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¿Se puede reabrir un concurso ya cerrado? Plazos, causas y efectos de la reapertura

Sí, en ciertos casos. Si eres persona natural y tu concurso terminó por liquidación o por falta de masa, solo puede reabrirse en los cinco años siguientes a la conclusión; después, un nuevo concurso se trata como concurso nuevo. Si se revoca tu exoneración porque ocultaste bienes, derechos o ingresos, o porque un procedimiento penal o administrativo de los previstos ya estaba en marcha cuando la pediste y acaba en condena o sanción firme en los tres años siguientes, el juez reabre el concurso y la sección de calificación. Si es una sociedad, la reapertura solo cabe cuando aparecen bienes nuevos después de la conclusión, y en el año siguiente cualquier acreedor no pagado puede pedirla señalando las acciones de reintegración o los hechos que podrían llevar a un concurso culpable. Se reabre en el mismo juzgado y se publica igual que la declaración.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La reapertura la declara el mismo juzgado que llevó el concurso y se tramita en los mismos autos (artículo 503 de la Ley Concursal).
  • El concurso de una persona natural solo puede reabrirse en los cinco años siguientes a su conclusión por liquidación o insuficiencia de masa; después, se trata como un concurso nuevo (artículo 504).
  • Si se revoca la exoneración por ocultar bienes, derechos o ingresos, o porque un procedimiento penal o administrativo de los previstos, en curso al pedirla, termina en condena o resolución firme en los tres años siguientes, el juez acuerda la reapertura del concurso y de la sección de calificación (artículos 493.1 y 493 ter.1).
  • El concurso de una persona jurídica solo puede reabrirse si aparecen bienes nuevos, y en el año siguiente a la conclusión cualquier acreedor no pagado puede pedirlo (artículo 505).
  • La reapertura recibe la misma publicidad que la declaración, y en el caso de una sociedad se reabre su hoja registral (artículo 506).
  • El administrador concursal actualiza el inventario y la lista de acreedores en dos meses (artículo 507).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

Creías que el concurso había terminado

El juez dictó la conclusión de tu concurso o del de tu sociedad, y ahora un acreedor habla de reabrirlo, han aparecido bienes que nadie tuvo en cuenta o te preocupa que algo del pasado vuelva. Quieres saber si un concurso cerrado puede volver a abrirse, durante cuánto tiempo y qué pasaría.

Miembros del equipo de Empezar de Nuevo trabajando en el despacho
El concurso de una persona natural solo puede reabrirse en los cinco años siguientes a su conclusión.
Qué dice la ley

Cuándo puede reabrirse

«1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso.»

Artículo 504 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
SituaciónQué prevé la leyArtículo
Persona natural, concurso concluido por liquidación o falta de masaReapertura posible en los cinco años siguientes504.1
Persona natural, pasados cinco añosUn nuevo concurso es concurso nuevo, no reapertura504.2
Revocación de la exoneración por ocultación, o por condena o sanción firme en un procedimiento ya en curso al pedirlaReapertura del concurso y de la sección de calificación493.1; 493 ter.1
Persona jurídicaSolo si aparecen bienes nuevos tras la conclusión505.1
Acreedor no pagado de una sociedadPuede pedirla en el año siguiente a la conclusión505.2
Juzgado y trámiteEl mismo juzgado, en los mismos autos503
Qué me ofrece la ley

Qué pasa si se reabre

La reapertura se publica igual que la declaración de concurso (artículo 506.1), y se anota en los registros de personas y de bienes (artículos 557 y 558). Si la concursada es una sociedad, el juez ordena en el mismo auto reabrir su hoja registral (artículo 506.2) y la liquidación de los bienes aparecidos después de la conclusión (artículo 505.3). No se empieza de cero: el administrador concursal actualiza en dos meses el inventario y la lista de acreedores, quitando lo que ya no está, corrigiendo valores y añadiendo los bienes y créditos nuevos (artículo 507.1 y 2). Las impugnaciones solo pueden referirse a esa actualización; el juez rechaza de oficio las que vayan más allá (artículo 507.4).

Mientras no se reabra el concurso ni se declare uno nuevo, los acreedores de una persona natural no exonerada pueden reclamar por su cuenta, y la lista definitiva de acreedores les sirve como una sentencia firme (artículo 484.2). En una sociedad, si pasa un año desde el cierre provisional de su hoja registral sin reapertura, el registrador cancela su inscripción (artículo 485.2).

Cómo se arregla

Cómo prepararte

  1. Mira cómo y cuándo terminó tu concurso. La causa y la fecha de la conclusión marcan los plazos. Lo vemos en la conclusión del concurso.
  2. Si eres persona natural y obtuviste la exoneración, revisa si hay riesgo de revocación. Lo vemos en la revocación de la exoneración.
  3. Si recibes una herencia o un premio en los tres años siguientes, revisa sus efectos. Lo vemos en la mejora de fortuna tras la exoneración.
  4. Si eres acreedor de una sociedad concluida y conoces bienes o hechos nuevos, la solicitud debe concretar las acciones de reintegración o los hechos que podrían llevar a un concurso culpable (artículo 505.2).
  5. Si se reabre, revisa la actualización del inventario y de la lista y, si hay errores, impúgnala. Lo vemos en la impugnación de la lista de acreedores.
Con cautela

Lo que depende del caso

  • Para la persona natural, la ley fija el plazo de cinco años pero no detalla quién puede pedir la reapertura ni por qué causas fuera de la revocación de la exoneración. Conviene revisar cada caso.
  • Si la exoneración se revoca por una mejora de fortuna, el juez dicta auto de revocación total o parcial y los acreedores recuperan sus acciones, sin que la ley prevea en ese caso la reapertura (artículo 493 ter.2).
  • Si el concurso de la sociedad ya se calificó como culpable, el acreedor no necesita exponer hechos de culpabilidad para pedir la reapertura (artículo 505.2). Lo vemos en la calificación del concurso.
  • Si una sociedad se extinguió sin masa, lo vemos en el concurso sin masa de una sociedad.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la reapertura del concurso

¿Se puede reabrir un concurso ya concluido?

Sí, en los casos que prevé la ley, y lo declara el mismo juzgado en los mismos autos.

¿Hasta cuándo puede reabrirse el concurso de una persona?

Durante los cinco años siguientes a su conclusión por liquidación o insuficiencia de masa. Después, un nuevo concurso se trata como concurso nuevo.

¿Puede reabrirse si me revocan la exoneración?

Sí, si la revocación se debe a que ocultaste bienes, derechos o ingresos, o a una condena o resolución administrativa firme, dictada en los tres años siguientes, en un procedimiento de los previstos que ya estaba en marcha cuando pediste la exoneración. Si se debe a una mejora de fortuna, la ley no prevé la reapertura.

¿Cuándo se reabre el concurso de una sociedad?

Solo si aparecen bienes nuevos después de la conclusión. En el año siguiente, cualquier acreedor no pagado puede pedirlo.

¿Se vuelve a publicar?

Sí. La reapertura recibe la misma publicidad que la declaración de concurso.

¿Empieza todo de nuevo?

No. El administrador concursal actualiza en dos meses el inventario y la lista de acreedores, y solo puede discutirse esa actualización.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

Esta página forma parte del Mapa de la insolvencia. Explica la ley con palabras normales, pero no sustituye al estudio de cada caso. Ver perfil