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Comunicar la apertura de negociaciones: el preconcurso de hoy

La comunicación de apertura de negociaciones, lo que antes se llamaba preconcurso, es un aviso al juzgado de que la empresa negocia con sus acreedores un plan de reestructuración. Durante tres meses, prorrogables otros tres si lo apoya la mayoría del pasivo afectado, protege los bienes y contratos necesarios para la actividad frente a ejecuciones y resoluciones, y frena las solicitudes de concurso de los acreedores. Puede ser reservada. Si al final no hay plan y la empresa está en insolvencia actual, hay que pedir el concurso en el mes siguiente.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Puede hacerla cualquier empresario o profesional, persona física o jurídica, salvo entidades financieras, aseguradoras y similares, y salvo las microempresas, que van por el artículo 690 (artículo 583).
  • Cabe en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual, mientras no se haya admitido una solicitud de concurso necesario (artículos 584 y 585).
  • La comunicación identifica a los acreedores, los bienes y contratos necesarios para la actividad y las ejecuciones en curso, y puede pedir que sea reservada (artículo 586).
  • Sus efectos duran tres meses y pueden prorrogarse tres más a petición del deudor o de acreedores con más de la mitad del pasivo afectado (artículo 607).
  • Sin plan y con insolvencia actual, el concurso debe pedirse en el mes siguiente (artículo 611).
  • No puede presentarse otra comunicación en un año (artículo 609).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Necesitas tiempo para negociar sin que nadie se adelante

Cuando una empresa negocia con sus bancos o proveedores, el riesgo es que un acreedor se adelante: embarga una cuenta, ejecuta la hipoteca de la nave o pide el concurso. La comunicación de negociaciones congela durante un tiempo esos movimientos sobre lo que la empresa necesita para seguir trabajando, para que la negociación tenga sentido.

Reunión de trabajo del equipo de Empezar de Nuevo en una sala del despacho
La lista de bienes y contratos necesarios es la pieza más importante de la comunicación.
Qué dice la ley

Quién, cuándo y qué contiene

«En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.

2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.»

Artículo 585.1 y 2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Contenido de la comunicaciónPor qué importa
Situación de insolvencia y competencia del juzgadoDelimita el procedimiento
Acreedores con los que se negocia e importes; los públicos, con fecha de devengoMarca el perímetro de la negociación
Activo, pasivo, cifra de negocios y trabajadores del último ejercicioPermite comprobar si es microempresa o pyme
Bienes y derechos necesarios, y ejecuciones en curso sobre ellosSon los que quedan protegidos
Contratos necesarios para la actividadNo podrán resolverse por incumplimientos anteriores mientras duren los efectos
Solicitud de experto en la reestructuración, si se quierePuede ser obligatorio en algunos casos (artículo 672)
Solicitud de carácter reservadoEvita la publicación en el Registro público concursal
Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, si el plan va a afectar al crédito públicoSi no se aportan o no se está al corriente, el plan no podrá afectar al crédito público (artículos 586.10.º y 616.2)

Es el artículo 586. El letrado de la Administración de Justicia la tiene por efectuada en dos días, con efectos desde la presentación, sin que el deudor tenga que acreditar su situación (artículo 588).

Los plazos

Tres meses, prórroga y después

«Antes de que finalice el periodo de tres meses a contar desde la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud de la prórroga, pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que, en caso de concurso tendrían la consideración de subordinados, podrán solicitar del juez la concesión de prórroga de los efectos de esa comunicación por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la ya concedida. La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de informe favorable del experto en reestructuración, si hubiera sido nombrado.»

Artículo 607.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

«Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.

2. En caso de prórroga de los efectos de la comunicación, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a partir de la fecha en que finalice esa prórroga.»

Artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

En las empresas de hasta 49 trabajadores y diez millones de facturación o balance que no formen parte de un grupo obligado a consolidar, solo el deudor puede pedir la prórroga (artículo 683.3). Además, la comunicación tiene que decir que la empresa cumple esos requisitos; si no lo dice, queda sin efecto y no se puede presentar otra en un año (artículo 683.1).

Cualquier acreedor puede recurrir en revisión el decreto, por ejemplo si los bienes que el deudor dice necesarios no lo son, o si ya hubo otra comunicación en el último año (artículo 590.3). En el caso que resolvió la Audiencia Provincial de Barcelona en el auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A), pesó precisamente que la arrendadora no hubiera recurrido el decreto que declaraba necesario su contrato de arrendamiento.

Cómo se arregla

Cómo preparar la comunicación

  1. Comprueba que no eres microempresa. Si lo eres, la comunicación va por el artículo 690 y no se puede prorrogar. Lo vemos en negociar con los acreedores en el procedimiento de microempresas.
  2. Haz bien la lista de bienes, contratos y ejecuciones. Lo que no aparezca será más difícil de proteger: el juzgado comunica la suspensión a las ejecuciones que se identifican.
  3. Valora el carácter reservado, pero ten en cuenta que la prórroga se publica aunque la comunicación fuera reservada (artículo 607.4).
  4. Avisa a los acreedores clave de los contratos necesarios. Así sabrán que no pueden resolverlos por los impagos anteriores.
  5. Apunta la fecha de presentación y calcula los tres meses, la eventual prórroga y el mes siguiente para pedir el concurso si no hay plan.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si ya se ha admitido una solicitud de concurso necesario, la comunicación no produce efectos hasta que se resuelva (artículo 588.4).
  • Qué bien o contrato es necesario lo dice primero el deudor, pero puede revisarse a petición de los acreedores.
  • El experto o los acreedores con más de la mitad del pasivo afectado pueden pedir que se suspenda una solicitud de concurso voluntario del deudor si presentan un plan con probabilidad de aprobarse; la suspensión se levanta al mes si no piden su homologación. No cabe frente a personas naturales, sociedades con socios que responden de las deudas, ni empresas de hasta 49 trabajadores y diez millones de volumen de negocio o balance que no formen parte de un grupo obligado a consolidar (artículos 612 y 683.2).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la comunicación de negociaciones

¿Qué es el preconcurso?

Hoy se llama comunicación de apertura de negociaciones: un aviso al juzgado de que la empresa negocia un plan de reestructuración, que da protección temporal.

¿Cuánto dura la protección?

Tres meses desde la comunicación, prorrogables por otros tres si lo piden el deudor o acreedores con más de la mitad del pasivo afectado. En las empresas de hasta 49 trabajadores, solo puede pedirla el deudor.

¿Puedo comunicar negociaciones si ya soy insolvente?

Sí, mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.

¿Se entera todo el mundo?

No necesariamente. Puedes pedir que sea reservada. La prórroga, en cambio, se publica.

¿Hace falta un experto en la reestructuración?

No siempre. Es obligatorio, entre otros casos, si lo piden acreedores con más de la mitad del pasivo afectado o si se quiere homologar un plan contra clases disidentes.

¿Qué pasa si no llego a un acuerdo?

Si estás en insolvencia actual, tienes que pedir el concurso en el mes siguiente al fin de los tres meses o de la prórroga.

¿Puedo volver a comunicar negociaciones más adelante?

No en el plazo de un año desde la anterior.

¿Tengo que disolver la sociedad por pérdidas mientras negocio?

No. Mientras duran los efectos de la comunicación, queda en suspenso ese deber.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 583 a 593, 607 a 613, 672 y 683. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, auto 227/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2025:9057A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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