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¿Se hace público mi concurso? Qué se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal

Sí. La declaración de concurso se publica por edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal, con tus datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal, el juzgado, las fechas, el régimen de intervención o suspensión y el administrador concursal. Si eres persona natural, consta también en el Registro Civil y en los registros de tus bienes. La sección de edictos del Registro Público Concursal es accesible por internet, así que cualquiera que busque tu nombre puede encontrarla. En cambio, la sección de publicidad registral, con las resoluciones sobre limitación o suspensión de tus facultades y la sentencia de concurso culpable, y la sección de exoneración solo se consultan acreditando un interés legítimo. La ley no prevé avisar a tu empresa ni a tus vecinos, pero sí notifica el auto a tu cónyuge o pareja inscrita.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • El edicto de la declaración de concurso se remite al «Boletín Oficial del Estado» y al Registro Público Concursal el mismo día en que el administrador concursal acepta el cargo, y su publicación es gratuita (artículo 35.1 de la Ley Concursal).
  • El edicto incluye los datos indispensables para identificarte, con tu número de identificación fiscal, el juzgado, las fechas, el régimen de intervención o suspensión y el administrador concursal (artículo 35.1).
  • Si eres persona natural, la declaración se anota y, cuando el auto es firme, se inscribe en el Registro Civil, y también en los registros de tus bienes inscritos (artículos 36 y 37).
  • La sección primera del Registro Público Concursal, de edictos, es accesible por internet; la segunda, de publicidad registral, y la tercera, de exoneración, solo se consultan con interés legítimo (artículos 561 y 564).
  • El auto de declaración se notifica a tu cónyuge o pareja inscrita, a Hacienda y a la Seguridad Social (artículo 33).
  • La conclusión del concurso también se publica en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 482).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Te preocupa que todo el mundo se entere

Vas a pedir el concurso o ya te lo han declarado, y lo que más te pesa no es el juzgado: es pensar que tu empresa, tu familia o tus vecinos lo vean en internet. Quieres saber qué se publica, dónde, con qué datos y quién puede consultarlo, para decidir con la información real y no con el miedo.

Miembros del equipo de Empezar de Nuevo trabajando en el despacho
La declaración de concurso se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Qué dice la ley

Qué se publica y dónde

«1. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al «Boletín Oficial del Estado», para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.

El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección electrónica y postal, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal, y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.»

Artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
DóndeQué apareceArtículo
«Boletín Oficial del Estado»Edicto de la declaración, con tus datos de identificación y tu NIF35.1
Registro Público Concursal, sección de edictosLa declaración y las demás resoluciones que deban publicarse, por orden alfabético35.1; 561
Registro CivilDeclaración, intervención o suspensión y administrador concursal36.1
Registro MercantilLo mismo, si eres empresario o sociedad inscribible36.2
Registros de tus bienes, como el de la PropiedadLo mismo, en el folio de cada bien inscrito37.1
Publicidad complementariaLa que el juez considere imprescindible35.2
Qué me ofrece la ley

Quién puede ver cada cosa

El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia y es de acceso público y gratuito (artículo 560). Tiene cinco secciones (artículo 561). La primera, de edictos, recoge la declaración y las demás resoluciones que deben publicarse, ordenadas por concursado, y su contenido es accesible por internet (artículo 564.1). La segunda, de publicidad registral, recoge las resoluciones sobre limitación o suspensión de tus facultades de administración y disposición, las demás que exige la ley y la sentencia de concurso culpable, con una subsección de personas afectadas por la calificación; la tercera recoge la exoneración concedida, provisional o definitiva, y su revocación total o parcial. La cuarta se dedica a los administradores concursales y la quinta a los planes de reestructuración. A la segunda y a la tercera solo accede quien justifique un interés legítimo en conocer tu situación, que valora el responsable del registro, y se presume en autoridades y empleados públicos en sus funciones (artículo 564.2). Lo publicado tiene valor informativo, salvo que la ley le dé otros efectos (artículo 565).

Una parte de estas reglas está pendiente de reglamento. La disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020 solo aplaza el contenido de los artículos 560 a 566 que corresponde a lo que la Ley 17/2014 cambió en el artículo 198 de la Ley Concursal de 2003, que fue sobre todo la sección de administradores concursales. Ese contenido entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento de la administración concursal, y entre tanto se aplica el artículo 198 en su redacción anterior a 2014. El resto de esos artículos, incluida la limitación de acceso del artículo 564.2, que no viene de esa reforma, está en vigor.

Cómo se arregla

Cómo manejar la publicidad de tu concurso

  1. Cuenta con que la declaración será pública desde que se publique el edicto, y que cualquiera puede encontrarla buscando tu nombre en la sección de edictos.
  2. Habla antes con tu familia. Tu cónyuge o pareja inscrita recibirá la notificación del auto (artículo 33.2). Si estáis en gananciales, os afecta a los dos. Lo vemos en la pareja en gananciales.
  3. Si tienes la nómina embargada, tu empresa ya conoce tus deudas, y conviene comunicarle el auto para que se pare el embargo. Lo vemos en la paralización de embargos.
  4. Revisa qué dice tu auto. El juez puede ordenar publicidad complementaria. Lo vemos en el auto de declaración.
  5. Piensa en el final. La conclusión se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal (artículo 482), y la exoneración se inserta en su sección tercera (artículo 561). Lo vemos en la conclusión del concurso.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • El régimen transitorio admite más de una lectura. La redacción anterior a 2014 del artículo 198 de la Ley Concursal de 2003, que sigue en vigor en lo que la disposición transitoria única no deja sustituir, decía que todo el contenido del registro era accesible gratis por internet. Nuestra lectura es que ese artículo solo cubre la parte aplazada y que la limitación de acceso del artículo 564.2 está en vigor, pero es una cuestión de interpretación.
  • La Ley Concursal no fija un plazo para retirar estas publicaciones del BOE ni del Registro Público Concursal. Si te preocupa lo que aparece en buscadores, conviene revisarlo con un abogado y no dar nada por hecho.
  • Las anotaciones preventivas en registros de personas y bienes, mientras el auto no es firme, caducan a los cuatro años, salvo prórroga (artículo 555.2).
  • La reapertura del concurso recibe la misma publicidad que la declaración (artículo 506). Lo vemos en la reapertura del concurso.
  • Los ficheros de morosos son otra cosa, con reglas propias. Lo vemos en ASNEF y CIRBE tras la exoneración.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la publicidad del concurso

¿Se publica mi concurso en el BOE?

Sí. El edicto de la declaración se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal, de forma gratuita.

¿Qué datos míos aparecen?

Los indispensables para identificarte, incluido tu número de identificación fiscal, además del juzgado, las fechas, el régimen de intervención o suspensión y el administrador concursal.

¿Puede cualquiera consultar el Registro Público Concursal?

La sección de edictos es accesible por internet. Las secciones de publicidad registral y de exoneración solo se consultan acreditando un interés legítimo.

¿Se enterará mi empresa?

La ley no prevé notificar a tu empresa, pero la publicación es pública. Si te embargan la nómina, tu empresa deberá conocer el concurso para parar el embargo.

¿Se lo notifican a mi pareja?

Sí. Si estás casado o tienes pareja inscrita, el auto se le notifica.

¿Se borra de internet cuando termina?

La Ley Concursal no fija un plazo de retirada. La conclusión del concurso también se publica.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 33, 35 a 37, 482, 506, 552 a 566 y disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, artículo 198 en la redacción anterior a la Ley 17/2014. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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