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La reestructuración de pymes: las reglas especiales
Las empresas con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio o un balance que no superen los diez millones de euros tienen reglas propias en la reestructuración, salvo que sean microempresas obligadas al procedimiento especial o formen parte de un grupo que consolide cuentas. Tienen que decirlo en la comunicación de negociaciones, solo el deudor puede pedir la prórroga de sus efectos, el plan necesita la aprobación del deudor y de los socios para homologarse y basta con que las clases disidentes reciban mejor trato que las de rango inferior.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Se aplica a empresarios y profesionales con una media de 49 trabajadores como máximo y volumen de negocio o balance anual de hasta diez millones de euros en el ejercicio anterior (artículo 682.1).
- No se aplica a sociedades de un grupo obligado a consolidar ni a microempresas que deban ir al procedimiento especial (artículo 682.2 y 3).
- La comunicación debe decir que la empresa reúne esas condiciones; si no lo dice, queda sin efecto y no puede repetirse en un año (artículo 683.1).
- Los efectos de la comunicación solo se prorrogan una vez y solo puede pedirlo el deudor, no los acreedores (artículo 683.3).
- La homologación solo puede pedirse si el deudor y, en su caso, los socios han aprobado el plan, y solo el deudor puede pedir que se confirmen las clases (artículo 684.2 y 3).
- Un plan no aprobado por todas las clases puede homologarse si las disidentes reciben un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior (artículo 684.4).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
Una reestructuración pensada para la pyme
El régimen general de reestructuración está pensado para empresas con asesores, bancos sindicados y planes complejos. Para la pequeña y mediana empresa, la ley introduce algunas reglas que dan más control al empresario: los acreedores no pueden imponerle un plan que él no quiera y el reparto entre clases es algo más flexible.

A quién se aplica
«Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicación o se presente la solicitud de homologación, reúnan las circunstancias siguientes:
1.ª Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.
2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.
3. Tampoco serán aplicables cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.»
Artículo 682 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Las microempresas que deben seguir el procedimiento especial tienen su propio camino, que explicamos en tengo una microempresa y no puedo pagar.
Las diferencias con el régimen general
| Materia | Régimen general | Pymes | Artículo pymes |
|---|---|---|---|
| Comunicación | Sin mención especial | Debe decir que la empresa reúne las condiciones de tamaño | 683.1 |
| Concurso pedido por el deudor | Puede suspenderse a petición del experto o de acreedores con más del 50 % del pasivo afectado, si presentan un plan con probabilidad de aprobarse (612) | No puede suspenderse a petición de acreedores ni del experto | 683.2 |
| Prórroga de efectos | Hasta tres meses más, a petición del deudor o de acreedores con más del 50 % del pasivo afectado (607) | Una sola vez y solo a petición del deudor | 683.3 |
| Plan | Contenido del artículo 633 | Además, la ley prevé un modelo oficial adaptado a pequeñas empresas; la escritura se considera documento sin cuantía para los honorarios notariales | 684.1 |
| Aprobación del deudor y los socios | Exigida si el deudor es persona física o hay socios que responden de las deudas; si no, puede homologarse sin la junta en insolvencia actual o inminente (640) | Imprescindible para pedir la homologación | 684.2 |
| Confirmación de clases | El deudor o acreedores con más de la mitad del pasivo afectado (625) | Solo el deudor | 684.3 |
| Clases disidentes | Regla de prioridad absoluta (655.2), con la excepción del 655.3 | Basta un trato más favorable que el de cualquier clase de rango inferior | 684.4 |
«Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.»
Artículo 684.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Cómo aprovechar el régimen especial
- Comprueba con las cuentas del último ejercicio si cumples los límites de trabajadores y de volumen de negocio o balance.
- Si eres microempresa, mira primero si te corresponde el procedimiento especial; si es así, no puedes usar este régimen.
- Dilo expresamente en la comunicación de negociaciones: si no, queda sin efecto y no podrás comunicar otra vez en un año.
- Planifica bien los plazos: la prórroga de los efectos de la comunicación solo puedes pedirla tú, y una sola vez.
- Prepara el plan con las clases y el reparto pensando en la regla de prioridad que te aplica. Lo vemos en clases de acreedores y votación del plan.
Lo que depende del caso
- Los límites de tamaño se miden con el balance del ejercicio anterior; si estás cerca del límite, conviene revisarlo con detalle.
- Pertenecer a un grupo que consolida cuentas excluye estas reglas aunque la sociedad sea pequeña.
- El resto del régimen general se aplica igual: requisitos de homologación, crédito público, impugnación y financiación.
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Dudas habituales sobre la reestructuración de pymes
¿Qué empresas entran en el régimen especial de reestructuración?
Las que en el ejercicio anterior tuvieron una media de 49 trabajadores como máximo y un volumen de negocio o balance anual de hasta diez millones de euros, salvo las de grupos que consolidan y las microempresas que deban ir al procedimiento especial.
¿Tengo que decir en la comunicación que soy pyme?
Sí. Si reúnes las condiciones y no lo dices, la comunicación queda sin efecto y no puedes hacer otra hasta que pase un año.
¿Pueden los acreedores imponerme un plan?
En este régimen, no. Para pedir la homologación hace falta que el deudor y, en su caso, los socios hayan aprobado el plan.
¿Pueden los acreedores pedir la prórroga de los efectos?
No. En este régimen solo puede pedirla el deudor, y una sola vez.
¿Qué es la regla de prioridad relativa?
La que permite homologar un plan aunque una clase vote en contra, si esa clase recibe un trato más favorable que cualquier otra de rango inferior.
¿Hay un modelo oficial de plan para pymes?
La ley lo prevé, adaptado a las pequeñas empresas y con directrices para redactarlo.
¿Y si soy una microempresa?
Si te corresponde el procedimiento especial de microempresas, no puedes acogerte a este régimen.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 607, 612, 625, 640, 655 y 682 a 684. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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