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Alternativas a la Segunda Oportunidad: negociar, reunificar o esperar

La Segunda Oportunidad no es la única salida. Si la deuda es asumible con un poco de tiempo o con una rebaja, negociar con los acreedores puede bastar. Reunificar las deudas en un préstamo nuevo alivia la cuota, pero suele alargar el plazo y, si se hace con hipoteca, pone la casa en juego. Esperar a que las deudas prescriban rara vez funciona. Cuando la deuda supera lo que podrás pagar en varios años, la vía legal es el concurso.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Negociar una quita o un aplazamiento con cada acreedor es posible, pero cada uno decide por su cuenta y nada obliga a los demás.
  • Reunificar deudas es pedir un préstamo nuevo para pagar los anteriores. Baja la cuota a cambio de pagar durante más tiempo; con hipoteca, convierte deudas sin garantía en deuda garantizada con tu casa.
  • Si tu problema es la hipoteca de tu vivienda y estás en el umbral de exclusión, el Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012) puede permitir una reestructuración, una quita o la dación en pago, si tu banco está adherido.
  • Esperar no suele resolver nada: la prescripción se interrumpe con cada reclamación, y los embargos pueden llegar antes.
  • Para quien no es empresario, desde 2022 no hay un procedimiento previo al concurso: el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos se suprimió.
  • La Segunda Oportunidad tiene sentido cuando la deuda no se puede pagar en un plazo razonable. Exige buena fe y tiene consecuencias: es un procedimiento judicial y se publica.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Antes de ir al juzgado, conviene mirar las otras salidas

Muchas personas llegan a la Segunda Oportunidad después de años intentando pagar. Otras preguntan por ella demasiado pronto, cuando su problema se podría arreglar de otra forma. Saber qué alternativas hay sirve para elegir bien.

La pregunta que lo ordena todo es una: ¿podrías pagar lo que debes en un plazo razonable si te dieran tiempo o una rebaja?

  • Si la respuesta es sí, las alternativas de esta página pueden bastar.
  • Si la respuesta es no, porque la deuda multiplica lo que puedes pagar en años, las alternativas suelen retrasar el problema y hacerlo más caro.

Para hacer esa cuenta conviene tener delante todas las deudas, no solo la que más presiona: tarjetas, préstamos, microcréditos, la hipoteca, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social y lo que debas a familiares.

Tres personas del equipo de Empezar de Nuevo revisan un documento en un ordenador portátil
Antes de elegir una vía hay que sumar todas las deudas y compararlas con lo que se puede pagar de verdad cada mes.
Alternativa 1

Negociar con los acreedores

Nada impide pedir a un banco o a un fondo una rebaja de la deuda, un aplazamiento o una cuota más baja. A veces aceptan, sobre todo con deudas antiguas que han comprado por una fracción de su valor.

Lo que conviene saber:

  • Cada acreedor decide solo. Un acuerdo con uno no obliga a los demás, que pueden seguir reclamando y embargando.
  • Todo por escrito. Una rebaja verbal no sirve de nada si después te reclaman el total. El acuerdo tiene que decir qué deuda se cancela y con qué pago.
  • Cuidado con reconocer la deuda. Un reconocimiento o un pago parcial reinicia el plazo de prescripción (artículo 1973 del Código Civil).
  • Desde 2025, la negociación previa también la buscan los acreedores. La Ley Orgánica 1/2025 exige, para la mayoría de las demandas civiles, haber intentado antes negociar. Por eso es frecuente recibir un burofax con una oferta antes del monitorio. Lo explicamos en me reclaman una deuda y me amenazan con un juicio.

Ya no hay un acuerdo extrajudicial de pagos

Hasta 2022 existía un procedimiento para negociar con todos los acreedores a la vez con ayuda de un mediador: el acuerdo extrajudicial de pagos. La reforma de la Ley Concursal de 2022 lo suprimió y eliminó la obligación de intentarlo antes de pedir la exoneración. Los planes de reestructuración que la ley regula ahora son solo para quien desarrolla una actividad empresarial o profesional:

«Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración de conformidad con lo previsto en este libro.»

Artículo 583.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Si eres autónomo y cumples los requisitos de microempresa, que es lo habitual, tampoco puedes usar esos planes: tu vía es el procedimiento especial para microempresas (artículos 583.4 y 685). Lo explicamos en ¿soy microempresa a efectos de la ley?. Para un particular, la negociación es privada y caso a caso.

Alternativa 2

Reunificar las deudas

Reunificar es pedir un préstamo nuevo, más grande, para pagar varios anteriores. La cuota mensual baja porque el plazo se alarga. Puede tener sentido cuando el problema es de liquidez, no de deuda: debes una cantidad que podrías pagar si las cuotas fueran más pequeñas.

Los riesgos aparecen cuando no es así:

  • Pagas más en total. Más plazo significa más intereses, y la operación tiene costes: comisiones, notaría, tasación o los honorarios de un intermediario.
  • Si se hace con hipoteca, la casa queda en juego. Deudas que antes no tenían garantía pasan a estar garantizadas con tu vivienda. Si después no puedes pagar, el acreedor puede ejecutarla. Estos préstamos están sujetos a la ley de crédito inmobiliario, que obliga a informar y a que el notario asesore antes de firmar (Ley 5/2019).
  • No reduce la deuda. Si el problema es que debes más de lo que podrás pagar, reunificar lo aplaza y lo agrava.
  • Puede pesar después. Si acabas en la Segunda Oportunidad, la deuda con hipoteca tiene un tratamiento distinto y la parte cubierta por la garantía no se exonera como una tarjeta. Lo vemos en vivienda habitual e hipoteca.
Alternativa 3

Si el problema es la hipoteca: el Código de Buenas Prácticas

Para quien no puede pagar la hipoteca de su vivienda habitual y está en una situación económica muy ajustada, existe el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012. Se aplica a deudores en el «umbral de exclusión»:

«Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.»

Artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2012 · ver en el BOE

Ese límite sube en algunos casos. Además, hay que haber sufrido un cambio en las circunstancias económicas o familiares, y que la cuota supere el 50 % de los ingresos netos (40 % en algunos casos). Solo obliga a las entidades que se han adherido.

Si se cumplen los requisitos, el Código prevé por fases una reestructuración (carencia, rebaja del interés y ampliación del plazo), después una posible quita y, por último, la dación en pago de la vivienda, que cancela toda la deuda hipotecaria y permite pedir quedarse dos años como inquilino.

Sirve para la hipoteca. Las demás deudas siguen ahí.

Alternativa 4

Esperar: la prescripción y los ficheros de morosos

Hay quien piensa en dejar pasar el tiempo hasta que las deudas prescriban o desaparezcan de los ficheros. Funciona pocas veces:

  • La prescripción se interrumpe con facilidad. Las acciones personales prescriben a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil), pero cada reclamación del acreedor reinicia el plazo. Los bancos y fondos suelen reclamar de forma periódica.
  • Los ficheros tienen un límite, pero la deuda sigue. Los datos de impago solo pueden mantenerse mientras dure el incumplimiento y como máximo cinco años desde el vencimiento (artículo 20.1.d de la Ley Orgánica de Protección de Datos). Salir del fichero no significa que la deuda se haya extinguido.
  • Mientras tanto pueden embargarte. Una sentencia o un monitorio no contestado permiten embargar la nómina o las cuentas durante años.
  • Las deudas públicas tienen sus propias reglas. Hacienda y la Seguridad Social pueden embargar sin pasar por el juzgado.
Cómo se elige

Cuándo la Segunda Oportunidad es la vía razonable

SituaciónLo que suele tener sentido
Una o dos deudas, que podrías pagar con una rebaja o algo más de plazoNegociar con esos acreedores
Varias deudas que, sumadas, podrías pagar con una cuota más bajaValorar la reunificación, mejor sin poner la vivienda en garantía
Solo la hipoteca de tu vivienda, con ingresos muy bajosRevisar el Código de Buenas Prácticas
Deudas que multiplican lo que podrías pagar en varios añosEstudiar la Ley de Segunda Oportunidad
Embargos en marcha y reclamaciones de varios acreedoresEstudiar la Segunda Oportunidad cuanto antes

La Segunda Oportunidad también tiene costes y condiciones. Hay que ser deudor de buena fe (artículo 487 de la Ley Concursal), algunas deudas no se exoneran, el procedimiento es judicial y se publica, y la exoneración se puede revocar en ciertos casos. Lo resumimos en qué puede impedir la exoneración y en cuánto cuesta la Segunda Oportunidad.

Con cautela

Lo que hay que valorar en cada caso

  • Si reunificas y después pides la Segunda Oportunidad, el préstamo nuevo cuenta como una deuda más, y su origen y su fecha se examinan. Contraer deudas que se sabía que no se podrían pagar puede plantear problemas de buena fe. Lo tratamos en endeudamiento temerario.
  • Si pagas a unos acreedores y a otros no justo antes de un concurso, esos pagos pueden revisarse, sobre todo si los recibe un familiar. Lo vemos en deudas con familiares y amigos.
  • Los requisitos del Código de Buenas Prácticas se calculan con datos concretos de ingresos y de la unidad familiar. Conviene comprobarlos con los documentos delante.
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las alternativas a la Segunda Oportunidad

¿Puedo negociar con los bancos en lugar de ir a la Segunda Oportunidad?

Sí. Cada acreedor puede aceptar una rebaja o un aplazamiento, pero decide por su cuenta y un acuerdo con uno no obliga a los demás. Conviene que todo quede por escrito.

¿Sigue existiendo el acuerdo extrajudicial de pagos?

No. La reforma de la Ley Concursal de 2022 lo suprimió. Los planes de reestructuración actuales son solo para quienes desarrollan una actividad empresarial o profesional.

¿Es buena idea reunificar deudas?

Puede serlo si debes una cantidad que podrías pagar con cuotas más bajas. Si debes más de lo que podrás pagar, reunificar alarga y encarece el problema, y si se hace con hipoteca pone tu vivienda en garantía.

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

Un conjunto de medidas del Real Decreto-ley 6/2012 para deudores hipotecarios en el umbral de exclusión: reestructuración, quita y dación en pago de la vivienda habitual. Solo obliga a las entidades adheridas.

¿Si espero cinco años, las deudas prescriben?

No necesariamente. El plazo de cinco años se reinicia con cada reclamación del acreedor y con cualquier reconocimiento de la deuda. Mientras tanto pueden embargarte.

¿Salir de ASNEF significa que ya no debo?

No. Los datos de impago solo pueden estar en el fichero un máximo de cinco años desde el vencimiento, pero la deuda puede seguir existiendo y reclamarse.

¿Cuándo es mejor la Segunda Oportunidad?

Cuando la deuda supera lo que podrías pagar en un plazo razonable y eres deudor de buena fe. Es un procedimiento judicial y algunas deudas no se exoneran.

¿Puedo pagar primero a mi familia y luego pedir el concurso?

Es arriesgado. Los actos de los dos años anteriores a la solicitud que perjudiquen a los demás acreedores pueden rescindirse. Si es una venta u otro acto de disposición oneroso a favor de un familiar, el perjuicio se presume salvo prueba en contrario.

Fuentes

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Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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