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Hacienda y Seguridad Social en el procedimiento de microempresas

La deuda pública tiene reglas propias en el procedimiento de microempresas. Si es el 85 % o más de lo que debes, solo cabe liquidar. Si quieres un plan de continuación, hay que pedir el procedimiento a tiempo y avisar a Hacienda y a la Seguridad Social en setenta y dos horas, y aun así la parte privilegiada y ciertas cuotas quedan fuera del plan. Durante el procedimiento hay que estar al día con lo nuevo. Y si eres persona física, la exoneración de la deuda pública tiene un límite.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Si al menos el 85 % de los créditos son públicos, el procedimiento solo puede ser de liquidación (artículo 686.4 de la Ley Concursal).
  • Con tres meses de impago de impuestos, cuotas o salarios, hay que pedir el procedimiento en el mes siguiente; si no, el plan de continuación no podrá recortar ni aplazar las deudas tributarias, de cualquier Administración, ni las de la Seguridad Social (artículo 691.5).
  • Al pedir la continuación, hay que comunicarlo a Hacienda y a la Seguridad Social en setenta y dos horas con un reconocimiento de deuda; si no, sus créditos quedan fuera de las quitas y esperas (artículo 691 bis).
  • El plan no puede afectar a la parte privilegiada del crédito público ni a ciertas cuotas de la Seguridad Social; se entiende que Hacienda vota a favor si la quita no supera el 15 % de sus créditos ordinarios, salvo que manifieste lo contrario (artículo 698).
  • La apertura no suspende las ejecuciones de créditos públicos privilegiados, pero en la continuación se puede pedir suspender las que afecten a bienes necesarios, hasta tres meses (artículos 694.4 y 701).
  • Si no estás al corriente de lo que se devengue después de la apertura, se abre la liquidación (artículo 699 quater).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Hacienda y la Seguridad Social son tus mayores acreedores

En muchas pequeñas empresas, lo primero que se deja de pagar son el IVA, las retenciones y las cuotas. Con los recargos y los intereses, la deuda pública crece rápido y, a diferencia de un proveedor, Hacienda y la Seguridad Social embargan sin pasar por el juzgado.

El procedimiento de microempresas tiene en cuenta ese peso. Hay plazos y comunicaciones que, si se pasan, cierran opciones.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo atiende una llamada con auriculares en el despacho
El peso de la deuda pública decide si cabe la continuación y cuánto puede recortar el plan.
Qué dice la ley

Las reglas de la deuda pública, paso a paso

MomentoReglaArtículo
Antes de pedir el procedimientoSi comunicas negociaciones, la suspensión de ejecuciones no alcanza a los acreedores públicos. La Agencia Tributaria puede aplazar las deudas tributarias estatales con plazos máximos de seis a treinta y seis meses, según las garantías; no afecta a la Seguridad Social690.4; DA 11.ª Ley 16/2022
Elegir la víaCon un 85 % o más de créditos públicos, solo liquidación686.4
PlazoUn mes tras tres meses de impago de impuestos, cuotas o salarios, para que el plan pueda afectar a los créditos tributarios y de la Seguridad Social691.5
Comunicación72 horas para avisar a Hacienda y a la Seguridad Social, con reconocimiento de deuda691 bis
EjecucionesNo se suspenden las de créditos públicos privilegiados; en la continuación se puede pedir suspender las que recaigan sobre bienes necesarios, hasta tres meses694.4 y 701
Plan de continuaciónNo afecta a la parte privilegiada ni a ciertas cuotas; no puede cambiar la ley aplicable, el deudor, las garantías ni convertir el crédito en capital. Se entiende que Hacienda vota a favor si la quita no supera el 15 % de sus créditos ordinarios, salvo que manifieste lo contrario; la regla no se aplica a la Seguridad Social698.3, 6 y 11
HomologaciónObligatoriamente expresa si el plan incluye créditos públicos; hay que estar al corriente de lo devengado tras la solicitud698 bis.3 y 6.7.º
Durante el procedimientoSi no estás al corriente de lo devengado tras la apertura, se abre la liquidación699 quater
CalificaciónLos acreedores públicos pueden presentar informe; si piden culpable, no hay archivo automático717

El aviso de las setenta y dos horas

«El incumplimiento de la obligación de comunicación por el deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo y el medio establecido, excluirá a los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.»

Artículo 691 bis.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Es una carga fácil de cumplir y muy cara de olvidar: sin ese aviso, el plan de continuación no podrá aplicar quitas ni esperas a la deuda de Hacienda y de la Seguridad Social.

Lo que no es deuda pública

Los préstamos ICO no son crédito público a estos efectos

Muchas pequeñas empresas tienen préstamos con aval del ICO de la época de la pandemia o de la guerra de Ucrania. La ley los trata como crédito financiero, con rango ordinario, también para formar clases y para la exoneración:

«Los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición adicional. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.»

Disposición adicional octava.2 de la Ley 16/2022 de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Con la apertura del procedimiento de microempresas, el Ministerio se subroga en la parte avalada y vota el plan de continuación a través de la Agencia Tributaria, aunque el banco sigue representando el conjunto del crédito. Y el aval del Estado no limita lo que deben pagar la empresa o sus fiadores: la Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia 27/2026, de 22 de enero (ECLI:ES:APB:2026:275), confirmó que la fiadora debía pagar toda la deuda reclamada (46.627,74 euros), no solo el 20 % no avalado, en línea con muchas otras Audiencias. Eso sí, el plan de continuación no puede imponer a estos créditos cambios de ley aplicable, de deudor o de garantías, ni convertirlos en capital (disposición adicional octava.4).

Cómo se arregla

Cómo tratar la deuda pública antes y durante el procedimiento

  1. Pide los certificados de deuda de Hacienda, de la Seguridad Social y de las Administraciones autonómicas y locales. Calcula el porcentaje que representa sobre el total.
  2. Controla el calendario. Si llevas tres meses sin pagar impuestos, cuotas o salarios, el mes siguiente es decisivo.
  3. Si eliges la continuación, envía el aviso de las setenta y dos horas por el medio habilitado por cada organismo y guarda el justificante.
  4. Paga lo corriente desde la apertura. Las cuotas e impuestos nuevos no entran en el plan y su impago abre la liquidación.
  5. Si eres persona física, prepara la exoneración con sus límites. Lo vemos en la exoneración en el procedimiento de microempresas.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • El límite de la exoneración del crédito público se aplica también en este procedimiento. El Tribunal Supremo lo aplica por cada Administración acreedora y deja fuera los créditos públicos subordinados, que se exoneran enteros (sentencias 260 y 264/2026). La Audiencia Provincial de Alicante, en la sentencia 134/2025, corrigió a un juzgado que había dejado de aplicar el límite en un procedimiento de microempresa.
  • Si la sociedad deja deudas con Hacienda, el administrador puede acabar respondiendo por derivación. Lo explicamos en tu sociedad y tú no sois el mismo deudor.
  • Las sanciones tributarias o de Seguridad Social muy graves no pagadas pueden impedir la exoneración de la persona física (artículo 487.1.2.º); las graves ya no, según el Tribunal Supremo (sentencias 1551/2026 y 1552/2026, de 2 de octubre).
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la deuda pública en el procedimiento de microempresas

¿Puedo pedir un plan de continuación si casi todo lo debo a Hacienda?

No si al menos el 85 % de los créditos son públicos. En ese caso el procedimiento solo puede ser de liquidación.

¿Qué es el plazo de un mes tras tres meses de impago?

Si llevas tres meses sin pagar impuestos, cuotas de la Seguridad Social o salarios, tienes un mes para pedir el procedimiento. Si no, las quitas y esperas del plan de continuación no afectarán a la deuda tributaria y de la Seguridad Social.

¿Qué es el aviso de las 72 horas?

Al pedir el procedimiento de continuación, hay que comunicarlo a Hacienda y a la Seguridad Social en setenta y dos horas, con un reconocimiento de deuda actualizado. Sin ese aviso, sus créditos quedan fuera de las quitas y esperas del plan.

¿Puede el plan de continuación recortar la deuda con Hacienda?

Solo la parte no privilegiada. Como el privilegio general del crédito público suele alcanzar a la mitad de su importe, el plan puede recortar como mucho la otra mitad, sin tocar ciertas cuotas de la Seguridad Social. Se entiende que Hacienda vota a favor si la quita no supera el 15 % de sus créditos ordinarios, salvo que manifieste lo contrario.

¿Se paran los embargos de Hacienda al abrir el procedimiento?

Los de créditos públicos privilegiados no. En la continuación puedes pedir que se suspendan las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad, también las de crédito público, durante un máximo de tres meses.

¿Qué pasa si no pago los impuestos nuevos durante el procedimiento?

Si no estás al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social devengadas después de la apertura, se abre la liquidación.

¿Los préstamos ICO son deuda pública?

No a estos efectos. La ley los trata como crédito financiero ordinario, también para la exoneración, aunque el Estado se subrogue en la parte avalada.

¿Se perdona la deuda pública si soy autónomo?

Con el límite legal: hasta 10.000 euros por cada Administración, los primeros 5.000 enteros y el 50 % a partir de ahí. Según el Tribunal Supremo, la parte subordinada se exonera entera.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 280, 487, 489, 686, 690, 691, 691 bis, 694, 698, 698 bis, 699 quater, 701 y 717. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 16/2022, disposiciones adicionales octava y undécima. BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436 y 440).
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, sentencia 27/2026, de 22 de enero (ECLI:ES:APB:2026:275).
  • Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8.ª, sentencia 134/2025, de 19 de septiembre (ECLI:ES:APA:2025:1509).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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