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Medidas en la continuación: suspender ejecuciones, mediar, intervenir

Durante la continuación, el deudor puede pedir que se suspendan durante un máximo de tres meses las ejecuciones de garantía real o de crédito público sobre bienes necesarios para la actividad. Deudor o acreedores con el 20 % del pasivo pueden pedir un mediador, que tiene diez días hábiles para lograr un acuerdo. Y los acreedores pueden pedir que se limiten las facultades del deudor o que se nombre un experto que las intervenga o, con el 40 % del pasivo e insolvencia actual, que las sustituya.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El deudor puede pedir la suspensión de las ejecuciones sobre bienes necesarios derivadas de garantía real o de crédito público, con la solicitud o después (artículo 701.1).
  • La suspensión dura hasta que se vea que no habrá plan y, como máximo, tres meses desde el decreto (artículo 701.3).
  • El acreedor puede oponerse en cinco días hábiles; el auto que lo resuelve no tiene recurso (artículo 701.4 y 5).
  • Deudor o acreedores con el 20 % pueden pedir un mediador concursal; la mediación dura como máximo diez días hábiles (artículo 702).
  • Acreedores con el 20 % pueden pedir que se limiten las facultades del deudor en insolvencia actual (artículo 703).
  • Deudor o acreedores con el 20 % pueden pedir un experto que intervenga; con el 40 % e insolvencia actual, que sustituya al deudor (artículo 704).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Las herramientas que se activan a petición

El procedimiento de microempresas funciona por módulos: herramientas que no se aplican solas, sino que se piden con formulario. Para el deudor, la más útil suele ser la suspensión de ejecuciones, porque la apertura no paraliza las de garantía real ni la parte privilegiada del crédito público. Para los acreedores, las que permiten controlar al deudor.

Tres personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan en sus ordenadores en el despacho
Cada medida se pide con su formulario y tiene sus propios plazos.
Qué dice la ley

La suspensión de ejecuciones

«Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación o en cualquier momento posterior, el deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real o de un crédito público, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.»

Artículo 701.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El letrado de la Administración de Justicia comprueba los requisitos formales el mismo día o el siguiente hábil, publica la suspensión en el Registro público concursal y la notifica al acreedor y al juzgado o autoridad de la ejecución. Surte efecto desde que estos la reciben (artículo 701.2).

«La suspensión de la ejecución se mantendrá hasta el momento en que se compruebe objetivamente que no se aprobará un plan de continuación, y, en todo caso, por un máximo de tres meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud. Transcurridos esos tres meses, quedará sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia.»

Artículo 701.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El acreedor puede oponerse en cinco días hábiles si no se cumplen los requisitos; el deudor alega en tres días hábiles y el juez resuelve por auto sin recurso. La oposición no suspende la medida (artículo 701.4 y 5).

Otras medidas

Mediador, limitación de facultades y experto

MedidaQuién la pideDetallesArtículo
Mediador concursalDeudor o acreedores con el 20 % del pasivo, desde la apertura hasta el final de la votaciónSolo para negociar el plan; máximo diez días hábiles; por medios electrónicos. Si se cierra sin acuerdo, deudor o acreedores con el 20 % pueden pedir la liquidación si hay insolvencia actual702
Limitación de facultadesAcreedores con el 20 % del pasivo, si hay insolvencia actualEl deudor alega en tres días hábiles y el juez resuelve en tres; cabe reposición con vista; se inscribe en los registros703
Experto con intervenciónDeudor o acreedores con el 20 %En los dos casos, se rechaza si se opone la mayoría del pasivo, salvo que sea necesario para valoraciones o acciones704.1 y 3
Experto con sustituciónAcreedores con el 40 %, si hay insolvencia actualEl deudor puede oponerse acreditando solvencia; el juez decide si sustituye o solo interviene704.2 y 4

Quién paga al experto

«La retribución del experto correrá a cargo del solicitante, y se determinará de mutuo acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen la mayoría del pasivo, salvo que la solicitud provenga de los acreedores y estos asuman voluntariamente el coste de la retribución, en cuyo caso les corresponderá la determinación de la cuantía. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos para la retribución de administradores concursales.»

Artículo 704.7 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El experto puede proponer un plan, emitir opiniones técnicas para los acreedores y mediar (artículo 704.5). Lo eligen de común acuerdo el deudor y acreedores con más de la mitad del pasivo; si no, lo nombra el juez (artículo 704.6).

Cómo se arregla

Cómo usar estas medidas

  1. Pide la suspensión con la solicitud si hay ejecuciones de garantía real o de Hacienda o la Seguridad Social sobre bienes necesarios. Tres meses pasan rápido: el plan tiene que estar listo.
  2. Identifica bien el bien y la ejecución, y justifica por qué es necesario para la actividad.
  3. Usa la mediación si la votación se complica con un acreedor concreto, sabiendo que si fracasa se puede pedir la liquidación.
  4. Si eres acreedor, valora pedir la limitación o el experto cuando veas riesgo de que el deudor disponga de bienes; ten en cuenta quién paga.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Qué bien es necesario se discute caso por caso.
  • La suspensión alcanza también a ejecuciones que aún no se habían iniciado al pedirla: la ley la permite «con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no».
  • Hay pocas resoluciones publicadas sobre estas medidas en el procedimiento de microempresas, y los criterios pueden variar entre juzgados.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las medidas en la continuación

¿Se puede parar una ejecución hipotecaria en la continuación?

Se puede pedir la suspensión si recae sobre un bien necesario para la actividad. Dura como máximo tres meses.

¿Y los embargos de Hacienda o la Seguridad Social?

También, si recaen sobre bienes necesarios para la actividad, con el mismo límite de tres meses.

¿Cuándo se pide la suspensión?

Con la solicitud de apertura de la continuación o en cualquier momento posterior.

¿Puede oponerse el acreedor?

Sí, en cinco días hábiles, si no se cumplen los requisitos. El juez resuelve sin recurso.

¿Para qué sirve el mediador?

Solo para negociar el plan de continuación. Tiene un máximo de diez días hábiles.

¿Pueden los acreedores quitarme el control de la empresa?

Con el 20 % del pasivo pueden pedir que se limiten tus facultades o que un experto las intervenga. Con el 40 % y si estás en insolvencia actual, que un experto te sustituya.

¿Quién paga al experto?

Quien lo pide. La cuantía se acuerda entre el deudor y la mayoría del pasivo, o la fijan los acreedores que lo pidieron si asumen el coste; si no, se aplican los aranceles de los administradores concursales.

¿Qué pasa cuando terminan los tres meses de suspensión?

La suspensión queda sin efecto automáticamente, sin necesidad de resolución.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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