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¿Qué le pasa a mi pareja y a los bienes gananciales?

Depende del régimen económico del matrimonio y de quién contrajo cada deuda. En separación de bienes, el concurso de uno apenas toca el patrimonio del otro. En gananciales, los bienes comunes pueden entrar en el concurso si responden de tus deudas, y la exoneración que tú obtengas no cancela las deudas comunes para tu pareja mientras ella no obtenga la suya. Por eso muchas veces conviene estudiar la situación de los dos a la vez.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Normas aplicadas: texto refundido de la Ley Concursal y Código Civil, versiones consolidadas del BOE vigentes en esa fecha

En resumen
  • El concurso es de la persona que lo pide. Tu pareja no queda en concurso por el hecho de que tú lo estés.
  • En gananciales, además de tus bienes privativos, entran en el concurso los bienes comunes cuando deban responder de tus deudas (artículo 193 de la Ley Concursal).
  • Tu cónyuge tiene dos derechos para proteger su parte: pedir la disolución de la sociedad de gananciales y adquirir los bienes comunes pagando la mitad de su valor, con preferencia sobre la vivienda familiar (artículos 125 y 194).
  • La exoneración es personal. Si la deuda es ganancial y solo te exoneras tú, el acreedor puede seguir reclamando a tu cónyuge (artículo 491).
  • En separación de bienes cada uno responde de lo suyo, pero la ley presume donaciones entre cónyuges en ciertas compras del último año y trata las cuentas conjuntas como tuyas salvo prueba en contrario.
  • Los cónyuges pueden pedir el concurso de forma conjunta (artículo 38). No es obligatorio, pero evita que el problema pase de uno a otro.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Las deudas son tuyas, pero la vida es de los dos

Pocas personas con deudas viven solas. Hay una pareja, una casa comprada a medias, una cuenta común en la que entran dos nóminas. Y la pregunta llega pronto: «Si yo hago esto, ¿a ella o a él le pasa algo?».

A veces la pregunta se hace con miedo y otras con la esperanza contraria, la de dejar al otro al margen. Ninguna de las dos cosas se puede prometer sin mirar antes tres datos:

  • El régimen económico. Gananciales, separación de bienes u otro. Si no hicisteis capitulaciones, el régimen depende del lugar: en la mayor parte de España es el de gananciales y en territorios como Cataluña o Baleares es el de separación de bienes.
  • Quién firmó cada deuda y para qué. No es lo mismo un préstamo que firmasteis los dos que una tarjeta a nombre de uno, ni una deuda del negocio que una deuda para los gastos de la casa.
  • De quién es cada bien. Lo comprado durante el matrimonio en gananciales es común, aunque figure a nombre de uno.

La solicitud de concurso obliga a contarlo: la memoria debe indicar la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio y el régimen económico (artículo 7.1.º de la Ley Concursal).

Qué dice la ley

Qué bienes entran en tu concurso

«1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.»

Artículo 193 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La frase decisiva es «cuando deban responder de obligaciones del concursado». Qué deudas de un cónyuge pueden cobrarse con los bienes comunes lo dice el Código Civil.

Cuándo responden los bienes gananciales de la deuda de uno

Tipo de deuda¿Responden los bienes comunes?Norma
Firmada por los dos, o por uno con el consentimiento expreso del otroSíArtículo 1367 del Código Civil
Contraída por uno para los gastos ordinarios de la familiaSí, directamenteArtículo 1365.1.º
Contraída por uno en el ejercicio de su profesión u oficioSí, directamenteArtículo 1365.2.º
Deuda propia de uno que no encaja en las anterioresSolo si sus bienes privativos no bastan. El otro cónyuge puede pedir que el embargo se limite a la parte del deudor, lo que disuelve la sociedadArtículo 1373

Esto tiene una consecuencia práctica para los autónomos casados en gananciales: las deudas del negocio pueden cobrarse con los bienes comunes aunque el otro cónyuge no haya firmado nada.

Los dos derechos de tu cónyuge

«1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.

3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.»

Artículo 125 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.»

Artículo 194.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Con palabras normales:

  • Puede pedir que se disuelva y se liquide la sociedad de gananciales dentro del concurso. Se pagan las deudas comunes y lo que quede se reparte entre los dos. Su mitad deja de estar expuesta a tus deudas.
  • Tiene preferencia sobre la vivienda familiar. Puede pedir que se le adjudique en su parte y, si vale más que lo que le corresponde, pagar la diferencia al contado.
  • Puede quedarse con cualquier bien común pagando al concurso la mitad de su valor. Para la vivienda habitual, ese valor es el mayor entre el de tasación y el de mercado (artículo 194.3).
Después de la exoneración

Lo que tu exoneración no hace por tu pareja

«Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.»

Artículo 491 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Este artículo se entiende mejor con un ejemplo. Un matrimonio en gananciales tiene un préstamo personal firmado por los dos y varias tarjetas a nombre de uno, usadas para gastos de la casa. Solo uno de los dos pide el concurso y obtiene la exoneración.

  • Para quien se exoneró, las deudas quedan canceladas.
  • Para el otro, no. El banco puede seguir reclamándole el préstamo que firmó y, por las deudas gananciales, dirigirse contra los bienes comunes.

El resultado es que la deuda no desaparece de la casa: cambia de titular. Por eso, cuando las deudas son comunes, lo habitual es estudiar el concurso de los dos.

El concurso conjunto

Los cónyuges pueden solicitar la declaración conjunta de sus concursos (artículo 38), y si se declararon por separado pueden acumularse (artículo 41). Se tramitan de forma coordinada, pero cada uno conserva su patrimonio y sus deudas separados (artículo 42). Lo mismo puede ocurrir con una pareja de hecho inscrita cuando el juez aprecie que los convivientes quisieron formar un patrimonio común (artículo 40).

Cada uno tiene que cumplir por su cuenta los requisitos de la exoneración. Que uno la obtenga no la asegura para el otro: las causas que la impiden se examinan persona a persona.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en sus ordenadores en el despacho
Cuando las deudas son de un matrimonio, se analiza qué firmó cada uno y de quién es cada bien antes de decidir quién presenta el concurso.
Separación de bienes

Si estáis en separación de bienes

En separación de bienes cada cónyuge tiene su patrimonio y responde de sus deudas. Tu concurso alcanza a tus bienes y no a los de tu pareja. Hay tres reglas que conviene conocer porque pueden sorprender:

1. Lo que firmasteis los dos

Si los dos sois titulares de un préstamo o uno avaló al otro, cada uno responde frente al banco con independencia del régimen. Tu exoneración no libera al cotitular ni al avalista (artículo 492.1). Lo vemos en qué pasa con la persona que me avaló.

2. Las compras de tu cónyuge en el último año

«1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos.

2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación.

3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.»

Artículo 195 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Si tu cónyuge compró un bien durante el año anterior a tu concurso, la ley presume que tú pusiste la mitad del precio, y todo el precio si se demuestra que el dinero salió de tu patrimonio. Son presunciones que admiten prueba en contrario: se desmontan acreditando de dónde salió el dinero. No se aplican si estabais separados, judicialmente o de hecho.

3. Las cuentas a nombre de los dos

Si eres cotitular de una cuenta indistinta, se presume, salvo prueba en contrario, que todo el saldo es tuyo (artículo 197). Tu pareja tendrá que acreditar qué parte del dinero es suya, por ejemplo con los ingresos de su nómina.

Cambiar de régimen antes del concurso

Pasar de gananciales a separación de bienes es legal y a veces conveniente. Pero hacerlo poco antes del concurso, con un reparto que deje los bienes al cónyuge que no tiene deudas, puede anularse como acto perjudicial para los acreedores si se hizo en los dos años anteriores (artículo 226), y puede pesar en la valoración de tu conducta. Si ya lo habéis hecho, hay que explicarlo y documentar que el reparto fue equilibrado. Tenéis más detalle en separación de bienes y gananciales cuando uno tiene deudas.

Cómo se arregla

Cómo se decide quién presenta el concurso

1

Confirmar el régimen

Certificado de matrimonio y, si las hay, capitulaciones. En caso de duda manda la vecindad civil y la fecha del matrimonio.

2

Clasificar las deudas

Quién firmó cada una, para qué se usó el dinero y si hay avales cruzados entre los dos.

3

Clasificar los bienes

Privativos de cada uno y comunes. Con especial atención a la vivienda y a las cuentas compartidas.

4

Decidir: uno o los dos

Si las deudas son comunes, suele estudiarse el concurso de ambos. Si son solo de uno y el otro tiene patrimonio propio, puede bastar con uno.

5

Proteger la parte del otro

Según el caso: disolución de gananciales en el concurso, adquisición de bienes comunes o prueba de la titularidad de los saldos.

6

Elegir el camino

Concurso sin masa, liquidación o plan de pagos. Con vivienda familiar, el plan de pagos suele ser el que se estudia primero.

Con cautela

Lo que depende del caso y del juzgado

  • Si una deuda es ganancial o privativa. No siempre está claro. Una tarjeta a nombre de uno puede haberse usado para la familia o para gastos personales.
  • El valor de los bienes comunes. Para que tu cónyuge adquiera un bien hace falta un precio. Si no hay acuerdo con la administración concursal, lo fija el juez como valor de mercado.
  • Las parejas de hecho. No tienen régimen de gananciales. La ley solo las equipara en puntos concretos y exige inscripción y voluntad de formar un patrimonio común.
  • Los derechos civiles propios. Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña y Baleares tienen reglas propias que pueden cambiar la respuesta, y en la Comunidad Valenciana el régimen depende de la fecha del matrimonio.

La situación de un matrimonio no se resuelve con una regla general. Con el régimen, la lista de deudas con sus firmantes y la lista de bienes se puede decir qué riesgo corre cada uno y cómo reducirlo.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la pareja y los gananciales

Si me acojo a la Segunda Oportunidad, ¿mi pareja también queda en concurso?

No. El concurso es personal. Otra cosa es que, en gananciales, los bienes comunes puedan entrar en tu concurso cuando respondan de tus deudas, y que tu pareja siga respondiendo de las deudas que firmó.

Estamos en gananciales. ¿Pueden vender nuestra casa por mis deudas?

Si la casa es ganancial y debe responder de tus deudas, entra en el concurso. Tu cónyuge puede pedir la disolución de la sociedad y tiene preferencia para que la vivienda se le adjudique, o adquirirla pagando la mitad de su valor. Con un plan de pagos puede conservarse.

Estamos en separación de bienes. ¿Le afecta en algo?

Su patrimonio no entra en tu concurso. Le afectan las deudas que haya firmado contigo o avalado, las compras que hizo en el último año si no acredita el origen del dinero y los saldos de las cuentas conjuntas.

Mi cónyuge no firmó mis préstamos. ¿Pueden reclamarle?

Personalmente, no, si no firmó ni avaló, salvo que la deuda fuera para las necesidades ordinarias de la familia: de esas responden también, de forma subsidiaria, sus bienes propios (artículo 1319 del Código Civil). En gananciales, el acreedor puede dirigirse contra los bienes comunes cuando la deuda es de las que el Código Civil pone a cargo de la sociedad, como las del negocio o las de los gastos de la familia.

Si me exoneran a mí, ¿las deudas comunes desaparecen para los dos?

No. El artículo 491 dice que la exoneración de las deudas gananciales no se extiende al cónyuge mientras no obtenga él mismo la suya. Para que queden canceladas para los dos, tienen que acogerse los dos.

¿Podemos pedir el concurso juntos?

Sí. Los cónyuges pueden solicitar la declaración conjunta de sus concursos. Se tramitan de forma coordinada, pero cada uno debe cumplir los requisitos de la exoneración.

¿Conviene hacer separación de bienes antes de empezar?

Depende. Un cambio de régimen con un reparto equilibrado es legal. Uno hecho poco antes del concurso que deja los bienes al cónyuge sin deudas puede anularse y perjudicar la solicitud. Hay que estudiarlo antes de firmar nada.

No estamos casados. ¿Le afectan mis deudas?

En una pareja de hecho no hay gananciales. Cada uno responde de lo que firmó. Los bienes comprados entre los dos son de ambos en la proporción que corresponda, y en tu concurso entra tu parte.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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