Mapa de la insolvencia › Deudas, bienes o acreedores en otro país › Procedimientos paralelos de insolvencia
Hay un concurso en un país y otro en España: cómo conviven el procedimiento principal y el secundario
Cuando el deudor tiene el centro de sus intereses principales en un país y un establecimiento en otro, pueden tramitarse dos procedimientos a la vez: el principal, con alcance universal, y uno secundario o territorial, limitado a los bienes situados en el país del establecimiento y regido por su ley. Sirve sobre todo para proteger a los acreedores locales, que cobran de esos bienes según las preferencias de su propia ley. Los administradores de ambos procedimientos deben cooperar, todo acreedor puede comunicar su crédito en los dos, y quien cobra en uno no cobra más en el otro hasta que los acreedores de su misma clase hayan recibido un porcentaje equivalente. Para evitar el secundario, el administrador del principal puede asumir un compromiso de respetar esas preferencias locales, que deben aprobar los acreedores locales conocidos.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Si el deudor tiene en otro Estado miembro un establecimiento, allí puede abrirse un procedimiento secundario, limitado a los bienes situados en ese Estado (artículos 3.2 y 34 del Reglamento 2015/848).
- El procedimiento secundario se rige por la ley del Estado donde se abre (artículo 35 del Reglamento).
- El administrador del procedimiento principal puede evitar el secundario comprometiéndose a respetar las preferencias que tendrían los acreedores locales; el compromiso deben aprobarlo los acreedores locales conocidos (artículo 36 del Reglamento).
- Los administradores de ambos procedimientos tienen un deber de cooperación recíproca (artículo 749 de la Ley Concursal y artículo 41 del Reglamento).
- Todo acreedor puede presentar su crédito en el procedimiento principal y en cualquier secundario (artículo 45 del Reglamento y artículo 739.2 de la Ley Concursal).
- El acreedor que obtiene un pago parcial en un procedimiento extranjero no cobra más en el español hasta que los demás acreedores de su clase y rango hayan obtenido un porcentaje equivalente (artículo 751).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu deudor tiene una sucursal en España y su concurso está fuera
Trabajabas para la sucursal española de una empresa extranjera que ha entrado en concurso en su país, o eres proveedor de esa sucursal. Te preguntas si tienes que reclamar en el extranjero, si puedes pedir un concurso en España y qué pasa con los bienes que la empresa tiene aquí. La respuesta está en las reglas sobre procedimientos paralelos.

Cómo se coordinan los dos procedimientos
«El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su crédito no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en este una cantidad porcentualmente equivalente.»
Artículo 751 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Cuestión | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Bienes del secundario | Solo los situados en el Estado de apertura | Reglamento, 3.2 y 34; Ley Concursal, 49 |
| Ley aplicable al secundario | La del Estado donde se abre | Reglamento, 35 |
| Quién puede pedirlo | El administrador del principal y quien pueda pedir un concurso según la ley local | Reglamento, 37; Ley Concursal, 734 |
| Insolvencia | En la Unión, si el principal la exigía, no se examina de nuevo; fuera de ella, reconocido el procedimiento extranjero principal, no hace falta examinarla | Reglamento, 34; Ley Concursal, 733 |
| Cooperación | Intercambio de información y coordinación entre administradores y jueces | Reglamento, 41 a 44; Ley Concursal, 749 |
| Créditos | Cualquier acreedor puede presentarlos en todos los procedimientos | Reglamento, 45; Ley Concursal, 739.2 y 750 |
| Sobrante del secundario | Pasa al administrador del principal (en la Ley Concursal, con reciprocidad) | Reglamento, 49; Ley Concursal, 752 |
Air Berlin: los trabajadores de la sucursal española
La Audiencia Provincial de Baleares, en la sentencia 122/2026, de 26 de febrero (ECLI:ES:APIB:2026:404), resolvió la demanda de siete antiguos trabajadores de la sucursal española de Air Berlin contra un traslado de fondos. La aerolínea estaba en concurso principal en Alemania desde 2017 y, a petición de esos trabajadores, se abrió en 2020 en Palma un concurso secundario de la sucursal. Antes, en 2019, otro juzgado español había transferido a la cuenta fiduciaria del administrador alemán algo más de un millón de euros, obtenidos en el concurso de otra sociedad por la venta de unos inmuebles sobre los que Air Berlin tenía un crédito con privilegio especial. Los trabajadores sostenían que ese dinero debió servir para pagar a los acreedores locales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consultado en ese mismo concurso, había respondido en 2024 que la masa del secundario solo comprende los bienes situados en España cuando se abre, que el administrador del principal puede trasladar bienes aunque haya créditos laborales locales reconocidos y un embargo preventivo, y que el administrador del secundario puede impugnar actos del administrador del principal. La Audiencia rechazó la demanda: para anular el traslado hacía falta probar que se hizo con el objetivo de frustrar a los acreedores locales, y no lo consideró probado. El Tribunal Supremo admitió en septiembre de 2026 el recurso de casación contra esta sentencia, de modo que no es firme.
Qué hacer si eres acreedor local
- Comunica tu crédito en el procedimiento principal en cuanto conozcas su apertura.
- Valora pronto pedir el secundario en España si el deudor tiene aquí un establecimiento: la masa del secundario son los bienes que estén en España cuando se abre.
- Pregunta si el administrador del principal ha ofrecido un compromiso para evitar el secundario y en qué términos.
- Comunica también en el secundario cuando se abra. Lo vemos en cómo comunicar el crédito.
- Si eres trabajador, revisa también el FOGASA. Lo vemos en el FOGASA en el concurso.
Lo que depende del caso
- Antes de abrirse el secundario, el administrador del principal puede trasladar bienes fuera del país, salvo que haya otro procedimiento o una medida cautelar contraria derivada de una solicitud de apertura, y sin perjuicio de las garantías reales y la reserva de dominio (artículo 21.1 del Reglamento).
- El administrador del principal no debe trasladar bienes de forma abusiva para frustrar a los acreedores locales (considerando 46), pero probarlo puede ser difícil, como muestra el caso de Air Berlin.
- Un convenio aprobado en un concurso territorial español solo afecta a los bienes no comprendidos en él si todos los acreedores interesados están conformes (artículo 735).
- Fuera de la Unión, la coordinación depende del reconocimiento del procedimiento extranjero. Lo vemos en el reconocimiento en España.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre el concurso principal y el secundario
¿Qué es un concurso secundario?
Un procedimiento abierto en el país donde el deudor tiene un establecimiento cuando ya hay un procedimiento principal en otro país. Solo afecta a los bienes situados en ese país.
¿Quién puede pedirlo?
El administrador del procedimiento principal y cualquier persona legitimada para pedir el concurso según la ley del país donde se solicita, incluidos los acreedores.
¿Hay que probar otra vez la insolvencia?
No, si el procedimiento principal exigía la insolvencia del deudor.
¿Puedo comunicar mi crédito en los dos procedimientos?
Sí. Todo acreedor puede presentar su crédito en el principal y en cualquier secundario.
¿Cobro dos veces?
No por encima de los demás: quien cobra parte en un procedimiento no recibe más en el otro hasta que los acreedores de su misma clase y rango hayan obtenido un porcentaje equivalente.
¿Puede el administrador del principal llevarse los bienes de España?
Antes de que se abra el secundario puede trasladarlos, con límites: no puede hacerlo de forma abusiva para frustrar a los acreedores locales, y debe respetar las garantías reales.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 49, 733 a 735, 739 y 749 a 752. Texto consolidado en el BOE.
- Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, considerando 46 y artículos 3, 21, 34 a 37, 41 a 45 y 49 (DOUE L 141, de 5 de junio de 2015). Texto en el BOE.
- Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5.ª, sentencia 122/2026, de 26 de febrero (ECLI:ES:APIB:2026:404); recurso de casación admitido por auto del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:8378A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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