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Cuando fallece una persona que estaba en concurso: qué pasa con el procedimiento y con su familia
La muerte del concursado no pone fin al concurso: continúa como concurso de la herencia, con el administrador concursal al frente de los bienes y la herencia indivisa mientras dura. La familia no hereda automáticamente las deudas: solo las asume quien acepte la herencia, y puede renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Si el concurso era sin masa, sin bienes ni administrador concursal, algún juzgado ha optado por archivarlo, porque no hay herencia que liquidar, y ha entendido que la exoneración del fallecido ya no puede tramitarse.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La muerte o la declaración de fallecimiento del concursado no concluye el concurso, que continúa como concurso de la herencia (artículo 571.1 de la Ley Concursal).
- El administrador concursal ejerce las facultades de administración y disposición sobre el caudal relicto (artículo 571.1).
- La herencia se representa por quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, por quien designen los herederos (artículo 571.2).
- La herencia se mantiene indivisa durante la tramitación del concurso (artículo 571.3).
- Los familiares solo responden de las deudas si aceptan la herencia pura y simplemente (artículo 1003 del Código Civil).
- En un concurso sin masa, un juzgado de Barcelona archivó el procedimiento por pérdida de objeto.
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Tu familiar estaba en concurso y ha fallecido
Tu padre, tu madre o tu pareja había pedido la Segunda Oportunidad o estaba en concurso, y ha fallecido antes de que terminara. Además de la pérdida, te preguntas si ahora te reclamarán a ti las deudas, qué pasa con la casa o si tienes que seguir con el procedimiento. La ley da respuestas claras a la parte del procedimiento; lo que te afecta a ti depende de lo que decidas sobre la herencia.

Qué pasa con el concurso
«1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará tramitándose como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.
2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.
3. Fallecido el concursado, la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.»
Artículo 571 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| ¿Termina el concurso? | No: sigue como concurso de la herencia |
| ¿Quién gestiona los bienes? | El administrador concursal |
| ¿Se puede repartir la herencia? | No mientras dure el concurso |
| ¿Heredo las deudas? | Solo si aceptas la herencia; a beneficio de inventario, hasta donde alcancen los bienes |
Un concurso sin masa que se archivó
El Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, en el auto 450/2023, de 5 de septiembre (ECLI:ES:JMB:2023:3309A), resolvió el caso de un deudor que falleció en junio de 2023 durante su concurso sin masa. El juez recordó que, en principio, el concurso continúa como concurso de la herencia. Pero en un concurso sin masa no hay bienes que formen la herencia ni administrador concursal que la represente.
Por eso archivó el procedimiento por pérdida de objeto. Añadió que ya no era posible tramitar la exoneración del fallecido, y que la situación de los herederos que aceptaran esas deudas tendría que resolverse, en su caso, en su propio concurso. Es el criterio de un juzgado concreto, no una regla general.
Qué puede hacer la familia
- Comunica el fallecimiento al juzgado y al administrador concursal, con el certificado de defunción.
- No aceptes la herencia sin conocer bienes y deudas. Lo vemos en he heredado deudas.
- Valora renunciar o aceptar a beneficio de inventario si las deudas superan a los bienes.
- Si eras avalista o cotitular de alguna deuda, tu responsabilidad no depende de la herencia: sigues obligado por lo que firmaste.
- Si vivías en una vivienda de la herencia, consulta tu situación antes de que se liquide.
Lo que depende del caso
- Si el fallecido había obtenido ya la exoneración, en principio las deudas exoneradas no pueden reclamarse a la herencia. Si la exoneración era provisional, dentro de un plan de pagos, la situación es distinta: lo vemos en el punto siguiente.
- Si estaba en un plan de pagos, la ley no regula expresamente qué pasa con las cuotas pendientes ni con la exoneración provisional. El artículo 500.2 permite conceder la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido, cuando el incumplimiento resulta de accidente, enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles, pero no hay un criterio claro sobre cómo se aplica cuando el deudor fallece.
- En gananciales, el cónyuge viudo tiene derechos sobre la mitad de los bienes comunes, que hay que separar.
- Cada derecho civil autonómico tiene reglas propias sobre la aceptación y la renuncia.
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Dudas habituales cuando fallece una persona en concurso
¿Se acaba el concurso si fallece el deudor?
No. Continúa como concurso de la herencia.
¿Heredo las deudas de mi familiar en concurso?
Solo si aceptas la herencia. Puedes renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
¿Quién se encarga de los bienes?
El administrador concursal, que tiene las facultades de administración y disposición sobre la herencia.
¿Podemos repartir la herencia mientras tanto?
No. La herencia se mantiene indivisa mientras dura el concurso.
¿Qué pasa si era un concurso sin masa?
Un juzgado de Barcelona lo archivó por pérdida de objeto, al no haber bienes ni administrador concursal. No es una regla general.
¿Puede pedirse la exoneración del fallecido?
Según ese juzgado de Barcelona, no: ya no podía tramitarse la exoneración del causante.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 500 y 567 a 571. Texto consolidado en el BOE.
- Código Civil, artículos 1003 y 1023. Texto consolidado en el BOE.
- Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona, auto 450/2023, de 5 de septiembre (ECLI:ES:JMB:2023:3309A).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
