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¿Puede un acreedor pedir mi concurso? Cómo funciona el concurso necesario y cómo defenderte
Sí. Cualquier acreedor puede pedir tu concurso si acredita alguno de los hechos que la ley considera reveladores de insolvencia: una declaración de insolvencia previa, una ejecución sin bienes suficientes, embargos que afecten a todo tu patrimonio, el impago generalizado de tus deudas, impagos de tres meses a Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, o la venta apresurada o ruinosa de tus bienes. En los tres primeros casos el juez declara el concurso directamente; en los demás te da cinco días para oponerte y, si lo haces, celebra una vista. El concurso que pide un acreedor es necesario: en principio pierdes la administración de tus bienes, que pasa al administrador concursal, y el acreedor que lo pidió obtiene un privilegio para parte de su crédito.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Están legitimados para pedir el concurso el deudor y cualquiera de sus acreedores, salvo quien compró el crédito ya vencido en los seis meses anteriores (artículo 3 de la Ley Concursal).
- La solicitud del acreedor debe fundarse en alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia que enumera la ley (artículo 2.4).
- Si se basa en una declaración de insolvencia previa, una ejecución sin bienes bastantes o embargos generales, el juez declara el concurso sin oír antes al deudor (artículo 14.2.1.º).
- En los demás casos, el deudor puede oponerse en cinco días, alegando que no hay legitimación, que no existe el hecho o que no está en insolvencia, cuya prueba de solvencia le corresponde (artículos 14.2.2.º y 20).
- En el concurso necesario, el deudor tiene en principio suspendidas sus facultades de administración y disposición (artículo 106.2).
- El acreedor que pidió el concurso tiene privilegio general para la mitad de su crédito no subordinado (artículo 280.7.º).
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Te notifican que un acreedor ha pedido tu concurso
Un banco, un proveedor o un antiguo socio ha presentado ante el juzgado una solicitud para que se declare tu concurso. O has recibido el auto que ya lo declara. Quieres saber si puede hacerlo, si puedes impedirlo y qué cambia respecto de pedirlo tú.

Los hechos que permiten pedir tu concurso
«4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.»
Artículo 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
| Paso | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| Declaración directa | Con declaración previa de insolvencia, ejecución sin bienes bastantes o embargos generales | 14.2.1.º |
| Admisión y emplazamiento | En los demás casos, cinco días para comparecer y oponerse | 14.2.2.º |
| Medidas cautelares | El juez puede adoptarlas para proteger el patrimonio, con posible fianza del solicitante | 18 |
| Allanamiento o silencio | Si no te opones o te allanas, se declara el concurso | 19 |
| Vista | En diez días; si el crédito está vencido, debes consignarlo o justificar por qué no | 21 y 22 |
| Resolución | Auto en tres días tras la prueba; apelable sin efecto suspensivo en general | 24 y 25 |
Concurso voluntario o necesario: qué cambia
| Voluntario | Necesario | |
|---|---|---|
| Quién lo pide primero | El deudor | Un acreedor u otro legitimado |
| Administración de los bienes | En principio, la conserva el deudor, intervenido por el administrador concursal | En principio, la asume el administrador concursal |
| Crédito del solicitante | — | Privilegio general para la mitad |
| Norma | 29 y 106.1 | 29, 106.2 y 280.7.º |
El juez puede acordar lo contrario, la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en uno necesario, motivándolo (artículo 106.3). Si el deudor pide su concurso dentro de los tres meses siguientes a que se admitiera la solicitud de otro, el concurso es necesario aunque ese otro haya desistido (artículo 29.2).
Cómo defenderte
- Revisa el plazo de cinco días desde el emplazamiento: es el momento de oponerte y proponer prueba.
- Comprueba la legitimación del solicitante: no la tiene quien adquirió el crédito ya vencido en los seis meses anteriores.
- Discute el hecho revelador o demuestra que no estás en insolvencia. Si alegas solvencia, la prueba es tuya.
- Prepara la consignación: si el crédito del solicitante está vencido, en la vista debes consignarlo o explicar por qué no.
- Si ya no puedes evitar el concurso, pedirlo tú antes del emplazamiento o no oponerte equivale a allanarte (artículo 19). El concurso será necesario de todos modos, porque la primera solicitud fue la del acreedor (artículo 29.1).
Lo que depende del caso
- Si la solicitud se desestima, el solicitante paga las costas salvo serias dudas, y el deudor puede reclamar los daños y perjuicios causados (artículos 24.2 y 27).
- El acreedor con crédito vencido más de seis meses antes no es condenado en costas salvo temeridad o mala fe (artículo 24.2).
- Si se declara el concurso, las costas del solicitante se pagan como crédito contra la masa (artículo 24.2).
- Si tienes actividad empresarial o profesional, puedes comunicar negociaciones mientras no se haya admitido a trámite la solicitud de concurso necesario (artículo 585.2). Lo vemos en la comunicación de apertura de negociaciones.
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Dudas habituales sobre el concurso necesario
¿Puede un acreedor pedir mi concurso?
Sí, si acredita alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia que enumera la ley.
¿Qué plazo tengo para oponerme?
Cinco días desde el emplazamiento. En los casos de declaración directa, el juez declara el concurso sin oírte antes.
¿Qué puedo alegar?
Que el solicitante no está legitimado, que no existe el hecho revelador o que no estás en insolvencia. Si alegas solvencia, tienes que probarla.
¿Qué diferencia hay con el concurso voluntario?
En el necesario, en principio pierdes la administración de tus bienes, que asume el administrador concursal, y el acreedor solicitante obtiene un privilegio para la mitad de su crédito.
¿Y si pido yo el concurso después?
Si lo pides antes de que te emplacen, equivale al allanamiento, igual que no oponerte en plazo. Aun así, el concurso será necesario, porque es voluntario solo cuando la primera solicitud presentada es la del deudor (artículos 19.2 y 29.1). Y aunque el acreedor desista, si su solicitud se admitió en los tres meses anteriores a la tuya, el concurso también es necesario.
¿Quién paga las costas?
Si se declara el concurso, son crédito contra la masa. Si se desestima, en general el solicitante.
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 2, 3, 13 a 27, 29, 106, 280 y 585. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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