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Cuánto dura un concurso de acreedores: los plazos que fija la ley y lo que alarga o acorta cada fase
La ley no fija una fecha de salida igual para todos los concursos. Lo que sí fija es un límite: el procedimiento, desde la apertura de la sección primera (la declaración) hasta el cierre de la quinta (el convenio o la liquidación), no podrá superar doce meses, aunque el juez puede ampliarlo por la complejidad del concurso o por circunstancias justificadas, y la ley no prevé una consecuencia concreta si se supera. Además, la ley marca plazos para cada paso: un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos, dos meses desde que acepta el cargo para que el administrador concursal presente su informe, diez días para impugnarlo e informes cada tres meses durante la liquidación. A partir de ahí, la duración real depende del juzgado, de los bienes que haya que vender, de los pleitos que surjan y de la vía elegida: liquidación, convenio, plan de pagos o concurso sin masa.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La duración del procedimiento, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta, no podrá superar doce meses, aunque el juez puede ampliarla por la complejidad del concurso o por circunstancias justificadas (artículo 508 bis de la Ley Concursal).
- Los acreedores tienen un mes, desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para comunicar sus créditos (artículo 28.1.4.º).
- El administrador concursal presenta su informe dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, con prórrogas en los casos que fija la ley (artículos 290 y 291).
- Durante la liquidación, el administrador informa cada tres meses y, pasado un año desde la firmeza de su apertura sin terminar, cualquier interesado puede pedir su separación, que el juez acuerda si no hay causa que justifique el retraso (artículos 424 y 427).
- Con convenio, el concurso concluye cuando se declara cumplido y caduca el plazo para pedir su incumplimiento (artículos 465.4.º y 467).
- En el concurso sin masa, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir un administrador; si nadie lo pide, la persona natural puede solicitar la exoneración (artículos 37 ter, 37 quater y 501).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Quieres saber cuándo podrás pasar página
Estás pensando en pedir el concurso, o ya estás dentro, y lo que más te preocupa es el tiempo: cuánto tardará en terminar, cuándo dejarán de llamarte los acreedores y cuándo podrás volver a empezar. Es una pregunta razonable, pero la respuesta honesta es que la ley no da una fecha cerrada. Marca un plazo general y plazos concretos para cada paso, y el resto depende de tu caso y del juzgado.

El plazo general y los plazos de cada fase
«La duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.»
Artículo 508 bis del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Paso | Plazo que fija la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Comunicación de créditos | Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE | 28.1.4.º y 255 |
| Informe del administrador concursal | Dos meses desde su aceptación; prórroga automática si la comunicación de créditos vence después, y prórrogas a petición en casos excepcionales o con más de dos mil acreedores | 290 y 291 |
| Impugnación del inventario y la lista de acreedores | Diez días desde su inserción en el Registro público concursal | 297 |
| Fin de la fase común | Dentro de los quince días siguientes al informe, con apertura de la liquidación si no hay propuesta de convenio | 296 bis |
| Propuesta de convenio del deudor | Hasta quince días después del informe | 337 |
| Liquidación | Informe cada tres meses; plan detallado al año; posible separación del administrador si pasa un año sin terminar y no hay causa que justifique el retraso | 424 y 427 |
| Informe final y conclusión | Un mes desde que termina la liquidación; quince días para oponerse | 468 |
| Concurso sin masa | Quince días para que los acreedores con al menos el 5 % del pasivo pidan administrador; un mes para su informe | 37 ter y 37 quater |
| Plan de pagos para la exoneración | Tres años en general; cinco en los casos que fija la ley | 497 |
Vías que pueden acortar el camino
- Pedir tú la liquidación: el deudor puede pedirla en cualquier momento, y el juez debe abrirla dentro de los diez días siguientes (artículo 406). Lo vemos en la liquidación concursal.
- Concurso sin masa: si no tienes bienes que vender o no compensa venderlos, el juez declara el concurso sin más pronunciamientos y, si en quince días ningún acreedor o grupo de acreedores que represente al menos el 5 % del pasivo pide un administrador, la persona natural puede pedir la exoneración (artículos 37 bis, 37 ter, 37 quater y 501.1). Lo vemos en la exoneración en el concurso sin masa.
- Plan de pagos: desde que es eficaz la exoneración provisional cesan los efectos del concurso, que quedan sustituidos por los del plan (artículo 498 ter). El plan dura en general tres años, o cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tus ingresos futuros (artículo 497). Lo vemos en la exoneración con plan de pagos.
- Límite a las reglas especiales de liquidación: el juez no puede fijar reglas que alarguen la liquidación más de un año (artículo 415.2).
Cómo evitar que tu concurso se alargue
- Presenta la solicitud completa, con todos los documentos, para que el juzgado no tenga que pedirte nada más. Lo vemos en los documentos de la solicitud.
- Colabora con el administrador concursal y entrégale enseguida lo que te pida. Lo vemos en el administrador concursal.
- Decide pronto la vía: convenio, liquidación o plan de pagos, porque cada una tiene su propio calendario. Lo vemos en plan de pagos o liquidación.
- Revisa la lista de acreedores en cuanto se publique, porque solo hay diez días para impugnarla. Lo vemos en cómo impugnar la lista.
- Pide la exoneración en el momento que marca la ley, que en la liquidación y en la insuficiencia de masa es el plazo para oponerse a la conclusión (artículo 501.2). Lo vemos en cómo termina un concurso.
Lo que puede alargarlo
- La calificación no entra en el límite de doce meses: el artículo 508 bis lo cuenta hasta el cierre de la sección quinta, y la calificación es la sección sexta (artículos 508 y 508 bis). Si está en marcha, el informe final de liquidación espera a la sentencia de calificación (artículo 468.1). Lo vemos en la calificación del concurso.
- Las impugnaciones se tramitan como incidentes concursales (artículo 300), y lo mismo ocurre con la oposición a la conclusión (artículo 469).
- Las acciones rescisorias o de responsabilidad en curso impiden, en general, cerrar el concurso por insuficiencia de masa mientras se tramitan (artículo 474). Lo vemos en las acciones rescisorias.
- Con convenio, el concurso no concluye hasta que se declara cumplido, y la espera puede llegar a diez años (artículos 317.1 y 465.4.º). El límite de doce meses se refiere a la tramitación del procedimiento, no al tiempo de cumplir el convenio. Lo vemos en el convenio concursal.
- La carga de trabajo del juzgado y la venta de los bienes influyen mucho en el tiempo real, y no hay forma honesta de darte una fecha exacta antes de estudiar tu caso.
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Dudas habituales sobre la duración del concurso
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
La ley no fija una fecha igual para todos. Pone un límite de doce meses a la tramitación, desde la declaración hasta el cierre del convenio o la liquidación, que el juez puede ampliar por la complejidad o por circunstancias justificadas. La calificación y el cumplimiento de un convenio quedan fuera de ese cómputo.
¿Qué es lo primero que pasa después de la declaración?
Los acreedores tienen un mes desde la publicación en el BOE para comunicar sus créditos, y el administrador concursal tiene dos meses desde su aceptación para presentar su informe.
¿Cuánto puede durar la liquidación?
La ley no fija un plazo máximo cerrado, pero el administrador informa cada tres meses y, si pasa un año desde la firmeza de la apertura sin terminar, cualquier interesado puede pedir su separación.
¿Es más rápido el concurso sin masa?
Normalmente tiene menos pasos: si en quince días ningún acreedor o grupo de acreedores con al menos el 5 % del pasivo pide un administrador, la persona natural puede pedir la exoneración en los diez días siguientes.
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Tres años en general, y cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tus ingresos futuros.
¿Qué hace que un concurso se alargue?
Entre otras cosas, las impugnaciones, la calificación, las acciones rescisorias, la venta de los bienes, el convenio y la carga del juzgado.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 28, 37 bis a 37 quinquies, 255, 290, 291, 296 bis, 297, 300, 317, 337, 406, 415, 424, 427, 465, 467, 468, 474, 497, 498 ter, 501, 508 y 508 bis. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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