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Autónomo después de la Segunda Oportunidad: volver a trabajar

Puedes seguir o volver a darte de alta como autónomo después de la exoneración: la ley no te lo prohíbe. Lo que cambia es tu punto de partida. Las deudas exoneradas ya no se pueden reclamar, pero las no exonerables siguen ahí, durante tres años la exoneración puede revocarse en casos concretos y, si fue con plan de pagos, tienes que cumplirlo mientras trabajas: incumplirlo también permite revocarla. Conviene empezar ordenado: cuotas e impuestos al día desde el primer mes y los ficheros de morosos actualizados.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La exoneración no te impide seguir trabajando ni darte de alta otra vez como autónomo.
  • Las deudas exoneradas no se pueden reclamar. Las no exonerables, como el crédito público por encima del límite, siguen vivas (artículo 490 de la Ley Concursal).
  • Durante tres años un acreedor puede pedir la revocación si ocultaste bienes, derechos o ingresos, si tu situación mejora mucho por herencia, legado, donación o juego, o si llega una condena o sanción firme de un procedimiento que ya estaba en marcha (artículo 493). Con liquidación, que te vaya bien con tu trabajo no es causa de revocación. Con plan de pagos, incumplir el plan sí lo es (artículo 499 ter).
  • La resolución que concede la exoneración con liquidación, o la definitiva si fue con plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos, y tú también puedes pedir la actualización directamente (artículo 492 ter).
  • Una nueva exoneración exige esperar dos años desde la definitiva con plan de pagos o cinco desde la concedida con liquidación, y nunca alcanzará al crédito público (artículo 488).
  • La cuota reducida de inicio de actividad exige no haber estado de alta en los dos años anteriores, o tres si ya la disfrutaste (artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Has obtenido la exoneración y quieres seguir trabajando por tu cuenta

Muchos autónomos llegan a la Segunda Oportunidad sin querer dejar su oficio. Otros cerraron el negocio y, pasado un tiempo, quieren volver a intentarlo. En los dos casos la pregunta es la misma: ¿qué te espera al otro lado?

La respuesta corta es que puedes trabajar. La ley no prohíbe a quien ha obtenido la exoneración darse de alta, facturar o abrir un negocio. Pero hay deudas que no desaparecen, plazos durante los que la exoneración puede revisarse y algunos efectos prácticos que conviene conocer antes de empezar.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en su ordenador en el despacho
Después de la exoneración se puede volver a trabajar por cuenta propia, con algunas cautelas.
Qué dice la ley

Lo que sigue y lo que desaparece

«Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.»

Artículo 490 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Entre las deudas que pueden seguir vivas están las de Hacienda y la Seguridad Social por encima del límite de exoneración. El Tribunal Supremo, en las sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero, aplica ese límite a cada Administración por separado, deja fuera de él los créditos públicos subordinados, que se exoneran sin límite, y aclara que la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor relacionó y que la resolución identifica. Lo explicamos en apremios de Hacienda y la Seguridad Social.

Si la exoneración fue con plan de pagos, además tienes que cumplir el plan mientras trabajas. Si tu situación económica cambia de forma significativa, tú o cualquier acreedor afectado podéis pedir que se modifique, una sola vez (artículo 499 bis). Cuando termina el plazo sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva (artículo 500.1). Y aunque no hayas cumplido el plan entero, puede concederla si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, siempre que hayas respetado las limitaciones y cesiones del plan (artículo 500.2).

La revocación: tres años de vigilancia

«Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.»

Artículo 493.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Fíjate en lo que no aparece: los ingresos que obtengas con tu trabajo, siempre que no los ocultes. Que tu negocio vaya bien después de la exoneración con liquidación no es, por sí solo, causa de revocación. En el plan de pagos es distinto: una mejora importante puede llevar a modificar el plan (artículo 499 bis), incumplirlo permite revocar la exoneración provisional y abrir la liquidación, y si los pagos dependían de tus ingresos, al final se comprueba que destinaste a la deuda todo lo que excedía de lo necesario (artículo 499 ter). La revocación del artículo 493 no puede pedirse pasados tres años (artículo 493.2).

Cómo se arregla

Ficheros de morosos, Seguridad Social y contratos públicos

Los ficheros de morosos

«La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.»

Artículo 492 ter del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

La Audiencia Provincial de Alicante, en la sentencia 578/2025, de 4 de noviembre (ECLI:ES:APA:2025:2109), confirmó una indemnización de 2.000 euros a una persona exonerada a la que un banco mantuvo en dos ficheros de morosos después de que ella le enviara el auto por correo electrónico. Para que esto funcione, la deuda tiene que figurar entre los créditos exonerados: según el Supremo, la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor relacionó. Lo ampliamos en ASNEF y CIRBE después de la exoneración.

Estar al corriente con la Seguridad Social

«En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.»

Artículo 47.1 de la Ley General de la Seguridad Social del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · ver en el BOE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia 20/2026, de 15 de enero (ECLI:ES:TSJM:2026:456), resolvió el caso de un autónomo con exoneración provisional y un plan de pagos de su deuda con la Seguridad Social, que pagó por anticipado lo que el plan le obligaba a pagar antes de jubilarse. La Seguridad Social le reconoció la pensión, pero el juzgado le negó el complemento por jubilación demorada. El tribunal se lo reconoció: razonó que la deuda exonerada no estaba prescrita sino extinguida, y que no podía hablarse ya de «deuda». Dos matices. Es un tribunal autonómico, no doctrina del Supremo. Y en ese caso la Seguridad Social calculó la pensión integrando con bases mínimas los meses no pagados, algo que no se discutió en el recurso.

Para las bonificaciones y reducciones de cuotas, la ley exige estar al corriente en la fecha en que se conceden (artículo 20.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te queda deuda no exonerada con la Seguridad Social, conviene aplazarla o pagarla antes de pedirlas.

La cuota reducida al volver a darte de alta

«La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:»

Artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo · ver en el BOE

Si ya disfrutaste de esa reducción en tu anterior alta, el periodo de baja exigido es de tres años (artículo 38 ter.4). La exoneración no cambia estos plazos: cuentan las fechas de alta y baja.

Si trabajas para la Administración

La Ley de Contratos del Sector Público prohíbe contratar a quien haya solicitado el concurso voluntario, haya sido declarado insolvente o esté declarado en concurso, salvo que haya adquirido eficacia un convenio, y a quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (artículo 71.1.c y d). Se considera que estás al corriente si las deudas están aplazadas, fraccionadas o suspendidas por haberlas impugnado. La prohibición subsiste mientras concurran esas circunstancias (artículo 72.1), pero la ley no aclara cuándo dejan de concurrir una vez concluido el concurso, porque algunas están redactadas en pasado. Si el concurso fue culpable y te inhabilitaron, dura lo que fije la sentencia. Si una parte de tu facturación depende de contratos públicos, revísalo antes de pedir el procedimiento.

Con cautela

Lo que depende del caso

  • Una nueva exoneración tiene plazos. Dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos o cinco desde la concedida con liquidación, y la segunda nunca alcanza al crédito público (artículo 488). Lo vemos en segunda exoneración.
  • Las deudas nuevas son tuyas. Lo que debas por la actividad que inicies después no está afectado por la exoneración anterior.
  • Los avalistas siguen respondiendo. La exoneración no alcanza a fiadores, avalistas ni codeudores (artículo 492). Si alguien te avaló un préstamo del negocio, el acreedor puede dirigirse contra él. Si el avalista paga, su reclamación contra ti queda afectada por la exoneración igual que la deuda principal (artículo 492.2).
  • Si el concurso fue culpable, no hay exoneración (artículo 487.1.3.º), salvo que la única causa sea no haber pedido el concurso a tiempo, caso en que el juez puede valorar las circunstancias del retraso; y la sentencia puede inhabilitarte para administrar bienes ajenos o representar a otros entre dos y quince años (artículo 455.2.2.º).
  • Un acreedor que reclama una deuda exonerada puede encontrarse con tu oposición basada en el auto. Lo explicamos en me reclaman una deuda exonerada.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales del autónomo después de la exoneración

¿Puedo volver a darme de alta como autónomo después de la Segunda Oportunidad?

Sí. La ley no prohíbe trabajar por cuenta propia a quien ha obtenido la exoneración. Lo que tienes que tener en cuenta son las deudas que no se exoneraron y, si fue con plan de pagos, cumplirlo.

¿Me pueden quitar la exoneración si me va bien el negocio?

Con liquidación, la ley no incluye los ingresos de tu trabajo entre las causas de revocación. Durante tres años sí puede revocarse si ocultaste bienes o ingresos, si mejoras mucho por herencia, legado, donación o juego, o por una condena penal o sanción en trámite. Con plan de pagos, una mejora importante puede llevar a modificar el plan, e incumplirlo, o no destinar a la deuda los ingresos que el plan exigía, puede llevar a revocar la exoneración (artículo 499 ter).

¿Sigo debiendo a Hacienda y la Seguridad Social?

Puede que sí. El crédito público se exonera con un límite por cada Administración, y lo que lo supere sigue siendo exigible. Los créditos públicos subordinados se exoneran sin ese límite, según el Tribunal Supremo.

¿Saldré de ASNEF después de la exoneración?

La resolución que concede la exoneración con liquidación, o la definitiva con plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros donde te incluyeron, y tú puedes pedir testimonio del auto para exigir la actualización directamente. Si no lo hacen, puede reclamarse una indemnización.

¿Puedo cobrar la tarifa reducida de autónomos otra vez?

Si no has estado de alta en los dos años anteriores, sí, siempre que estés al corriente con la Seguridad Social cuando se conceda. Si ya la disfrutaste en tu anterior alta, tienen que haber pasado tres años de baja. No se aplica a los familiares colaboradores de otro autónomo. La exoneración no cambia esos plazos.

¿La deuda exonerada con la Seguridad Social me impide jubilarme?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la deuda exonerada está extinguida y no cuenta como deuda pendiente. En ese caso el autónomo había pagado además la parte no exonerada, y lo que se discutía era el complemento por jubilación demorada. Es una sentencia autonómica, y los meses no pagados pueden computarse con bases mínimas para calcular la pensión.

¿Podré volver a pedir la exoneración si me va mal otra vez?

Sí, con plazos: dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos o cinco desde la concedida con liquidación. La nueva exoneración no alcanzará al crédito público.

¿Puedo contratar con la Administración después del concurso?

La Ley de Contratos del Sector Público prohíbe contratar a quien ha solicitado o está en concurso, salvo excepciones, y a quien no está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. La prohibición dura mientras concurran esas circunstancias, pero la ley no aclara cuándo dejan de concurrir tras concluir el concurso, así que conviene revisarlo en cada caso.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 455, 487, 488, 490, 492, 492 ter, 493, 499 bis, 499 ter y 500. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley General de la Seguridad Social, artículos 20, 47 y 210. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 71 y 72. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436 y ECLI:ES:TS:2026:440).
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, sentencia 20/2026, de 15 de enero (ECLI:ES:TSJM:2026:456).
  • Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5.ª, sentencia 578/2025, de 4 de noviembre (ECLI:ES:APA:2025:2109).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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