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Preparar la venta antes del concurso: oferta vinculante y experto

La ley permite preparar la venta del negocio antes de que empiece el concurso, para que no pierda valor por el camino. Hay dos vías. Una: pedir el concurso con una oferta vinculante de compra de la unidad productiva, que se publica y se abre a ofertas alternativas durante quince días; el juez aprueba la más ventajosa para el concurso. Otra: pedir al juez, antes del concurso, que nombre un experto que busque compradores con pago al contado. Ninguna de las dos exime de pedir el concurso a tiempo.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El deudor puede pedir el concurso con una oferta vinculante de compra de una o varias unidades productivas (artículo 224 bis).
  • El comprador debe comprometerse a continuar o reiniciar la actividad al menos tres años (artículo 224 bis.1).
  • Declarado el concurso, hay quince días para observaciones y ofertas alternativas; si hay varias, se pueden mejorar y el juez aprueba la más ventajosa para el concurso (artículo 224 bis.2 a 6).
  • Con probabilidad de insolvencia, inminente o actual, el deudor puede pedir que se nombre un experto que recabe ofertas con pago al contado (artículo 224 ter).
  • El nombramiento es reservado, pero no exime del deber de pedir el concurso en dos meses desde la insolvencia actual (artículos 224 quater y 224 quinquies).
  • En esa vía, el oferente no puede actuar por cuenta del deudor y debe comprometerse a mantener la actividad dos años (artículo 224 septies).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Vender antes de que el negocio se deteriore

Un concurso largo puede hundir el valor de una empresa: clientes que se van, proveedores que cortan, trabajadores que buscan otro empleo. Por eso la ley permite llegar al concurso con la venta ya negociada, o preparar la búsqueda de compradores antes de pedirlo. Es lo que se conoce como pre-pack. Bien hecho, salva el negocio y da más a los acreedores; mal planteado, el juez puede rechazar o modificar la operación.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan unas cifras en el ordenador
La oferta vinculante se publica con la declaración de concurso para que otros puedan mejorarla.
Qué dice la ley

Las dos vías

CuestiónConcurso con oferta vinculanteExperto para recabar ofertas
CuándoCon la solicitud de concursoAntes del concurso, con probabilidad de insolvencia, inminente o actual
Quién compraUn acreedor o un tercero; también trabajadores en cooperativa, sociedad laboral o participadaTerceros que no actúen por cuenta del deudor
Compromiso de actividadTres años como mínimoDos años como mínimo
PublicidadPortal de liquidaciones del Registro público concursalEl nombramiento es reservado
Artículos224 bis224 ter a 224 septies

«En el auto de declaración de concurso, el juez concederá un plazo de quince días para que los acreedores que se personen puedan formular a la propuesta las observaciones que tengan por conveniente y para que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. En el mismo auto, el juez requerirá a la administración concursal para que, dentro de ese plazo, emita informe de evaluación de la presentada.»

Artículo 224 bis.2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Si se presentan ofertas alternativas, el administrador concursal las evalúa en cinco días, los oferentes pueden mejorarlas en tres y el juez aprueba la más ventajosa para el interés del concurso en otros tres. A igualdad de oferta, se prioriza la de los trabajadores si atiende al interés del concurso (artículo 224 bis.4 a 6). Si el concurso se declara después de nombrar al experto, lo tramita el mismo juez, que puede ratificar al experto como administrador concursal o revocar su nombramiento (artículo 224 sexies).

En la práctica

Lo que el juez mira en la oferta

El Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián, Sección de lo Mercantil, en un auto de 15 de junio de 2026 (ECLI:ES:TIMSS:2026:122A), aprobó la venta de una papelera presentada con oferta vinculante, pero con cambios importantes:

  • Precio es solo el dinero que entra en la masa. La oferta hablaba de un valor de más de 39 millones, pero solo 3 millones eran efectivo (14,86 millones si no subsistían las garantías de los leasings); el resto eran deudas asumidas y costes futuros del comprador, que pueden valorarse, pero no son precio.
  • El comprador puede asumir deudas de proveedores estratégicos, pero no pagar de forma singular un crédito de 7 millones vinculado al accionista: el juez exigió que esa cantidad entrara en la masa como precio en efectivo.
  • El juez puede excluir activos: dejó en la masa un crédito de unos 2,8 millones contra una aseguradora por un siniestro anterior.
  • Puede modular la oferta en lugar de aprobarla o rechazarla en bloque; el comprador decide después si sigue adelante.

El precio efectivo quedó fijado en algo más de 10 millones. La oferta inicial subrogaba a 148 trabajadores y después se amplió a 166, más uno; la sucesión de empresa se limitó a los trabajadores subrogados.

Cómo se arregla

Cómo preparar una buena oferta

  1. Define el perímetro: qué bienes, contratos, licencias y trabajadores entran y cuáles no.
  2. Separa el precio en efectivo de las deudas que se asumen y de las inversiones futuras.
  3. Evita pagos singulares a acreedores vinculados dentro de la operación.
  4. Acredita la solvencia del comprador o del grupo que respalda a la sociedad vehículo.
  5. Prepara la parte laboral: la sucesión de empresa alcanza a los trabajadores que pasan con la unidad.
  6. No retrases el concurso esperando la oferta: el plazo de dos meses sigue corriendo.

Las reglas generales de la venta las vemos en vender la empresa en funcionamiento.

Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si la oferta tiene condiciones suspensivas, como la autorización de competencia, el juez puede exigir caución (artículo 224 bis.7).
  • La retribución del experto puede depender del resultado; la no cobrada será crédito contra la masa en el concurso posterior (artículos 224 quater.2 y 224 sexies.3).
  • Si el comprador es persona vinculada, no tiene la protección frente a las deudas anteriores (artículo 224.2).
  • Incumplir el compromiso de continuidad permite a los afectados reclamar daños al comprador (artículos 224 bis.1 y 224 septies.2).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el pre-pack concursal

¿Qué es el pre-pack concursal?

La preparación de la venta de la empresa o de una unidad productiva antes del concurso, para que la operación se cierre pronto una vez declarado.

¿Puedo pedir el concurso con un comprador ya pactado?

Sí, acompañando a la solicitud una oferta vinculante. Se publica y otros pueden presentar ofertas alternativas durante quince días.

¿Se queda la empresa quien presentó la primera oferta?

No necesariamente. Si hay ofertas alternativas, se pueden mejorar y el juez aprueba la más ventajosa para el concurso.

¿Qué compromiso asume el comprador?

Mantener o reiniciar la actividad al menos tres años en la oferta con el concurso, o dos años en la vía del experto.

¿Qué hace el experto?

Busca ofertas de compra con pago al contado antes del concurso, con nombramiento reservado.

¿Me libra el experto de pedir el concurso?

No. Si la empresa está en insolvencia actual, hay que pedir el concurso en dos meses.

¿Puede el juez cambiar la oferta?

Un tribunal de San Sebastián modificó una oferta excluyendo activos y exigiendo que el dinero destinado a pagar un crédito vinculado al accionista entrara en la masa como precio. El comprador decide luego si sigue.

¿Pueden comprar los trabajadores?

Sí, mediante una cooperativa, sociedad laboral o participada, y a igualdad de oferta tienen prioridad si atiende al interés del concurso.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 224 a 224 septies. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián, Sección de lo Mercantil, plaza 1, auto de 15 de junio de 2026 (ECLI:ES:TIMSS:2026:122A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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