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Cómo se tramita la sección de calificación: plazos, oposición, acuerdo y sentencia
La sección de calificación es la parte del concurso donde se decide si es fortuito o culpable. Se forma al terminar la fase común. El administrador concursal presenta su informe y, si este o el de los acreedores legitimados pide la calificación culpable, el juez da diez días a la empresa y emplaza a los posibles afectados y cómplices. Quien se oponga debe hacerlo como en una contestación a la demanda, y se sigue un incidente con vista, salvo que la prueba sea solo documental. También cabe allanarse o pactar el contenido económico con una transacción que aprueba el juez. Si el administrador concursal propone fortuito y ningún acreedor legitimado pide lo contrario, se archiva.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- El juez ordena formar la sección de calificación en el auto que pone fin a la fase común (artículo 446).
- Durante el plazo de comunicación de créditos, cualquier acreedor o personado puede enviar al administrador concursal lo que considere relevante (artículo 447).
- El administrador concursal presenta su informe en los quince días siguientes al inventario y la lista provisionales; si pide culpable, tiene la estructura de una demanda (artículo 448).
- El concursado tiene diez días para alegar y los posibles afectados y cómplices son emplazados para comparecer en cinco; la vista se fija dentro de los dos meses siguientes (artículo 450).
- La oposición se presenta como una contestación a la demanda; si nadie se opone, el juez dicta sentencia en cinco días (artículo 451).
- Cabe una transacción sobre el contenido económico de la calificación, que debe aprobar el juez (artículo 451 bis).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Te emplazan como posible afectado
Un día llega la notificación: el administrador concursal pide que el concurso de tu sociedad se declare culpable y te señala como persona afectada. Desde ese momento corren plazos cortos y se juega tu posibilidad de administrar empresas, tus créditos contra la sociedad y, a veces, una condena económica. Conviene entender bien el procedimiento antes de mover ficha.

Los pasos de la sección sexta
| Paso | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| Formación | En el auto que pone fin a la fase común | 446 |
| Alegaciones previas | Acreedores y personados envían al administrador concursal lo que consideren relevante durante el plazo de comunicación de créditos | 447 |
| Informe del administrador concursal | En quince días desde el inventario y la lista provisionales; si pide culpable, identifica afectados, cómplices y daños | 448 |
| Informe de acreedores | En diez días, si hicieron alegaciones y suman el 5 % del pasivo o más de un millón de euros | 449 |
| Traslado y emplazamiento | Diez días para el concursado; cinco para comparecer los posibles afectados y cómplices; diez más para alegar | 450 |
| Vista | Dentro de los dos meses siguientes; puede suprimirse si la prueba es solo documental | 450.2 y 450.4 |
| Sentencia | Fortuito o culpable; apelable por quienes fueron parte | 455 y 460 |
«La administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.
2. La eficacia del acuerdo transaccional está condicionada a la aprobación por el juez del concurso. Presentada la solicitud de aprobación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de esa solicitud a los personados en la sección para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que a su derecho convenga.»
Artículo 451 bis del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Allanarse para cerrar la calificación
El Tribunal de Instancia de Santander, Sección Mercantil, en la sentencia 73/2026, de 23 de julio (ECLI:ES:TIMS:2026:125), resolvió la calificación del concurso de una promotora unos siete meses después de su declaración. El administrador concursal pidió la calificación culpable por no pedir el concurso a tiempo y por no presentar las cuentas de 2024, con cuatro años de inhabilitación para el administrador y la pérdida de sus créditos, pero sin condena económica, porque no pudo constatar que la falta de cuentas agravara la insolvencia.
La sociedad y su administrador se allanaron. El juez, sin apreciar fraude ni perjuicio para terceros, dictó sentencia en esos términos y no impuso costas por haberse allanado antes de contestar. Allanarse no siempre conviene, pero puede evitar un pleito más largo y costoso cuando la propuesta es razonable.
Cómo defenderte en la sección
- Comparece en plazo: si no lo haces, se te declara en rebeldía y la sección sigue sin ti (artículo 450.3).
- Lee el informe como una demanda: qué causa se invoca, qué hechos, qué personas y qué condena se pide.
- Contesta punto por punto y propón la prueba: documentos, peritos, testigos.
- Valora las alternativas: allanarte o negociar una transacción sobre la parte económica. Lo vemos en llegar a un acuerdo en la calificación.
- Prepara el recurso si la sentencia es desfavorable: cabe apelación (artículo 460).
Lo que depende del caso
- Si el administrador concursal propone fortuito y ningún acreedor legitimado presenta informe, el juez archiva la sección por auto, sin recurso (artículo 450.6).
- Si nadie se opone, el juez dicta sentencia en cinco días (artículo 451.2).
- Si el convenio se incumple, la sección puede reabrirse para examinar ese incumplimiento (artículos 452 a 454).
- La transacción solo alcanza al contenido económico de la calificación y requiere la aprobación del juez. Si la aprueba, pueden apelar los personados que se opusieron; si la deniega, no cabe recurso (artículo 451 bis).
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Dudas habituales sobre la sección de calificación
¿Cuándo se abre la sección de calificación?
En el auto que pone fin a la fase común del concurso.
¿Quién pide que el concurso sea culpable?
El administrador concursal en su informe y, en ciertos casos, los acreedores que hicieron alegaciones y reúnen el 5 % del pasivo o más de un millón de euros.
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme?
El concursado tiene diez días desde el traslado. Los demás posibles afectados deben comparecer en cinco días y alegar en los diez siguientes.
¿Cómo se presenta la oposición?
Con la forma de una contestación a la demanda, aportando o proponiendo la prueba.
¿Hay juicio?
Normalmente hay vista, que debe celebrarse en los dos meses siguientes. Si la prueba es solo documental, el juez puede suprimirla.
¿Puedo llegar a un acuerdo?
Sí, una transacción sobre el contenido económico de la calificación, que debe aprobar el juez. También cabe allanarse a la propuesta.
¿Se puede recurrir la sentencia?
Sí, en apelación, por quienes fueron parte en la sección.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 446 a 455 y 460. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal de Instancia de Santander, Sección de lo Mercantil, plaza 2, sentencia 73/2026, de 23 de julio (ECLI:ES:TIMS:2026:125).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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