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Qué deudas se pagan antes y cuáles después: el orden de pago en el concurso

En el concurso no se paga a quien reclama primero, sino por un orden que fija la ley. Primero se apartan los bienes necesarios para pagar los créditos contra la masa, que son los gastos del propio concurso y las deudas generadas después de la declaración. Los créditos con privilegio especial, como una hipoteca, se pagan con el bien que los garantiza, y lo que sobre pasa a la masa. Después se paga a los privilegiados generales, como parte de lo que se debe a trabajadores, Hacienda y Seguridad Social, por el orden legal y a prorrata dentro de cada grupo. Luego, a los ordinarios, todos a prorrata. Y por último, a los subordinados, como intereses, multas o créditos de personas cercanas al deudor. Lo que no alcanza a pagarse queda pendiente, salvo que una persona natural obtenga la exoneración.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Antes de pagar los créditos concursales se deducen de la masa los bienes necesarios para pagar los créditos contra la masa (artículo 429 de la Ley Concursal).
  • Los créditos concursales se clasifican en privilegiados, especiales o generales, ordinarios y subordinados; no se admite ningún privilegio que no reconozca la ley (artículo 269).
  • Los créditos con privilegio especial se pagan con cargo a los bienes afectos; lo que no cubran se trata con la clasificación que corresponda (artículo 430).
  • Los créditos con privilegio general se pagan por el orden legal y a prorrata dentro de cada número (artículo 432).
  • Los ordinarios se pagan a prorrata, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados (artículo 433).
  • Los subordinados no se pagan hasta que estén íntegramente satisfechos los ordinarios (artículo 435).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Quieres saber quién cobra y cuánto

Eres el deudor y quieres saber a quién se pagará primero con tus bienes, o eres acreedor y quieres saber si cobrarás algo. La respuesta depende de cómo se clasifique cada deuda en el concurso, porque el orden lo marca la ley y no la antigüedad ni quién reclamó antes.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja en su puesto del despacho
En el concurso se paga por clases de créditos, en el orden que fija la ley.
Qué dice la ley

El orden de pago

«1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.»

Artículo 269 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
OrdenCréditosEjemplosArtículos
1Contra la masaGastos del concurso, salarios de los últimos 30 días hasta el doble del SMI, deudas posteriores a la declaración242 y 429
Con su bienPrivilegio especialHipoteca, prenda, leasing, reserva de dominio. Se pagan con el bien afecto, que no se usa para los créditos contra la masa salvo el sobrante244, 270 y 430
2Privilegio generalParte de salarios e indemnizaciones, retenciones, la mitad del crédito público, el acreedor que pidió el concurso280 y 432
3OrdinariosBancos sin garantía, proveedores, tarjetas269.3 y 433
4SubordinadosComunicados tarde, intereses, multas, personas especialmente relacionadas281 y 435
Qué me ofrece la ley

Reglas que conviene conocer

  • A prorrata: dentro de cada grupo, si no hay para todos, cada acreedor cobra en proporción a su crédito (artículos 432 y 433).
  • Lo que no cubre la garantía pasa a cobrarse con la clasificación que le corresponda; si es ordinaria, junto con los demás ordinarios (artículos 430.3 y 433.2).
  • Pagos a cuenta: el administrador puede pagar a los ordinarios según la liquidez, con entregas de al menos el 5 % de cada crédito (artículo 433.3).
  • Intereses suspendidos: solo se pagan si queda remanente después de pagar todos los créditos concursales (artículo 440).
  • Avalistas y codeudores: el acreedor que cobró parte de un avalista antes del concurso puede seguir cobrando en el concurso hasta completar su crédito (artículo 437).
Cómo se arregla

Cómo comprobar tu posición

  1. Busca tu crédito en la lista de acreedores y mira su clasificación. Lo vemos en el reconocimiento y la clasificación.
  2. Si la clasificación es incorrecta, impúgnala en plazo. Lo vemos en cómo impugnar la lista.
  3. Si eres acreedor con garantía, revisa el valor que se ha dado a la garantía, porque marca hasta dónde llega tu privilegio.
  4. Si eres trabajador, revisa qué parte de tus salarios es crédito contra la masa. Lo vemos en los salarios en el concurso.
  5. Si eres el deudor, revisa qué quedará sin pagar y si podrás exonerarlo. Lo vemos en la exoneración con liquidación.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Si la masa no alcanza ni para los créditos contra la masa, rige un orden especial que prioriza los imprescindibles para la liquidación. Lo vemos en los créditos contra la masa.
  • Un convenio puede cambiar lo que cobra cada acreedor con quitas y esperas, con reglas propias. Lo vemos en el convenio concursal.
  • El crédito público tiene privilegio general solo para la mitad de su importe, con reglas de cálculo propias (artículo 280.4.º).
  • Si un mismo bien garantiza varios créditos, se pagan por la prioridad temporal de sus garantías (artículo 431).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el orden de pago en el concurso

¿Quién cobra primero en un concurso?

Los créditos contra la masa, que son los gastos del concurso y las deudas posteriores a la declaración. Los créditos con garantía cobran con el bien que los garantiza.

¿Qué es un crédito privilegiado?

El que la ley sitúa por delante de los ordinarios: especial si afecta a un bien concreto y general si afecta a toda la masa.

¿Cómo cobran los acreedores ordinarios?

A prorrata, una vez pagados los créditos contra la masa y los privilegiados.

¿Qué es un crédito subordinado?

El que se paga en último lugar, como los comunicados tarde, los intereses, las multas o los de personas especialmente relacionadas con el deudor.

¿Qué pasa con lo que no se paga?

Queda pendiente. Si el deudor es una persona natural y obtiene la exoneración, puede quedar exonerado, salvo las excepciones legales.

¿Cobran los acreedores los intereses?

Los intereses suspendidos por la declaración solo se pagan si queda remanente tras pagar todos los créditos concursales.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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