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Soy avalista, cónyuge o heredero de alguien con deudas: qué me alcanza y qué no

Las deudas de otra persona solo te alcanzan por razones concretas: porque la avalaste, firmaste con ella como codeudor o pusiste un bien tuyo en garantía; porque estáis casados y son deudas de las que responden los bienes comunes o las necesidades ordinarias de la familia; o porque has aceptado su herencia. Si avalaste, el concurso o la exoneración del deudor no te liberan. Si estáis en gananciales, los bienes comunes pueden responder de sus deudas, y su exoneración no te alcanza en las deudas comunes hasta que obtengas la tuya. Si eres heredero, solo respondes si aceptas la herencia, y con el beneficio de inventario solo hasta lo heredado. En los tres casos tienes salidas, también tu propia Segunda Oportunidad.

Jorge Werner, abogado concursal y socio director de Empezar de Nuevo, en el despacho
Jorge WernerAbogado concursal. Revisa esta página.

Revisado por Jorge Werner, abogado (ICAS 12664) · Última revisión: 7 de octubre de 2026 · Ley aplicada: texto refundido de la Ley Concursal, versión consolidada del BOE vigente en esa fecha

En resumen
  • La exoneración del deudor no afecta a los derechos del acreedor frente a fiadores y avalistas (artículo 492.1 de la Ley Concursal).
  • Lo que el avalista pague por una deuda exonerada queda afectado por la exoneración como el crédito principal (artículo 492.2).
  • En gananciales, los bienes comunes entran en el concurso cuando deben responder de las deudas del concursado (artículo 193.2).
  • La exoneración de un cónyuge no alcanza al otro en las deudas gananciales sin liquidar hasta que obtenga la suya (artículo 491).
  • El heredero que acepta pura y simplemente responde también con sus bienes; a beneficio de inventario, solo con los heredados (artículos 1003 y 1023 del Código Civil).
  • La herencia puede declararse en concurso mientras no se haya aceptado pura y simplemente (artículo 567).
  1. 1 · Qué me pasa
  2. 2 · Qué me ofrece la ley
  3. 3 · Cómo se arregla
  4. 4 · Qué viene después
Qué te está pasando

La deuda no es tuya, pero te la reclaman

Firmaste un aval para ayudar a un hijo, tu pareja acumuló deudas o has recibido la herencia de alguien que debía dinero. De repente, el banco o la financiera te escriben a ti. Lo primero es saber por qué te reclaman: según la razón, la respuesta y las salidas son distintas.

Varias personas del equipo de Empezar de Nuevo reunidas alrededor de una mesa
Las deudas de otro te alcanzan por un aval, por los gananciales o por una herencia aceptada.
Qué dice la ley

Tres situaciones, tres reglas

SituaciónQué te alcanzaNorma
Avalista o fiadorLa deuda avalada, aunque el deudor entre en concurso o se exonereCódigo Civil, 1822; Ley Concursal, 492
Cónyuge en ganancialesLos bienes comunes por las deudas de las que responde la sociedad; las deudas comunes hasta tu propia exoneraciónCódigo Civil, 1365 y 1373; Ley Concursal, 193 y 491
Cónyuge en separación de bienesEn principio, nada de las deudas propias del otro, salvo las contraídas para las necesidades ordinarias de la familia, de las que respondes de forma subsidiariaCódigo Civil, 1319
HerederoNada si renuncias; hasta lo heredado con beneficio de inventario; todo si aceptas pura y simplementeCódigo Civil, 1003, 1008 y 1023

«1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.»

Artículo 492.1 del texto refundido de la Ley Concursal · ver en el BOE
Tu recorrido

Por dónde seguir según tu situación

Si lo que te preocupa es…Empieza por
Avalaste y el deudor ha dejado de pagarAvalé un préstamo y el deudor no paga
El deudor al que avalaste está en concurso o ha pedido la Segunda OportunidadEl deudor al que avalé está en concurso
Pagaste como avalista y quieres recuperarloPagué como avalista: ¿puedo reclamar al deudor?
Librarte de los avales que no puedes pagarLa Segunda Oportunidad del avalista
Tu pareja tiene deudas y estáis en gananciales¿Responden los bienes gananciales?
Estáis en separación de bienes o compartís cuentasSeparación de bienes, gananciales y deudas
Tu pareja ha obtenido la exoneración y tú noLa exoneración de uno de los cónyuges
Pedir la Segunda Oportunidad los dos a la vezConcurso conjunto de pareja
Has heredado deudasAceptar, renunciar o beneficio de inventario
La herencia tiene más deudas que bienesEl concurso de la herencia
Tu familiar falleció durante su concursoFallecimiento del concursado
Cómo se arregla

Los primeros pasos

  1. Identifica por qué te reclaman: aval, gananciales o herencia.
  2. Reúne los papeles: el aval que firmaste, vuestro régimen económico, el testamento o la declaración de herederos.
  3. No pagues ni aceptes nada antes de saber qué te alcanza de verdad.
  4. Si eres heredero, no hagas actos que supongan aceptar la herencia hasta decidir.
  5. Si la deuda te supera, valora tu propia Segunda Oportunidad. Lo vemos en no puedo pagar mis deudas.
Con cautela

Lo que depende del caso

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¿Te reclaman una deuda que no es tuya? Te decimos qué te alcanza

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre las deudas de otra persona

¿Tengo que pagar las deudas de mi pareja?

Depende del régimen económico. En gananciales, los bienes comunes pueden responder de sus deudas; en separación de bienes, en principio no respondes de sus deudas propias.

Si el deudor al que avalé se exonera, ¿me libro yo?

No. La exoneración no afecta a los avalistas.

¿Heredo las deudas de mis padres?

Solo si aceptas la herencia. Puedes renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

¿Puedo pedir yo la Segunda Oportunidad por deudas que avalé o heredé?

Sí, si son deudas tuyas y cumples los requisitos como deudor de buena fe.

¿Podemos pedir la Segunda Oportunidad juntos mi pareja y yo?

Sí. Los cónyuges pueden pedir el concurso conjunto, y también las parejas de hecho inscritas si el juez aprecia la voluntad de formar un patrimonio común. Cada uno obtiene, o no, su propia exoneración.

¿Qué hago si me reclaman una deuda de un familiar fallecido?

Antes de pagar, comprueba si has aceptado la herencia y valora renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

Fuentes

De dónde sale lo que has leído

Jorge Werner, abogado concursal

Jorge Werner · Abogado (ICAS 12664), socio director de Empezar de Nuevo

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