Mapa de la insolvencia › Me deben dinero o tengo un contrato con alguien en concurso › Responsabilidad del administrador concursal
El administrador concursal no pagó mi crédito o perjudicó al concurso: cuándo puedo reclamarle
El administrador concursal debe actuar con la diligencia de un profesional y responde de los daños que cause. Hay dos vías. Si su conducta perjudicó a la masa, el deudor o los acreedores pueden reclamar que indemnice a la masa. Si te perjudicó directamente a ti, por ejemplo dejando sin pagar, sin una justificación razonable, un crédito contra la masa que conocía, puedes reclamarle personalmente. Ambas acciones prescriben a los cuatro años desde que conociste el daño y, en todo caso, desde que cesó en el cargo, y se tramitan ante el juez del concurso.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los administradores concursales responden frente al deudor y los acreedores de los daños causados a la masa por actos contrarios a la ley o sin la debida diligencia (artículo 94 de la Ley Concursal).
- Responden solidariamente con sus auxiliares delegados, salvo que prueben haber actuado con la diligencia debida (artículo 95).
- El acreedor que gane la acción en interés de la masa tiene derecho a que se le reembolsen sus gastos con cargo a lo cobrado (artículo 96).
- Quedan a salvo las acciones de quienes sufran un daño directo por actos u omisiones del administrador concursal (artículo 98.1).
- Ambas acciones prescriben a los cuatro años desde que se conoció el daño y, en todo caso, desde el cese en el cargo (artículos 97 y 98.2).
- Se tramitan ante el juez del concurso por el juicio declarativo que corresponda (artículo 99).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El administrador concursal no te contesta y no te paga
Seguiste trabajando con una empresa en concurso porque el administrador concursal lo autorizó. Facturaste, reclamaste el pago una y otra vez y no recibiste respuesta, mientras otros acreedores de la masa cobraban. Al final, el concurso se queda sin dinero y tu factura sin pagar. El administrador concursal es un profesional con un deber de diligencia, y su conducta puede generarle responsabilidad personal.

Dos acciones distintas
«1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.»
Artículo 94.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Aspecto | Acción por daño a la masa | Acción individual |
|---|---|---|
| Qué daño | El causado a la masa activa | El causado directamente a ti |
| Quién cobra | La masa; tú recuperas tus gastos con lo cobrado | Tú |
| Artículos | 94 a 97 | 98 |
| Plazo | Cuatro años desde que conociste el daño y, en todo caso, desde el cese del administrador | |
| Ante quién | El juez del concurso, por el juicio declarativo que corresponda (artículo 99) | |
Un administrador condenado a pagar unas facturas que ignoró
La Audiencia Provincial de Valencia, en la sentencia 93/2025, de 22 de julio (ECLI:ES:APV:2025:1264), resolvió el caso de una empresa que alquilaba encofrados a una constructora en concurso, con el visto bueno del administrador concursal. Dos facturas de 2019 y 2020, unos 14.200 euros, quedaron sin pagar. La empresa las reclamó por correo durante meses, y el administrador solo respondía pidiendo que le llamaran o no contestaba, y no las incluyó en sus informes trimestrales. Entretanto, se pagaban otros créditos contra la masa.
Cuando la propia Audiencia reconoció las facturas como crédito contra la masa, en 2023, ya no quedaba dinero para pagarlas. La Audiencia condenó al administrador concursal a pagar personalmente los 14.200 euros más intereses. Explicó que no basta que luego se reconozca el crédito para que haya responsabilidad: hace falta una conducta sin justificación razonable, y aquí la había. Y que, si hubiera pagado cuando se le comunicó, había masa para hacerlo.
Cómo reclamar al administrador concursal
- Documenta cada comunicación con el administrador: facturas, correos, respuestas o silencios.
- Reclama tu crédito en el concurso por la vía que corresponda: comunicación del crédito concursal o reclamación del crédito contra la masa. Lo vemos en cómo comunicar mi crédito.
- Identifica el daño: si lo sufrió la masa o lo sufriste tú directamente.
- Calcula el plazo de cuatro años desde que conociste el daño.
- Presenta la demanda ante el juez del concurso, con la prueba de la falta de diligencia y del daño.
Lo que depende del caso
- No toda decisión discutible genera responsabilidad: el administrador puede negarse a pagar con una justificación razonable.
- La aprobación de la rendición de cuentas sin oposición no impidió la acción individual en el caso de Valencia.
- La conducta del acreedor se valora aparte; en Valencia, su tardanza en reclamar en el concurso no evitó la condena del administrador.
- El administrador concursal debe acreditar, al aceptar el cargo, un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente (artículo 67), que conviene identificar.
- Si el daño lo causó el administrador de la empresa deudora, la vía es otra. Lo vemos en las acciones de responsabilidad en el concurso.
Para seguir con tu caso
¿El administrador concursal te ha causado un perjuicio? Estudiamos tu reclamación
Un abogado del despacho revisa sin coste tus comunicaciones y el desarrollo del concurso, y te dice si cabe reclamar al administrador concursal.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre la responsabilidad del administrador concursal
¿Puedo reclamar al administrador concursal personalmente?
Sí, si su conducta contraria a la ley o negligente te causó un daño directo.
¿Qué diferencia hay con la acción por daños a la masa?
En esta, el daño lo sufre la masa y la indemnización va a la masa; tú recuperas tus gastos con lo cobrado. En la individual, el daño es tuyo y cobras tú.
¿Cuánto tiempo tengo?
Cuatro años desde que conociste el daño y, en todo caso, desde que el administrador cesó en el cargo.
¿Ante qué juez?
Ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
¿Responde si no pagó un crédito contra la masa?
Puede responder si lo conocía y no lo pagó sin una justificación razonable, como en el caso que resolvió la Audiencia de Valencia.
¿Y si se aprobó la rendición de cuentas?
En el caso de Valencia no impidió la acción, porque la rendición de cuentas no es el cauce para exigir esa responsabilidad.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 67, 80 y 94 a 99. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, sentencia 93/2025, de 22 de julio (ECLI:ES:APV:2025:1264).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
