Mapa de la insolvencia › No puedo pagar mis deudas › Me reclaman una deuda exonerada
Me reclaman una deuda que ya estaba exonerada
Si la deuda quedó dentro de la exoneración, el acreedor no puede cobrarla: la ley le prohíbe ejercer cualquier acción contra ti, salvo pedir la revocación. Pero la exoneración no actúa sola. Si te llega una carta, un monitorio o una demanda, hay que contestar dentro de plazo y aportar la resolución. En 2026 hay sentencias que dan la razón al deudor que contestó y otras que se la quitan al que guardó silencio.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los acreedores de deudas exoneradas «no podrán ejercer ningún tipo de acción» para cobrarlas, salvo solicitar la revocación de la exoneración (artículo 490 de la Ley Concursal).
- Aun así, las reclamaciones llegan: por error, porque la deuda se vendió a un fondo que no conoce el concurso o porque el acreedor confía en que no contestes.
- Un monitorio hay que contestarlo en veinte días. Si no se contesta, se convierte en un título que se puede ejecutar, aunque la deuda estuviera exonerada.
- Lo que protege es poder demostrar que esa deuda concreta está dentro de la exoneración. Desde 2026 el Tribunal Supremo pide que la resolución identifique las deudas exoneradas.
- Las deudas que la ley no permite exonerar se pueden seguir reclamando. Antes de contestar hay que comprobar de qué deuda se trata.
- Si el acreedor, además, te mantiene en un fichero de morosos, puede haber una vulneración del derecho al honor.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Creías que todo había terminado y llega una reclamación
Han pasado meses, o años, desde la resolución que canceló tus deudas. Y un día llega una carta de una empresa de recobro, una llamada de un fondo del que nunca has oído hablar o una notificación del juzgado. Reclaman una deuda que tú dabas por cancelada.
Las causas posibles son estas:
- El acreedor no se ha enterado. No ha registrado la exoneración en sus sistemas.
- La deuda cambió de manos. El banco la vendió a un fondo, antes o después del concurso, y el comprador reclama sin conocer la exoneración.
- La deuda no figuraba en tu lista. Era una deuda antigua, o no sabías quién era el acreedor actual.
- La deuda no era exonerable. Por ejemplo, una parte de la deuda con Hacienda o una pensión de alimentos.
La respuesta correcta depende de cuál sea tu caso y, sobre todo, del canal por el que llega la reclamación. No es lo mismo una carta que un requerimiento del juzgado.
El artículo 490: qué puede hacer el acreedor y qué no
«Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.»
Artículo 490 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
El artículo distingue dos grupos de acreedores:
- Los de deudas exoneradas. Su crédito se ha extinguido para ti. No pueden demandarte, embargarte ni reclamarte. Solo conservan la acción de revocación, que tiene causas tasadas y un plazo de tres años. Lo explicamos en ¿me pueden retirar la exoneración?.
- Los de deudas no exonerables. Mantienen todas sus acciones. Pueden reclamar y ejecutar.
Por eso la primera pregunta es en qué grupo está la deuda que te reclaman. Las deudas que no se exoneran están en el artículo 489, y las tratamos en multas, sanciones y pensión de alimentos y en la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
La exoneración hay que alegarla
El artículo 490 prohíbe al acreedor reclamar, pero el juzgado que tramita la reclamación no suele saber que la persona demandada obtuvo una exoneración en otro procedimiento. Quien tiene que llevar la resolución al pleito eres tú, y dentro de los plazos de ese pleito.
| Qué te llega | Plazo | Qué hay que hacer |
|---|---|---|
| Carta, llamada o correo de recobro | No hay plazo legal | Contestar por escrito, con la resolución de exoneración, por un medio que deje constancia. No reconocer la deuda ni pactar pagos. |
| Requerimiento de un proceso monitorio | 20 días | Presentar escrito de oposición alegando la exoneración y aportando la resolución. Si no se contesta, el acreedor puede pedir la ejecución (artículos 815 y 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). |
| Demanda de juicio verbal u ordinario | El que indique el emplazamiento | Contestar a la demanda alegando que el crédito está extinguido por la exoneración. |
| Embargo o ejecución | Breve, desde la notificación | Oponerse en la ejecución y comunicar la exoneración al órgano que embarga. |
| Inclusión en un fichero de morosos | — | Pedir la supresión al acreedor y al fichero. Lo vemos en ASNEF y CIRBE tras la exoneración. |
Cuatro resoluciones de 2026 que enseñan qué funciona
Quien contestó y alegó la exoneración, ganó
El Tribunal de Instancia de Tudela, en sentencia de 1 de septiembre de 2026 (ECLI:ES:TICI:2026:741), resolvió la demanda de un particular que reclamaba 4.679,61 euros por un préstamo de 2022. Los demandados habían obtenido la exoneración en octubre de 2023 y la reclamación llegó en enero de 2026. Comparecieron y la alegaron. El tribunal desestimó la demanda y condenó en costas a quien reclamaba: el crédito, afectado por la exoneración, no es exigible.
Quien no contestó al monitorio, perdió después
El Tribunal de Instancia de Móstoles, en la sentencia 400/2026, de 1 de septiembre (ECLI:ES:TIC:2026:1231), conoció un caso distinto. Un banco había presentado un monitorio por 4.373 euros dieciséis días antes de que el deudor obtuviera la exoneración. El deudor no se opuso en los veinte días de plazo. El banco, por su parte, dio de baja la deuda meses después y no llegó a pedir la ejecución. Aun así, el deudor lo demandó y pidió 4.000 euros de indemnización por haberle reclamado una deuda exonerada. El tribunal desestimó la demanda y le impuso las costas. Sus razones: cuando se presentó el monitorio la exoneración aún no existía; el deudor no se defendió en el momento oportuno; no comunicó la exoneración al banco, que tampoco estaba personado en el concurso; y la resolución no contenía una relación de los créditos exonerados. Sobre esto último dice que, según el Tribunal Supremo, «no existe una exoneración automática de todos los créditos del deudor concursado».
El banco que conocía la exoneración y mantuvo al deudor en los ficheros
La Audiencia Provincial de Alicante, en la sentencia 381/2026, de 16 de julio (ECLI:ES:APA:2026:1263), resolvió el recurso de un banco que estaba personado en el concurso y que, aun así, mantuvo los datos del deudor en ficheros de morosos y en la CIRBE por préstamos exonerados. El juzgado había apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor y había fijado una indemnización de 12.000 euros. La Audiencia confirmó la intromisión y rebajó la indemnización a 4.000 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid resolvió un caso parecido en la sentencia 293/2026, de 16 de julio (ECLI:ES:APM:2026:10280). Una financiera incluyó al deudor en un fichero de morosos un mes después de conocer la exoneración, por una deuda de 825,95 euros. El juzgado había desestimado la demanda. La Audiencia declaró vulnerado el derecho al honor y fijó 1.500 euros. El análisis de las cuatro resoluciones está en reclamación de deuda exonerada.
Lo que tienen en común
- La exoneración protege cuando se invoca en el procedimiento en el que te reclaman, y dentro de plazo.
- Pesa mucho poder acreditar que el acreedor conocía la exoneración: porque estaba personado en el concurso o porque se le comunicó.
- Pesa también que la resolución identifique las deudas. El Tribunal Supremo lo exige desde sus sentencias de 18 de febrero de 2026, entre ellas la 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440).

Qué hacer, paso a paso
No ignorar la reclamación
Sobre todo si viene del juzgado. Los plazos corren desde la notificación, y el silencio perjudica.
Identificar la deuda
Qué contrato, qué importe y quién era el acreedor original. Los fondos suelen reclamar con otro nombre y otro número de referencia.
Comprobar si estaba exonerada
Se busca en la resolución y en la lista de acreedores del concurso, y se comprueba que no sea una de las deudas que la ley excluye.
Contestar por el cauce que toque
Escrito con constancia si es una carta. Oposición o contestación si es judicial, con abogado y procurador cuando la ley lo exige.
No pagar ni firmar acuerdos
Un pago parcial o un plan de pagos firmado puede interpretarse como reconocimiento de la deuda y complicar la defensa.
Revisar los ficheros
Si la reclamación viene acompañada de una anotación en un fichero de morosos, se pide su supresión y se guarda la prueba.
Lo que conviene hacer justo después de la exoneración
Muchas de estas reclamaciones pueden evitarse con dos gestiones al terminar el concurso. La primera es comunicar la resolución a cada acreedor por un medio que deje constancia, identificando tus créditos uno por uno. La segunda es conservar una carpeta con la resolución, la lista de acreedores y los justificantes de envío. Si después hay que defenderse, o reclamar, esa carpeta es la prueba.
Lo que depende del caso
- La deuda que no estaba en la lista. Si el acreedor que reclama no figuraba en tu relación de acreedores, la defensa es mucho más difícil: el Tribunal Supremo ha dicho que la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor reseñó. Lo explicamos en la deuda que no puse en la lista.
- Las resoluciones antiguas. Muchas resoluciones anteriores a 2026 exoneran «la totalidad del pasivo» sin enumerar las deudas. Puede convenir pedir al juez del concurso que concrete su alcance. Cómo y con qué plazos hay que estudiarlo en cada caso.
- Las indemnizaciones. Reclamar daños al acreedor que insiste puede tener sentido cuando conocía la exoneración. Cuando no hay prueba de eso, el riesgo de perder y pagar costas es real, como en el caso de Móstoles.
- El reconocimiento de deuda. Qué efecto tiene un pago hecho por error después de la exoneración depende de las circunstancias. Conviene consultar antes de pagar nada.
Una reclamación por una deuda exonerada tiene defensa. El riesgo mayor es el tiempo: el plazo que se deja pasar sin contestar.
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Dudas habituales cuando reclaman una deuda exonerada
¿Puede un banco reclamarme una deuda que me exoneraron?
No puede cobrarla. El artículo 490 de la Ley Concursal impide a los acreedores de deudas exoneradas ejercer acciones contra el deudor, salvo la de pedir la revocación. Si reclama, hay que contestar y aportar la resolución.
Me ha llegado un monitorio por una deuda exonerada. ¿Qué hago?
Presentar un escrito de oposición dentro de los veinte días, alegando la exoneración y acompañando la resolución. Si no se contesta, el acreedor puede pedir la ejecución aunque la deuda estuviera cancelada.
Me reclama un fondo que no conozco. ¿Es la misma deuda?
Puede serlo. Los bancos venden carteras de deuda a fondos, que reclaman con su propio nombre. Hay que pedirles que identifiquen el contrato y el acreedor original para comprobar si esa deuda estaba en tu concurso.
¿Y si la deuda no estaba en la lista que presenté?
Es el supuesto más difícil. El Tribunal Supremo dice que la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor reseñó, y la Audiencia de Madrid y el tribunal mercantil de Barcelona lo aplican así. Hay que estudiar la resolución y el motivo de la omisión.
¿Puedo pedir una indemnización al acreedor que me reclama?
Es posible cuando el acreedor conocía la exoneración y aun así reclamó o te mantuvo en un fichero de morosos. Hay que valorar la prueba disponible: en 2026 hay sentencias a favor y en contra del deudor.
He pagado por error una deuda exonerada. ¿Puedo recuperarlo?
Depende de cómo y por qué se pagó. Hay que estudiar el caso con los justificantes. Lo prudente es no hacer ningún pago hasta comprobar si la deuda estaba exonerada.
¿Cuánto tiempo puede seguir reclamando un acreedor?
Para una deuda exonerada no existe un plazo en el que pueda cobrarla: su crédito está extinguido para ti. Lo que tiene plazo, de tres años, es la acción de revocación, y solo por las causas que fija la ley.
Hacienda me sigue reclamando después de la exoneración. ¿Es correcto?
Puede serlo. La deuda pública solo se exonera hasta ciertos límites, y la parte que los supera se sigue debiendo. Hay que comparar lo que reclama con lo que la resolución declaró exonerado.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 486, 489, 490, 493 y 501. Texto consolidado en el BOE.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 816. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Tudela, sentencia de 1 de septiembre de 2026 (juicio verbal 28/2026), ECLI:ES:TICI:2026:741.
- Tribunal de Instancia de Móstoles, sentencia 400/2026, de 1 de septiembre, ECLI:ES:TIC:2026:1231.
- Audiencia Provincial de Alicante, sentencia 381/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:APA:2026:1263.
- Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 293/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:APM:2026:10280.
- Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 260/2026 (ECLI:ES:TS:2026:436) y 264/2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), de 18 de febrero.
- Las resoluciones citadas se han consultado a texto íntegro en el CENDOJ.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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