⚖️ Ley Segunda Oportunidad para Empresas · Libro III TRLC

Concurso de Microempresas: Ley Segunda Oportunidad para Empresas

Un Equipo senior que ha gestionado miles de procedimientos concursales de microempresas en toda España. Paramos embargos, aprobamos planes de continuidad o liquidamos tu empresa. Especialistas con trayectoria en Garrigues, PwC o KPMG ahora al servicio y alcance de las pymes.

¿Para quién es?

Persona natural o jurídica, con actividad empresarial, menos de 10 trabajadores de media y volumen inferior a 700.000€ o pasivo inferior a 350.000€

¿Qué itinerario permite?

Continuación de la actividad o liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento

¿Cuándo promoverlo?

Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual

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Todos los textos han sido elaborados por Jorge Werner Montero Mundt, abogado concursalista con más de 18 años de experiencia en concurso de empresas.

Qué es · Base legal: Libro III TRLC

1. Idea base: qué es y para qué sirve el concurso de microempresas

Desde la reforma de la Ley 16/2022, el TRLC creó un procedimiento especial y obligatorio para los deudores que encajan en el concepto legal de microempresa. El propio preámbulo explica que se diseñó para unificar en un solo cauce situaciones preconcursales y concursales de estas empresas, reduciendo costes y apoyándose en formularios y tramitación electrónica.

No es un «concurso ordinario simplificado». Es un régimen propio, con dos grandes salidas: continuación, si todavía existe una expectativa razonable de viabilidad; liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

2. Quién puede acogerse (art. 685 TRLC)

Puede entrar en Libro III el deudor, persona natural o jurídica, que desarrolle actividad empresarial o profesional y que en el año anterior haya tenido menos de 10 trabajadores de media. El TRLC añade que el cómputo puede hacerse por horas equivalentes a tiempo completo.

Además, debe cumplir uno de estos dos umbrales económicos:

  • Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior
  • Pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior

Esto aparece en el artículo 685 y es el criterio legal vigente en España a marzo de 2026. Afecta a todos los acreedores, cualquiera que sea el origen o naturaleza del crédito.

3. Cuándo puede acudirse: presupuesto temporal y deber de solicitarlo

El procedimiento especial puede abrirse si la microempresa está en: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. El régimen cambia según quién promueve y qué itinerario quiere:

  • Si lo promueve el deudor: puede acudir desde la probabilidad de insolvencia. Eso permite usar el cauce antes de que exista impago actual, sobre todo pensando en continuidad o venta de unidad productiva.
  • Si existe insolvencia actual: rige el deber legal de solicitar la apertura dentro de los dos meses desde que conoció o debió conocer el estado de insolvencia actual.
  • Si lo promueven acreedores u otros legitimados: solo pueden solicitar la apertura cuando haya insolvencia actual.
  • Para ir directamente a liquidación sin transmisión: exige insolvencia actual o inminente si la pide el deudor; insolvencia actual si la piden terceros legitimados.

⚠️ Restricción relevante: si el deudor tiene al menos el 85% del pasivo con acreedores públicos, solo puede acceder al procedimiento especial de liquidación.

4. Carácter obligatorio del Libro III para quien encaja en el art. 685

La práctica judicial inicial ha insistido en que, si el deudor reúne los requisitos del art. 685 TRLC, el cauce natural es el Libro III, no el concurso ordinario del Libro I por mera conveniencia procesal.

Jurisprudencia de referencia

Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander, Auto 22/2023, de 11 de julio de 2023:

ROJ AJM S 1903/2023 · ECLI:ES:JMS:2023:1903A · Id Cendoj 39075470022023200001

En términos prácticos: si eres microempresa en sentido TRLC, no eliges libremente entre concurso ordinario y procedimiento especial; en principio, te corresponde el especial.

Los 3 itinerarios posibles

Segunda Oportunidad para empresas: ¿Cómo funciona?

1

Continuación

El procedimiento especial de microempresa permite continuar con el negocio mediante la presentación de un plan de continuación. Incluye un periodo voluntario de 3 meses pre-concursal para negociar con los acreedores. Durante este tiempo se paralizan embargos y ejecuciones. El deudor conserva las facultades de administración de su empresa.

2

Liquidación

Si no quieres continuar la actividad, una liquidación ordenada es la única forma de cumplir en tiempo con la responsabilidad de disolver la empresa insolvente. Puede hacerse con o sin transmisión de empresa en funcionamiento. Todo se realiza a través de formularios normalizados y la plataforma electrónica oficial del gobierno.

3

Sin masa

La Ley prevé un procedimiento rápido y sencillo para supuestos en que el coste de realización de los bienes de la empresa sea más elevado que lo que se obtendría con su realización. Es la conclusión por insuficiencia de masa, y la puerta de entrada sigue siendo el Libro III.

5. Cómo funciona: estructura general

El procedimiento está montado sobre una lógica muy digitalizada:

  • Uso de formularios normalizados
  • Presentación y tramitación electrónica
  • Información accesible a través del servicio electrónico
  • En liquidación: uso de la plataforma electrónica de liquidación

La Orden JUS/1333/2022 reguló precisamente el acceso y funcionamiento del servicio electrónico y de la plataforma; entró en vigor el 1 de enero de 2023.

6. Fase previa opcional: comunicación de apertura de negociaciones

La microempresa puede comunicar la apertura de negociaciones al juzgado para intentar un plan de continuación, o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento. Esto puede hacerse desde la probabilidad, insolvencia inminente o insolvencia actual. La comunicación se hace por formulario electrónico.

Especialidades importantes frente al régimen general preconcursal:

  • No es preceptivo el nombramiento de experto durante este periodo si lo pide el deudor
  • No cabe prórroga de los efectos de la comunicación
  • Durante tres meses desde la comunicación no se admiten solicitudes de procedimiento especial promovidas por terceros legitimados

7. Apertura del procedimiento: solicitud y legitimación

Solicitud del deudor: el deudor debe comparecer asistido por abogado y presentar el formulario normalizado. La tramitación es electrónica, ya sea por sede judicial electrónica o, en su caso, con apoyo gratuito de notarías, registros mercantiles o cámaras de comercio que asuman esa función.

Solicitud por acreedores u otros legitimados: los acreedores o socios personalmente responsables pueden iniciar el procedimiento en insolvencia actual, también mediante formulario.

8. Efectos de la apertura

Regla básica: el deudor conserva las facultades de administración y disposición, aunque limitadas a actos orientados a la continuación de la actividad y en condiciones normales de mercado. No estamos ante un desapoderamiento automático como en muchos concursos ordinarios.

  • El procedimiento puede imponer limitaciones concretas
  • Se preservan ciertas compensaciones de créditos ordinarias salvo fraude
Itinerario 1 · Continuación

9. Itinerario 1: procedimiento de continuación

Este es el cauce para intentar salvar la empresa.

Presentación del plan

Si se abre en modalidad de continuación, debe presentarse un plan de continuación. Si no se presenta a tiempo, el procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo oposición fundada del deudor cuando no exista insolvencia actual.

Contenido y lógica del plan

El plan debe identificar créditos afectados y la propuesta de reordenación. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a información y consulta cuando lo exija la legislación laboral.

Alegaciones y votación

La aprobación se articula por escrito. Tras la presentación del plan, las partes disponen de 15 días hábiles para formular alegaciones y aportar documentación.

Créditos públicos: obligación de 72 horas

⚠️ El deudor debe comunicar a AEAT y TGSS la solicitud de apertura del procedimiento de continuación en el plazo de 72 horas. Si incumple esa carga, los créditos de Hacienda y Seguridad Social quedan fuera de las quitas y esperas del plan.

Homologación e impugnación

El auto de homologación se publica en el Registro público concursal. Puede impugnarse ante la Audiencia Provincial dentro de los 15 días siguientes a esa publicación, y la impugnación no tiene efecto suspensivo.

Cumplimiento, frustración e incumplimiento

El plan se considera cumplido si, transcurridos 30 días naturales desde el vencimiento del último pago previsto, ningún acreedor pide declaración de incumplimiento. La acción por incumplimiento puede ejercitarse durante dos meses desde que este se produjo.

Si el plan fracasa y el deudor es persona física, puede pasar a pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI/BEPI) conforme al Libro I del TRLC — es decir, la Segunda Oportunidad personal.

10. Suspensión de ejecuciones en continuación

El régimen de suspensión es más limitado que en otras piezas preconcursales. La suspensión, cuando se solicita y concede, dura hasta que se compruebe objetivamente que no saldrá adelante un plan y, en todo caso, máximo tres meses desde el decreto que tiene por efectuada la solicitud.

Itinerario 2 · Liquidación

11. Itinerario 2: liquidación

La liquidación puede ser: con transmisión de empresa en funcionamiento, o sin transmisión.

Plan de liquidación

Desde la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que asuma la liquidación, o en su caso el administrador concursal, dispone de 20 días hábiles para presentar el plan.

Ese plan debe explicar tiempos y forma de realización del activo, individualizando bienes o categorías, y debe priorizar, cuando sea posible, la venta unitaria del establecimiento o de las unidades productivas. Los acreedores y los representantes de los trabajadores pueden formular observaciones en 10 días hábiles.

Si hay impugnación, el juez puede convocar vista; si no, el plan se aprueba por auto, inmediatamente ejecutable. Contra el auto de aprobación del plan no cabe recurso.

Ejecución de la liquidación

La plataforma de liquidación tiene un papel central. El TRLC prevé que la certificación electrónica generada por el sistema sirva como título inscribible para el acceso registral de las operaciones de liquidación.

12. ¿Hay «sin masa» en microempresas?

En microempresas no debería decirse que se tramita un «concurso sin masa» del Libro I, sino un procedimiento especial que puede desembocar en conclusión por insuficiencia de masa.

La práctica judicial temprana ha oscilado:

  • Una línea sostuvo que, siendo microempresa, debía seguirse Libro III y no ir directamente al sin masa del Libro I
  • Otra línea admitió aplicar supletoriamente soluciones del régimen del concurso sin masa

Conclusión operativa: si el deudor es microempresa, la puerta de entrada sigue siendo el Libro III; luego podrá concluirse por insuficiencia de masa, pero no es correcto sustituir sin más ese cauce por el concurso sin masa ordinario.

Preguntas frecuentes

FAQ Concurso de Microempresas

¿Soy obligatoriamente microempresa si cumplo los criterios?

Sí. La práctica judicial ha insistido en que, si el deudor reúne los requisitos del art. 685 TRLC, el cauce natural es el Libro III, no el concurso ordinario del Libro I. No se elige libremente entre ambos cauces. Lo confirma el Auto del Juzgado Mercantil n.º 2 de Santander, Auto 22/2023.

¿Qué pasa si no presento el plan de continuación a tiempo?

El procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo oposición fundada del deudor cuando no exista insolvencia actual. Los plazos son estrictos y su incumplimiento tiene consecuencias muy concretas.

¿Se paralizan los embargos durante el procedimiento?

La suspensión es más limitada que en el preconcursal general. Cuando se solicita y concede, dura hasta que se comprueba objetivamente que no saldrá adelante un plan, y en todo caso máximo 3 meses desde el decreto de apertura de negociaciones.

¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda en el plan de continuación?

El deudor debe comunicar a AEAT y TGSS la apertura del procedimiento en 72 horas. Si incumple, los créditos de Hacienda y Seguridad Social quedan fuera de las quitas y esperas del plan. Este plazo es crítico y no admite prórroga.

¿Puede el titular autónomo pedir la Segunda Oportunidad personal tras la liquidación?

Sí. Si el deudor es persona física y el plan fracasa, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) conforme al Libro I del TRLC. El concurso de microempresa no excluye este mecanismo personal posterior.

¿Cuánto cuesta y qué incluye el servicio de Empezar de Nuevo para microempresas?

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El equipo directivo

Abogados con experiencia real en Garrigues · PwC · KPMG · Blackstone

JW
Jorge Werner
Socio Director

Ldo. Derecho UCM. Ddo. CUNEF. Administrador Concursal. 6 años Blackstone. Ex-Garrigues, PwC, KPMG.

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Manel Espinosa
Socio Director

Ldo. Derecho UAB. Grupo Allura. 8+ años Anticipa Real Estate (Blackstone). Ex-Banco Santander.

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Socia Fiscal

ADE y Empresariales. Máster Tributación. Presidenta Cerclemon CECOT. Vicepresidenta AUTCAT.

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Laura Márquez
Socia Procesal

Lda. Derecho UAB. Administradora Concursal. Comisión Laboral ICATER. Junta RFEH.

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