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El embargo preventivo de los bienes del administrador: antes de que haya sentencia

Desde que se declara el concurso de una sociedad, el juez puede embargar como medida cautelar bienes de sus administradores, liquidadores o directores generales, y de quienes lo fueron en los dos años anteriores, si de lo actuado resulta fundada la posibilidad de que sean condenados a cubrir el déficit. Lo puede acordar de oficio o a petición razonada del administrador concursal, sin que este tenga que prestar caución, y por la cuantía que estime bastante. El afectado puede pedir que se sustituya por un aval bancario y recurrir. Si se acordó sin oírle, según la Audiencia de Valencia, primero debe poder oponerse ante el propio juzgado.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • Desde la declaración de concurso, el juez puede embargar bienes de administradores, liquidadores y directores generales, actuales o de los dos años anteriores (artículo 133.1).
  • Hace falta que resulte fundada la posibilidad de una condena a cubrir el déficit en la sentencia de calificación (artículo 133.1).
  • Puede acordarse de oficio o a solicitud razonada del administrador concursal, por la cuantía que el juez estime bastante y sin caución (artículo 133.1 y 3).
  • El afectado puede pedir que se sustituya por aval de entidad de crédito (artículo 133.4).
  • Contra el auto cabe apelación (artículo 133.5); si se acordó sin audiencia, la Audiencia de Valencia exige dar antes trámite de oposición.
  • También puede embargarse a los socios personalmente responsables si la masa puede no bastar (artículo 133.2).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Te bloquean las cuentas antes del juicio

La sentencia de calificación puede tardar meses o años. Para evitar que, mientras tanto, el patrimonio del administrador desaparezca, la ley permite embargarlo de forma preventiva desde el principio del concurso. Es una medida dura: puede afectar a cuentas, inmuebles o participaciones, por cantidades que se calculan sobre un déficit todavía provisional.

Una persona del equipo de Empezar de Nuevo trabaja con varias pantallas en el despacho
El embargo preventivo puede sustituirse por un aval bancario.
Qué dice la ley

Requisitos y defensa

«Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de derecho y de hecho, y directores generales de la persona jurídica concursada así como de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura total o parcial del déficit en los términos previstos en esta ley.»

Artículo 133.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
AspectoReglaArtículo
A quiénAdministradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales y quienes lo fueron en los dos años anteriores133.1
CuándoDesde la declaración de concurso, si es fundada la posibilidad de condena al déficit133.1
CuántoLa cuantía que el juez estime bastante133.3
CauciónNo se exige; se practica con cargo a la masa133.3
SustituciónPor aval de entidad de crédito, a petición del afectado133.4
RecursoApelación por cualquier afectado133.5
En la práctica

Un embargo de 47 millones sin audiencia previa

La Audiencia Provincial de Valencia, en el auto 22/2025, de 11 de marzo (ECLI:ES:APV:2025:574A), revisó un embargo preventivo de bienes de un administrador y de una sociedad vinculada hasta más de 47 millones de euros, el déficit provisional de la concursada. El juzgado lo acordó sin oírles y solo les dio la vía del recurso de apelación.

La Audiencia explicó que el artículo 133 permite el embargo de oficio y sin caución, pero no crea un procedimiento propio: en lo demás se aplica de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil. La regla general es oír antes al afectado; solo por urgencia o riesgo para la eficacia de la medida puede acordarse sin audiencia, y entonces el afectado tiene veinte días para oponerse ante el mismo juzgado. Anuló el trámite de apelación para que se tramitara la oposición, pero mantuvo el embargo mientras tanto.

Cómo se arregla

Qué hacer si te embargan

  1. Comprueba qué vía te han dado: oposición en el juzgado o apelación, y sus plazos.
  2. Discute los presupuestos: que no hay base para una condena al déficit, que no eres administrador ni lo fuiste en los dos últimos años, o que la cuantía es excesiva.
  3. Valora sustituirlo por un aval bancario para liberar los bienes que necesitas.
  4. Prepara ya la defensa de la calificación: el embargo anticipa lo que se discutirá. Lo vemos en cómo se tramita la sección de calificación.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • No todos los juzgados tramitan igual el embargo acordado sin audiencia; la Audiencia de Valencia exige oposición previa, y su juzgado había entendido lo contrario.
  • El embargo no es una condena: es una medida cautelar. Aplicando de forma supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil, como hizo la Audiencia de Valencia, las medidas se alzan si la sentencia firme es absolutoria, y también si no es firme, salvo que quien recurra pida mantenerlas (artículos 744 y 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • El artículo 133 menciona a administradores, liquidadores, directores generales y socios responsables. En el caso de Valencia el embargo alcanzó también a una sociedad vinculada, pero la Audiencia no se pronunció sobre si eso era correcto.
  • Para los socios responsables de las deudas sociales hay una regla propia (artículo 133.2).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el embargo de bienes del administrador

¿Pueden embargarme bienes antes de que el concurso se declare culpable?

Sí, como medida cautelar, si es fundada la posibilidad de que te condenen a cubrir el déficit.

¿Quién puede pedir el embargo?

El administrador concursal, con una solicitud razonada. También puede acordarlo el juez de oficio.

¿Tiene que dar caución el administrador concursal?

No. El embargo se practica sin caución, con cargo a la masa.

¿Puedo evitar el embargo?

Puedes pedir que se sustituya por un aval de entidad de crédito y discutir que se den los requisitos.

¿Me pueden embargar si ya no soy administrador?

Sí, si lo fuiste en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

¿Cómo me defiendo si lo acordaron sin oírme?

Según la Audiencia de Valencia, con un escrito de oposición ante el mismo juzgado en veinte días, no con apelación directa.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

  • Texto refundido de la Ley Concursal, artículos 133 y 456. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 733 a 741, 744 y 745. Texto consolidado en el BOE.
  • Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, auto 22/2025, de 11 de marzo (ECLI:ES:APV:2025:574A).
Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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