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Concursos con reglas propias: Contratistas públicos, concesionarias, clubes deportivos, bancos y aseguradoras

La Ley Concursal remite a reglas especiales para contratistas públicos y concesionarias, clubes deportivos en competiciones oficiales, bancos, aseguradoras y otras entidades supervisadas. La Ley de Contratos del Sector Público incluye el concurso entre las causas de resolución del contrato. La Administración puede continuarlo por interés público si se prestan garantías adicionales, pero no cuando hay una declaración de insolvencia, que obliga a resolverlo. Además, solicitar el concurso o estar en él impide, en general, firmar nuevos contratos públicos mientras no sea eficaz un convenio. Las administraciones pueden proponer un convenio aunque no sean acreedoras. En los clubes, el concurso no interrumpe la actividad ni impide aplicar las normas de la competición. En bancos y aseguradoras, la ley da preferencia a los procesos de resolución o de control del supervisor, y el administrador concursal lo propone o lo asume un organismo público.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • En el concurso de concesionarias y contratistas de las administraciones se aplican las especialidades de la legislación de contratos del sector público (artículo 579 de la Ley Concursal).
  • Las administraciones públicas pueden presentar propuesta de convenio en esos concursos aunque no sean acreedoras (artículo 580).
  • Si varias concesionarias o contratistas presentan propuestas de convenio que afectan a todas, sus concursos se acumulan cualquiera que sea la fase en que estén, aunque estén en juzgados distintos, ante el juez del concurso con mayor pasivo (artículo 581).
  • El concurso de una entidad deportiva que participa en competiciones oficiales no interrumpe su actividad ni impide aplicar las normas sobre su participación en la competición (artículo 582).
  • En el concurso de un banco, el juez nombra administrador concursal de una terna del FROB; en el de una aseguradora, al Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 574).
  • En bancos, aseguradoras y otras entidades financieras se aplican además las especialidades de su legislación específica (artículo 578).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Tu empresa no es una empresa cualquiera

Diriges una empresa que vive de contratos con un ayuntamiento o una comunidad autónoma, o que explota una concesión; o estás en la junta directiva de un club, o le suministras material y te debe dinero; o tienes tus ahorros o tu seguro en una entidad con problemas. Has oído que en estos casos el concurso tiene reglas propias y quieres saber cuáles son y qué te afectan.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en el despacho
En contratistas públicos, clubes deportivos, bancos y aseguradoras, la Ley Concursal remite a reglas especiales de su propia legislación.
Qué dice la ley

Qué entidades tienen reglas propias

«1. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo.

2. La declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición.»

Artículo 582 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
EntidadEspecialidad principalArtículo
Concesionarias y contratistas de las administracionesSe aplican las especialidades de la legislación de contratos del sector público579
Concesiones sobre el dominio públicoLos efectos del concurso se rigen por su normativa específica579
Convenio de concesionarias y contratistasLas administraciones pueden proponerlo aunque no sean acreedoras580
Varias concesionarias o contratistas con propuestas de convenio comunesAcumulación de los concursos581
Entidades deportivas en competiciones oficialesLa actividad continúa; se aplican las normas de la competición582
Bancos, aseguradoras y entidades del mercado de valoresComunicaciones al supervisor, administrador concursal propuesto o designado por organismos públicos y legislación específica572 a 578
Qué me ofrece la ley

Qué pasa con el contrato público, el club o tu banco

Si contratas con la Administración. Para los contratos en general, la declaración de concurso no es causa de resolución (artículo 156), pero en los contratos públicos rigen las especialidades de su legislación (artículo 579). La Ley de Contratos del Sector Público incluye la declaración de concurso entre las causas de resolución (artículo 211.1.b de esa ley), aunque permite a la Administración continuar el contrato si razones de interés público lo aconsejan y el contratista presta garantías adicionales suficientes, como una garantía complementaria de al menos un 5 % del precio o un depósito (artículo 212.5). Esa posibilidad tiene un límite: la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento obliga en todo caso a resolver el contrato (artículo 212.2). La ley no dice en qué momento del concurso hay «declaración de insolvencia»; es una cuestión discutida, y una lectura frecuente la sitúa en la apertura de la liquidación, a partir de la cual la continuación ya no encajaría. Si el contrato se resuelve, el acuerdo debe pronunciarse sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía, y la ley prevé su incautación cuando la resolución es por incumplimiento culpable (artículos 213.3 y 213.5). Durante el concurso, el contrato puede cederse sin haber ejecutado el porcentaje mínimo que se exige en otros casos, con autorización del órgano de contratación y los demás requisitos de los pliegos (artículo 214.2.b); en la venta de una unidad productiva, la cesión de contratos administrativos sigue esas reglas (artículo 222.2 de la Ley Concursal).

Además, las administraciones y sus entidades vinculadas pueden presentar una propuesta de convenio aunque no sean acreedoras (artículo 580), y si el concursado tiene concesiones sobre el dominio público, los efectos se rigen por su normativa; en las portuarias de personas jurídicas, la disolución o extinción acordada en el concurso extingue la concesión (artículo 579).

Si eres directivo, proveedor o trabajador de un club. El concurso no interrumpe la actividad del club ni impide aplicar las normas sobre su participación en la competición (artículo 582.2). La Ley del Deporte encarga a las ligas profesionales fijar condiciones económicas para participar en la competición, entre ellas estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social, deportistas, técnicos y demás empleados, y su incumplimiento determina la exclusión de la competición (artículo 95.b de la Ley 39/2022). Las asociaciones y sindicatos de deportistas legitimados para negociar convenios colectivos pueden representar a los deportistas en los procedimientos de los artículos 171 y 189 de la Ley Concursal (medidas laborales colectivas y modificación de condiciones de convenios colectivos) cuando el concurso afecte a una entidad con deportistas profesionales (disposición adicional decimosexta de esa ley).

Si eres cliente de un banco o asegurado. Desde que se abre un proceso de actuación temprana o de resolución de un banco, los jueces no pueden admitir solicitudes de concurso de esa entidad (disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2015). En las aseguradoras, el juez pide informe al supervisor antes de declarar el concurso e inadmite la solicitud si la entidad está sometida a medidas de control especial (artículo 168.2 de la Ley 20/2015), y en el concurso los créditos por contrato de seguro tienen privilegio especial sobre los activos asignados a las provisiones técnicas y al capital obligatorio, entre otros (artículos 179.2 y 189.3 de esa ley).

Cómo se arregla

Qué hacer según tu posición

  1. Antes de pedir el concurso, ten en cuenta que solicitar el concurso voluntario o estar declarado en concurso impide contratar con el sector público, salvo, entre otros supuestos, que haya adquirido eficacia un convenio (artículo 71.1.c de la Ley de Contratos del Sector Público). Si dependes de nuevas licitaciones, es un punto clave.
  2. Si tu empresa contrata con la Administración, revisa cada contrato y sus pliegos antes de pedir el concurso: qué garantías tienes, si cabe la cesión y qué interés público puede justificar su continuación (artículos 212.5 y 214 de la Ley de Contratos del Sector Público).
  3. Habla con la Administración contratante desde el principio: puede apoyar la continuidad e incluso proponer un convenio (artículo 580). Lo vemos en el convenio concursal.
  4. Si la viabilidad pasa por vender el negocio, ten en cuenta las reglas propias de la cesión de contratos administrativos. Lo vemos en la venta de la unidad productiva.
  5. Si diriges un club, coordina el concurso con las condiciones económicas de la liga profesional, porque su incumplimiento puede llevar a la exclusión de la competición (artículo 95.b de la Ley 39/2022).
  6. Si un club te debe dinero, comunica tu crédito en plazo. Lo vemos en mi deudor está en concurso.
  7. Si quieres que estudiemos tu empresa, puedes ver nuestro servicio de concurso de acreedores para empresas.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Que la Administración continúe el contrato es una facultad suya, no un derecho del contratista, y depende del interés público y de las garantías adicionales (artículo 212.5 de la Ley de Contratos del Sector Público). Además, no cabe si hay declaración de insolvencia, que obliga a resolver (artículo 212.2); cuándo se produce en el concurso es discutido, y una lectura frecuente la vincula a la apertura de la liquidación.
  • Solicitar el concurso voluntario o estar declarado en concurso impide contratar con el sector público, salvo, entre otros supuestos, que haya adquirido eficacia un convenio; también lo impide haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento (artículo 71.1.c de esa ley). Ese artículo sigue citando la antigua Ley Concursal; las remisiones a ella se entienden hechas al texto refundido (disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 1/2020).
  • Si tu empresa forma parte de una unión temporal y entra en concurso, el contrato puede continuar con las demás empresas si cumplen los requisitos de solvencia o clasificación (artículo 69.9.c de la Ley de Contratos del Sector Público).
  • En bancos y aseguradoras, la ley da preferencia a la actuación del supervisor: abierto un proceso de resolución de un banco, o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de una aseguradora, no puede tramitarse o solicitarse el concurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2015 y artículo 185.1 de la Ley 20/2015).
  • El concurso de una empresa ordinaria lo vemos en el concurso voluntario de la empresa, y el papel del administrador en el administrador concursal.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los concursos con reglas propias

¿Se resuelve un contrato público si la empresa entra en concurso?

La Ley de Contratos del Sector Público lo incluye entre las causas de resolución. La Administración puede continuarlo por interés público si el contratista presta garantías adicionales suficientes, pero no si hay declaración de insolvencia, que obliga a resolverlo.

¿Qué pasa con la garantía del contrato?

Si el contrato se resuelve, el acuerdo de resolución debe decidir si se pierde, se devuelve o se cancela; la incautación está prevista cuando la resolución es por incumplimiento culpable del contratista.

¿Puede la Administración proponer un convenio?

Sí. En los concursos de concesionarias y contratistas públicos, las administraciones pueden presentar propuesta de convenio aunque no sean acreedoras.

¿Un club en concurso puede seguir compitiendo?

El concurso no interrumpe su actividad, pero no impide aplicar las normas de la competición, que pueden exigirle estar al corriente de ciertos pagos para participar.

¿Puede declararse en concurso un banco?

Puede, pero si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución, los jueces no admiten la solicitud de concurso.

¿Qué pasa con mi seguro si la aseguradora entra en concurso?

Los créditos por contrato de seguro tienen privilegio especial sobre los activos asignados a las provisiones técnicas y al capital obligatorio, entre otros, y la administración concursal la ejerce el Consorcio de Compensación de Seguros.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil