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¿Qué significa estar en insolvencia? Cuándo la ley considera que no puedes pagar
Para la Ley Concursal, estás en insolvencia cuando no puedes cumplir con regularidad las deudas que ya han vencido. No se trata de tener más deudas que bienes, sino de no poder pagar de forma regular lo que ya toca pagar. La ley distingue la insolvencia actual, cuando ya no puedes pagar, de la inminente, cuando prevés que no podrás hacerlo en los próximos tres meses. Hay un tercer grado, la probabilidad de insolvencia, que solo cuenta para quien tiene actividad empresarial o profesional y permite negociar un plan de reestructuración antes de llegar al concurso. Cualquier persona, física o jurídica, puede ser declarada en concurso si es insolvente, salvo las Administraciones y entes públicos. Las microempresas van a su propio procedimiento especial.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor (artículo 2.1 de la Ley Concursal).
- Está en insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (artículo 2.3).
- Está en insolvencia inminente el deudor que prevé que en los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (artículo 2.3).
- Hay probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir sus obligaciones de los próximos dos años (artículo 584.2).
- Puede ser declarado en concurso cualquier deudor, persona natural o jurídica, salvo las Administraciones y los entes de Derecho público (artículo 1).
- Las microempresas se rigen por un procedimiento especial propio (artículos 1.2 y 685).
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No llegas a pagar lo que vence
Pagas una tarjeta con otra, te retrasas en el alquiler o la hipoteca, tu empresa paga a unos proveedores y deja a otros esperando. Quizá tienes bienes, una casa o un local, pero no dinero para atender lo que vence cada mes. Antes de decidir qué hacer conviene saber si, para la ley, ya estás en insolvencia, porque de eso depende qué caminos tienes abiertos y si tienes la obligación de pedir el concurso.

Los tres grados de dificultad
«3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.»
Artículo 2.3 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Situación | Qué significa | Qué permite | Artículo |
|---|---|---|---|
| Probabilidad de insolvencia | Es previsible que, sin un plan, no podrás pagar lo que vence en los próximos dos años | Negociar un plan de reestructuración, si tienes actividad empresarial o profesional | 583 y 584 |
| Insolvencia inminente | Prevés que en tres meses no podrás pagar con regularidad y puntualidad | Pedir el concurso o, si tienes actividad empresarial o profesional, negociar un plan | 2.3 y 584 |
| Insolvencia actual | Ya no puedes pagar con regularidad lo que ha vencido | Pedir el concurso; y, en general, obligación de hacerlo en dos meses | 2.3 y 5 |
Qué procedimiento te corresponde
| Si eres… | Procedimiento | Dónde empezar |
|---|---|---|
| Particular sin actividad empresarial | Concurso de acreedores, con posible exoneración | No puedo pagar mis deudas |
| Autónomo o empresa con menos de diez trabajadores y volumen o pasivo por debajo de los umbrales | Procedimiento especial para microempresas | ¿Soy microempresa? |
| Empresa por encima de esos umbrales | Plan de reestructuración o concurso | Mi empresa no puede pagar |
Cómo saber en qué punto estás
- Haz una lista de deudas con lo que vence cada mes y lo que ya está impagado.
- Compara con tus ingresos reales de los próximos meses, no con los que esperas.
- Anota si hay embargos, reclamaciones o impagos a Hacienda, la Seguridad Social o trabajadores: son señales que la ley tiene en cuenta.
- Distingue entre falta de liquidez puntual y falta de capacidad de pago: la insolvencia exige que no puedas pagar con regularidad.
- Consulta antes de que pasen dos meses desde que estás en insolvencia actual. Lo vemos en el plazo para pedir el concurso.
Lo que depende del caso
- Tener bienes no excluye la insolvencia: lo que mide la ley es si puedes pagar con regularidad lo que vence.
- Un acreedor solo puede pedir tu concurso si acredita alguno de los hechos que la ley considera reveladores de insolvencia, como embargos generalizados o impagos generalizados (artículo 2.4). Lo vemos en el concurso necesario.
- La probabilidad de insolvencia no permite pedir el concurso: sirve para negociar un plan de reestructuración. Lo vemos en insolvencia actual, inminente o probable.
- Las Administraciones y entes públicos no pueden ser declarados en concurso (artículo 1.3).
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Dudas habituales sobre la insolvencia
¿Qué es la insolvencia?
La situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es el presupuesto para declarar el concurso.
¿Tener más deudas que bienes es estar en insolvencia?
No necesariamente. La ley mira si puedes pagar con regularidad lo que vence, no la diferencia entre bienes y deudas.
¿Qué es la insolvencia inminente?
La del deudor que prevé que en los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
¿Y la probabilidad de insolvencia?
Cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, no podrás pagar lo que vence en los próximos dos años. Solo cuenta para quien tiene actividad empresarial o profesional.
¿Puede un particular declararse en concurso?
Sí. Cualquier persona natural o jurídica insolvente puede ser declarada en concurso, salvo las microempresas, que tienen su procedimiento especial, y los entes públicos.
¿Estoy obligado a pedir el concurso?
Si estás en insolvencia actual, la ley te obliga en general a pedirlo dentro de los dos meses siguientes a conocerla o haberla debido conocer.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 1, 2, 5, 583, 584 y 685. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
