Mapa de la insolvencia › Tengo una empresa y no puedo pagar › Si no se cumple el plan
Si no se cumple el plan de reestructuración: qué pueden hacer los acreedores
Una vez homologado, el plan de reestructuración no se resuelve por incumplimiento: las quitas y esperas siguen valiendo, salvo que el propio plan diga otra cosa. Hay una excepción: los acreedores públicos afectados, como Hacienda o la Seguridad Social, pueden pedir en todo caso la resolución en cuanto a sus créditos si no se paga cualquiera de sus plazos o si la empresa genera nueva deuda por cuota corriente tributaria o de Seguridad Social. Si el incumplimiento se debe a que la empresa es insolvente, cualquier legitimado puede pedir el concurso.
Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha
- Homologado el plan, no puede pedirse su resolución por incumplimiento ni que desaparezcan las quitas o esperas, salvo que el plan lo prevea (artículo 671.1).
- Los acreedores públicos afectados pueden pedir la resolución en cuanto a sus créditos (artículo 671.1).
- Para ellos, hay incumplimiento si se deja de pagar un plazo de su deuda o si se genera nueva deuda por cuota corriente tributaria o de Seguridad Social durante la vigencia del plan (artículo 671.1).
- Si el incumplimiento se debe a la insolvencia, cualquier legitimado puede pedir el concurso (artículo 671.2).
- En ese concurso, la financiación interina y la nueva pueden conservar su protección si se cumplieron los porcentajes de pasivo afectado (artículos 667 y 668).
- No puede pedirse otra homologación para el mismo deudor hasta que pase un año desde la solicitud de homologación del plan anterior (artículo 664).
- 1 · Qué me pasa
- 2 · Qué me ofrece la ley
- 3 · Cómo se arregla
- 4 · Qué viene después
El plan no sale como estaba previsto
Un plan de reestructuración se basa en previsiones: ventas, márgenes, financiación. Si no se cumplen, la empresa puede quedarse sin caja para pagar los plazos pactados. La duda es qué pasa con las quitas y esperas ya aplicadas: ¿vuelve la deuda original? La respuesta general de la ley es que no, aunque con matices importantes, sobre todo con el crédito público.

La regla y sus excepciones
«Una vez homologado, no se podrá pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa.
No obstante, los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración podrán, en todo caso, instar la resolución de dicho plan en cuanto a los créditos de derecho público, en caso de incumplimiento. El plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el artículo 616 bis, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.
2. Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.»
Artículo 671 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
La diferencia con el convenio del concurso es clara: en el concurso, si se declara incumplido el convenio, el juez lo resuelve y abre la liquidación (artículo 403.3). En el plan de reestructuración, lo que se pactó se queda, salvo que el propio plan prevea otra cosa o se trate de crédito público.
Qué puede hacer cada uno
| Quién | Qué puede hacer | Artículo |
|---|---|---|
| Acreedor afectado | Reclamar lo que el plan le reconoce, en los términos del plan; la resolución, solo si el plan la prevé | 671.1 |
| Acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social y otras Administraciones) | Pedir la resolución del plan en cuanto a sus créditos | 671.1 |
| Cualquier legitimado | Pedir el concurso si el incumplimiento se debe a la insolvencia | 671.2 |
| Deudor | Pedir el concurso si es insolvente; pedir otra homologación, solo pasado un año desde la solicitud de la anterior | 664 y 671.2 |
Si se llega al concurso, la financiación interina y la nueva financiación mantienen su protección frente a la rescisión y su clasificación si se cumplieron los porcentajes de pasivo afectado. Lo vemos en financiación interina y nueva financiación.
Cómo prepararse para el incumplimiento
- Si eres la empresa, vigila desde el principio los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social, tanto los aplazados como las cuotas corrientes: es lo que puede romper el plan.
- Si ves que no vas a llegar, negocia con los acreedores antes del impago. Si ya no puedes pagar con regularidad, la ley te da dos meses desde que conoces la insolvencia actual para pedir el concurso (artículo 5).
- Si eres acreedor y negocias el plan, pide que incluya una cláusula de resolución por incumplimiento si quieres recuperar el crédito original.
- Si el plan ya está incumplido, revisa qué dice sobre esa situación antes de reclamar.
Lo que depende del caso
- Las cláusulas del plan sobre incumplimiento deciden mucho: conviene leerlas con detalle.
- La resolución pedida por el crédito público afecta solo a sus créditos, no al resto del plan.
- Los avales y garantías de terceros siguen el régimen del plan y lo pactado con el garante (artículo 652).
Para seguir con tu caso
¿Tu plan no se está cumpliendo? Vemos las opciones
Un abogado del despacho revisa sin coste el plan y la situación de la empresa, y te dice si conviene renegociar o pedir el concurso.
- Primera consulta gratuita
- Te llamamos nosotros
- Abogados especializados en concursal
- Barcelona 935 95 88 10 · Jerez 956 06 06 11
¿Cuánto debes en total, aproximadamente?
Consulta recibida
Te llamaremos lo antes posible. Si es urgente, escríbenos por WhatsApp.
Dudas habituales sobre el incumplimiento del plan
¿Se resuelve el plan de reestructuración si no se paga?
No, en general. Una vez homologado, no puede pedirse su resolución por incumplimiento salvo que el propio plan lo prevea.
¿Vuelve la deuda original si se incumple el plan?
No, salvo que el plan lo prevea. Las quitas y esperas se mantienen.
¿Y si lo que se incumple es la deuda con Hacienda?
Hacienda, como los demás acreedores públicos afectados, puede pedir en todo caso la resolución del plan en cuanto a sus créditos.
¿Qué se considera incumplimiento frente al crédito público?
No pagar cualquiera de los plazos de su deuda o generar nueva deuda por cuota corriente tributaria o de Seguridad Social mientras el plan está vigente.
¿Puede un acreedor pedir el concurso?
Sí, si el incumplimiento se debe a que la empresa es insolvente.
¿Puedo hacer otro plan de reestructuración?
Sí, pero no puede pedirse su homologación hasta que pase un año desde la solicitud de homologación del plan anterior.
¿Qué pasa con el dinero que se prestó para el plan si hay concurso?
Conserva su protección si el plan se homologó con los porcentajes de pasivo afectado exigidos.
Sigue el recorrido
De dónde sale lo que has leído
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 5, 403, 652, 664, 667, 668 y 671. Texto consolidado en el BOE.
Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo
Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil
