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Rescisorias y responsabilidad: revisar lo que se hizo antes
En el procedimiento de microempresas se pueden revisar los actos del deudor de los dos años anteriores que perjudicaron a los acreedores, como ventas a familiares, regalos o garantías dadas a última hora, y reclamar contra los administradores. Pero no se hace solo: los acreedores aportan la información en treinta días hábiles y, si representan el 20 % del pasivo, pueden pedir en cuarenta y cinco días que se nombre a alguien para ejercer las acciones. Además, solo cabe si el deudor está en insolvencia actual.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los acreedores y los socios que responden de las deudas pueden aportar información sobre posibles actos rescindibles en los treinta días hábiles siguientes a la comunicación de la apertura (artículo 695.1).
- Acreedores con al menos el 20 % del pasivo pueden pedir, en cuarenta y cinco días, que se nombre un experto o un administrador concursal para ejercer las acciones (artículo 695.3).
- Si ya hay experto o administrador concursal, acreedores con el 10 % pueden pedirle que actúe; si no lo hace en quince días hábiles, pueden actuar ellos, a su costa (artículo 695.4).
- La acción rescisoria solo cabe si el deudor está en insolvencia actual y no paraliza el procedimiento (artículo 695.5 y 6).
- Se rescinden los actos perjudiciales de los dos años anteriores, sin necesidad de fraude; algunos perjuicios se presumen (artículos 226 a 228).
- Las mismas reglas valen para reclamar responsabilidad civil a administradores, liquidadores y auditores (artículo 696).
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Lo que pasó antes del procedimiento también cuenta
Cuando una empresa pequeña entra en dificultades, es frecuente que en los meses anteriores se hayan hecho cosas que luego se miran con lupa: vender el coche de empresa a un familiar, pagar antes a un proveedor amigo, dar una hipoteca a un banco por una deuda vieja. Si eres acreedor, esas operaciones pueden revisarse. Si eres el deudor o el administrador, conviene saber qué puede cuestionarse.

Quién puede pedir la revisión y en qué plazos
«Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación de la apertura del procedimiento especial, los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias. Los acreedores que representen un porcentaje del pasivo mayor al que ha solicitado el nombramiento pueden oponerse al mismo, salvo que los solicitantes asuman íntegramente la retribución del experto en la reestructuración o del administrador concursal.»
Artículo 695.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Paso | Quién | Plazo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Aportar información sobre actos rescindibles | Acreedores y socios que responden de las deudas, por formulario | 30 días hábiles desde la comunicación de la apertura | 695.1 y 2 |
| Pedir el nombramiento de experto o administrador concursal | Acreedores con al menos el 20 % del pasivo total | 45 días desde la comunicación de la apertura | 695.3 |
| Oponerse a ese nombramiento | Acreedores con un porcentaje mayor, salvo que los solicitantes paguen al profesional | — | 695.3 |
| Pedir al experto o administrador que actúe | Acreedores con al menos el 10 % | Si no responde o se niega en 15 días hábiles, pueden actuar ellos | 695.4 |
«La acción rescisoria solo podrá ser presentada en caso de insolvencia actual del deudor.
7. La acción rescisoria puede ser objeto de cesión a un tercero y, en caso de procedimiento especial de continuación, su ejercicio puede incluirse en el plan de continuación.»
Artículo 695.6 y 7 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Los actos perjudiciales de los dos años anteriores
Se aplican las reglas del concurso de acreedores. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa de los dos años anteriores, aunque no haya intención fraudulenta (artículo 226).
- El perjuicio se presume sin admitir prueba en contrario en los actos gratuitos, salvo las liberalidades de uso, y en los pagos de deudas que vencían después de la apertura del procedimiento, salvo que tuvieran garantía real (artículo 227).
- Se presume salvo prueba en contrario en las ventas u otros actos onerosos a personas especialmente relacionadas, en las garantías reales dadas por deudas que ya existían y en los pagos anticipados de deudas con garantía real (artículo 228).
Si se rescinde un contrato, lo que haya que devolver a la otra parte es crédito contra la masa, pero si se aprecia mala fe pasa a ser subordinado (artículo 236).
Responsabilidad de los administradores
«Las reglas del artículo anterior se aplicarán para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.»
Artículo 696 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Qué hacer según tu posición
- Si eres acreedor, anota la fecha de la comunicación de la apertura: tienes treinta días hábiles para aportar información y cuarenta y cinco para pedir el nombramiento si sumas el 20 % del pasivo con otros acreedores.
- Documenta el acto: fecha, precio, quién compró o cobró y su relación con el deudor.
- Valora el coste. Si actúas por tu cuenta, litigas a tu costa en interés de todos (artículo 695.4).
- Si eres el deudor o el administrador, revisa antes de pedir el procedimiento las operaciones de los dos últimos años y ten a mano su justificación. Lo mismo sirve para la calificación. Lo vemos en la calificación abreviada.
- Si eres el comprador o el beneficiario de una operación, la buena fe importa: con mala fe, lo que te devuelvan pasa a cobrarse al final.
Lo que depende del caso
- Sin insolvencia actual no hay rescisión. En una continuación pedida por probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, la vía queda cerrada mientras no cambie la situación.
- La acción se puede ceder a un tercero y, en la continuación, su ejercicio puede incluirse en el plan (artículo 695.7).
- Hay pocas resoluciones publicadas que apliquen estas reglas en el procedimiento de microempresas. Su aplicación práctica puede variar entre juzgados.
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Dudas habituales sobre rescisorias y responsabilidad
¿Qué es una acción rescisoria?
La que deja sin efecto un acto del deudor anterior al procedimiento que perjudicó a los acreedores, como una venta a bajo precio o un regalo.
¿Qué periodo se revisa?
Los dos años anteriores. No hace falta probar intención fraudulenta, solo el perjuicio, que en algunos casos se presume.
¿Quién puede pedirla en el procedimiento de microempresas?
Los acreedores aportan la información en treinta días hábiles. Con el 20 % del pasivo pueden pedir en cuarenta y cinco días que se nombre un experto o un administrador concursal para ejercerla.
¿Puedo ejercerla yo como acreedor?
Si ya hay experto o administrador concursal, acreedores con el 10 % pueden pedirle que actúe y, si no lo hace en quince días hábiles, ejercerla ellos a su costa.
¿Se puede rescindir si el deudor no está en insolvencia actual?
No. La acción rescisoria solo cabe en insolvencia actual.
¿Paraliza el procedimiento?
No. El procedimiento sigue su curso.
¿Se puede reclamar a los administradores?
Sí, con las mismas reglas, para exigir responsabilidad civil a administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora.
¿Qué pasa si me compraron un bien y se rescinde la venta?
Hay que devolver el bien y lo pagado se devuelve como crédito contra la masa, salvo mala fe, en cuyo caso se cobra como crédito subordinado.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 226 a 228, 232, 236, 695 y 696. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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