Mapa de la insolvencia › Soy autónomo y no puedo pagar › ¿Soy microempresa?
¿Soy microempresa a efectos de la ley? Qué procedimiento me corresponde
Si eres autónomo con menos de diez trabajadores y facturas menos de 700.000 euros al año o debes menos de 350.000, para la ley eres una microempresa. Desde 2023 eso significa que tu insolvencia no se tramita como un concurso de acreedores ordinario, sino por un procedimiento especial, más rápido y hecho con formularios. Dentro de él eliges entre continuar con un plan o liquidar, y en ambos casos puedes acabar pidiendo la exoneración de tus deudas.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Es microempresa quien desarrolla una actividad empresarial o profesional, ha tenido de media menos de diez trabajadores el año anterior y factura menos de 700.000 euros al año o tiene un pasivo inferior a 350.000 euros (artículo 685 de la Ley Concursal).
- Un autónomo persona física que cumple esos requisitos va al procedimiento especial para microempresas, no al concurso ordinario.
- Hay dos caminos: continuación, con un plan que votan los acreedores, o liquidación, con o sin venta del negocio en funcionamiento (artículos 685.5 y 693). Si el 85 % o más de los créditos son públicos, solo cabe la liquidación (artículo 686.4).
- En los dos se puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho con las reglas generales: tras la liquidación (artículo 715) o si el plan de continuación fracasa (artículo 700).
- El procedimiento es telemático, con formularios normalizados, y exige abogado y procurador (artículo 687).
- Hay plazos que cuentan: el deber de solicitarlo en dos meses desde la insolvencia actual, y un mes tras tres meses sin pagar a Hacienda o a la Seguridad Social si se quiere que el plan les afecte (artículos 686 y 691.5).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Autónomo, pequeño negocio y deudas: la ley te trata de otra manera
Si trabajas por tu cuenta, tus deudas personales y las del negocio son las mismas: respondes con todo tu patrimonio. Cuando ya no puedes pagar, la pregunta no es solo si puedes acogerte a la Segunda Oportunidad, sino por qué procedimiento.
Desde el 1 de enero de 2023, la Ley Concursal tiene un libro entero, el tercero, dedicado a las microempresas. Y la definición de microempresa es tan amplia que incluye a la mayoría de los autónomos, también a quienes no tienen ningún trabajador.

Cuándo eres microempresa
«El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.»
Artículo 685.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Fíjate en tres detalles:
- «Personas naturales»: el autónomo persona física está incluido. Quien no tiene actividad empresarial o profesional no lo está: su vía es el concurso de acreedores ordinario, que tratamos en no puedo pagar mis deudas.
- Menos de diez trabajadores de media durante el año anterior. Cero trabajadores cumple el requisito.
- Facturación inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000. Basta con cumplir una de las dos cifras.
Si cumples esas condiciones, el procedimiento que te corresponde es el especial. El preámbulo de la Ley 16/2022, que lo creó, lo dice así: «el procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración».
Cuándo se puede pedir
«El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
2. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.»
Artículo 686.1 y 2 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
A diferencia del concurso ordinario, el procedimiento especial también se puede pedir en «probabilidad de insolvencia», cuando todavía no has dejado de pagar pero es previsible que pase. La liquidación sin venta del negocio en funcionamiento, en cambio, exige insolvencia actual o inminente (artículo 686.3).
Continuación o liquidación
| Continuación | Liquidación | |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Seguir con la actividad con un plan de quitas o esperas | Vender lo que tienes, con o sin el negocio en marcha, y repartirlo |
| Quién decide | Los acreedores votan el plan por clases; quien no vota cuenta a favor (artículo 698) | El deudor o el administrador concursal presentan un plan de liquidación; los acreedores pueden alegar (artículo 707) |
| Deudas públicas | La parte privilegiada no se ve afectada, ni ciertas cuotas de la Seguridad Social (artículo 698) | Se pagan según las reglas generales |
| Exoneración | Si el plan fracasa, puedes pedirla (artículo 700) | Al terminar la liquidación puedes pedirla (artículo 715) |
Si el plan de continuación no se presenta en plazo, el procedimiento se convierte automáticamente en liquidación cuando hay insolvencia actual (artículo 697.2). Y si el plan no se aprueba, no se homologa o se incumple, se abre la liquidación si estás en insolvencia actual (artículo 705). Además, si al menos el 85 % de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento solo puede tramitarse como liquidación (artículo 686.4).
Formularios, telemático y con abogado
Todo el procedimiento se tramita con formularios normalizados y por medios electrónicos. Las vistas son telemáticas y muchas resoluciones se dictan de forma oral. El deudor tiene que actuar con abogado y procurador (artículo 687). La solicitud recoge la memoria de la situación, el activo con su valoración, el pasivo acreedor por acreedor, el régimen económico del matrimonio y la elección entre continuación y liquidación (artículo 691.3).
La mayoría de las resoluciones del procedimiento especial no admiten recurso, salvo que la ley diga lo contrario (artículo 687.4).
Plazos y exactitud: lo que puede cambiar el resultado
El deber de solicitarlo. Tienes que pedir el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a conocer tu insolvencia actual (artículo 686.2). Retrasarse puede pesar después en la calificación, que es donde se decide si el procedimiento es culpable.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Si llevas tres meses sin pagar impuestos o cuotas, la ley te da un mes para pedir el procedimiento si quieres que el plan de continuación les afecte:
«El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5.º. Esta solicitud se realizará por formulario normalizado y se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil.
De no solicitarse el procedimiento en el plazo anterior, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.»
Artículo 691.5 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La exactitud de los formularios. En este procedimiento, los errores en las cifras se castigan con dureza:
«El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
2. Si el juez, las partes o, en su caso, la administración concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, se acordará poner a disposición del Ministerio Fiscal el expediente judicial electrónico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.»
Artículo 688 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Y un procedimiento calificado como culpable impide la exoneración (artículo 487.1.3.º, al que remiten los artículos 700 y 715). La Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia 232/2025, de 3 de marzo (ECLI:ES:APZ:2025:688), rechazó aplicar ese umbral del 20 % a un asalariado que no era empresario, concedió la exoneración porque la omisión no era un incumplimiento «trascendente y rebelde» y recordó que fijar bien el activo y el pasivo es determinante en el procedimiento de microempresas. Para un autónomo, la lista de deudas, bienes, ingresos y gastos tiene que ser completa y exacta desde el principio.
Además, si eliges la continuación, tienes que comunicar la solicitud a Hacienda y a la Seguridad Social en setenta y dos horas, con un reconocimiento de deuda actualizado. Si no lo haces, sus créditos quedan fuera de las quitas y esperas del plan (artículo 691 bis).
Cómo se llega a la Segunda Oportunidad desde aquí
«En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.»
Artículo 715 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La exoneración se rige por las mismas reglas que para cualquier persona: buena fe, excepciones del artículo 487, deudas que no se exoneran del artículo 489. Se pide tras la liquidación (artículo 715) o, si el plan de continuación se frustra, conforme al libro primero (artículo 700). Lo explicamos en la Segunda Oportunidad para autónomos y en la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
Cuando termina el procedimiento sin exoneración, sigues respondiendo de lo que quede por pagar (artículo 720.3). Por eso la solicitud de exoneración es el paso que cierra el círculo.
Lo que depende del caso y del juzgado
- El cálculo de los umbrales. Se toma el año anterior y las últimas cuentas cerradas. Con la facturación de un autónomo que no lleva contabilidad mercantil hay que reconstruir las cifras.
- Autónomos que ya no tienen actividad. Si cesaste hace tiempo, hay que valorar si te corresponde el procedimiento especial o el concurso ordinario.
- La práctica de cada juzgado. Es un procedimiento reciente y los juzgados no lo aplican igual en todos sus detalles, por ejemplo cuando no hay bienes que liquidar.
- Los módulos opcionales (administrador concursal, experto, mediador, limitación de facultades) cambian el coste y la duración. Se eligen en el formulario.
Para seguir con tu caso
Lo último en nuestro blog sobre esto
- Segunda Oportunidad para autónomos y microempresas: guía práctica 20268 de enero de 2026
Un caso como el tuyo
Caso real llevado por el despacho. Los resultados dependen de cada situación.¿Eres autónomo y no sabes qué procedimiento te toca? Te lo decimos
Un abogado del despacho revisa sin coste tu actividad, tus cifras y tus deudas y te explica qué vía te corresponde.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre autónomos y el procedimiento de microempresas
¿Un autónomo sin trabajadores es microempresa?
Sí, si factura menos de 700.000 euros al año o tiene un pasivo inferior a 350.000. El requisito de plantilla es tener de media menos de diez trabajadores, y cero cumple.
¿Puedo elegir entre el concurso ordinario y el procedimiento de microempresas?
No. Si eres persona física con actividad empresarial o profesional y cumples los requisitos del artículo 685 de la Ley Concursal, te corresponde el procedimiento especial.
¿Puedo obtener la exoneración por el procedimiento de microempresas?
Sí. Puedes pedirla al terminar la liquidación (artículo 715) o si fracasa el plan de continuación (artículo 700), con las mismas reglas que cualquier persona física.
¿Qué diferencia hay entre continuación y liquidación?
En la continuación sigues con la actividad y propones un plan de quitas o esperas que votan los acreedores. En la liquidación se vende lo que tienes, con o sin el negocio en funcionamiento, y se reparte entre los acreedores.
¿Necesito abogado?
Sí. La ley exige que el deudor actúe con abogado y procurador en el procedimiento especial (artículo 687.6).
¿Hay plazo para pedirlo?
El deudor tiene el deber de solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia actual. Si lleva tres meses sin pagar a Hacienda o a la Seguridad Social, debe pedirlo en el mes siguiente para que el plan de continuación afecte a esas deudas.
¿Se paran los embargos?
La apertura paraliza las ejecuciones sobre tus bienes, con excepciones: los créditos con garantía real, los créditos públicos privilegiados y ciertas cuotas de la Seguridad Social (artículo 694.4). En la continuación puedes pedir además la suspensión de algunas de ellas.
¿Es más rápido que el concurso ordinario?
Está diseñado para serlo: formularios, trámites telemáticos y plazos cortos. La duración real depende del juzgado y de si hay bienes que vender.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, sentencia 232/2025, de 3 de marzo, ECLI:ES:APZ:2025:688.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, preámbulo. BOE.
- Texto refundido de la Ley Concursal, libro tercero, artículos 685 a 720, en la redacción de la Ley 16/2022 vigente desde el 1 de enero de 2023. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
