Mapa de la insolvencia › Tengo una microempresa y no puedo pagar › Negociar con los acreedores

193 reseñas reales · 5/5 en Google

Negociar con los acreedores: los tres meses del artículo 690

Una microempresa puede comunicar al juzgado que negocia con sus acreedores para llegar a un plan de continuación o a la venta del negocio en marcha. Durante tres meses, que no se pueden prorrogar, los acreedores no pueden pedir el procedimiento especial y se puede frenar, al menos, la venta de bienes necesarios para la actividad en las ejecuciones ya iniciadas. La ley excluye de la suspensión a Hacienda y a la Seguridad Social. Pasados los tres meses, si la insolvencia es actual, hay cinco días hábiles para pedir el procedimiento.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Puede hacerla cualquier microempresa en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, para negociar un plan de continuación o una liquidación con venta del negocio en funcionamiento (artículo 690.1).
  • Se hace por formulario normalizado y no exige nombrar un experto en la reestructuración (artículo 690.2 y 3).
  • Los efectos duran tres meses desde la comunicación y no se pueden prorrogar (artículo 690.3.3.ª).
  • La ley dice que la suspensión de ejecuciones no afecta «en ningún caso» a los acreedores públicos. Para las demás ejecuciones sobre bienes necesarios, el artículo 690.4 solo prevé suspenderlas en la fase de venta, pero la Audiencia Provincial de Madrid ha aplicado la prohibición general de iniciarlas durante tres meses (artículo 600).
  • Durante esos tres meses no se admiten solicitudes de procedimiento especial de otros legitimados (artículo 690.5).
  • Pasados los tres meses, el deudor en insolvencia actual tiene cinco días hábiles para pedir el procedimiento especial (artículo 690.7). Según la Audiencia Provincial de La Rioja, los tres meses se cuentan desde que se presenta la comunicación.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Ganar tiempo para negociar sin que nadie se adelante

Muchas pequeñas empresas llegan a un punto en que podrían salir adelante si los bancos o los proveedores aceptaran una espera o una quita, pero no tienen margen para sentarse a negociar: un embargo o una ejecución pueden llevarse el local, la maquinaria o la furgoneta antes de que haya acuerdo.

La comunicación de negociaciones busca ese margen. No es un procedimiento en sí mismo, sino un aviso al juzgado que protege durante tres meses mientras se negocia el plan que luego se presentará en el procedimiento especial.

Reunión de trabajo del equipo de Empezar de Nuevo en una sala del despacho
Tres meses dan para negociar con los principales acreedores si se llega con las cifras preparadas.
Qué dice la ley

Qué protege y qué no

«Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.»

Artículo 690.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Se aplica el régimen de la comunicación de negociaciones del libro segundo, con tres especialidades: las referencias al concurso se entienden hechas al procedimiento especial, no hace falta nombrar experto en la reestructuración si lo pide el deudor y los efectos no se prorrogan (artículo 690.3).

EfectoAlcanceArtículo
Ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividadSegún el artículo 690.4, el juez puede suspenderlas en la fase de venta, y la suspensión cae sola a los tres meses. Según otra lectura, también rige la prohibición de iniciarlas690.4 y 600
Acreedores públicosLa ley los excluye «en ningún caso» de la suspensión690.4
Solicitudes de procedimiento de otros legitimadosNo se admiten a trámite durante tres meses; las anteriores quedan en suspenso690.5
Disolución por pérdidasQueda en suspenso el deber de acordarla mientras duren los efectos690.8
Administración de los bienesEl deudor sigue administrando y disponiendo594
ContratosLa comunicación, por sí sola, no permite resolverlos ni vencer anticipadamente los créditos595 y 597
PublicidadSe publica en el Registro público concursal, salvo que el deudor pida que sea reservada591

La regla de las ejecuciones

«La suspensión de ejecuciones no podrá afectar en ningún caso a los acreedores públicos.

Si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión, en su caso, acordada, decaerá perdiendo toda su eficacia una vez transcurridos tres meses desde el día de la comunicación, quedando sin efectos la suspensión, sin que sea preciso dictar resolución judicial alguna o, en su caso, acto alguno por el letrado de la Administración de Justicia.»

Artículo 690.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

El segundo párrafo reproduce casi palabra por palabra el que, en el régimen general, se refiere a las ejecuciones de los acreedores públicos (artículo 605). Por eso no está claro cómo encaja. Puede leerse como la única protección frente a todos los acreedores, de modo que el embargo sigue adelante y solo se evita, si el juez lo acuerda, que el bien se venda en esos tres meses. O puede leerse que, frente a los acreedores privados, siguen rigiendo las reglas generales, que prohíben iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios y suspenden automáticamente las que están en curso (artículos 600 y 601). La Audiencia Provincial de Madrid, en el auto que citamos más abajo, aplicó la prohibición del artículo 600. Y queda la duda de si ese segundo párrafo permite frenar también la venta en las ejecuciones de Hacienda o de la Seguridad Social, como ocurre en el régimen general, pese a que el primero los excluye «en ningún caso».

Los plazos

Cómo se cuentan los tres meses

La Audiencia Provincial de La Rioja, en el auto 179/2025, de 11 de septiembre (ECLI:ES:APLO:2025:585A), resolvió el caso de un empresario que presentó la comunicación el 4 de julio de 2024 marcando por error que negociaba una liquidación con venta del negocio en funcionamiento. El juzgado la tuvo por hecha por decreto de 3 de septiembre, y el 2 de octubre la corrigió para que dijera continuación. El empresario pidió el procedimiento especial el 7 de enero de 2025, contando los tres meses desde la corrección.

La Audiencia le dio la razón al juzgado: el plazo de cinco días es preclusivo y los tres meses corren desde que se presenta la comunicación, no desde el decreto que la tiene por hecha ni desde la corrección de un error del formulario. En ese caso el procedimiento especial llegó a abrirse, pero la solicitud quedó calificada como fuera de plazo. La misma resolución recoge que el plan de continuación que presentó durante las negociaciones no se admitió: había que esperar y presentar los formularios del procedimiento especial.

Lo que no frena

Tampoco impide que avance un juicio declarativo. La Audiencia Provincial de Madrid, en el auto 231/2024, de 26 de julio (ECLI:ES:APM:2024:3990A), revisó el caso de una sociedad que había comunicado negociaciones y a la que se condenó en un desahucio por falta de pago de dos locales. La Audiencia recordó que la prohibición de iniciar ejecuciones afecta a la ejecución, no al juicio, y que para recurrir la sentencia de desahucio había que pagar o consignar las rentas, aunque después se abriera el procedimiento especial de continuación.

Eso no quiere decir que el arrendador pueda resolver el contrato sin más: si en la comunicación figura el arrendamiento como contrato necesario para la actividad, el artículo 598.2, aplicable por la remisión del artículo 690.3, impide resolverlo por impagos anteriores a la comunicación mientras duren sus tres meses de efectos. Así lo aplicó la Audiencia Provincial de Barcelona en el auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A), para archivar un desahucio en una comunicación del régimen general; el auto de Madrid no analizó esa regla.

Cómo se arregla

Cómo aprovechar los tres meses

  1. Comprueba que eres microempresa. Si lo eres, la comunicación va por el artículo 690 y no por el régimen general. El Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, en el auto 353/2024, de 2 de septiembre (ECLI:ES:JMM:2024:117A), inadmitió la que una microempresa había presentado por el régimen general. Lo vemos en ¿mi empresa es una microempresa?.
  2. Revisa bien el formulario antes de presentarlo, sobre todo si negocias una continuación o una venta del negocio. Un error no reinicia el plazo.
  3. Apunta la fecha de presentación y calcula desde ella los tres meses y los cinco días hábiles siguientes. No esperes al decreto del juzgado para empezar a contar.
  4. Prepara el plan durante la negociación, con las mayorías por clases en la cabeza. Se presentará con la solicitud de procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a su apertura (artículo 697).
  5. Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, no cuentes con frenar sus embargos. Y si llevas tres meses sin pagarles, ten en cuenta el plazo de un mes del artículo 691.5. Lo explicamos en Hacienda y Seguridad Social en el procedimiento.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • No es obligatoria. Se puede pedir directamente el procedimiento especial. La comunicación tiene sentido si hay un acuerdo posible y algo que proteger mientras se negocia.
  • Qué bien es «necesario» para la actividad se discute caso por caso. Conviene indicar en la comunicación las ejecuciones en curso y los bienes afectados.
  • La extensión del régimen general. La ley remite a los capítulos I y II del título II del libro segundo. Cómo encajan algunas de sus reglas, como la prohibición de iniciar ejecuciones del artículo 600, con la regla propia del artículo 690.4, puede variar entre juzgados.
  • Las resoluciones citadas son de Audiencias y juzgados concretos, no del Tribunal Supremo.
Sigue por aquí

Para seguir con tu caso

Un caso como el tuyo

Autónomo de Málaga exonera 142.800€

Caso real llevado por el despacho. Los resultados dependen de cada situación.

¿Quieres negociar con tus acreedores sin perder el negocio por el camino? Te ayudamos

Un abogado del despacho revisa sin coste tus deudas y ejecuciones, y te dice si la comunicación de negociaciones tiene sentido o conviene pedir directamente el procedimiento.

  • Primera consulta gratuita
  • Te llamamos nosotros
  • Abogados especializados en concursal
  • Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11

¿Cuánto debes en total, aproximadamente?

Consulta recibida

Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la comunicación de negociaciones

¿Qué es la comunicación de negociaciones del artículo 690?

Un aviso al juzgado de que la microempresa negocia con sus acreedores un plan de continuación o la venta del negocio en marcha. Da una protección limitada durante tres meses.

¿Cuánto duran sus efectos?

Tres meses desde la comunicación. En el procedimiento de microempresas no se pueden prorrogar.

¿Paraliza los embargos de Hacienda y la Seguridad Social?

En principio, no. La ley dice que la suspensión de ejecuciones no afecta en ningún caso a los acreedores públicos, aunque su redacción deja alguna duda sobre la fase de venta de bienes necesarios.

¿Paraliza los demás embargos?

Solo puede afectar a los que recaen sobre bienes necesarios para la actividad. La ley no es clara: según una lectura, solo puede suspenderse la venta; según otra, que ha aplicado la Audiencia de Madrid, tampoco pueden iniciarse ejecuciones nuevas sobre esos bienes durante tres meses. La suspensión cae sola a los tres meses.

¿Pueden los acreedores pedir el procedimiento mientras negocio?

No se admiten a trámite sus solicitudes hasta que pasen los tres meses, y las anteriores quedan en suspenso. Pasado ese tiempo, se tramitan en los cinco días hábiles siguientes si no has pedido tú el procedimiento.

¿Desde cuándo se cuentan los tres meses?

Según la Audiencia Provincial de La Rioja, desde que se presenta la comunicación, no desde el decreto que la tiene por hecha ni desde la corrección de un error.

¿Qué tengo que hacer cuando pasan los tres meses?

Si estás en insolvencia actual, pedir el procedimiento especial en los cinco días hábiles siguientes.

¿Hace falta un experto en la reestructuración?

No es preceptivo nombrarlo en la negociación abierta a petición del deudor.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 591, 594, 595, 597, 598, 600, 601, 605, 690, 691 y 697. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1.ª, auto 179/2025, de 11 de septiembre (ECLI:ES:APLO:2025:585A).
  • Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, auto 231/2024, de 26 de julio (ECLI:ES:APM:2024:3990A).
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A).
  • Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, auto 353/2024, de 2 de septiembre (ECLI:ES:JMM:2024:117A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil