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Tengo una microempresa y no puedo pagar: por dónde empezar

Si tu empresa tiene menos de diez trabajadores y factura menos de 700.000 euros o debe menos de 350.000, su insolvencia no va por el concurso de acreedores, sino por el procedimiento especial para microempresas. Dentro de él eliges entre continuar con un plan que votan los acreedores o liquidar, con o sin venta del negocio. Hay plazos que corren desde que la empresa no puede pagar, y lo que haga el administrador en ese tiempo puede acabar en su propio patrimonio.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Es microempresa la persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional, menos de diez trabajadores de media el año anterior y menos de 700.000 euros de facturación o menos de 350.000 euros de pasivo (artículo 685 de la Ley Concursal).
  • Si cumples esos requisitos, tu vía es el procedimiento especial del libro tercero. Hay juzgados que inadmiten, sin posibilidad de subsanar, las solicitudes de concurso ordinario de una microempresa.
  • El procedimiento se puede pedir antes de dejar de pagar, en probabilidad de insolvencia, y es obligatorio pedirlo en los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual (artículo 686).
  • Hay dos vías: continuación con un plan que votan los acreedores, o liquidación con o sin venta del negocio en funcionamiento (artículo 685.5). Si el 85 % o más de los créditos son públicos, solo cabe liquidar (artículo 686.4).
  • Todo se tramita con formularios electrónicos y vistas telemáticas, con abogado y procurador (artículo 687). Un error grave en las cifras hace culpable el procedimiento (artículo 688).
  • Si la empresa es una sociedad, la liquidación supone su disolución y termina con el cierre de su hoja en el Registro Mercantil (artículos 694 ter y 720.2).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Una empresa pequeña que ya no llega a fin de mes

Un taller, una tienda, una pequeña constructora, una gestoría, un restaurante. Empresas con pocos trabajadores en las que el dueño es a la vez gerente, comercial y, muchas veces, avalista de todo. Cuando las ventas caen o un cliente grande deja de pagar, el orden suele ser el mismo: primero se retrasan los impuestos y las cuotas, después los proveedores, luego el banco.

La ley tiene un procedimiento pensado para estas empresas desde el 1 de enero de 2023. Esta página te orienta y te lleva a la página de cada tema.

Tres personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan un documento en un ordenador portátil
Lo primero es poner sobre la mesa las cifras reales de la empresa: plantilla, facturación, deudas y bienes.
Qué dice la ley

Tres ideas para entender tu situación

1. Hay un procedimiento propio para tu empresa

«El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.»

Artículo 685.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Si la empresa cumple esos requisitos, se sujeta «exclusivamente» a las reglas del libro tercero (artículo 1.2): no puede acudir al concurso de acreedores ni a los planes de reestructuración del libro segundo. El preámbulo de la Ley 16/2022 lo dice así: «el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración». El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, en el auto 22/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMS:2023:1903A), inadmitió por eso sin posibilidad de subsanar la solicitud de concurso de una sociedad que cumplía los umbrales. Lo vemos con detalle en ¿mi empresa es una microempresa?.

2. Se puede pedir antes de dejar de pagar

«El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

2. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.»

Artículo 686.1 y 2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La «probabilidad de insolvencia» permite acudir cuando todavía se paga, pero se ve venir el problema. Es el mejor momento para intentar salvar la empresa. La liquidación sin venta del negocio, en cambio, exige insolvencia actual o inminente (artículo 686.3).

3. Continuar o liquidar

En la solicitud eliges la vía. La continuación permite seguir con un plan de quitas o esperas que votan los acreedores. La liquidación vende los bienes, con o sin el negocio en marcha, y reparte lo obtenido. Lo explicamos en continuar o liquidar.

Tu recorrido

Por dónde seguir según tu situación

Si lo que te preocupa es…Empieza por
Saber si tu empresa es microempresa a efectos de la ley¿Mi empresa es una microempresa?
Decidir entre salvar la empresa o cerrarlaContinuar o liquidar
Cómo se cierra la empresa de forma ordenadaLa liquidación de la microempresa
Las deudas con Hacienda y la Seguridad SocialHacienda y Seguridad Social en el procedimiento
Si eres autónomo y la microempresa eres túLa exoneración en el procedimiento de microempresas y soy autónomo y no puedo pagar
Lo que arriesgas como socio o administradorTu sociedad y tú no sois el mismo deudor
Negociar con los acreedores antes de pedir el procedimientoNegociar con los acreedores
Cómo se pide el procedimiento y qué formularios hay que presentarSolicitud y formularios
Qué cambia en tu negocio cuando se abreEfectos de la apertura
Preparar el plan para seguir con la empresaEl plan de continuación
Cómo se aprueba el planVotación y homologación
Frenar embargos y ejecuciones mientras tantoMedidas en la continuación
Qué pasa si el plan no sale o no se cumpleSi el plan se frustra o se incumple
Vender el negocio en marchaVender el negocio en marcha
Cómo se venden los bienes y qué es la PLABILa plataforma de liquidación
Operaciones de los dos últimos años que pueden revisarseRescisorias y responsabilidad
Si el procedimiento puede acabar siendo culpableLa calificación abreviada
Cómo termina el procedimientoLa conclusión
Cuánto cuesta y cuánto tardaCoste y duración
Quién interviene: abogado, procurador y administrador concursalAbogado, procurador y administrador concursal
Cómo se arregla

Los primeros pasos

  1. Comprueba las cifras del último ejercicio cerrado: plantilla media, facturación y pasivo. Deciden el procedimiento.
  2. Haz la lista completa de acreedores con importe, naturaleza y vencimiento, y valora cada bien. El formulario lo exige acreedor por acreedor y partida por partida (artículo 691.3).
  3. Pide los certificados de deuda de Hacienda y la Seguridad Social. El peso del crédito público decide si puedes intentar la continuación.
  4. Vigila los plazos. Dos meses desde la insolvencia actual para pedir el procedimiento, y un mes tras tres meses de impago de impuestos, cuotas o salarios si quieres que el plan afecte a la deuda pública (artículo 691.5).
  5. Si eres administrador, actúa a tiempo. Pedir el procedimiento en plazo, o comunicar negociaciones por el artículo 690, es la forma de protegerte frente a la responsabilidad por las deudas sociales posteriores a la causa de disolución. El artículo 367.3 de la Ley de Sociedades de Capital habla de pedir el concurso; aplicarlo al procedimiento especial es la interpretación razonable.
  6. No vendas activos ni pagues a unos acreedores antes que a otros sin consejo. Esos actos pueden rescindirse y pesar en la calificación.
Con cautela

Lo que hay que mirar en cada caso

  • Si la empresa ya cerró, los juzgados no coinciden en si el procedimiento sigue siendo el de microempresas. El de Santander entendió que da igual que se haya cesado; los juzgados mercantiles de Sevilla, según recoge ese auto, acordaron en 2022 lo contrario. Hay que ver el criterio del juzgado que corresponda.
  • Si la empresa forma parte de un grupo, las cifras se calculan en base consolidada (artículo 685.2).
  • Las resoluciones del procedimiento casi nunca admiten recurso (artículo 687.4). Lo que no se alega a tiempo, en general, ya no se puede discutir.
  • Si avalaste las deudas de la empresa, el procedimiento de la sociedad no te libera. Tus deudas se resuelven en tu propio procedimiento.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales de la microempresa que no puede pagar

¿Qué es una microempresa para la Ley Concursal?

Una persona física o jurídica con actividad empresarial o profesional que tuvo de media menos de diez trabajadores el año anterior y que factura menos de 700.000 euros al año o tiene un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.

¿Puedo pedir un concurso de acreedores normal para mi microempresa?

No, en principio. La ley dice que los deudores incluidos en el libro tercero se sujetan exclusivamente a ese libro (artículo 1.2), y hay juzgados que inadmiten las solicitudes de concurso ordinario de microempresas.

¿Puedo salvar la empresa?

Puedes intentarlo con un plan de continuación, que votan los acreedores y homologa el juez. Si al menos el 85 % de los créditos son públicos, la ley solo permite la liquidación.

¿Cuándo tengo que pedir el procedimiento?

Hay deber de solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual. Puede pedirse antes, cuando hay probabilidad de insolvencia.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. El deudor tiene que actuar con abogado y procurador, aunque el procedimiento se tramite con formularios electrónicos.

¿Qué pasa con la sociedad si se liquida?

La apertura de la liquidación supone la disolución de la sociedad y, al concluir el procedimiento, el juez ordena cancelar su hoja en el Registro Mercantil.

¿Respondo como administrador de las deudas de la empresa?

No por el mero hecho de serlo. Puedes responder si avalaste, si no actuaste a tiempo ante una causa de disolución o si el procedimiento se califica culpable y te condenan. Pedirlo en plazo reduce esos riesgos.

¿Se puede negociar antes con los acreedores?

Sí. La microempresa puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones durante tres meses, sin prórroga, para intentar un plan de continuación o la venta del negocio.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 1, 685 a 688, 691, 694 ter y 720. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, preámbulo. BOE.
  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo 367. Texto consolidado en el BOE.
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, auto 22/2023, de 11 de julio (ECLI:ES:JMS:2023:1903A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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