Mapa de la insolvencia › Deudas, bienes o acreedores en otro país › La exoneración en otros países
Me han concedido la exoneración en España: ¿vale frente a mis acreedores de otros países?
Si tu concurso se abrió en España como concurso principal, la exoneración alcanza también a las deudas con acreedores de otros países que figuren en tu concurso, porque la Ley Concursal no distingue por el país del acreedor. Dentro de la Unión Europea, salvo Dinamarca, la apertura del concurso se reconoce en los demás Estados sin trámites y las resoluciones sobre su desarrollo y conclusión se reconocen de pleno derecho, con los efectos que les da la ley española, incluidos los derechos de los acreedores tras la conclusión. Solo cabe negarse si el reconocimiento produce efectos claramente contrarios al orden público de ese Estado. Fuera de la Unión depende de la ley de cada país. Y si tu concurso en España fue solo territorial, la exoneración no puede oponerse, respecto de bienes situados en otro Estado miembro, a los acreedores que no la consintieron.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones legales; la ley no distingue por el país del acreedor (artículo 489.1 de la Ley Concursal), y según el Tribunal Supremo alcanza solo a los créditos reseñados en el concurso.
- El concurso principal declarado en España tiene alcance universal (artículo 47.1).
- En la Unión Europea, la apertura de un concurso principal se reconoce en los demás Estados miembros desde que produce efectos y con los efectos que le atribuye la ley del Estado de apertura (artículos 19 y 20.1 del Reglamento 2015/848).
- Las resoluciones relativas al desarrollo y conclusión del procedimiento se reconocen de pleno derecho (artículo 32.1 del Reglamento).
- La ley del Estado de apertura determina los derechos de los acreedores después de terminado el procedimiento (artículo 7.2.k del Reglamento).
- Un Estado miembro puede negarse a reconocer cuando los efectos sean claramente contrarios a su orden público (artículo 33 del Reglamento).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Te exoneraron en España y un acreedor extranjero te reclama
Obtuviste la exoneración en España y entre tus deudas había un préstamo de un banco italiano o una tarjeta de una entidad irlandesa. Ahora te llega una carta de un despacho de cobros de ese país, o piensas volver a trabajar allí y temes que te embarguen. Quieres saber si la resolución del juez español te protege también fuera de España.

El reconocimiento en la Unión Europea
«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:»
Artículo 489.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Dónde está el acreedor o el bien | Qué ocurre con la exoneración | Norma |
|---|---|---|
| España | Produce sus efectos según la Ley Concursal | 489 a 492 |
| Otro Estado de la Unión (salvo Dinamarca), concurso principal en España | Como resolución relativa a la conclusión del concurso, se reconoce en principio de pleno derecho, con los efectos de la ley española | Reglamento, 7.2.k, 19, 20.1 y 32.1 |
| Otro Estado de la Unión, concurso solo territorial en España | Respecto de bienes situados en otro Estado miembro, solo puede oponerse a los acreedores que la consintieron | Reglamento, 20.2 |
| País de fuera de la Unión | Depende de la ley de ese país | — |
El concurso de acreedores español figura entre los procedimientos del anexo A del Reglamento, que rige para los procedimientos abiertos después del 26 de junio de 2017 (artículo 84).
Qué hacer si te reclaman desde otro país
- Pide copia del auto de exoneración y de la resolución de conclusión del concurso, con constancia de su firmeza.
- Comprueba que la deuda que te reclaman estaba incluida y no es de las que la ley excluye de la exoneración. Lo vemos en las deudas que no se exoneran.
- Responde por escrito al acreedor con esa documentación y, si hace falta, con traducción.
- Si te demandan o embargan en otro Estado miembro, haz valer el reconocimiento ante el tribunal de ese país, con ayuda de un abogado de allí.
- Si te reclaman en España una deuda exonerada, lo vemos en qué hacer si te reclaman una deuda exonerada.
Lo que depende del caso
- Si no incluiste una deuda extranjera en tu concurso, puede quedar sin exonerar. Lo vemos en el acreedor olvidado en la exoneración.
- El orden público es una excepción estricta: el Reglamento habla de efectos claramente contrarios a los principios fundamentales o a los derechos y libertades garantizados por la Constitución del Estado que deba reconocer (artículo 33).
- Las deudas tributarias y de Seguridad Social de otros Estados se admiten en el concurso español como créditos ordinarios, con reciprocidad (artículo 739.2). Cómo les afectan los límites de exoneración del crédito público es una cuestión que conviene revisar en cada caso.
- Fuera de la Unión, que la exoneración española se reconozca depende de la ley del otro país. Para el Reino Unido, lo vemos en el Reino Unido después del Brexit.
- Si la exoneración se revoca en España, el reconocimiento en otros Estados no la mantiene viva. Lo vemos en la revocación de la exoneración.
Para seguir con tu caso
¿Te reclaman desde otro país una deuda exonerada? Te ayudamos
Un abogado del despacho revisa sin coste tu exoneración y la reclamación extranjera, y te dice cómo hacer valer tu resolución en ese país.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre la exoneración y los acreedores extranjeros
¿La exoneración incluye deudas con acreedores de otros países?
Sí, si estaban en tu concurso: la ley extiende la exoneración a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones legales, sin distinguir por el país del acreedor.
¿Vale mi exoneración en Francia, Alemania o Italia?
Dentro de la Unión Europea, salvo Dinamarca, las resoluciones de un concurso principal abierto en España se reconocen de pleno derecho, con los efectos que les da la ley española.
¿Necesito un exequátur en otro país de la Unión?
No para el reconocimiento: la apertura y las resoluciones sobre el desarrollo y la conclusión se reconocen sin trámites. Para ejecutar una resolución, el Reglamento remite al Reglamento 1215/2012.
¿Puede un país negarse a reconocerla?
Solo si el reconocimiento produce efectos claramente contrarios a su orden público.
¿Y fuera de la Unión Europea?
Depende de la ley del otro país. El concurso español tiene alcance universal según la ley española, pero cada Estado decide si lo reconoce.
¿Qué pasa si mi concurso en España fue territorial?
Las limitaciones a los derechos de los acreedores solo pueden oponerse, respecto de bienes situados en otro Estado miembro, a los acreedores que las consintieron.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 47, 489 y 739. Texto consolidado en el BOE.
- Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, artículos 7, 19, 20, 32, 33 y 84 (DOUE L 141, de 5 de junio de 2015). Texto en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
