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Insolvencias punibles: cuándo la crisis de una empresa puede acabar en un juicio penal
Tener deudas o que una empresa fracase no es delito. Lo es, entre otras conductas, que quien está en insolvencia actual o inminente oculte o destruya bienes, haga disposiciones sin justificación, simule créditos, lleve una contabilidad irregular o incumpla gravemente su deber de diligencia; y también que, con esas conductas, cause su propia insolvencia. La pena básica es de uno a cuatro años de prisión y multa, y puede llegar a seis años en los casos agravados. Si el deudor es una sociedad, responde quien la administra, de derecho o de hecho. El proceso penal y el concurso pueden seguir en paralelo, y la calificación del concurso no vincula al juez penal.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses a quien, en insolvencia actual o inminente, realice alguna de las conductas del artículo 259.1 del Código Penal, o cause así su insolvencia (artículo 259.1 y 2).
- Si se comete por imprudencia, la pena es de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses (artículo 259.3).
- Solo se persigue si el deudor ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones o ha sido declarado en concurso (artículo 259.4).
- La pena sube a prisión de dos a seis años si hay perjuicio a una generalidad de personas, a un acreedor por más de 600.000 euros, o si al menos la mitad del importe de los créditos concursales corresponde a Hacienda y a la Seguridad Social (artículo 259 bis).
- También son delito favorecer a un acreedor pagándole un crédito no exigible o dándole una garantía indebida, pagar a unos acreedores con posposición de otros una vez admitida la solicitud de concurso (artículo 260) y presentar a sabiendas datos contables falsos para lograr el concurso (artículo 261).
- La calificación concursal no vincula a la jurisdicción penal, y el proceso penal no suspende el concurso (artículo 259.6 del Código Penal y artículos 462 y 519 de la Ley Concursal).
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Una querella además del concurso
Un acreedor, el administrador concursal o el Ministerio Fiscal pueden llevar al terreno penal lo ocurrido antes o durante el concurso: bienes que desaparecen, pagos a sociedades vinculadas, una contabilidad que no refleja la realidad. Para el administrador, es el escenario más grave. Pero no toda mala gestión es delito: hace falta una conducta concreta de las que describe el Código Penal y una relación con la insolvencia.

Qué conductas castiga el Código Penal
| Conducta en insolvencia actual o inminente | Artículo 259.1 |
|---|---|
| Ocultar, dañar o destruir bienes que estarían en la masa del concurso | 1.ª |
| Disposiciones o asunción de deudas desproporcionadas y sin justificación económica | 2.ª |
| Ventas o servicios por debajo del coste sin justificación | 3.ª |
| Simular créditos o reconocer créditos ficticios | 4.ª |
| Negocios especulativos sin justificación, contrarios a la diligencia debida | 5.ª |
| No llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o irregularidades relevantes | 6.ª |
| Ocultar, destruir o alterar la documentación obligatoria, de modo que se dificulte o impida conocer la situación real | 7.ª |
| Formular cuentas contrarias a la normativa contable de modo que se dificulte o impida conocer la situación real, o no formular el balance o el inventario en plazo | 8.ª |
| Cualquier infracción grave del deber de diligencia que disminuya el patrimonio u oculte la situación real | 9.ª |
«5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.»
Artículo 259.5 del Código Penal · ver en el BOE
Desviar los ingresos de la empresa en concurso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en la sentencia 1071/2025, de 30 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:6089), confirmó, aunque rebajó la pena, la condena por insolvencia punible del administrador de hecho de una clínica dental en concurso. Sin autorización del administrador concursal, trasladó el negocio a un local de otra sociedad suya y desvió a la cuenta de otra de sus sociedades cerca de 1,46 millones de euros de tratamientos financiados, además de usar equipos de la concursada valorados en unos 394.000 euros. La cuenta intervenida del concurso presentó en todo momento un saldo de cero euros.
El Supremo rechazó que la crisis empresarial justificara su conducta: tener deudas no es un mal que autorice a defraudar, y para eso existe el concurso. Aplicó la ley vigente, más favorable que la de la fecha de los hechos, y fijó la pena en un año de prisión y ocho meses de multa, con la atenuante de dilaciones indebidas. Mantuvo la obligación de indemnizar a la masa del concurso por ambas cantidades y rebajó de dos años a uno la multa impuesta como cooperadora a la sociedad que recibió el dinero.
Cómo actuar si existe riesgo penal
- No muevas bienes ni pagues a vinculados cuando la empresa ya no puede pagar: son conductas que aparecen con frecuencia en estos procedimientos.
- Mantén la contabilidad y la documentación al día y completas, y formula las cuentas en plazo.
- Pide el concurso o la reestructuración a tiempo: el cauce legal protege. Lo vemos en el deber de solicitar el concurso.
- Colabora con el administrador concursal y no gestiones al margen del concurso.
- Si recibes una querella, coordina la defensa penal con la del concurso: lo que digas en uno puede usarse en el otro.
Lo que depende del caso
- La responsabilidad civil derivada del delito se incorpora a la masa del concurso (artículo 259.5 del Código Penal).
- Una condena penal por ciertos delitos puede impedir la Segunda Oportunidad durante diez años, salvo que se haya extinguido la responsabilidad y pagado. Lo vemos en quién no puede pedir la exoneración.
- La sociedad también puede ser condenada como persona jurídica (artículo 261 bis del Código Penal).
- El juez del concurso es quien adopta, a petición del juez penal, las medidas cautelares sobre la masa (artículo 520 de la Ley Concursal).
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Dudas habituales sobre las insolvencias punibles
¿Es delito que mi empresa no pueda pagar sus deudas?
No. Lo que castiga el Código Penal son conductas concretas, como ocultar bienes o falsear la contabilidad, en situación de insolvencia actual o inminente.
¿Qué pena tiene la insolvencia punible?
La básica, prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses. En los casos agravados, de dos a seis años.
¿Responde el administrador si el deudor es la sociedad?
Sí. Responde quien actúa como administrador de hecho o de derecho de la sociedad.
¿Hay que esperar a que termine el concurso para denunciar?
No. El delito puede perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin que este se suspenda.
Si el concurso fue fortuito, ¿ya no hay delito?
No necesariamente. La calificación del concurso no vincula al juez penal.
¿Puede ser delito pagar a un proveedor y no a otros?
Puede serlo en dos casos. Si, estando en insolvencia actual o inminente, se paga a un acreedor un crédito que aún no era exigible o se le da una garantía a la que no tenía derecho, sin justificación económica o empresarial. O si, admitida ya la solicitud de concurso, se paga a unos acreedores con posposición de otros sin autorización. Pagar una deuda ya vencida antes de pedir el concurso no encaja, por sí solo, en el primer caso.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Código Penal, artículos 31, 259, 259 bis, 260, 261 y 261 bis. Texto consolidado en el BOE.
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 4, 462, 519 y 520. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sentencia 1071/2025, de 30 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:6089).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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