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La Segunda Oportunidad del administrador: cómo librarte de los avales, las derivaciones y las deudas que te dejó la empresa
La sociedad no puede acogerse a la Segunda Oportunidad, pero tú, como persona física, sí. Si avalaste préstamos de la empresa, te derivaron deudas de Hacienda o de la Seguridad Social o te condenaron en su concurso, esas deudas son ahora tuyas, y puedes pedir que se cancelen en tu propio concurso si eres deudor de buena fe. Los avales bancarios se tratan como cualquier deuda privada. Las deudas públicas solo se cancelan con un límite. Y hay situaciones que pueden cerrar la puerta, como haber sido declarado persona afectada en un concurso culpable en los últimos diez años sin haber pagado. Una derivación de responsabilidad, en cambio, no la cierra por sí sola, según el Tribunal Supremo.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- La exoneración es para personas naturales, sean o no empresarias; la sociedad no puede pedirla (artículo 486 de la Ley Concursal).
- Los avales que firmaste por la sociedad son deudas tuyas y se exoneran como cualquier deuda privada, salvo las que tengan garantía real dentro del valor de la garantía (artículo 489.1).
- Las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y las demás Administraciones, también las derivadas, se exoneran con un límite: según el Tribunal Supremo, la parte subordinada se exonera entera y, del resto, hasta 10.000 euros por cada acreedor público, los primeros 5.000 enteros y el resto al 50 % (artículo 489.1.5.º y sentencia 260/2026).
- Impiden la exoneración, entre otras, el concurso propio culpable y haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de otro en los diez años anteriores, salvo que hayas pagado tu responsabilidad (artículo 487.1.3.º y 4.º).
- Según el Tribunal Supremo, una derivación de responsabilidad no impide la exoneración salvo que derive de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
- Tu exoneración no libera a quienes avalaron contigo ni a los demás obligados solidarios (artículo 492.1).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
La empresa cerró, pero las deudas te siguieron
Es la situación más habitual del pequeño empresario que montó una sociedad: la empresa deja de funcionar, se liquida o se queda sin nada, y las deudas que quedan ya no son de la sociedad, sino del administrador. Los préstamos que avaló, las cuotas o impuestos que Hacienda o la Seguridad Social le derivaron y, a veces, una condena en el concurso de la sociedad. La responsabilidad limitada protegía a la empresa, no a quien firmó por ella.
Para esas deudas personales existe la exoneración del pasivo insatisfecho, la llamada Segunda Oportunidad. No se pide en el concurso de la sociedad, sino en el tuyo propio, como persona física.

Qué deudas del administrador se pueden cancelar
| Deuda | Qué pasa con la exoneración | Norma |
|---|---|---|
| Avales y fianzas a bancos y proveedores | Se exoneran como deuda privada, salvo la parte cubierta por una garantía real (por ejemplo, una hipoteca sobre tu casa) | Ley Concursal, 489.1 y 489.1.8.º |
| Deudas derivadas por Hacienda o la Seguridad Social | Son crédito público: según el Supremo, la parte subordinada se exonera entera y, del resto, hasta 10.000 euros por acreedor, los primeros 5.000 enteros y el resto al 50 % | Ley Concursal, 489.1.5.º; Tribunal Supremo, 260/2026 |
| Haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de la sociedad | Si ocurrió en los diez años anteriores a tu solicitud, no puedes obtener la exoneración de ninguna deuda, salvo que hayas pagado íntegramente tu responsabilidad | Ley Concursal, 487.1.4.º |
| Multas penales y sanciones administrativas muy graves | No se exoneran | Ley Concursal, 489.1.6.º |
| Lo que pague por ti otro avalista | Tu exoneración no le libera frente al banco; lo que te reclame después de pagar queda afectado por la exoneración como el crédito principal, salvo que tenga garantía real | Ley Concursal, 492 |
«4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.»
Artículo 487.1.4.º del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La misma ley obliga al juez a valorar, en el caso de empresarios, si utilizaste las herramientas de alerta temprana que ponen a su disposición las Administraciones públicas (artículo 487.1.6.º, letra d).
Una derivación de Hacienda que no cerró la puerta
El Tribunal Supremo, en la sentencia 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440), resolvió el caso de una persona con unos 28.800 euros de deuda con Hacienda, de los que más de 19.500 procedían de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad como administrador de una sociedad limitada. El juzgado y la Audiencia de Zaragoza le negaron la exoneración precisamente por esa derivación.
El Supremo la concedió. Explicó que la derivación no es propiamente una sanción, sino un mecanismo para garantizar el cobro, y que excluir de la Segunda Oportunidad a quien la sufre solo está justificado si consta que se debe a una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave. Aplicó después el límite del crédito público: la parte subordinada de la deuda con Hacienda se exoneró entera y, del resto, hasta 10.000 euros.
El mismo día, en la sentencia 262/2026 (ECLI:ES:TS:2026:439), el Supremo precisó que el juez debe comprobar de oficio estas causas, aunque ningún acreedor se oponga, y que el deudor debe aportar la información necesaria. En ese caso, una derivación de la Seguridad Social tampoco impidió la exoneración.
Cómo preparar tu Segunda Oportunidad si fuiste administrador
- Separa tus deudas de las de la sociedad: avales, derivaciones, condenas y deudas personales. Solo las tuyas entran en tu concurso.
- Pide los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social y localiza cada acuerdo de derivación: qué artículo se aplicó y qué hechos recoge.
- Revisa el concurso de la sociedad: si hubo o puede haber sección de calificación y si te señalan como persona afectada. Lo vemos en concurso fortuito o culpable.
- Elige la modalidad: exoneración con liquidación o con plan de pagos. Lo vemos en plan de pagos o liquidación.
- Relaciona todos los créditos en la solicitud. Según el Supremo (sentencia 260/2026), la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor relaciona en su solicitud y, en su caso, a los de la lista definitiva de acreedores, y la resolución debe identificarlos. Lo vemos en el acreedor olvidado.
Lo que depende del caso
- Si la calificación en la que puedes ser declarado persona afectada no es firme, el juez suspende la decisión sobre tu exoneración hasta que lo sea (artículo 487.2).
- Si tu propio concurso es culpable solo por haberlo pedido tarde, el juez puede atender a las circunstancias del retraso (artículo 487.1.3.º).
- Una derivación por conducta fraudulenta sí puede cerrar la puerta: hay que leer el acuerdo concreto.
- El límite del crédito público solo se aplica en la primera exoneración; en las siguientes no se exonera nada de crédito público (artículo 489.3).
- Las demás causas del artículo 487 también te afectan, como las sanciones o el endeudamiento temerario. Lo vemos en quién no puede pedir la exoneración.
- Si la sociedad y tú vais a concurso a la vez, según el caso vuestros concursos pueden tramitarse juntos o acumularse ante el mismo juez. Lo vemos en el concurso de la sociedad y de sus socios o administradores.
Para seguir con tu caso
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Dudas habituales sobre la Segunda Oportunidad del administrador
¿Puede una sociedad acogerse a la Segunda Oportunidad?
No. La exoneración es solo para personas físicas. Quien puede pedirla es el administrador o el socio por sus deudas personales, incluidos los avales.
¿Se cancelan los avales que firmé por mi empresa?
Sí, se tratan como deudas privadas y pueden exonerarse, salvo la parte cubierta por una garantía real, como una hipoteca sobre tu vivienda.
¿Y las deudas que me derivó Hacienda o la Seguridad Social?
Son crédito público. Según el Tribunal Supremo, la parte subordinada se exonera entera y, del resto, hasta 10.000 euros por cada acreedor público: los primeros 5.000 enteros y a partir de ahí el 50 %.
¿Una derivación de responsabilidad me impide pedir la exoneración?
No por sí sola. Según el Tribunal Supremo, solo la impide si deriva de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
¿Y si el concurso de mi sociedad fue culpable?
Si te declararon persona afectada en los últimos diez años, no puedes obtener la exoneración salvo que hayas pagado íntegramente tu responsabilidad.
¿Si me exoneran, queda libre mi socio que también avaló?
No. Tu exoneración no afecta a los demás avalistas ni a los obligados solidarios, que siguen respondiendo frente al banco.
¿Tengo que esperar a que termine el concurso de la sociedad?
No necesariamente, pero si tu calificación como persona afectada está pendiente, el juez suspende la decisión sobre tu exoneración hasta que sea firme.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 260/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:436).
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 486, 487, 489 y 492. Texto consolidado en el BOE.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440).
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 262/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:439).
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
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