Concurso de Microempresas: Ley Segunda Oportunidad para Empresas
Un Equipo senior que ha gestionado miles de procedimientos concursales de microempresas en toda España. Paramos embargos, aprobamos planes de continuidad o liquidamos tu empresa. Especialistas con trayectoria en Garrigues, PwC o KPMG ahora al servicio y alcance de las pymes.
Persona natural o jurídica, con actividad empresarial, menos de 10 trabajadores de media y volumen inferior a 700.000€ o pasivo inferior a 350.000€
Continuación de la actividad o liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento
Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual
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💬 Respuesta inmediata por WhatsApp1. Idea base: qué es y para qué sirve el concurso de microempresas
Desde la reforma de la Ley 16/2022, el TRLC creó un procedimiento especial y obligatorio para los deudores que encajan en el concepto legal de microempresa. El propio preámbulo explica que se diseñó para unificar en un solo cauce situaciones preconcursales y concursales de estas empresas, reduciendo costes y apoyándose en formularios y tramitación electrónica.
No es un «concurso ordinario simplificado». Es un régimen propio, con dos grandes salidas: continuación, si todavía existe una expectativa razonable de viabilidad; liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
2. Quién puede acogerse (art. 685 TRLC)
Puede entrar en Libro III el deudor, persona natural o jurídica, que desarrolle actividad empresarial o profesional y que en el año anterior haya tenido menos de 10 trabajadores de media. El TRLC añade que el cómputo puede hacerse por horas equivalentes a tiempo completo.
Además, debe cumplir uno de estos dos umbrales económicos:
- Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior
- Pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior
Esto aparece en el artículo 685 y es el criterio legal vigente en España a marzo de 2026. Afecta a todos los acreedores, cualquiera que sea el origen o naturaleza del crédito.
3. Cuándo puede acudirse: presupuesto temporal y deber de solicitarlo
El procedimiento especial puede abrirse si la microempresa está en: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. El régimen cambia según quién promueve y qué itinerario quiere:
- Si lo promueve el deudor: puede acudir desde la probabilidad de insolvencia. Eso permite usar el cauce antes de que exista impago actual, sobre todo pensando en continuidad o venta de unidad productiva.
- Si existe insolvencia actual: rige el deber legal de solicitar la apertura dentro de los dos meses desde que conoció o debió conocer el estado de insolvencia actual.
- Si lo promueven acreedores u otros legitimados: solo pueden solicitar la apertura cuando haya insolvencia actual.
- Para ir directamente a liquidación sin transmisión: exige insolvencia actual o inminente si la pide el deudor; insolvencia actual si la piden terceros legitimados.
⚠️ Restricción relevante: si el deudor tiene al menos el 85% del pasivo con acreedores públicos, solo puede acceder al procedimiento especial de liquidación.
4. Carácter obligatorio del Libro III para quien encaja en el art. 685
La práctica judicial inicial ha insistido en que, si el deudor reúne los requisitos del art. 685 TRLC, el cauce natural es el Libro III, no el concurso ordinario del Libro I por mera conveniencia procesal.
Jurisprudencia de referencia
Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, Auto 22/2023, de 11 de julio de 2023:
ROJ AJM S 1903/2023 · ECLI:ES:JMS:2023:1903A · Id Cendoj 39075470022023200001
En términos prácticos: si eres microempresa en sentido TRLC, no eliges libremente entre concurso ordinario y procedimiento especial; en principio, te corresponde el especial.
Segunda Oportunidad para empresas: ¿Cómo funciona?
Continuación
El procedimiento especial de microempresa permite continuar con el negocio mediante la presentación de un plan de continuación. Incluye un periodo voluntario de 3 meses pre-concursal para negociar con los acreedores. Durante ese tiempo se puede frenar, al menos, la venta de bienes necesarios para la actividad en las ejecuciones ya iniciadas; la ley excluye de la suspensión a Hacienda y la Seguridad Social, y los acreedores no pueden pedir el procedimiento. El deudor conserva las facultades de administración de su empresa.
Liquidación
Si no quieres continuar la actividad, una liquidación ordenada es la única forma de cumplir en tiempo con la responsabilidad de disolver la empresa insolvente. Puede hacerse con o sin transmisión de empresa en funcionamiento. Todo se realiza a través de formularios normalizados y la plataforma electrónica oficial del gobierno.
Sin masa
La Ley prevé un procedimiento rápido y sencillo para supuestos en que el coste de realización de los bienes de la empresa sea más elevado que lo que se obtendría con su realización. Es la conclusión por insuficiencia de masa, y la puerta de entrada sigue siendo el Libro III.
5. Cómo funciona: estructura general
El procedimiento está montado sobre una lógica muy digitalizada:
- Uso de formularios normalizados
- Presentación y tramitación electrónica
- Información accesible a través del servicio electrónico
- En liquidación: uso de la plataforma electrónica de liquidación
La Orden JUS/1333/2022 reguló precisamente el acceso y funcionamiento del servicio electrónico y de la plataforma; entró en vigor el 1 de enero de 2023.
6. Fase previa opcional: comunicación de apertura de negociaciones
La microempresa puede comunicar la apertura de negociaciones al juzgado para intentar un plan de continuación, o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento. Esto puede hacerse desde la probabilidad, insolvencia inminente o insolvencia actual. La comunicación se hace por formulario electrónico.
Especialidades importantes frente al régimen general preconcursal:
- No es preceptivo el nombramiento de experto durante este periodo si lo pide el deudor
- No cabe prórroga de los efectos de la comunicación
- Durante tres meses desde la comunicación no se admiten solicitudes de procedimiento especial promovidas por terceros legitimados
7. Apertura del procedimiento: solicitud y legitimación
Solicitud del deudor: el deudor debe comparecer asistido por abogado y presentar el formulario normalizado. La tramitación es electrónica, ya sea por sede judicial electrónica o, en su caso, con apoyo gratuito de notarías, registros mercantiles o cámaras de comercio que asuman esa función.
Solicitud por acreedores u otros legitimados: los acreedores o socios personalmente responsables pueden iniciar el procedimiento en insolvencia actual, también mediante formulario.
8. Efectos de la apertura
Regla básica: el deudor conserva las facultades de administración y disposición, aunque limitadas a actos orientados a la continuación de la actividad y en condiciones normales de mercado. No estamos ante un desapoderamiento automático como en muchos concursos ordinarios.
- El procedimiento puede imponer limitaciones concretas
- Se preservan ciertas compensaciones de créditos ordinarias salvo fraude
9. Itinerario 1: procedimiento de continuación
Este es el cauce para intentar salvar la empresa.
Presentación del plan
Si se abre en modalidad de continuación, debe presentarse un plan de continuación. Si no se presenta a tiempo, el procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo oposición fundada del deudor cuando no exista insolvencia actual.
Contenido y lógica del plan
El plan debe identificar créditos afectados y la propuesta de reordenación. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a información y consulta cuando lo exija la legislación laboral.
Alegaciones y votación
La aprobación se articula por escrito. Tras la presentación del plan, las partes disponen de 15 días hábiles para formular alegaciones y aportar documentación.
Créditos públicos: obligación de 72 horas
⚠️ El deudor debe comunicar a AEAT y TGSS la solicitud de apertura del procedimiento de continuación en el plazo de 72 horas. Si incumple esa carga, los créditos de Hacienda y Seguridad Social quedan fuera de las quitas y esperas del plan.
Homologación e impugnación
El auto de homologación se publica en el Registro público concursal. Puede impugnarse ante la Audiencia Provincial dentro de los 15 días siguientes a esa publicación, y la impugnación no tiene efecto suspensivo.
Cumplimiento, frustración e incumplimiento
El plan se considera cumplido si, transcurridos 30 días naturales desde el vencimiento del último pago previsto, ningún acreedor pide declaración de incumplimiento. La acción por incumplimiento puede ejercitarse durante dos meses desde que este se produjo.
Si el plan fracasa y el deudor es persona física, puede pasar a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI/EPI) conforme al Libro I del TRLC — es decir, la Segunda Oportunidad personal.
10. Suspensión de ejecuciones en continuación
El régimen de suspensión es más limitado que en otras piezas preconcursales. La suspensión, cuando se solicita y concede, dura hasta que se compruebe objetivamente que no saldrá adelante un plan y, en todo caso, máximo tres meses desde el decreto que tiene por efectuada la solicitud.
11. Itinerario 2: liquidación
La liquidación puede ser: con transmisión de empresa en funcionamiento, o sin transmisión.
Plan de liquidación
Desde la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que asuma la liquidación, o en su caso el administrador concursal, dispone de 20 días hábiles para presentar el plan.
Ese plan debe explicar tiempos y forma de realización del activo, individualizando bienes o categorías, y debe priorizar, cuando sea posible, la venta unitaria del establecimiento o de las unidades productivas. Los acreedores y los representantes de los trabajadores pueden formular observaciones en 10 días hábiles.
Si hay impugnación, el juez puede convocar vista; si no, el plan se aprueba por auto, inmediatamente ejecutable. Contra el auto de aprobación del plan no cabe recurso.
Ejecución de la liquidación
La plataforma de liquidación tiene un papel central. El TRLC prevé que la certificación electrónica generada por el sistema sirva como título inscribible para el acceso registral de las operaciones de liquidación.
12. ¿Hay «sin masa» en microempresas?
En microempresas no debería decirse que se tramita un «concurso sin masa» del Libro I, sino un procedimiento especial que puede desembocar en conclusión por insuficiencia de masa.
La práctica judicial temprana ha oscilado:
- Una línea sostuvo que, siendo microempresa, debía seguirse Libro III y no ir directamente al sin masa del Libro I
- Otra línea admitió aplicar supletoriamente soluciones del régimen del concurso sin masa
Conclusión operativa: si el deudor es microempresa, la puerta de entrada sigue siendo el Libro III; luego podrá concluirse por insuficiencia de masa, pero no es correcto sustituir sin más ese cauce por el concurso sin masa ordinario.
FAQ Concurso de Microempresas
¿Soy obligatoriamente microempresa si cumplo los criterios?
Sí. La práctica judicial ha insistido en que, si el deudor reúne los requisitos del art. 685 TRLC, el cauce natural es el Libro III, no el concurso ordinario del Libro I. No se elige libremente entre ambos cauces. Lo confirma el Auto del Juzgado Mercantil n.º 2 de Santander, Auto 22/2023.
¿Qué pasa si no presento el plan de continuación a tiempo?
El plan de continuación se presenta con la solicitud de apertura o en los diez días hábiles siguientes. Si no se presenta en plazo, el procedimiento se convierte automáticamente en uno de liquidación (art. 697.2 TRLC), salvo que el deudor no esté en insolvencia actual: en ese caso puede oponerse y, si el juez le da la razón, el procedimiento especial concluye. Los plazos de este procedimiento son cortos y tienen consecuencias muy concretas, por eso preparamos el plan antes de presentar la solicitud.
¿Se paralizan los embargos durante el procedimiento?
Depende del momento. Si antes se comunica la apertura de negociaciones con los acreedores (art. 690 TRLC), se pueden frenar las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad, al menos en la fase de venta, durante un máximo de tres meses que no se pueden prorrogar; la ley excluye de esa suspensión a Hacienda y la Seguridad Social (art. 690.4 TRLC). Ya abierto el procedimiento de continuación, el deudor puede pedir que se suspendan las ejecuciones sobre los bienes necesarios para seguir con la actividad, incluidas las de Hacienda y la Seguridad Social (art. 701 TRLC). La suspensión no es automática: hay que pedirla y justificarla.
¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda en el plan de continuación?
El deudor tiene 72 horas desde que presenta la solicitud de apertura del procedimiento de continuación para comunicarlo a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, con un reconocimiento de deuda actualizado (art. 691 bis TRLC). Si no lo hace, las quitas y esperas del plan no afectarán a esos créditos. Además, hay créditos públicos que el plan nunca puede tocar, como los privilegiados.
¿Puede el titular autónomo pedir la Segunda Oportunidad personal tras la liquidación?
Sí. La exoneración del pasivo insatisfecho sigue disponible para el deudor persona física dentro del procedimiento especial. Si el plan de continuación se frustra, el art. 700 TRLC prevé expresamente que pueda solicitarla. Por eso, en un autónomo, la estrategia del procedimiento de microempresa y la de su Segunda Oportunidad personal se diseñan juntas desde el principio.
¿Cuánto cuesta y qué incluye el servicio de Empezar de Nuevo para microempresas?
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Llevo tres meses sin pagar a Hacienda o a la Seguridad Social. ¿Tengo plazo para pedir el procedimiento?
Sí, y es corto. Cuando pasan tres meses de impago de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o laborales, el deudor debe solicitar la apertura del procedimiento especial en el plazo de un mes. Si no lo hace, las quitas y esperas del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de Seguridad Social. Es uno de los errores más caros que vemos: esperar a ver si la cosa mejora.
Si casi toda mi deuda es con Hacienda y la Seguridad Social, ¿puedo pedir un plan de continuación?
No. Si al menos el 85 % de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento especial solo puede tramitarse como liquidación. Antes de elegir itinerario revisamos la composición exacta de tu deuda, porque de ese porcentaje depende qué caminos tienes abiertos.
Abogados con experiencia real en Garrigues · PwC · KPMG · Anticipa (Blackstone)
Ldo. en Derecho (UCM), Empresariales (CUNEF) y MBA (EAE). Más de 15 años de ejercicio. Seis años en Anticipa Real Estate (Blackstone), al frente del departamento concursal de la cartera SAREB. Antes, Garrigues, PwC y KPMG.
LinkedInLdo. Derecho UAB. Grupo Allura. 8+ años Anticipa Real Estate (Blackstone). Ex-Banco Santander.
LinkedInADE y Empresariales. Máster Tributación. Presidenta Cerclemon CECOT. Vicepresidenta AUTCAT.
LinkedInLda. Derecho UAB. Administradora Concursal. Comisión Laboral ICATER. Junta RFEH.
LinkedInInformación relacionada
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