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La reestructuración de pymes: las reglas especiales

Las empresas con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio o un balance que no superen los diez millones de euros tienen reglas propias en la reestructuración, salvo que sean microempresas obligadas al procedimiento especial o formen parte de un grupo que consolide cuentas. Tienen que decirlo en la comunicación de negociaciones, solo el deudor puede pedir la prórroga de sus efectos, el plan necesita la aprobación del deudor y de los socios para homologarse y basta con que las clases disidentes reciban mejor trato que las de rango inferior.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Se aplica a empresarios y profesionales con una media de 49 trabajadores como máximo y volumen de negocio o balance anual de hasta diez millones de euros en el ejercicio anterior (artículo 682.1).
  • No se aplica a sociedades de un grupo obligado a consolidar ni a microempresas que deban ir al procedimiento especial (artículo 682.2 y 3).
  • La comunicación debe decir que la empresa reúne esas condiciones; si no lo dice, queda sin efecto y no puede repetirse en un año (artículo 683.1).
  • Los efectos de la comunicación solo se prorrogan una vez y solo puede pedirlo el deudor, no los acreedores (artículo 683.3).
  • La homologación solo puede pedirse si el deudor y, en su caso, los socios han aprobado el plan, y solo el deudor puede pedir que se confirmen las clases (artículo 684.2 y 3).
  • Un plan no aprobado por todas las clases puede homologarse si las disidentes reciben un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior (artículo 684.4).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Una reestructuración pensada para la pyme

El régimen general de reestructuración está pensado para empresas con asesores, bancos sindicados y planes complejos. Para la pequeña y mediana empresa, la ley introduce algunas reglas que dan más control al empresario: los acreedores no pueden imponerle un plan que él no quiera y el reparto entre clases es algo más flexible.

Una mujer del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en su ordenador en el despacho
El tamaño de la empresa se mide con el balance del ejercicio anterior a la comunicación o a la solicitud.
Qué dice la ley

A quién se aplica

«Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicación o se presente la solicitud de homologación, reúnan las circunstancias siguientes:

1.ª Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.

2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.

3. Tampoco serán aplicables cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.»

Artículo 682 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE

Las microempresas que deben seguir el procedimiento especial tienen su propio camino, que explicamos en tengo una microempresa y no puedo pagar.

Qué cambia

Las diferencias con el régimen general

MateriaRégimen generalPymesArtículo pymes
ComunicaciónSin mención especialDebe decir que la empresa reúne las condiciones de tamaño683.1
Concurso pedido por el deudorPuede suspenderse a petición del experto o de acreedores con más del 50 % del pasivo afectado, si presentan un plan con probabilidad de aprobarse (612)No puede suspenderse a petición de acreedores ni del experto683.2
Prórroga de efectosHasta tres meses más, a petición del deudor o de acreedores con más del 50 % del pasivo afectado (607)Una sola vez y solo a petición del deudor683.3
PlanContenido del artículo 633Además, la ley prevé un modelo oficial adaptado a pequeñas empresas; la escritura se considera documento sin cuantía para los honorarios notariales684.1
Aprobación del deudor y los sociosExigida si el deudor es persona física o hay socios que responden de las deudas; si no, puede homologarse sin la junta en insolvencia actual o inminente (640)Imprescindible para pedir la homologación684.2
Confirmación de clasesEl deudor o acreedores con más de la mitad del pasivo afectado (625)Solo el deudor684.3
Clases disidentesRegla de prioridad absoluta (655.2), con la excepción del 655.3Basta un trato más favorable que el de cualquier clase de rango inferior684.4

«Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.»

Artículo 684.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Cómo se arregla

Cómo aprovechar el régimen especial

  1. Comprueba con las cuentas del último ejercicio si cumples los límites de trabajadores y de volumen de negocio o balance.
  2. Si eres microempresa, mira primero si te corresponde el procedimiento especial; si es así, no puedes usar este régimen.
  3. Dilo expresamente en la comunicación de negociaciones: si no, queda sin efecto y no podrás comunicar otra vez en un año.
  4. Planifica bien los plazos: la prórroga de los efectos de la comunicación solo puedes pedirla tú, y una sola vez.
  5. Prepara el plan con las clases y el reparto pensando en la regla de prioridad que te aplica. Lo vemos en clases de acreedores y votación del plan.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Los límites de tamaño se miden con el balance del ejercicio anterior; si estás cerca del límite, conviene revisarlo con detalle.
  • Pertenecer a un grupo que consolida cuentas excluye estas reglas aunque la sociedad sea pequeña.
  • El resto del régimen general se aplica igual: requisitos de homologación, crédito público, impugnación y financiación.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la reestructuración de pymes

¿Qué empresas entran en el régimen especial de reestructuración?

Las que en el ejercicio anterior tuvieron una media de 49 trabajadores como máximo y un volumen de negocio o balance anual de hasta diez millones de euros, salvo las de grupos que consolidan y las microempresas que deban ir al procedimiento especial.

¿Tengo que decir en la comunicación que soy pyme?

Sí. Si reúnes las condiciones y no lo dices, la comunicación queda sin efecto y no puedes hacer otra hasta que pase un año.

¿Pueden los acreedores imponerme un plan?

En este régimen, no. Para pedir la homologación hace falta que el deudor y, en su caso, los socios hayan aprobado el plan.

¿Pueden los acreedores pedir la prórroga de los efectos?

No. En este régimen solo puede pedirla el deudor, y una sola vez.

¿Qué es la regla de prioridad relativa?

La que permite homologar un plan aunque una clase vote en contra, si esa clase recibe un trato más favorable que cualquier otra de rango inferior.

¿Hay un modelo oficial de plan para pymes?

La ley lo prevé, adaptado a las pequeñas empresas y con directrices para redactarlo.

¿Y si soy una microempresa?

Si te corresponde el procedimiento especial de microempresas, no puedes acogerte a este régimen.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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