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Tengo un bien en poder de una empresa en concurso: cómo recuperarlo con el derecho de separación
Si una empresa en concurso tiene en su poder un bien que es tuyo, como una máquina en depósito, mercancía en consigna o un equipo que le prestaste, y no tiene derecho a usarlo ni a retenerlo, el administrador concursal debe devolvértelo cuando lo pidas. Si se niega, puedes reclamarlo ante el juez del concurso. El bien tiene que estar identificado: el dinero, por ser fungible, en general no se puede separar, salvo que esté en una cuenta separada o identificado de otro modo. Si el deudor vendió tu bien antes del concurso a un tercero del que no puedes recuperarlo, puedes pedir el precio pendiente o comunicar un crédito ordinario por su valor.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado, sobre los que no tenga derecho de uso, garantía o retención, deben entregarse a su titular cuando lo pida (artículo 239.1 de la Ley Concursal).
- Si el administrador concursal deniega la entrega, el propietario puede impugnarlo por el incidente concursal (artículo 239.2).
- La sentencia es apelable y la apelación tiene carácter preferente (artículo 239.3).
- Si el bien se vendió antes del concurso a un tercero del que no puede reivindicarse, el titular puede pedir la cesión del derecho al precio o un crédito por su valor más el interés legal (artículo 240.1).
- Ese crédito es concursal ordinario y debe comunicarse en un mes desde la firmeza de la resolución que reconozca la imposibilidad de separación (artículo 240.2).
- Según la Audiencia de León, el dinero confundido con el resto de fondos del deudor no se puede separar.
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- 4 · Qué viene después
Tus bienes están en las instalaciones de una empresa en concurso
Dejaste maquinaria en depósito, mercancía en consigna o equipos en reparación, o alquilaste un vehículo a una empresa que ahora está en concurso. Cuando pides que te lo devuelvan, te dicen que todo está bajo el control del administrador concursal. Tus bienes no son de la masa, pero tienes que reclamarlos.

Requisitos para recuperar tu bien
«1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.
2. La denegación de la entrega del bien por la administración concursal podrá ser impugnada por el propietario por los trámites del incidente concursal.»
Artículo 239 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Bien determinado | Identificable y distinto de los demás bienes del deudor |
| En poder del concursado | Está en sus instalaciones o bajo su control |
| No es suyo | Eres el propietario o titular, y puedes probarlo |
| Sin derecho a retenerlo | El deudor no tiene derecho de uso, garantía o retención sobre él |
| Si ya se vendió a un tercero | Cesión del derecho al precio pendiente o crédito ordinario por su valor más el interés legal (artículo 240) |
Una indemnización que no se pudo separar
La Audiencia Provincial de León, en la sentencia 221/2026, de 19 de marzo (ECLI:ES:APLE:2026:453), resolvió el caso de una empresa que alquilaba camiones a una transportista. El contrato obligaba a la transportista a asegurar el camión con la arrendadora como beneficiaria. No lo hizo, el camión se siniestró y la indemnización del seguro, unos 14.800 euros según la reclamación final, la cobró la transportista en mayo de 2022, más de dos años antes de su concurso.
La arrendadora pidió separar ese dinero de la masa. La Audiencia lo rechazó y le impuso las costas: el dinero es un bien fungible y, al haberse ingresado en las cuentas de la concursada sin separarlo, se había confundido con el resto. Solo cabía reconocerle un crédito ordinario, como había hecho el administrador concursal. Añadió que el dinero solo puede separarse en casos excepcionales, como si estuviera en una caja fuerte o en una cuenta separada sin disposiciones.
Cómo pedir la separación
- Reúne la prueba de tu propiedad: facturas, contratos de depósito, de arrendamiento o de consigna, números de serie, fotografías.
- Identifica el bien con la máxima precisión y comprueba si figura en el inventario de la masa.
- Pide la entrega por escrito al administrador concursal.
- Si la deniega, presenta una demanda de incidente concursal ante el juez del concurso.
- Si no es posible la separación, comunica tu crédito en plazo. Lo vemos en cómo comunicar mi crédito.
Lo que depende del caso
- Si el deudor tiene derecho de uso por un contrato en vigor, como un arrendamiento, no cabe la separación mientras dure; rigen las reglas de los contratos. Lo vemos en los contratos en el concurso.
- La venta con reserva de dominio y el leasing se tratan como garantías, no como separación. Lo vemos en el acreedor con garantía real.
- Que el bien figure en el inventario no te quita la propiedad: el inventario no crea ni extingue derechos, como recordó el Supremo en la sentencia 1168/2025.
- Los buques y aeronaves tienen un régimen propio de separación (artículo 241).
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Dudas habituales sobre el derecho de separación
¿Puedo recuperar mis bienes si la empresa está en concurso?
Sí, si son tuyos, están identificados y el deudor no tiene derecho a usarlos o retenerlos.
¿A quién se los pido?
Al administrador concursal. Si se niega, puedes reclamarlos ante el juez del concurso por el incidente concursal.
¿Puedo separar dinero?
En general no, porque el dinero es fungible. Solo si está identificado, por ejemplo en una cuenta separada sin disposiciones.
¿Y si ya se vendió mi bien?
Si se vendió antes del concurso a un tercero del que no puedes recuperarlo, puedes pedir el precio pendiente o un crédito ordinario por su valor más intereses.
¿En qué plazo debo comunicar ese crédito?
En un mes desde la firmeza de la resolución que reconozca que la separación no es posible.
¿Importa que el bien esté en el inventario?
No te quita la propiedad, pero conviene pedir pronto la separación y aportar la prueba.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 239 a 241. Texto consolidado en el BOE.
- Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª, sentencia 221/2026, de 19 de marzo (ECLI:ES:APLE:2026:453).
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 1168/2025, de 17 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3593).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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