Mapa de la insolvencia › Soy administrador o socio de una empresa con deudas › Cómplices del concurso culpable
Cómplices en el concurso culpable: cuando responde quien ayudó o se benefició
En un concurso culpable no solo pueden responder los administradores. La ley considera cómplices a quienes, con dolo o culpa grave, cooperaron con el deudor o sus administradores en el acto que hizo culpable el concurso: por ejemplo, quien recibe bienes o dinero de la sociedad sabiendo que se están sacando en perjuicio de los acreedores. El cómplice pierde sus créditos contra la sociedad y puede ser condenado a devolver lo recibido y a indemnizar. No puede ser condenado a cubrir el déficit, que es una condena reservada a los administradores, liquidadores y directores generales declarados personas afectadas.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Son cómplices quienes, con dolo o culpa grave, cooperaron con el deudor o sus administradores en un acto que fundó la calificación culpable (artículo 445).
- La sentencia debe identificar a los cómplices (artículo 455.2.1.º).
- El cómplice pierde sus derechos como acreedor concursal o de la masa (artículo 455.2.3.º).
- Puede ser condenado a devolver lo obtenido indebidamente y a indemnizar los daños (artículo 455.2.4.º y 5.º).
- La condena a cubrir el déficit alcanza solo a administradores, liquidadores y directores generales afectados (artículo 456.1).
- Hay que emplazar al posible cómplice para que pueda defenderse en la sección (artículo 450.1).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Te piden que devuelvas lo que recibiste
Puede ocurrirle a un familiar del administrador que recibió transferencias, a una sociedad vinculada que compró bienes a precio de saldo o a un asesor que ayudó a vaciar la empresa. Si el administrador concursal cree que cooperaste en un acto que hizo culpable el concurso, puede pedir que se te declare cómplice. No basta con haber tenido relación con la sociedad: hace falta una cooperación relevante y dolo o culpa grave.

Qué hace falta para ser cómplice
«Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.»
Artículo 445 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Concurso culpable | Debe haberse declarado culpable por un acto concreto |
| Cooperación | Haber colaborado de forma relevante en ese acto |
| Dolo o culpa grave | Haber actuado a sabiendas o con una negligencia muy grave, no por un simple descuido; en el caso de Barcelona, el juez exigió dolo o, al menos, conciencia del fraude |
Las consecuencias son la pérdida de los créditos, la devolución de lo recibido indebidamente y la indemnización de daños (artículo 455.2). La inhabilitación y la condena al déficit se dirigen a las personas afectadas, no a los cómplices (artículos 455.2.2.º y 456.1).
Recibir dos millones sin factura
El Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección Mercantil, en la sentencia 147/2026, de 6 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:212), declaró cómplices a la esposa del director financiero, al que consideró administrador de hecho, y a la sociedad médica de ambos, que habían recibido durante tres años más de dos millones de euros de la concursada sin contrato, factura ni relación comercial documentada. El dinero se usó, entre otras cosas, para comprar un inmueble y reformar y equipar un centro médico.
El juez recordó que la complicidad exige una cooperación relevante y dolo o, al menos, conciencia del fraude, y que no cabe una condena en bloque sin concretar la participación de cada uno. Aquí, la reiteración y la cuantía de los pagos, y la relación conyugal y societaria con quien los ordenaba, excluían la buena fe. Las condenó a perder sus créditos y a devolver, solidariamente con los administradores, lo que cada una recibió.
Cómo defenderte si te señalan como cómplice
- Comparece en los cinco días del emplazamiento y prepara tus alegaciones como una contestación a la demanda. Lo vemos en cómo se tramita la sección de calificación.
- Acredita la causa de lo que recibiste: contratos, facturas, servicios prestados, precio de mercado.
- Demuestra tu buena fe: qué sabías de la situación de la sociedad y cuándo.
- Exige que se concrete tu participación en cada acto y la cantidad que se te imputa.
- Valora un acuerdo sobre la parte económica. Lo vemos en llegar a un acuerdo en la calificación.
Lo que depende del caso
- El administrador de hecho no es cómplice, sino persona afectada, con todas sus consecuencias. Lo vemos en administrador de hecho, apoderados y directores.
- Puede ser cómplice cualquier persona, también un acreedor, si se dan los requisitos del artículo 445.
- Las acciones rescisorias son una vía distinta para recuperar lo que salió de la sociedad en los dos años anteriores.
- La vía penal puede seguir en paralelo; la calificación no vincula al juez penal (artículo 462).
Para seguir con tu caso
¿Te señalan como cómplice en un concurso? Te defendemos
Un abogado del despacho revisa sin coste el informe de calificación y lo que recibiste, y te dice qué defensa tienes.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre los cómplices en el concurso culpable
¿Quién puede ser cómplice en un concurso?
Cualquier persona que, con dolo o culpa grave, haya cooperado con el deudor o sus administradores en un acto que hizo culpable el concurso.
¿Ser familiar del administrador me convierte en cómplice?
No por sí solo. Hace falta una cooperación relevante en el acto culpable y dolo o culpa grave.
¿Qué consecuencias tiene ser cómplice?
Perder los créditos contra la sociedad, devolver lo obtenido indebidamente e indemnizar los daños causados.
¿Puede un cómplice ser inhabilitado?
No. La inhabilitación es para las personas afectadas por la calificación.
¿Paga el cómplice el déficit del concurso?
No. La condena a cubrir el déficit alcanza solo a administradores, liquidadores y directores generales afectados.
¿Responde solidariamente el cómplice?
Puede ser condenado a devolver solidariamente con los administradores lo que recibió, como en el caso de Barcelona.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 445, 450, 455, 456 y 462. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Barcelona, Sección de lo Mercantil, plaza 10, sentencia 147/2026, de 6 de julio (ECLI:ES:TIMB:2026:212).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
