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Cómo impugnar la lista de acreedores: plazo de diez días, qué se puede pedir y quién tiene que probarlo

Si el administrador concursal no ha incluido tu crédito, lo ha reconocido por menos o con una clasificación peor de la que te corresponde, puedes impugnar la lista de acreedores ante el juez del concurso. Tienes diez días desde que la lista se inserta en el Registro público concursal, y tienes que estar personado en el concurso. Se tramita como un incidente concursal y, en general, la prueba corresponde a quien impugna. Si dejas pasar el plazo, no podrás pedir después que se modifique la lista, salvo en casos tasados.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en diez días (artículo 297.1 de la Ley Concursal).
  • El plazo se cuenta desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal (artículo 297.2).
  • La impugnación puede referirse a la inclusión o exclusión de créditos, a su cuantía o a su clasificación (artículo 298.2).
  • Se tramita como incidente concursal, y el juez puede acumular las impugnaciones (artículo 300).
  • Quien no impugna en tiempo y forma no puede pedir después la modificación de la lista (artículo 299).
  • Según el Supremo, si se impugna un documento aportado, el juez debe convocar una vista (artículo 540.2.2.º).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La lista de acreedores no recoge lo que te deben

Recibes el informe del administrador concursal y tu crédito no aparece, aparece por menos de lo que te deben o como ordinario cuando tenías una garantía. No es un error que se corrija solo: si no lo impugnas en plazo, esa lista será la que cuente para votar y para cobrar.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan un contrato en un ordenador portátil
El plazo para impugnar la lista de acreedores es de diez días desde su publicación en el Registro público concursal.
Qué dice la ley

Plazo y contenido de la impugnación

«1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.»

Artículo 297 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
AspectoReglaArtículo
QuiénLas partes personadas en el concurso297.1
PlazoDiez días desde la inserción de la lista en el Registro público concursal297
Qué se puede pedirIncluir o excluir créditos, cambiar su cuantía o su clasificación298.2
Cómo se tramitaIncidente concursal; el juez puede acumular impugnaciones300
Si no impugnasNo puedes pedir después la modificación, aunque sí apelar los cambios que haga el juez a petición de otros299
En la práctica

Un plazo que no había empezado a correr

La Audiencia Provincial de Tarragona, en la sentencia 82/2025, de 6 de febrero (ECLI:ES:APT:2025:172), resolvió el caso de una empresa cliente de una transportista en concurso, a la que el administrador tenía como deudora de unos 86.000 euros. El juzgado rechazó su demanda por llegar tarde. La Audiencia lo corrigió: era un concurso declarado antes de la reforma de 2022, pero el propio edicto fijaba el inicio de los diez días en la inserción en el Registro público concursal, y esa inserción se produjo después de presentada la demanda. El plazo ni siquiera había empezado.

La Audiencia añadió que la prueba corresponde a quien impugna, y que bastaba que las facturas constaran en la contabilidad de la concursada. Ajustó la deuda a unos 85.700 euros, rechazó que el crédito de la cliente fuera contra la masa y lo reconoció como subordinado.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1208/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3155), recordó que, si en el incidente se impugna un documento, el juez debe convocar una vista. En ese caso no anuló lo actuado porque el resultado habría sido el mismo, y admitió que un crédito se comunique a través de la propia demanda de impugnación.

Cómo se arregla

Cómo impugnar la lista paso a paso

  1. Antes del informe, pide al administrador que corrija los errores del proyecto de lista. Lo vemos en cómo se reconoce y se clasifica mi crédito.
  2. Persónate en el concurso con abogado y procurador, si no lo estás ya.
  3. Comprueba la fecha de inserción de la lista en el Registro público concursal y calcula los diez días.
  4. Presenta la demanda incidental con lo que pides y la prueba: facturas, contratos, contabilidad, garantías.
  5. Si no comunicaste el crédito, puedes pedir su reconocimiento en la misma demanda. Lo vemos en la comunicación fuera de plazo.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • La personación tiene coste: conviene valorar el importe en juego antes de impugnar.
  • Las costas del incidente pueden imponerse a quien pierde.
  • Si la impugnación es por la clasificación de un crédito subordinado con garantías, no impugnar puede suponer la cancelación de esas garantías (artículo 302).
  • Tras la lista definitiva, solo cabe modificarla en los casos del artículo 308, por ejemplo por una sentencia posterior.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la impugnación de la lista de acreedores

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la lista?

Diez días desde la inserción de la lista en el Registro público concursal.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. Para impugnar hay que estar personado en el concurso.

¿Qué puedo pedir?

Que se incluya o se excluya un crédito, que se cambie su cuantía o su clasificación.

¿Quién tiene que probarlo?

En general, quien impugna. La Audiencia de Tarragona consideró suficiente que las facturas constaran en la contabilidad de la concursada.

¿Qué pasa si no impugno?

No podrás pedir después la modificación de la lista, aunque sí apelar los cambios que el juez haga a petición de otros.

¿Puedo impugnar el crédito de otro acreedor?

Sí. La impugnación puede referirse a la inclusión, la exclusión, la cuantía o la clasificación de cualquier crédito.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 289, 297 a 302 y 308. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, sentencia 82/2025, de 6 de febrero (ECLI:ES:APT:2025:172).
  • Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 1208/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3155).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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