La ley del IVA sigue remitiéndose al artículo 21.1.5.º de la antigua Ley Concursal. Las remisiones a esa ley se entienden hechas hoy a los preceptos equivalentes del texto refundido, que es el artículo 28.1.4.º: un mes desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE. Con carácter general, se dispone así de unos tres meses desde esa publicación. Conviene no apurarlo.
Una rectificativa que no se pudo probar
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la sentencia 371/2025, de 31 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1614), resolvió el caso de una empresa a la que Hacienda anuló las reducciones de IVA por clientes en concurso porque no acreditó haberles enviado las facturas rectificativas. Había aportado tiques y avisos de recibo, pero sin probar qué documento se había enviado.
El Supremo fijó que no hace falta un medio que por sí solo acredite el envío y su contenido, como un burofax: la remisión puede probarse por otros medios. Pero también dejó claro que es un requisito sustancial, no meramente formal, que la prueba corresponde a quien reduce la base y que desde 2013 hay que enviar también una copia a la administración concursal. En ese caso desestimó el recurso de la empresa, porque si se había probado o no el envío era una cuestión de hecho que no podía revisar.
Cómo recuperar el IVA paso a paso
- Anota la fecha de publicación del concurso en el BOE y calcula el plazo.
- Selecciona las facturas impagadas, emitidas y registradas antes de la declaración, y descarta las excluidas.
- Emite las facturas rectificativas y envíalas al cliente y al administrador concursal por un medio que permita probar qué enviaste.
- Comunica la modificación a la Agencia Tributaria en el mes siguiente, con copia de las rectificativas.
- Comunica tu crédito en el concurso por el importe que corresponda. Lo vemos en cómo comunicar mi crédito.
Lo que depende del caso
- Si el concurso termina porque se revoca su declaración, porque se paga a todos los acreedores o porque estos desisten o renuncian, deberás volver a modificar la base al alza (artículo 80.Tres, segundo párrafo, que remite al antiguo artículo 176.1 de la Ley Concursal, hoy 465).
- Tras la declaración de concurso ya no puedes usar la vía de los créditos incobrables para facturas devengadas antes del auto (artículo 80.Cinco, regla 3.ª).
- Si el cliente no es empresario, la reducción cabe igualmente y Hacienda puede pedirle las rectificativas (artículo 24.2.c del Reglamento). Si no está establecido en España, Canarias, Ceuta o Melilla, en general no cabe (artículo 80.Cinco, regla 2.ª), con matices para los procedimientos de insolvencia europeos.
- La aprobación de un convenio no afecta a la modificación ya hecha (artículo 24.2.d del Reglamento).
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Dudas habituales sobre la recuperación del IVA en el concurso
¿Puedo recuperar el IVA si mi cliente entra en concurso?
Sí, si no te ha pagado las cuotas y el concurso se declaró después del devengo, reduciendo la base imponible con una factura rectificativa.
¿Cuánto tiempo tengo?
Dos meses desde que termina el plazo para comunicar créditos, que es de un mes desde la publicación del concurso en el BOE.
¿A quién envío la factura rectificativa?
Al cliente en concurso y una copia al administrador concursal, en el mismo plazo.
¿Tengo que comunicarlo a Hacienda?
Sí, por vía electrónica en el mes siguiente a la expedición de la rectificativa, con copia de las facturas.
¿Necesito un burofax?
No necesariamente. Según el Supremo, la remisión puede probarse por cualquier medio, pero la prueba te corresponde.
¿Hay facturas que no permiten recuperar el IVA?
Sí, en la parte cubierta: créditos con garantía real, avalados por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca o asegurados. Y también los créditos con personas vinculadas, los adeudados o avalados por entes públicos y, en general, los de clientes no establecidos en España, Canarias, Ceuta o Melilla.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 80. Texto consolidado en el BOE.
- Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 24. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 28 y 465, y disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/2020. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, sentencia 371/2025, de 31 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1614).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
