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No tengo bienes: cómo se cancelan las deudas en un concurso sin masa

Si no tienes bienes, o los que tienes no compensa venderlos, la ley prevé un concurso más corto, llamado «sin masa». No se vende nada. El juzgado declara el concurso, da quince días a los acreedores y, si ninguno pide que se nombre un administrador concursal, puedes solicitar la exoneración en los diez días siguientes.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La ley llama «concurso sin masa» al de la persona que no tiene bienes embargables o que tiene bienes que no cubrirían ni el coste de venderlos (artículo 37 bis de la Ley Concursal).
  • En ese caso no hay liquidación. El juzgado declara el concurso y lo publica, y los acreedores tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal.
  • Si ninguno lo pide, dispones de diez días para solicitar la exoneración (artículo 501). Si nadie se opone y el juez comprueba que se cumplen los requisitos, la concede al cerrar el concurso (artículo 502).
  • Tener una nómina no impide este camino, pero importa cuánto cobras: la parte del sueldo que la ley permite embargar puede considerarse un bien del concurso.
  • Una hipoteca que supera el valor de la casa también puede dar lugar a un concurso sin masa. La casa no se vende, pero la hipoteca se sigue pagando.
  • El juez revisa la solicitud aunque ningún acreedor se oponga. La explicación de cómo se generó cada deuda pesa tanto como la lista de deudas.
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

«No tengo nada»: qué entiende la ley por no tener bienes

Muchas personas llegan al despacho con la misma frase: «No tengo nada que me puedan quitar». Viven de alquiler, cobran una nómina o una pensión ajustada, tienen un coche con muchos años y deudas que no dejan de crecer. Su duda es si un procedimiento judicial tiene sentido cuando no hay nada que repartir.

Lo tiene. La Ley de Segunda Oportunidad no exige tener bienes. Para quien no los tiene existe un recorrido específico, más corto que el concurso ordinario, que la ley llama concurso sin masa. «Masa» es la palabra que usa la Ley Concursal para referirse al conjunto de bienes del deudor con los que se paga a los acreedores.

La ley no deja la decisión a la impresión de cada uno. Enumera cuatro casos y pide comprobarlos en este orden:

«Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.»

Artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Los cuatro casos, con palabras normales

  • No tienes bienes embargables. Hay bienes que la ley protege: el sueldo o la pensión hasta el importe del salario mínimo, el mobiliario y la ropa de casa que no sean un lujo, y los útiles necesarios para tu profesión cuando su valor no guarda proporción con la deuda (artículos 606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esos bienes no forman parte del concurso (artículo 192.2 de la Ley Concursal).
  • Vender lo que tienes costaría demasiado para lo que se obtendría. Es el caso habitual del coche antiguo o de una pequeña participación en un bien difícil de vender.
  • Tus bienes libres de cargas valen menos de lo que costaría el procedimiento.
  • Tus bienes tienen cargas por más de lo que valen. El ejemplo más frecuente es la vivienda con una hipoteca pendiente superior a su valor de mercado.

Si estás en alguno de los cuatro, el concurso se tramita sin masa. Si tienes bienes con valor y sin cargas, el recorrido es otro: la exoneración con liquidación o con plan de pagos.

Qué dice la ley

Cómo se tramita, plazo a plazo

El procedimiento está en los artículos 37 ter a 37 quinquies y 501 y 502 de la Ley Concursal. La solicitud se presenta con abogado y procurador, en el modelo oficial (artículo 6), ante el juzgado de lo mercantil que corresponde a tu domicilio.

PasoQué ocurrePlazo que fija la ley
1. SolicitudSe presenta la solicitud de concurso con la memoria, el inventario de bienes y la lista de acreedores (artículo 7).—
2. DeclaraciónSi de los documentos resulta que no hay masa, el juez declara el concurso «sin más pronunciamientos» e indica el pasivo. No nombra administrador concursal.—
3. PublicaciónEl auto se publica en el tablón edictal del BOE y en el Registro público concursal, con un llamamiento a los acreedores.—
4. Turno de los acreedoresLos acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden pedir que se nombre un administrador concursal para que informe.15 días desde el día siguiente a la publicación
5. Solicitud de exoneraciónSi nadie lo ha pedido, presentas la solicitud de exoneración.10 días desde que vence el plazo anterior
6. AlegacionesEl juzgado da traslado a los acreedores personados para que digan si se oponen.10 días
7. ResoluciónSin oposición, el juez comprueba los requisitos y concede la exoneración en la misma resolución que cierra el concurso. Con oposición, se tramita un incidente y resuelve por sentencia.Depende del juzgado

Los plazos de la tabla son los que marca la ley. El tiempo total real depende de la carga de trabajo de cada juzgado, y varía mucho de una plaza a otra.

Si un acreedor pide que se nombre un administrador concursal

Solo pueden pedirlo los acreedores que sumen al menos el 5 % del pasivo, y quien lo pide paga la retribución del administrador (artículo 37 quater). El administrador tiene un mes para informar sobre tres cuestiones: si hay actos que deban anularse porque perjudicaron a los acreedores, si procede reclamar a los administradores cuando el deudor es una sociedad, y si hay indicios de que el concurso pueda calificarse como culpable.

  • Si el informe no aprecia indicios, puedes pedir la exoneración en los diez días siguientes a su emisión (artículo 501.1).
  • Si aprecia indicios, el juez dicta un auto complementario, abre la liquidación y el concurso sigue por el cauce ordinario (artículo 37 quinquies).

Qué hay que decir en la solicitud de exoneración

El artículo 501.3 pide dos cosas: manifestar que no estás en ninguna de las causas que impiden la exoneración y acompañar las declaraciones del IRPF de los tres últimos años, las presentadas o las que debieron presentarse. En la práctica los juzgados piden más, como explicamos a continuación.

«1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.»

Artículo 502.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Qué dicen los jueces

Cuatro criterios de 2026 que conviene conocer antes de presentar

1. El juez revisa los requisitos aunque nadie se oponga

El Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026 varias sentencias sobre la Segunda Oportunidad (entre ellas las números 259, 262 y 263/2026). De ellas resulta que el juez debe comprobar por sí mismo que se cumplen los requisitos del artículo 487, también cuando los acreedores guardan silencio. Desde entonces, algunos juzgados han denegado exoneraciones sin oposición de nadie porque la memoria no explicaba cuándo, para qué y en qué se gastó el dinero de cada deuda. Lo analizamos en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026.

2. En un concurso sin masa no cabe el plan de pagos

La sentencia del Tribunal Supremo 1275/2026, de 22 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3314), resolvió el caso de un deudor cuyo único bien era su vivienda, hipotecada por el mismo importe que valía, y que pedía la exoneración con un plan que solo recogía las cuotas de la hipoteca. El Supremo dice que la ley «contempla solo dos modalidades de exoneración: mediante un plan de pagos y tras la liquidación de la masa activa», y que el artículo 501 equipara el concurso sin masa a la segunda. Quien está en un concurso sin masa porque sus cargas superan el valor de sus bienes conserva la vivienda, porque no se vende, pero no puede acogerse al plan de pagos ni al recálculo de la hipoteca. Además, un plan que no destina nada a las deudas exonerables no es un plan de pagos. Lo explicamos en plan de pagos en concurso sin masa.

3. Una nómina por encima del mínimo puede cambiar el camino

La Audiencia Provincial de Cádiz, en su sentencia 487/2026, de 15 de julio (ECLI:ES:APCA:2026:1878), resolvió el caso de una trabajadora con unos ingresos de entre 35.000 y 37.000 euros al año, una cuota de una vivienda y un coche de quince años. Su concurso no era sin masa: tenía administrador concursal, que pidió cerrarlo por insuficiencia de masa sin haber liquidado nada. El juzgado concedió la exoneración pese a la oposición de un banco. La Audiencia la revocó. Razona que la exoneración por esta vía exige que antes se liquide lo que hay, y que la parte embargable del sueldo forma parte de la masa del concurso. Ordenó que el administrador completara su informe incluyendo el salario y dio a la deudora un plazo para pedir un plan de pagos. Si no lo pide, habrá que intentar vender la cuota de la vivienda y el coche, y retener durante un tiempo razonable la parte embargable del sueldo para pagar a los acreedores. Esa misma Audiencia, en un auto anterior, devolvió al juzgado un concurso declarado sin masa porque el deudor ingresaba más de 70.000 euros al año. Es el criterio de una Audiencia; no conocemos todavía una sentencia del Supremo sobre este punto. Tienes el detalle en salario embargable y Segunda Oportunidad.

4. La Seguridad Social y Hacienda también se oponen en los concursos sin masa

La sentencia del Tribunal Supremo 261/2026, de 18 de febrero, nació de un concurso sin masa en el que la Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a la exoneración por una derivación de responsabilidad. El Supremo concluyó que la derivación no cierra la puerta de forma automática. Que no haya bienes no significa que no vaya a haber oposición: los acreedores públicos suelen personarse.

Dos personas del equipo de Empezar de Nuevo trabajan con un expediente en el despacho
La memoria que acompaña a la solicitud explica el origen de cada deuda. Los juzgados le prestan cada vez más atención.
Los dos casos más frecuentes

Tengo nómina. Tengo una casa con hipoteca. ¿Sigo siendo un concurso sin masa?

La nómina o la pensión

El sueldo y la pensión están protegidos hasta el importe del salario mínimo interprofesional, que fija el Gobierno cada año:

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»

Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · ver en el BOE

Lo que pasa de esa cifra se puede embargar por tramos: el 30 % del primer tramo, hasta el doble del salario mínimo; el 50 % del siguiente, hasta el triple; y porcentajes mayores en los tramos superiores (artículo 607.2). Esa parte embargable es la que, según el criterio de la Audiencia de Cádiz que hemos visto, forma parte de los bienes del concurso.

  • Si cobras el salario mínimo o menos, tu sueldo no añade bienes al concurso.
  • Si cobras algo más, la parte embargable suele ser pequeña. Hay que valorar si cubre el coste del procedimiento, que es lo que mira el artículo 37 bis.
  • Si cobras bastante más, puede convenir pedir desde el principio la exoneración con plan de pagos. Elegir un camino que el juzgado después no acepta alarga el procedimiento.

La casa con una hipoteca mayor que su valor

Es el cuarto caso del artículo 37 bis: las cargas superan el valor de mercado del bien. Si la casa vale 120.000 euros y quedan 150.000 de hipoteca, venderla no dejaría nada para los demás acreedores, y por eso el concurso se tramita sin masa y la casa no se vende.

Hay dos cosas que conviene tener claras:

  • La hipoteca no desaparece. Las deudas con garantía real quedan fuera de la exoneración «dentro del límite del privilegio especial» (artículo 489.1.8.º). Para conservar la casa hay que seguir pagando las cuotas. Si se dejan de pagar, el banco puede ejecutar la hipoteca.
  • Qué ocurre con la parte de la hipoteca que supera el valor de la casa no está resuelto. Un juzgado de Murcia ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa parte debe poder exonerarse también en el concurso sin masa (auto con ECLI:ES:TIM:2026:8A). Mientras no haya respuesta, los juzgados resuelven de forma distinta.

Lo desarrollamos en ¿Pierdo mi casa? Vivienda habitual e hipoteca.

Cómo se arregla

Los pasos, en orden

1

Hacer el inventario real

Bienes, cuentas, vehículos, participaciones, herencias pendientes e ingresos de los últimos años. Se incluye todo, también lo que parece no valer nada.

2

Comprobar si es un concurso sin masa

Se revisan los cuatro casos del artículo 37 bis con cifras: valor de cada bien, cargas, parte embargable del sueldo y coste previsible del procedimiento.

3

Reconstruir la historia de las deudas

Cuándo se pidió cada préstamo, para qué y qué ingresos había entonces. Es la memoria que exige el artículo 7 y que los juzgados leen con detalle.

4

Descartar obstáculos

Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social, sanciones de los últimos diez años y antecedentes. Si hay algo que pueda impedir la exoneración, se estudia antes de presentar.

5

Presentar el concurso

Solicitud en el modelo oficial, con abogado y procurador. Tras la publicación empiezan a contar los quince días de los acreedores.

6

Pedir la exoneración en plazo

Los diez días del artículo 501 son breves. La solicitud identifica cada deuda y su importe, y se acompaña del IRPF de los tres últimos años.

Con cautela

Lo que depende del juzgado y lo que puede pasar después

  • La nómina por encima del mínimo. Hay juzgados que conceden la exoneración sin masa a personas con un sueldo medio y otros que, como la Audiencia de Cádiz, exigen poner antes la parte embargable al servicio de los acreedores.
  • Las deudas que no se incluyeron en la lista. El Supremo pide que la resolución identifique las deudas exoneradas. Y dice que la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor ha reseñado. La Audiencia Provincial de Madrid (sentencia 214/2026, de 12 de junio, ECLI:ES:APM:2026:8717) denegó toda la exoneración a quien omitió un préstamo de 2.225 euros en un concurso sin masa. Lo explicamos en la deuda que no puse en la lista. Por eso conviene que la lista sea completa desde el primer día. Lo contamos en lista cerrada en la exoneración.
  • Los avalistas. La exoneración es tuya. Quien te avaló sigue respondiendo ante el acreedor (artículo 492.1). Mira qué le pasa al avalista.
  • Los tres años siguientes. Un acreedor puede pedir que se revoque la exoneración si se demuestra que ocultaste bienes o ingresos, o si en los tres años siguientes tu situación mejora de forma sustancial por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego (artículo 493).
  • Volver a pedirla. Tras una exoneración por esta vía deben pasar al menos cinco años para poder solicitar otra (artículo 488.2).

Ninguno de estos puntos impide por sí solo acogerse. Sirven para preparar bien la solicitud y para saber qué puede preguntar el juzgado.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el concurso sin masa

¿Tengo que pagar algo a mis acreedores en un concurso sin masa?

En esta vía no hay liquidación ni plan de pagos, porque no hay bienes con los que pagar. Siguen pendientes las deudas que la ley no permite exonerar, como las pensiones de alimentos o la parte de deuda pública que supera los límites legales.

¿Cuánto tarda?

La ley fija quince días para los acreedores, diez para pedir la exoneración y otros diez para alegaciones. A eso hay que sumar el tiempo que tarda cada juzgado en declarar el concurso y en resolver, que varía mucho entre plazas. Si hay oposición, el plazo se alarga.

¿Me nombran un administrador concursal?

En principio, no. Solo se nombra si lo piden acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo, y la retribución la paga quien lo solicita (artículo 37 quater).

Cobro una nómina. ¿Puedo ir por esta vía?

Depende de la cuantía. El sueldo es inembargable hasta el salario mínimo. La parte que lo supera se puede embargar por tramos y algunos tribunales la consideran un bien del concurso. Con sueldos medios o altos puede convenir el plan de pagos.

¿Puedo pedir un plan de pagos dentro del concurso sin masa?

El Tribunal Supremo, en la sentencia 1275/2026, dice que no: el concurso sin masa se equipara a la exoneración con liquidación, y la modalidad de plan de pagos no se le aplica. Quien quiera conservar bienes con un plan de pagos debe plantearlo como tal, en un concurso con masa.

¿Qué pasa con mi coche?

Un coche antiguo de poco valor suele encajar en el segundo caso del artículo 37 bis, porque venderlo cuesta más de lo que se obtendría. Si el coche tiene valor o está financiado, hay que estudiarlo aparte.

¿Se cancela también lo que debo a Hacienda y a la Seguridad Social?

En parte. La deuda pública tiene un límite de 10.000 euros por administración, además de los recargos, intereses y sanciones que no sean muy graves. El resto se sigue debiendo.

Si heredo después de la exoneración, ¿la pierdo?

Durante los tres años siguientes, un acreedor puede pedir la revocación si tu situación mejora de forma sustancial por una herencia, un legado, una donación o un premio. Si solo permite pagar una parte, la revocación afecta a esa parte (artículo 493.1.2.º).

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos 6, 7, 37 bis a 37 quinquies, 192, 487, 488, 489, 492, 493, 501 y 502. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 606 y 607. Texto consolidado en el BOE.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 1275/2026, de 22 de julio (recurso 2571/2024), ECLI:ES:TS:2026:3314.
  • Las resoluciones citadas se han consultado a texto íntegro en el CENDOJ.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 259/2026 (ECLI:ES:TS:2026:441), 261/2026 (ECLI:ES:TS:2026:437), 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439) y 263/2026 (ECLI:ES:TS:2026:438), de 18 de febrero.
  • Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia 487/2026, de 15 de julio (recurso 983/2025), ECLI:ES:APCA:2026:1878.
  • Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 12 de junio de 2026 (recurso 437/2024), ECLI:ES:APM:2026:8717.
  • Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Mercantil, plaza 3, auto de 24 de marzo de 2026 (incidente 425/2025), ECLI:ES:TIM:2026:8A.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil