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Segunda Oportunidad desde los Juzgados de Madrid
Nuestros abogados retransmiten las novedades desde la plaza. Existe en Gran Vía 52 (Juzgados de lo Mercantil), en su ático una piscina abandonada y polvorienta, justo en la planta en que se sitúa la sección del colegio de abogados de estos Juzgados. Desde allí hemos retransmitido en directo cientos de EPIS de forma telefónica con nuestros clientes. Porque estamos siempre empujando vuestros expedientes para ganar velocidad y manteneros informados.
Sección Mercantil de Madrid — datos prácticos 2026
Desde la Ley Orgánica 7/2022, los concursos de persona física —particulares y autónomos— son competencia de lo mercantil. Y desde el 31 de diciembre de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de lo Mercantil 1 a 19 de Madrid son la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con sede en la calle Gran Vía, 52, según el directorio del CGPJ. Las apelaciones van a la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. En los expedientes que llevamos, los concursos sin masa (art. 37 bis TRLC) se están resolviendo en 4 a 7 meses; no es un dato oficial y depende de la plaza que te toque.
Lo que está resolviendo la Audiencia Provincial de Madrid
Las apelaciones de toda la Comunidad las resuelve la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la especializada en lo mercantil. Algunas de sus resoluciones recientes, leídas íntegras en el CENDOJ:
- Olvidar una deuda puede costar toda la exoneración. Un deudor en concurso sin masa no incluyó en su lista un crédito de 2.225,18 € (el 3,57 % de lo que debía). El juzgado le concedió la exoneración, pero la Sección 28.ª la denegó entera: según la Audiencia, cualquier deudor tiene que conocer sus deudas, y omitir una al pedir la exoneración es contrario a la buena fe. Si la omisión se descubre después de concedida, esa deuda simplemente no queda exonerada (SAP 214/2026, de 12 de junio, ECLI:ES:APM:2026:8717). Cabe recurso al Supremo.
- Los ficheros de morosos, después de la exoneración. Un banco que conocía la exoneración incluyó al deudor en un fichero de morosos por 825,95 €. El juzgado no le dio la razón; la Sección 28.ª sí: vulneró su derecho al honor y debe indemnizarle con 1.500 € (SAP 293/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:APM:2026:10280).
- El avalista que paga no puede reclamarte. Si tu deuda está exonerada, también lo está lo que tu avalista te reclame por haberla pagado por ti (art. 492.2 TRLC). Y el auto que concede la exoneración sin oposición solo admite recurso de reposición, no apelación (Auto 76/2026, de 27 de febrero, ECLI:ES:APM:2026:1139A).
Fuente: CENDOJ (CGPJ). Resoluciones identificadas por su ECLI.
Lo que han acordado los jueces de lo mercantil de Madrid
En 2025, los magistrados de lo mercantil de Madrid aprobaron una guía de criterios comunes sobre concurso sin masa y exoneración, publicada por el Colegio de la Abogacía de Madrid. No es vinculante, pero dice cómo van a resolver. Lo que más te afecta:
- Documentación desde el principio. Una memoria detallada de tu historia y de las causas del sobreendeudamiento (no un texto genérico), el valor actual de tus bienes y sus cargas, el origen y la fecha de impago de cada deuda, las tres últimas nóminas y la renta de los tres últimos años. Con la exoneración, antecedentes penales y certificados de Hacienda y Seguridad Social. El juzgado puede además consultar tu patrimonio en el punto neutro judicial, y las diferencias con lo declarado pueden costarte la exoneración.
- Si no puedes pagar una tasación, puedes valorar tu vivienda por otros medios objetivos, como el valor de referencia de Hacienda o los portales inmobiliarios.
- Autónomos: plan de pagos sin perder la casa. El autónomo que es microempresa no va al concurso, sino al procedimiento especial de microempresas, y la ley solo le abre la exoneración tras liquidar o tras fracasar un plan de continuación. Los jueces de Madrid acordaron por unanimidad que no hay razón para tratarle peor que a un asalariado: puede pedir la exoneración con plan de pagos, que es la vía para conservar la vivienda, sin intentar antes un plan de continuación. Cómo: marcar en el formulario 2 la vía del plan de continuidad y presentar el plan de pagos dentro de los diez días que da la ley, antes de que se abra la liquidación (criterio 23). Lo explicamos en cómo pedir la Segunda Oportunidad siendo autónomo sin perder tu casa.
- Pareja con un autónomo. Si uno de los dos es autónomo y el otro no, ambos procedimientos se tramitan juntos por el concurso ordinario, para buscar una solución conjunta (criterio 1).
- La vivienda hipotecada en un concurso sin masa. No se recalcula la cuota de la hipoteca, y lo que no se exonera es la deuda hipotecaria hasta el límite de responsabilidad que figura en la escritura (criterio 20, por unanimidad). Para conservar la vivienda, la vía es el plan de pagos, y antes de abrir de oficio la liquidación el juzgado debería darte diez días para presentarlo (criterio 13).
- Después de la exoneración, muévete tú. El mandamiento para que te borren de los ficheros de morosos solo se expide si lo pides, y eres tú quien debe alegar la exoneración en los pleitos y embargos que sigan abiertos (criterios 24 y 25).
- El plan de pagos lo eliges tú. Nadie puede imponértelo, y antes de abrir de oficio la liquidación el juzgado debería darte diez días para que digas si quieres presentarlo.
- Qué deudas se exoneran. Las nacidas y no pagadas antes del auto que concede la exoneración, salvo las que la ley excluye. Las cuotas de la comunidad de propietarios son exonerables, aunque quien compre después tu piso responde de la parte del año y de los tres anteriores. Los honorarios del administrador concursal, en cambio, no se exoneran según la mayoría.
- Dos puntos que ha resuelto después el Supremo. Los jueces no se pusieron de acuerdo sobre si se exoneran las deudas que no están en tu lista: el Supremo ha dicho en 2026 que solo las que relaciones (STS 260 y 264/2026). Y la mayoría entendía que en un concurso sin masa no cabe plan de pagos ni recalcular la hipoteca, lo que el Supremo confirmó en la STS 1275/2026.
Fuente: Guía para la unificación de criterios de los Juzgados Mercantiles de Madrid en materia de concurso sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho (2025). Son pautas comunes, no normas.
No estás solo: los datos de insolvencia en Madrid
Los concursos presentados en los juzgados de Madrid han pasado de 1.428 en 2018 a 4.582 en 2022, 9.237 en 2024 y 13.249 en 2025. En el primer semestre de 2026 van 6.069, un 19 % más que en el mismo periodo de 2025. En 2025 se declararon 8.763 concursos sin masa, la vía de quien no tiene bienes que vender.
Si se mira quién entra en concurso, la Estadística del Procedimiento Concursal del Colegio de Registradores da 10.077 deudores en 2025: 7.191 particulares sin actividad empresarial, 1.606 autónomos y 1.280 empresas (suma de los cuatro trimestres; datos provisionales). En el primer semestre de 2026, el 87 % fueron personas físicas (4.165 de 4.808).
Fuentes: CGPJ, Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales (series hasta el 2.º trimestre de 2026), y Colegio de Registradores, Estadística del Procedimiento Concursal. Miden cosas distintas: el CGPJ cuenta solicitudes presentadas; Registradores, deudores declarados en concurso.
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Preparación legal
Preparamos toda la documentación exigida por el TRLC arts. 7 y ss. y presentamos ante el Juzgado competente.
Seguimiento procesal
Aseguramos que la estrategia jurídica se cumple: concurso sin masa (art. 37 bis), EPI con liquidación (art. 501) o plan (arts. 497-500).
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Lo que dicen nuestros clientes en Madrid
«Empezar de nuevo! El mejor regalo de navidad. Poner tus preocupaciones en manos de este equipo fue lo mejor. Son profesionales, respondieron mis preguntas, entendieron mi estrés y me orientaron. Mi caso fue resuelto en solo 8 meses.»
«Empezar de nuevo hace que la 2ª oportunidad sea sencilla y accesible. En mi caso lo hice todo a distancia, digital y por teléfono y nos resolvieron todas nuestras dudas. Gracias a Karina por el excelente trato.»
«Contacté con ellos porque me los recomendaron y la verdad es que fue muy grato tanto la implicación como la rapidez en la gestión. Son un equipo muy cercano y profesional.»
El equipo detrás de Empezar de Nuevo

Jorge Werner
Ldo. en Derecho (UCM), Empresariales (CUNEF) y MBA (EAE). Más de 15 años de ejercicio. Seis años en Anticipa Real Estate (Blackstone), al frente del departamento concursal de la cartera SAREB. Antes, Garrigues, PwC y KPMG.
Manel Espinosa
Ldo. Derecho UAB. Socio Director Grupo Allura. 8+ años Anticipa Real Estate (Blackstone). Ex-Banco Santander.
Marta Sánchez
ADE y Empresariales. Máster Tributación. Presidenta Cerclemon CECOT. Vicepresidenta AUTCAT.
Laura Márquez
Lda. Derecho UAB. Administradora Concursal. Comisión Laboral ICATER. Junta CEMCAT.
Preguntas frecuentes Segunda Oportunidad Madrid
¿Cuánto tarda el proceso en los Juzgados de Madrid?
Para concursos sin masa (art. 37 bis TRLC), en los expedientes que llevamos los plazos están entre 4 y 7 meses; no es un dato oficial y depende de la plaza. Los Juzgados Mercantiles de Madrid (1 al 19) están bien especializados y gestionan eficientemente los concursos de persona física.
¿Qué criterio aplican los Juzgados de Madrid sobre el crédito público?
El que fijó el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 (STS 260 y 264/2026), que deben seguir todos los juzgados: el límite de 10.000 € (los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto) se aplica a cada acreedor público por separado, sea Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento, la Comunidad de Madrid o la DGT, y los recargos, intereses y sanciones, como créditos subordinados, se exoneran enteros.
¿Cuánto cuesta el servicio en Madrid?
99€/mes sin anticipos ni letra pequeña. La cuota es fija desde el primer día. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso. Disponemos de modalidades adaptadas para colectivos vulnerables.
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